Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-09-2022, número de resolución KLAN202000995

Fecha de la decisión14 Septiembre 2022
PartesEl Pueblo De PR v. Jorge Joel Valentin Resto
LEXTA20220914-001 - El Pueblo De PR v. Jorge Joel Valentin Resto

LEXTA20220914-001 - El Pueblo De PR v. Jorge Joel Valentin Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA2022-102

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

JORGE JOEL VALENTÍN RESTO

Apelante

KLAN202000995

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Crim. Núm.:

D VI2019G0002

D LA2019G0002-03

Sobre:

Art. 93 (A) CP (2012)

Art. 5.04 Ley 404,

Art. 5.15 Ley 404

Panel integrado por su presidente, la Jueza Grana Martínez, el Juez Salgado Schwarz, y el Juez Marrero Guerrero.[1]

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2022.

Comparece ante nos el Sr. Jorge Joel Valentín Resto (en adelante señor Valentín Resto o el apelante) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI), el 12 de noviembre de 2020. Dicha Sentencia fue dictada tras la celebración del juicio en su fondo por tribunal de derecho, en el cual el foro primario halló culpable al apelante por los delitos de asesinato en primer grado y dos infracciones a la Ley de Armas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 11 de agosto de 2015, el Ministerio Público presentó denuncias contra el señor Valentín Resto por el delito de asesinato en primer grado, por ocasionarle la muerte al señor Héctor Francisco Cruz Rodríguez. Además, presentó denuncias contra el apelante por portación y uso de un arma de fuego sin licencia, la cual fue utilizada para la comisión del asesinato, y por apuntar y disparar la misma.[2]

El 9 de octubre de 2018, se celebró la vista de causa probable para arresto contra el señor Valentín Resto.[3] El 30 de noviembre de 2018, se le asignó al apelante un abogado de oficio.[4] La vista preliminar se celebró los días 10 y 11 de enero de 2019. Finalizada la misma, se determinó causa probable para acusar y se señaló la lectura de acusación para el 22 de enero de 2019.[5]

El 26 de febrero de 2019, la defensa presentó una Moción solicitando Autorización para Asignación de Investigador Forense. Mediante la misma solicitó que se permitiera la designación de un investigador forense para la defensa. La moción incluyó el estimado del costo de los servicios de un perito. Además, se solicitó que se relevara a la defensa de pagar por el perito porque el representante legal no tenía la capacidad económica para cubrir el gasto. En vista celebrada el 28 de enero de 2019, el TPI solicitó que se presentaran otros estimados de los servicios periciales y declaró ha lugar la solicitud de la defensa de ser relevada de cubrir el costo. También informó que el proceso de pago por parte del Estado comenzaba con que el abogado sometiera a la OAT la factura del perito junto a un formulario acreditando que se había brindado el servicio, que tras la aprobación de la OAT, se enviaba a Hacienda, agencia que emitía el pago.[6] En vista celebrada el 8 de marzo de 2019, la Defensa informó al tribunal que los peritos que consultó no estuvieron dispuestos a aceptar el método de pago del tribunal por desconfiar de que el gobierno les pagara. El 14 de marzo de 2019, la Defensa informó al tribunal que no había conseguido que un perito aceptara la encomienda bajo las condiciones disponibles, pero que el insumo de un perito era necesario para que esta pudiera entender la prueba sometida por el Ministerio Público.[7] No obstante, el tribunal determinó que, dado que la defensa no había conseguido un perito dispuesto a aceptar el método de pago del gobierno, la defensa no presentaba un perito para declarar. Así, se señaló el comienzo del juicio para el 5 de abril de 2019.[8] La notificación de las determinaciones del TPI en dicha vista ocurrió el 25 de marzo de 2019.[9] El TPI expresó que no se podían detener los procedimientos en espera por que surja un perito dispuesto a aceptar el método de pago que establece el Estado, mecanismo sobre el cual el tribunal no tenía autoridad para cambiar o modificar.[10]

El 29 de marzo de 2019, la defensa acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y, dado que el juicio estaba señalado para el 5 de abril, presentó una Moción de Auxilio de Jurisdicción. Señaló como error la determinación de celebrar el juicio sin el perito solicitado. El 3 de abril de 2019, el foro apelativo denegó la petición de certiorari. Determinó que el TPI no abusó de su discreción al señalar el juicio para el 5 de abril de 2019 aunque no hubiera perito.[11] Al día siguiente, el señor Valentín Resto presentó un recurso de certiorari con el mismo señalamiento ante el Tribunal Supremo. Este último solicitó la comparecencia del Procurador General ese mismo día, quien a su vez compareció horas más tarde, después de lo cual el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la petición de certiorari.[12]

Así las cosas, el 5 de abril de 2019, la defensa informó que interesaba ver el juicio por tribunal de derecho así como no estar preparada para ver el juicio por la falta de prueba pericial. No obstante, el tribunal decidió comenzar el juicio y la señora Vilma Rodríguez, madre del occiso declaró para identificar el cadáver.[13]

Tras varios meses, el juicio continuó el 4 de noviembre de 2019 y culminó el 18 de diciembre de 2019.

Retomado el juicio, testificaron las siguientes personas en el orden enumerado:

1. Héctor Ramos Rodríguez, investigador forense del Negociado de Ciencias Forenses (en adelante NCF);

2. Cruz A. Maldonado Orama, examinador de armas de fuego del NCF;

3. Samuel Jiménez Martínez, vecino;

4. Félix Quiñones Fortes, agente de la Policía;

5. Soriedad Miranda Reyes, agente de la Policía;

6. Edgardo Vera López, investigador forense del NCF;

7. Irma Rivera Diez, patóloga forense del NCF; y

8. John Miranda Rivera, el investigador forense del NCF, investigador primario en este caso.[14]

El señor Ramos Rodríguez declaró haber fungido como investigador secundario del NCF en el caso. Estuvo a cargo de tomar las fotos de la escena. Tomó 214 fotos, marcadas como Exhibit 1 del Ministerio Público. Reconoció las fotos y las describió. Declaró que la escena estaba acordonada cuando llegó. Era oscura y había tránsito en ambas direcciones. No participó en el levantamiento de la evidencia. Informó que las decisiones de cómo se va a investigar un caso se toman en consulta con el fiscal y el investigador primario, pero que el fiscal es quien finalmente toma la dirección e imparte instrucciones. Indicó que le toca al investigador primario hacer un informe preliminar dentro de 24 horas. Admitió que las personas que se encuentran en la foto marcada como Exhibit 1-123, eran residentes del área que pasaron allí toda la noche.[15]

El tribunal ordenó al Ministerio Público entregar el Informe Preliminar a la defensa tras comprobar que se solicitó oportunamente.[16]

La señora Maldonado Orama es examinadora de armas de fuego del NCF. Declaró que analizó la evidencia de trece (13) casquillos y siete (7) proyectiles y sus derivados. Indicó que el Exhibit 6 era el resultado que demuestra que 13 casquillos de bala eran de 9 milímetros, habían sido disparados por una misma arma de fuego, posiblemente una de marca Glock. Aparte, otras tres piezas eran proyectiles calibre .40, disparados por una misma arma, posiblemente también una Glock. Declaró que, debido a que los proyectiles de 9 milímetros y aquellos de calibre .40 no son compatibles y no se pueden disparar de la misma arma de fuego, se utilizaron dos armas de fuego.[17]

El señor Jiménez Martínez declaró que reside en el Barrio Higuillar en Dorado, donde nació y se crió, y a donde regresó tras retirarse de su trabajo en una fábrica en Estados Unidos. Testificó que el 11 de agosto de 2015, estaba terminando de comer y se disponía a fregar los platos, a alrededor de las 5p.m. cuando escuchó una ráfaga de tiros frente a su casa. Al mirar por una ventana de su casa, vio a ‘Pocho’, a quien conoce del barrio y que es nieto del señor de la funeraria de Dorado. Indicó que Pocho llevaba una gorra de carnero, que tenía el pelo rizo y nariz alargada. Relató que tenía una pistola negra en la mano y le metía algo por debajo, como si la estuviera cargando (‘chambeando’). Identificó a Pocho como el señor Valentín Resto. Observó que el carro de la mamá de ‘Hectori’ (el occiso) se movía lentamente y se detuvo frente a la casa de la hermana del señor Jiménez. Indicó que Hectori se movía en el carro de su mamá y que le conocía porque la víctima era amigo de su sobrino. Narró que mientras el carro azul se movía, el apelante le seguía apuntando hacia la parte de atrás del vehículo y que luego este último se montó en una ‘guagüita’ Yaris blanca. Expresó que no vio al señor Valentín Resto disparar y que escuchó una sola ráfaga de tiros. Expresó que el día del incidente les dijo a los policías que no había visto nada, porque tuvo miedo de que le sucediera algo, porque él vivía allí también. Luego, tras hablar con su hermana y su sobrina, acudió al CIC de Vega Baja y habló con el agente Quiñones. Allí reconoció varias fotos, incluidas las correspondientes a su residencia y la ventana desde la que observó lo que sucedió.[18]

El agente Quiñones Fortes declaró que se le asignó ser el agente investigador del caso. Llegó a la escena en torno a las 8:00 p.m. Observó casquillos y un vehículo Toyota Echo del 2004 con múltiples impactos de bala. Visitó el CDT de Dorado y allí observó el cuerpo del occiso. La madre del joven lo identificó como Héctor Rodríguez. Se entrevistaron vecinos del lugar, pero nadie quiso cooperar hasta que, el 30 de octubre de 2015, se ubicó al señor Jiménez Martínez. Relató el agente Quiñones que el señor Jiménez le dijo que presenció el incidente, pero que no podía colaborar porque temía por su seguridad. Se le citó para el...

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