Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-07-2023, número de resolución KLAN202300181

Fecha de la decisión14 Julio 2023
PartesWestern Radiosonics v. Sucesion Francisco Jose Perea Ferrer S
LEXTA20230714-004 - Western Radiosonics v. Sucesion Francisco Jose Perea Ferrer S

LEXTA20230714-004 - Western Radiosonics v. Sucesion Francisco Jose Perea Ferrer S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WESTERN RADIOSONICS, INC., Y OTROS

Apelantes

v.

SUCESIÓN FRANCISCO JOSÉ PEREA FERRER

Apelados

KLAN202300181

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez

Sobre:

Incumplimiento de Contrato

Caso Número:

I AC1993-0336

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Aldebol Mora

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2023.

Los apelantes, Western Radiosonics Inc. (Western), el señor Thomas Irizarry Concepción, su señora esposa, Laura Lynn Dunkenson y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 23 de enero de 2023, notificada a las partes el 2 de febrero de 2023. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato promovida en contra de la parte apelada, Sucesión de Francisco J. Perea Ferrer. A su vez, el tribunal sentenciador declaró Ha Lugar la reconvención por esta incoada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 16 de agosto de 1993, los apelantes presentaron la causa de acción de epígrafe. En esencia, alegaron que, el 17 de marzo de 1986, el causante de la parte apelada, el señor Francisco Perea Ferrer, transfirió a la apelante Western, mediante contrato de compraventa, la cantidad de 102.75 acciones comunes de la corporación Clínica Doctores Perea, Inc., por un precio de $10,000.00 por cada acción. Según adujeron, para garantizar el pago pertinente, suscribieron un documento intitulado Stock Pledge Agreement, en virtud del cual la apelante Western cedió en prenda al señor Perea Ferrer 82.75 de las acciones adquiridas, por un valor de $11,602.21 cada una. Al respecto, añadieron que, según pactado en el referido pliego, el señor Perea Ferrer se obligó a liberar un certificado de cinco (5) acciones, en caso de mediar un pago parcial equivalente al valor de cinco (5) acciones o por la suma de $58,000.00.

En su demanda, los apelantes expusieron que, de conformidad con sus obligaciones en el contrato de compraventa de acciones, la apelante Western efectuó pagos en exceso de $582,000.00. Sin embargo, afirmaron que, a pesar de la amortización parcial del precio pactado, la parte apelada incumplió con lo acordado en el Stock Pledge Agreement, ello en cuanto a hacerle entrega de los certificados de acciones a los que tenían derecho. De este modo, indicaron que, toda vez dicho incumplimiento, la apelante Western tenía derecho a que el Stock Pledge Agreement se dejara sin efecto y a que se le devolviera el certificado por las 82.75 acciones dadas en prenda.

En su pliego, los apelantes, por igual, sostuvieron que el incumplimiento alegado en contra de la parte apelada redundó en afectar sus finanzas, causándole pérdidas a su negocio calculadas en una suma no menor de $500,000.00. Así, a tenor con todos sus argumentos, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara nulo e inexiste el Stock Pledge Agreement y, en consecuencia, ordenara a la Sucesión apelada a devolver las 82.75 acciones en su poder por concepto de prenda. Igualmente, solicitaron que se relevara a los apelantes Irizarry Concepción, Lynn Dunkenson y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, de fungir como garantizadores de la obligación. A su vez, los apelantes requirieron que se condenara a la parte apelada a satisfacer, de manera solidaria entre todos los miembros que la componen, la suma de $500,000.00 por concepto de los daños derivados del incumplimiento contractual aducido, más intereses, costas y honorarios de abogado.

El 9 de septiembre de 1993, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda. En ella, admitió la efectiva existencia del contrato de compraventa suscrito con su causante sobre 102.75 acciones comunes de la corporación Clínica Doctores Perea, Inc. a favor de la apelante Western. Igualmente, aceptó que los contratantes originales, en efecto, suscribieron un documento intitulado Stock Pledge Agreement, por el cual la apelante Western cedió en prenda 82.75 acciones de las adquiridas, las cuales estaban representadas en un solo e indivisible certificado de acciones. No obstante lo anterior, y pese a reconocer que la apelante Western efectuó pagos ascendentes a la suma de $582,000.00, por concepto de la compraventa en controversia, la parte apelada afirmó que aún quedaba al descubierto un balance de $445,500.00 del principal acordado. A tenor con ello, negó las imputaciones sobre incumplimiento contractual hechas en su contra, así como aquellas relativas a los daños económicos aducidos en la demanda.

En el pliego, la parte apelada reconvino en contra de la parte apelante. En específico, expuso que la compraventa de acciones en disputa se efectuó por un precio ajustado de $1,027,500.00, del cual la apelante Western, previo a otorgamiento del contrato correspondiente, satisfizo una suma de $200,000.00. Al amparo de ello, la parte apelada expresó que, de conformidad con lo acordado, el precio aplazado de $827,500.00 habría de amortizarse mediante el pago de 120 mensualidades de $8,000.00, hasta la completa satisfacción de la deuda. A su vez, la parte apelada añadió que el matrimonio apelante se constituyó en deudor solidario del balance aplazado en la compraventa mediante un contrato de garantía. Además, afirmó que la apelante Western había suscrito un contrato de prenda mediante el cual cedió a Perea Ferrer un certificado por la cantidad de 82.75 acciones de capital de la corporación objeto de contrato. Ahora bien, la parte apelada sostuvo que, mediante unas estipulaciones suscritas entre las partes, ello dentro de una acción judicial independiente sobre cobro de dinero y ejecución de prenda, Caso Núm. CS 87-58, los términos de pago convenidos en el contrato de compraventa de acciones fueron modificados. Sobre dicho particular, indicó que, en el referido caso, se llegó a una estipulación mediante la cual acordaron amortizar la deuda pendiente mediante la emisión de 110 pagos mensuales consecutivos de $6,000.00 y un último pago de $3,500.00, ello desde el 15 de septiembre de 1988, hasta el saldo total del balance pendiente de $663,500.00, “disponiéndose expresamente que la validez de las garantías otorgadas para asegurar el balance aplazado, permane[cerían] inalteradas”.[1] Al respecto, la parte apelada alegó que, desde septiembre de 1991, la apelante Western se había negado a cumplir con las estipulaciones de pago asumidas en el Caso Núm. CS 87-58. A raíz de ello, la parte apelante dio por vencida y acelerada la deuda y afirmó que los apelantes le adeudaban la cantidad líquida y exigible de $455,000.00. De este modo, la parte apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar su reconvención y condenara a los apelantes al pago de la referida cantidad, más intereses, costas y gastos del pleito, así como una suma no menor de $44,550.00 por concepto de honorarios de abogado. Igualmente, la parte apelante solicitó que se proveyera para la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda. Precisa destacar que, el 14 de diciembre de 1993, la apelada Mildred Perea Bonet, presentó su Contestación a la Demanda, ello por conducto de su señora madre, Mildred Bonet Caro, por ser menor de edad. En términos generales, incorporó las alegaciones, defensas y reconvención efectuadas por los restantes miembros de la Sucesión compareciente.

Así las cosas, el 29 de junio de 1995, los apelantes presentaron su Contestación a Reconvención. En la misma, si bien admitieron que, dentro del Caso Núm. CS 87-58, las partes llegaron a las estipulaciones aludidas en la Reconvención, negaron el incumplimiento de pago que se les imputó.

Pasado el tiempo, el 24 de abril de 2017, los comparecientes sometieron a la consideración del tribunal primario un documento intitulado Estipulaciones. En el mismo, incluyeron los términos generales del vínculo en controversia, así como aquellos relativos a la garantía de prenda objeto de litigio. A su vez, las partes estipularon que, ante el incumplimiento de la apelante Western con su obligación de pago, en el año 1987, el finado Perea Ferrer presentó la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda del Caso Núm. CS 87-58. Al respecto, establecieron que, mediante Sentencia por Estipulación, se dispuso que, los apelantes adeudaban la suma de $663,500.00, por concepto del precio de compraventa de las acciones en cuestión, a ser satisfecha conforme expuesto en la Reconvención promovida por la parte apelada. De igual modo, los comparecientes hicieron constar que la parte apelada incluyó en el pleito de epígrafe, en calidad de tercero demandado a Pavía Health Inc. (Pavía), quien consignó en el Tribunal de Primera Instancia la suma de $416,730.00 “por las acciones de Western Radiosonic que adquirió mediante un merger, de las cuales 82.75 estaban pignoradas por la Suce[sión] Francisco Perea.”[2]. A su vez, como parte de las estipulaciones, las partes expusieron que, tanto la apelante Western, como el apelante Irizarry Concepción, respectivamente radicaron una petición de quiebras. Sobre dicho particular, expresaron que el Tribunal de Quiebras modificó la paralización decretada, a los fines de que el caso de epígrafe continuara hasta su adjudicación final. Además, se expuso que dicho Foro había ordenado que la suma consignada por Pavía le fuese remitida, lo cual, en efecto, se realizó, luego de un dictamen a esos efectos. Finalmente, los aquí comparecientes informaron al Tribunal de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR