Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-11-2023, número de resolución KLAN202300714 CONS. KLCE202300892

Fecha de la decisión14 Noviembre 2023
PartesLuis Jose Rodriguez Perez v. Deportes Salvador Colom
LEXTA20231114-001 - Luis Jose Rodriguez Perez v. Deportes Salvador Colom

LEXTA20231114-001 - Luis Jose Rodriguez Perez v. Deportes Salvador Colom

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ Y OTROS

Demandante-Apelados

v.

DEPORTES SALVADOR COLOM, INC. Y OTROS

Demandada-Apelantes

------------------------------

LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ Y OTROS

v.

Demandantes-Recurridos

DEPORTES SALVADOR COLOM, Y OTROS

Demandados

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Demandada-Peticionaria

KLAN202300714

CONS.

KLCE202300892

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm. SJ2021CV00391

Sala: 805

SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

--------------------------

CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil Núm. SJ2021CV00391

SALA: 805

SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

En cuanto al recurso KLAN202300714, comparece la parte apelante, Deportes Salvador Colom, Inc., (en adelante, “apelante” o “Deportes SC”), para solicitarnos que se revise la Sentencia Parcial emitida el 13 de junio de 2023, notificada el 14 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, (“Tribunal de Primera Instancia”), mediante la cual desestimó sin perjuicio la Demanda en cuanto al demandante Luis José Rodríguez Pérez (en adelante, “señor Rodríguez Pérez” o “Apelado”), por ser prematura.

En cuanto al recurso KLCE202300892, comparece la parte peticionaria, Universal Insurance Company, (en adelante, “peticionario” o “Universal”), para solicitarnos que se revise la Resolución emitida el 30 de mayo de 2023, notificada el 1 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Examinadas las solicitudes de autos, la totalidad de los expedientes y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, resolvemos lo siguiente: 1) en cuanto al caso KLAN202300714, se confirma en cuanto a la desestimación sin perjuicio de la causa de acción del Sr. Rodríguez Pérez y modificamos la Sentencia apelada para ordenar la paralización de los procedimientos hasta la culminación de los procesos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por economía procesal, evitando la bifurcación del pleito y posible perjuicio a las partes. Por otro lado, 2) en cuanto al caso KLCE202300892, expedimos el recurso de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

El 21 de enero de 2021, el Sr. Rodríguez Pérez, la Sra. Mayra Díaz Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el menor de edad D.R.D. (en adelante y en conjunto, “Familia Rodríguez-Díaz”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios en contra de Deportes SC, como patrono del Sr. Rodríguez Pérez. Los demandantes reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el accidente del Apelado mientras este ejercía funciones laborales en el almacén de Deportes SC. Específicamente, se alegó que Deportes SC tuvo una plataforma mecánica instalada en su almacén y que alegadamente, fue manufacturada caseramente y no era apta para el transporte de personas. Según las alegaciones de la Demanda, el señor Rodríguez Pérez sufrió una caída debido a las deficiencias de la plataforma. Como consecuencia, sufrió graves heridas y quedó parapléjico, entre otras cosas.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2021, Deportes SC presentó Contestación a Demanda. En esta, alegó que estaba asegurado bajo la Ley Núm. 45 de 1935, según enmendada, también conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.[1] Siendo así, el 3 de diciembre de 2021, la Familia Rodríguez-Díaz presentó Primera Demanda Enmendada, mediante la cual incluyó como codemandados a Inversiones Comerciales, Inc. (en adelante “Inversiones CI”), arrendadora del inmueble donde presuntamente ocurrieron los hechos, y a Universal Insurance Company (en adelante “Universal”), compañía aseguradora de Deportes SC e Inversiones CI. En su Primera Demanda Enmendada, la Familia Rodríguez Díaz reiteró sus alegaciones contra Deportes SC junto al remedio solicitado y añadió que Inversiones CI conocía de la existencia y características de las condiciones que presuntamente le ocasionaron los daños al Sr. Rodríguez Pérez. Además, sostuvo que el incidente constituyó una ocurrencia conforme a las pólizas expedidas por Universal, por lo que según expresaron, Deportes SC, Inversiones CI y Universal responden solidariamente por los daños sufridos.

El 26 de enero de 2022, Inversiones CI presentó Contestación a Primera Demanda Enmendada. En síntesis, aceptó ser el arrendador del inmueble, pero negó la existencia de una relación causal que lo vincule con los daños reclamados por la Sociedad Legal de Gananciales y el menor D.R.D. Siendo así, el 11 de febrero de 2022, Universal presentó Moción Incorporando por Referencia Contestación a Demanda Enmendada de Deportes Salvador Colom, Inc. como Alegación Responsiva, en donde alegó que su responsabilidad está sujeta a los términos, condiciones y exclusiones de la Póliza Núm. 560-000714617.

Tras varios trámites procesales, el 21 de julio de 2022, Deportes SC radicó Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos y/o Desestimación Sin Perjuicio. En síntesis, arguyó que, según las alegaciones de la Demanda y admisión de parte, el obrero lesionado se encontraba recibiendo tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “CFSE”), por lo que se encuentra impedido de continuar los procedimientos hasta que la CFSE emita una resolución que sea final y firme. Evaluada la solicitud, el Tribunal de Primera Instancia le otorgó un término de dos (2) meses a la Familia Rodríguez-Díaz para que presentaran resolución de la CFSE, so pena de desestimación.

Así las cosas, trascurridos los dos meses sin que los apelados presentaran Resolución final de la CFSE, Deportes SC solicitó nuevamente la paralización o desestimación del pleito. El Tribunal de Primera Instancia no realizó determinación alguna en cuanto a esto.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, Universal presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual alegó la inexistencia de controversias de hechos en cuanto a la póliza, ya que esta no ofrece cubierta para los daños reclamados en la Primera Demanda Enmendada. Por su parte, el 30 de enero de 2023, la Familia Rodríguez-Díaz radicó Oposición a Moción para Solicitar Sentencia Sumaria. Arguyó que se incumplió con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil.[2] Además, sostuvo que la póliza emitida por Universal tiene varios endosos relevantes que añadieron a Inversiones CI como asegurado y que proveen cubierta para daños a raíz de accidentes intencionales. De forma adicional, aseguró que las cláusulas de la póliza son contradictorias y sujetas a interpretación. En respuesta a lo anterior, Universal presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en donde expuso que los endosos expresamente excluyen cubierta por conducta intencional y por los daños bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo.[3]

Por otro lado, no habiéndose expresado el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la nueva solicitud de paralización presentada por Deportes SC, el 13 de junio de 2023, la compañía presentó una tercera solicitud de orden, en la cual reclamó la desestimación del pleito. En respuesta, el Foro de Instancia emitió Sentencia Parcial desestimando sin perjuicio la Demanda del obrero lesionado. Sin embargo, no realizó determinación alguna en cuanto a la causa de acción que ostenta la familia.

Insatisfechos con la determinación, el 23 de junio de 2023, Deportes SC presentó Moción en Reconsideración, en la cual solicitó que se desestimara la causa de acción en cuanto a la Sra. Mayra Díaz Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales y el menor D.R.D. Argumentó que en base a la inmunidad patronal que les otorga la Ley Núm. 45-1935, según enmendada[4], la familia no tiene una causa de acción en su contra. El 2 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la Reconsideración presentada por Deportes SC.

Ahora bien, en cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución el 1 de junio de 2023, en la cual declaró “No Ha Lugar” la solicitud. Fundamentó su decisión en que las cláusulas de la póliza son oscuras y ambiguas y que, aunque el Commercial General Liability (en adelante, “CGL”) no provee cubierta de “bodily injury” por los hechos presentados en la Demanda, el Foro de Instancia entiende que Inversiones CI pudiese tener cubierta por el hecho de que el señor Rodríguez no es su empleado.

Insatisfechos, Deportes SC presentó Reconsideración el 16 de junio de 2023, en la cual solicitó que se considerara a Deportes SC como asegurado y se acoja el hecho de que Puerto Rico Occupational Safety Heath Administration (en adelante, “PR OSHA”) no señaló conducta intencional en sus citaciones. Por su parte el Foro de Instancia emitió Orden en la cual declaró “No Ha Lugar” la Reconsideración presentada por Deportes SC.

Inconformes, el 11 de agosto de 2023, Universal presentó recurso de Certiorari KLCE202300892 en el cual levanta los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE SETENCIA SUMARIA PARCIAL DE UNIVERSAL AL CONCLUIR QUE EL ENDOSO STOP GAP- EMPLOYERS LIABILITY PROVEE CUBIERTA, YA QUE LAS CUBIERTAS DE BODILY INJURY BY ACCIDENT...

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