Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-11-2022, número de resolución KLRA202200160

Fecha de la decisión14 Noviembre 2022
PartesR.r.m. v. Departamento De Educacion
LEXTA20221114-006 - R.r.m. v. Departamento De Educacion

LEXTA20221114-006 - R.r.m. v. Departamento De Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

R.R.M.

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Recurrido

KLRA202200160

Revisión Judicial

procedente del

Foro Administrativo de Educación Especial

Núm.

QEE-2122-17-09-00335

Sobre:

Terapia no identificada, asistencia tecnológica, evaluación, asistente servicios, ubicación, compra de servicios, entrega expediente, terapia ABA, servicios compensatorios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2022.

Comparece el menor RRM (el menor o estudiante), representado por su madre, Yadiana Martínez (señora Martínez o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos la Resolución Final emitida por el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de Educación (DE), el 22 de febrero de 2022. Mediante la referida determinación y, luego de realizar una vista evidenciaria en su fondo, dicho foro declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la señora Martínez, en la que esta solicitaba, entre otros asuntos, que el DE comprara en el mercado privado los servicios educativos de educación especial que necesitaba el menor. Al así decidir, el foro recurrido determinó que el menor se encontraba actualmente bien ubicado, recibiendo los servicios necesarios en la escuela pública. Además, el mismo foro dictaminó que la prueba presentada no desveló ventaja alguna en la educación privada que se pretendía obtener, máxime cuando esta carecía del elemento de interacción social tan esencial para el menor.

La recurrente está en desacuerdo con tal curso de acción tomado por el foro recurrido, aduciendo incumplimiento en los términos para que se emitiera la referida determinación administrativa y cuestionando la apreciación de la prueba para sostener tal conclusión.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, junto al escrito en oposición a revisión judicial instado por el DE, no apreciamos que acontezcan los supuestos que justifiquen intervenir con la determinación administrativa recurrida, de modo que procede su confirmación.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El 27 de septiembre de 2021, la recurrente presentó una Querella sobre Educación Especial al amparo de la ley denominada Individuals with Disabilities Education Act (en adelante Ley IDEA), (20 U.S.C. 1401 et seq., sec.1414-1415), Federal Code of Regulations.[1] Una vez señalado que el menor está registrado en el Programa de Educación Especial del DE, esta adujo que dicha agencia no le había provisto una ubicación adecuada al menor, ni los servicios para atender sus necesidades. En específico, solicitó que se le ordenara al DE la provisión de lo siguiente: (a) terapias conductuales en la modalidad y frecuencia que fuera recomendada; (b) evaluación y equipo de asistencia tecnológica; (c) asistente de servicios individual; (d) ubicación y localización que le pueda garantizar tiempo lectivo necesario; (e) en ausencia de lo anterior; creación de ubicación y localización adecuada para el estudiante; o, en defecto de lo anterior, (f) la compra de servicios en el mercado privado.

A raíz de lo cual, el DE contestó la querella el 7 de octubre de 2021, llevando a la atención del foro administrativo la celebración de la reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU), encargado de la preparación del correspondiente Programa Educativo Individualizado (PEI), con el propósito de discutir la mayoría de los asuntos levantados por la recurrente. Añadió que, por causa de la celebración de dicha reunión, la solicitud referente a la ubicación o compra de servicios privados resultaba prematura.[2]

El 15 de octubre de 2021, la querella le fue asignada al Juez Administrativo a cargo del proceso, pautando este la vista evidenciaria para el 15 de noviembre de 2021. El mismo día ese foro emitió una Orden para que se celebrara la reunión de COMPU antes del 1 de noviembre de 2021.[3]

Conforme a la segunda de dichas órdenes, el 30 de octubre de 2021, el DE informó acerca de los acuerdos alcanzados en la reunión celebrada del COMPU y sobre su continuación.[4] Luego, el 9 de noviembre de 2021, el DE presentó un escrito informando sobre la continuación de la reunión del COMPU, por lo que solicitó la conversión de la vista pautada para el 30 de noviembre de 2021, a una sobre el estado de los procedimientos, con el fin de que fueran informados los acuerdos alcanzados.[5]

El 15 de noviembre de 2021, se celebró la vista sobre el estado de los procedimientos, donde las partes acordaron celebrar otra reunión de COMPU, el 29 de noviembre de 2021, además de la transferencia de la vista ante el foro administrativo, para el 21 de diciembre de 2021. A estos efectos, el foro recurrido emitió orden de transferencia y extensión de términos, para el 21 de diciembre de 2021, según solicitado.[6]

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la vista sobre el estado de los procedimientos con la participación de las representaciones legales de las partes y la madre del estudiante.[7] Al concluir esta vista, surgió que la reunión de COMPU ordenada el 15 de noviembre de 2021 no había sido celebrada y, por ello, las partes acordaron celebrarla el 10 de enero de 2022, para discutir los asuntos pendientes.[8]

El 21 de diciembre, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, cuyo resultado fue que las partes solicitaron que la vista adjudicativa fuese pospuesta para el 25 de enero de 2022, allanándose a la consecuente extensión de los términos aplicables. En la misma fecha el foro recurrido ordenó al DE a que, en o antes del 10 de enero de 2022, celebrara la reunión del COMPU, se entregaran los documentos relacionados con el programa STAR Autism Support (programa STAR), así como las minutas de las reuniones del COMPU que se llevaron a cabo el 27 de octubre y 5 de noviembre de 2021.[9]

Después de varios incidentes procesales, el 25 de enero de 2022, se celebró la vista adjudicativa del caso, en el cual las partes tuvieron amplia oportunidad para presentar la prueba que estimaran pertinente y argumentar sus respectivas posturas. Luego de finalizado el desfile de la prueba, que incluyó prueba documental y testifical, el foro recurrido dictó una orden para que las partes presentaran por escrito sus respectivas argumentaciones, en o antes del 31 de enero de 2022. El término para la resolución de la querella se extendió hasta el 15 de febrero de 2022.

Finalmente, el 22 de febrero del mismo año, fue emitida y notificada la Resolución recurrida, cuya revocación nos solicita la recurrente.[10] Según adelantamos en la introducción, luego del foro administrativo sopesar la prueba testifical desfilada, junto a la documental, hizo la siguiente enumeración de hechos:

1. El estudiante cuenta con ocho, (8), años, y está registrado en el programa de Educación Especial del Departamento de Educación, bajo la condición de autismo.

2. El estudiante presenta problemas del habla y lenguaje, tanto expresivo como receptivo, así como deficiencias en el área sensorial y problemas de adaptación social.

3. El estudiante cursa el tercer grado en una escuela pública.

4. El estudiante cuenta con un Asistente de Servicios.

5. La evaluación Educativa Conductual del estudiante recomienda intervención individualizada ABA de dos, (2), a cuatro, (4), horas diarias para trabajar rezagos académicos, a la vez que se trabaja en la disminución de conductas inapropiadas.

6. También se recomendó integración a un grupo pequeño de pares de su misma edad, cónsonos con sus habilidades de lenguaje y destrezas sociales para desarrollar mayores destrezas de adaptación, integración y socialización en el ambiente escolar.

7. El grupo al que asiste el estudiante en la escuela pública cuenta con maestra especializada en Educación Especial y certificada en Autismo.

8. El grupo consta de diez, (10), estudiantes, seis, (6), de manera presencial y cuatro, (4), de manera virtual.

9. El currículo de enseñanza utilizado a través del programa “StarLink” integra, entre otros, los parámetros ABA.

10. El tiempo lectivo del estudiante se ve afectado por la cantidad de terapias que recibe.

11. En el salón se trabaja con agendas visuales, vocabulario acompañado de imágenes, asientos con nombre y foto, repetición de instrucciones.

12. La escuela cuenta con todos los servicios, maestra especialista en Educación Especial y Autismo, salón estructurado con todo lo requerido en el PEI del estudiante.

13. Hasta que el estudiante no modifique la conducta no podrá mejorar académicamente.

14. El estudiante ha progresado durante el año escolar, ha minimizado su autoagresión, llega se sienta, hace fila, está estructurado.

A partir de lo cual, el foro administrativo determinó confirmar la determinación del DE, de no comprar los servicios educativos privados solicitados por la recurrente. Razonó que la prueba presentada que le mereció credibilidad estableció que, el lugar donde está ubicado el menor cumplía cabalmente con brindar los servicios que este requería. Más aun, expresamente determinó que no veía ventaja alguna en el ofrecimiento privado que pretendía la recurrente frente al ofrecimiento público que estaba recibiendo, pues, entre otras, el primero carecía del elemento de interacción social que resultaba esencial para el menor.

Inconforme, la señora Martínez recurre oportunamente ante nosotros, a través de recurso de revisión judicial, haciendo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER señalamiento de error: Erró el Foro Administrativo al emitir una Resolución Final fuera del término del 15 de febrero de 2022.

SEGUNDO señalamiento de error: Erró el Foro...

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