Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-05-2025, número de resolución KLAN202500234

Fecha de la decisión14 Mayo 2025
PartesInocencia Casiano Diaz v. Grimaldi Maldonado Maldonado
LEXTA20250514-002 - Inocencia Casiano Diaz v. Grimaldi Maldonado Maldonado

LEXTA20250514-002 - Inocencia Casiano Diaz v. Grimaldi Maldonado Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Inocencia Casiano Díaz; Ángel J. Casiano Díaz; María Inocencia Casiano Díaz; María Del Carmen Casiano Díaz; Jorge Luis Casiano Díaz; Pura Casiano Díaz; Ana Delia Casiano Díaz; Rosa María Casiano Díaz

Apelantes

v

Grimaldi Maldonado Maldonado

Apelado

KLAN202500234

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.

BY2024CV04235

Sobre:

Nulidad de Testamento Abierto por incumplimiento de los deberes del notario otorgante a tenor con lo establecido con e Código Civil 1930

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

I.

El 20 de marzo de 2025, Inocencia Casiano Díaz, et als (parte apelante) presentó ante nos el Escrito de Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida, notificada y archivada digitalmente el 19 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).[1] En el referido dictamen, el TPI acogió las mociones presentadas por la parte apelante y el Licenciado Grimaldi Maldonado Maldonado (el Lcdo. Maldonado Maldonado o apelado) y decretó la desestimación del pleito debido a que la parte apelante no enmendó la Demanda para incluir a la Sucesión de Héctor José Figueroa Casiano tras ser una parte indispensable en el pleito.

El 21 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos al Lcdo. Maldonado Maldonado hasta el 21 de abril de 2025 para presentar su alegato en oposición.

El 21 de abril de 2025, el apelado presentó el Alegato de: Grimaldi Maldonado Maldonado, en el que solicitó que se confirme la Sentencia apelada.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 22 de julio de 2024 cuando la parte apelante presentó la Demanda en la que impugnó el Testamento Abierto otorgado por la causante Silvia Casiano Díaz ante el Notario el Lcdo. Grimadi Maldonado Maldonado, escritura número quince (15) del 3 abril de 2019 en Bayamón, Puerto Rico.[2] Surge del Testamento Abierto que, la causante dispuso sus bienes hereditarios de la siguiente forma: setenta por ciento (70%) a su hermano el señor Juan Evangelista Casiano Díaz y el restante treinta por ciento (30%) se dividiría en partes iguales entre su hermano el señor Jorge Manuel Casiano Díaz y su sobrino el señor Héctor Luis Figueroa Casiano (señor Figueroa Casiano). En esa línea, la parte apelante indicó que el señor Orlando Jiménez Figueroa (señor Jiménez Figueroa), quien fungió como testigo instrumental, le informó que el apelado incumplió con leer en voz alta el testamento y no obtuvo la aprobación de la testadora y de los testigos instrumentales para ello. Asimismo, la parte apelante alegó que el Lcdo. Maldonado Maldonado no realizó ante la testadora y los testigos instrumentales las advertencias requeridas por la Ley Notarial, Ley Núm. 75 de la 2 julio de 1987 (Ley Núm. 75-1987), según enmendada, 4 LPRA sec. 2001, et. seq. Además, el señor Jiménez Figueroa alegó que no hubo unidad de acto puesto que la testadora y los testigos instrumentales se encontraban en distintas partes en la residencia de la causante. Por ende, la parte apelante solicitó que el testamento fuese declarado nulo.

El 16 de agosto de 2024, el apelado presentó la Moción en solicitud sobre desistimiento de demanda en la que ripostó que las alegaciones eran falsas en virtud de que el documento fue inspeccionado y aprobado por la Oficina del Inspector de Protocolos (ODIN).[3] A su vez, señaló que el 7 de agosto de 2023 el TPI, Sala Superior de San Juan emitió previamente una Sentencia (caso núm. SJ2022CV02670) en la que desestimó una Demanda similar interpuesta por la parte apelante sobre el testamento en controversia, tras no adquirir jurisdicción de la Sucesión Figueroa Casiano dado que el señor Figueroa Casiano falleció. Por ende, el Lcdo. Maldonado Maldonado razonó que la Demanda constituía cosa juzgada por haber igual identidad de partes y del asunto con relación a la Demanda previamente radicada.

Ese mismo día, el apelado radicó Moción enmendada en Solicitud de Desestimación de Demanda en la que sostuvo las defensas planteadas previamente.[4] Sin embargo, enfatizó que el 16 de diciembre de 2023 el TPI, Sala Superior de Bayamón (caso núm. BY2023CV05157) emitió una Sentencia en la que nuevamente desestimó, con perjuicio, otra Demanda presentada por la parte apelante, sobre el testamento en controversia, debido a que la parte apelante no emplazó a la Sucesión Figueroa Casiano. Por tanto, la Demanda constituía cosa juzgada y el pleito debía ser desestimado.

Tras varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2024 el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción Enmendada en Solicitud de Desestimación de Demanda.[5]

El 19 de septiembre de 2024, el Lcdo. Maldonado Maldonado presentó la Contestación a la demanda en la que negó en su totalidad las alegaciones de la parte apelante.[6]

Durante el descubrimiento de prueba, el 9 de enero de 2025, el apelado radicó Moción en solicitud de desestimación de demanda por falta de parte indispensable en la que argumentó que la Demanda interpuesta por la parte apelante es cosa juzgada ya que el TPI resolvió en dos ocasiones la controversia planteada en la referida Demanda.[7] En esa línea, el Lcdo. Maldonado Maldonado adujo que ambos foros primarios expusieron que el señor Figueroa Casiano era heredero de la causante Silvia Casiano Díaz, el cual falleció, y por tanto, la parte apelante debió incluir a la Sucesión Figueroa Casiano en ambos pleitos de impugnación de testamento. Consecuentemente, ambas salas del TPI resolvieron respectivamente desestimar las Demandas por motivo de que no adquirió jurisdicción de la Sucesión Figueroa Casiano tras ser parte indispensable en los pleitos radicados por la parte apelante. Por ende, el Lcdo. Maldonado Maldonado solicitó que el foro primario desestimara por, tercera ocasión, el pleito puesto que la parte apelante no incluyó nuevamente como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano.

El 30 de enero de 2025, la parte apelante radicó Oposición a Moción sobre segunda solicitud de desestimación en la que expuso que las Sentencias anteriormente emitidas no guardan relación con los hechos y controversias planteadas en la Demanda.[8] No obstante, arguyó que no incluyó como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano debido a que no estaban presentes el día en que se otorgó el testamento en controversia. Además, la parte apelante fundamentó que no hay constancia acerca del fallecimiento del señor Figueroa Casiano y que haya ocurrido la apertura de la Sucesión Figueroa Casiano. Por tanto, no procedía la Moción de Desestimación radicada por el apelado.

Ese mismo día, notificada el 31 de enero de 2025, el TPI emitió y notificó una Orden en la que le ordenó a la parte apelante que enmendara la Demanda dentro del término de siete (7) días calendario para que incluyera como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano.[9]

El 13 de febrero de 2025, la parte apelante presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitando término adicional para enmendar la Demanda en la que le solicitó al TPI una prórroga de cinco (5) días adicionales para enmendar la Demanda e incluir a la Sucesión Figueroa Casiano.[10]

Ese mismo día, el foro primario emitió y notificó una Orden en la que declaró Ha Lugar a la prórroga solicitada.[11]

Ante el incumplimiento de la parte apelante, el 19 de febrero de 2025, el TPI emitió una Sentencia en la que resolvió que la parte apelante incumplió en enmendar la Demanda dentro del término concedido por el TPI para incluir como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano.[12] A su vez, el TPI resolvió que, a base de las alegaciones contenidas en la Demanda, los herederos del señor Figueroa Casiano son parte indispensable en el pleito. Además, el foro primario decretó que ante la falta de una parte indispensable corresponde la desestimación de la Demanda por carecer de jurisdicción para intervenir en los méritos del caso. En virtud de que la parte apelante no enmendó la Demanda oportunamente para incluir a la Sucesión Figueroa Casiano, procedía la desestimación del pleito sin perjuicio. A su entender, el término concedido para enmendar la Demanda venció el 18 de febrero de 2025.

Simultáneamente, la parte apelante presentó Escrito solicitando reconsideración de Sentencia en la que interpretó que, los herederos del señor Figueroa Casiano no son parte indispensable dado que en el testamento abierto otorgado por la señora Casiano Díaz no son identificados.[13] Incluso, aseveró que no consta en la ODIN una Declaratoria de Herederos o Testamento que esboce los nombres de la Sucesión Figueroa Casiano para la parte apelante poder incluirlos en la Demanda. Encima, ripostó que el apelado no proveyó los nombres de la Sucesión Figueroa Casiano en las mociones presentadas por este. Por ende, el TPI debía reconsiderar su determinación en desestimar la Demanda presentada por la parte apelante.

El 20 de febrero de 2025, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar al Escrito solicitando reconsideración de Sentencia.[14] Más aún, el TPI recalcó que los herederos del señor Figueroa Casiano son parte indispensable en el pleito y la parte apelante incumplió en incluirlos en el pleito de autos.

El 21 de febrero de 2025, la parte apelante radicó Escrito solicitando segunda reconsideración de Sentencia en la que expuso que las alegaciones contenidas en la Demanda no están relacionadas a los asuntos atendidos en las dos Sentencias emitidas por el TPI.[15] Ahora bien, la parte...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR