Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-06-2023, número de resolución KLCE202300522

Fecha de la decisión15 Junio 2023
PartesSm Electrical Contractors v. Bbs Developers
LEXTA20230615-012 - Sm Electrical Contractors v. Bbs Developers

LEXTA20230615-012 - Sm Electrical Contractors v. Bbs Developers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

SM ELECTRICAL CONTRACTORS, S.E.

Peticionaria

V.

BBS DEVELOPERS, S.E.

Recurrida

KLCE202300522

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

SJ2021CV03494

Sobre:

Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2023.

El 10 de mayo de 2023 compareció ante este Tribunal de Apelaciones, SM Electrical Contractors, S.E. (en adelante, SM o parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de marzo de 2023, notificada el 30 de marzo de 2023. En virtud del aludido dictamen, y en lo aquí pertinente, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por SM el 20 de mayo de 2022.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de Certiorari y revocamos el dictamen recurrido. De conformidad con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 42.3, por entender que no existe razón para posponer la determinación, se dicta Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte peticionaria y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El recurso de epígrafe tiene su origen en una Demanda incoada el 7 de junio de 2021 por SM en contra de BBS Developers, S.E. (en adelante BBS o parte recurrida) sobre incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero. En apretada síntesis, y según se desprende de las alegaciones de la Demanda, BBS contrató a SM para la ejecución del “site” eléctrico e instalación de la infraestructura de telecomunicaciones del Proyecto Parque Gabriela II, en Salinas, Puerto Rico. Las partes acordaron que, las obras a realizarse en el aludido proyecto tendrían un costo de $585,000.00 por concepto del “site” y $145,000.00, por la infraestructura de comunicaciones. En lo que al pago respecta, SM sometería a BBS certificaciones periódicas, las cuales esta última pagaría en 30 días. De cada certificación presentada para su correspondiente pago, BBS deduciría el 10% por concepto de retenido, el cual sería pagado a SM al finalizar el contrato. Con posterioridad, las partes enmendaron el aludido contrato en cuatro ocasiones, por lo que, el costo de las obras contratadas ascendió a $748,727.87. Según lo alegado, SM comenzó los trabajos en noviembre de 2009. BBS tenía su propio inspector, quien verificaba que las partidas que fuesen a certificarse hubiesen sido ejecutadas adecuadamente. SM adujo, además, que cuando los trabajos o equipos instalados requerían la realización de pruebas para ser aprobadas y certificadas por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), SM sometía los correspondientes reportes directamente a la AEE. Esta, a su vez, inspeccionaba los trabajos y de estar conforme, aceptaba la certificación emitida por un ingeniero eléctrico y emitía el correspondiente endoso. SM le notificaba a BBS sobre las certificaciones aprobadas y endosos generados por la AEE. La obra contratada tuvo varios retrasos y paralizaciones no atribuibles a SM, según alegó esta última. SM sostuvo que, al 30 de noviembre de 2015, había ejecutado la cantidad de $705,927.67. Según adujo, transcurrido más de un año, las partes decidieron dar por terminado el contrato, respecto al cual, BBS certificó el 3 de febrero de 2017, que SM ejecutó de forma satisfactoria todos los trabajos relacionados al Proyecto. Surge de la Demanda que, durante la ejecución del Proyecto, SM remitió a BBS veintidós certificaciones para pago relacionadas con el Proyecto, de las cuales, BBS satisfizo el pago de las primaras 21, en su mayoría, dentro del término pactado por las partes. El 30 de noviembre de 2015, SM le remitió a BBS a la Certificación número 22, por la suma de $49,165.00, de la cual, quedaría un balance de $44,248.50, luego de aplicarse el porciento de retenido pactado. La misma debía pagarse en o antes del 30 de diciembre de 2015. SM alegó que, BBS realizó solamente dos pagos de $10,000 y $5,000 atribuibles a dicha factura.

Según se desprende de las alegaciones de SM, en cuanto al retenido, SM descontó el 10% por este concepto de cada factura, para un total de $70,592.97. Durante el transcurso de la obra, BBS emitió pagos parciales que ascendieron a $38,452.80, por lo quedó pendiente de pago un balance de $32,139.97. BBS certificó su aceptación del Proyecto por el monto de $705,786.34 por los trabajos realizados y facturados por SM. Esta reclama que, al aplicar la diferencia entre la cantidad facturada y la cantidad certificada como aceptada por BBS, se le adeuda la suma de $61,247.14, cantidad que se encuentra vencida, es líquida y exigible.

SM alega haberle reclamado infructuosamente a BBS el pago de la aludida deuda. Añade que, la suma adeudada por concepto de la Certificación número 22, ha devengado intereses en la cantidad de $9,502.49, la cual continúa en aumento a razón de $145.54 mensuales hasta el saldo total de la deuda. Asimismo, reclama que, la deuda por concepto de retenido ha devengado intereses en la suma de $7,084.88, cantidad que continúa en aumento a razón de $160.70 mensuales hasta el saldo total de la deuda. Además, alega SM que, BBS le adeuda la suma de $16,587.38 por concepto de intereses acumulados por causa del impago de las sumas adeudadas por los trabajos realizados en el Proyecto, más $306.24 por cada mes sin percibirse pago, cantidad que aduce, es líquida y exigible.

Luego de varias incidencias procesales y concluido el descubrimiento de prueba, el 20 de mayo de 2022, SM instó ante el foro primario la Solicitud de Sentencia Sumaria que nos ocupa, la cual acompañó con 14 Exhibits. A la misma se opuso BBS mediante Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria, acompañada de un escueto Juramento del señor Isaac Sánchez González, en calidad de Socio Administrado de BBS[1], y dos tablas, presumiblemente, preparadas por esta, sin abundar en su contenido ni autenticación.

El 29 de marzo de 2023, la primera instancia judicial emitió la Resolución cuya revisión nos ocupa, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos y asuntos en controversia:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El 3 de noviembre de 2009, BBS le notificó a SM Electrical, mediante una misiva, que fueron seleccionados para otorgar el contrato del proyecto de Parque Gabriela II, en Salinas[,] Puerto Rico.

2. El contrato de obra establecía un costo total de $748,727.67.

3. SM Electrical emitió 22 certificaciones dirigidas a BBS, facturando el costo por los trabajos realizados en determinadas unidades.

4. Se retuvo el 10% de cada una de las 22 certificaciones facturadas a BBS.

5. El 30 de noviembre de 2015, SM Electrical emitió la certificación número 22 por la cantidad de $44,248.50, luego de restarle $4,916.50.

6. BBS pagó en su totalidad las primeras 21 certificaciones facturadas por SM Electrical.

7. Las 22 certificaciones facturadas por SM Electrical fueron endosadas por la AEE.

8. El 3 de febrero de 2017, el Ing. Isaac Sánchez, Socio Administrativo BBS Developers, S.E., remitió una carta a Javier Lasanta de SM Electrical, en la que certificó que SM Electrical realizó el subcontrato para el Proyecto Parque Gabriela II de Salinas, de forma satisfactoria. La carta indica que este subcontrato tuvo un monto final de $705,786.34.

9. El 17 de abril de 2017, Miriam González Rodríguez, Jefa de la División de Seguros, Sección de Liquidación de Pólizas de la Corporación del Seguro del Estado, autorizó mediante carta, el relevo de SM Electrical para liquidar el contrato.

10. El 12 de marzo de 2021, SM Electrical, por conducto de su representante legal, la Lcda. Sonia S. Sierra Sepúlveda, envió una carta a BBS a través de correo certificado, cobrando la suma de $61,247.14. En la carta, SM Electrical le otorgó el término de 10 días para pagar la cantidad $61,247.14, de no hacerlo procederían a reclamar los intereses ascendentes a $19,109.11, más $9,200.00 en concepto de honorarios de abogado.

ASUNTOS EN CONTROVERSIA

1. Si BBS adelantó pagos en concepto de reembolso del 10% retenido.

2. Bajo qué término BBS debía reembolsar el 10% retenido.

3. El importe total pagado por BBS en concepto de los trabajos realizados por SM Electrical.

4. El importe adeudado por BBS en concepto de los trabajos realizados por SM Electrical.

5. Si SM Electrical canceló unilateralmente el contrato de obra suscrito entre estos y BBS.

Subsiguientemente, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por SM.

Insatisfecha con la determinación del foro primario, el 11 de abril de 2023, SM presentó Solicitud de Reconsideración y/o Determinaciones Adicionales de Hechos. En contestación a la misma, el Tribunal de Primera instancia emitió Resolución el 12 de abril de 2023 en la cual dispuso:

Analizada la comparecencia de la parte demandandante (sic) en SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y/O DETERMINACIONES ADICIONALES DE HECHOS, se provee no ha lugar. Nos sostenemos en nuestra determinación.

Aún inconforme, la parte peticionaria acudió ante este foro revisor mediante recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dictar sentencia sumaria y determinar que existía controversia en torno al importe pagado por BBS a SM Electrical, sin considerar las admisiones de BBS de cantidades pagadas y sin que BBS prestara...

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