Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-12-2022, número de resolución KLAN202200789

Fecha de la decisión15 Diciembre 2022
PartesPablo J. Olmo Rodriguez v. Cooperativa De Seguros De Vida De PR (cosvi)

LEXTA20221215-005 - Pablo J. Olmo Rodriguez v. Cooperativa De Seguros De Vida De PR (cosvi)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PABLO J. OLMO RODRÍGUEZ

Apelante

v.

COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO (COSVI), ARLEEN MEDINA

Apelado

KLAN202200789

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Civil núm.: SJ2019CV11502

Sobre:

Ley núm. 80-Despido Constructivo; Ley Núm. 115-Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2022.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, adjudicó a favor de un patrono una demanda sobre despido injustificado y represalias. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues no hay controversia sobre el hecho de que el querellante no fue despedido, sino que renunció voluntariamente a su empleo, y tampoco existe controversia fáctica que le impidiese al TPI concluir que la modificación de los deberes del querellante no constituyó un acto de represalia por conducta ocurrida casi un año antes.

I.

En noviembre de 2019, el Sr. Pablo O. Olmo Rodríguez (el “Empleado”) presentó la acción de referencia, por despido constructivo y represalias (la “Demanda”), contra la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (“COSVI” o el “Patrono”) y la Sa. Arleen Medina, presidenta ejecutiva de COSVI.

En la Demanda, se alegó, entre otras cosas que, desde febrero de 2012, el Empleado trabajó para el Patrono como actuario por contrato sin tiempo determinado. Entre sus labores se incluía el manejo del Risk Based Capital, las carteras de IRAs y seguros, el cálculo de reservas, capacitación de empleados y sustituir la firma externa Towers Watson para firmar la opinión actuarial y reducir costos.

Se alegó que, desde el 2013 hasta el 2017, el Empleado firmó las opiniones actuariales para el Patrono; que para el 2014 se le reconoció un aumento salarial, el cual incluía un bono de $25,000, a ser pagados en el mes de enero en la primera nómina de cada año, un aumento en el salario base de $10,000 y una aportación anual de $5,000 a su cuenta IRA exenta.

El Empleado también alegó que, en el 2016, se ofreció a liderar el Comité de Manejo de Riesgo Empresarial (el “Comité”), dada su preparación y certificaciones en el área. Indicó que tuvo desacuerdos con el entonces presidente ejecutivo de COSVI, Sr. Julio Villafañe, sobre quiénes debían integrar el Comité, lo que generó una discusión entre las partes. Asimismo, alegó que, en enero, el Patrono no pagó los $25,000 que se suponía se pagase en la primera nómina del 2017. También alegó que luego le dieron un acuerdo a firmar, el cual establecía que dicho bono sería pagado una vez se firmase la opinión actuarial. Sostuvo que dicho acuerdo era contrario a lo pactado inicialmente entre las partes en torno a la forma de pago del bono. Además, adujo que el Patrono adoptó medidas en su contra, constitutivas de represalias, al retener gran parte de su salario a cambio de que presentara una opinión actuarial que fuese aceptable para la gerencia.

Por otro lado, el Empleado alegó que, a principios del 2018, en reuniones entre el Patrono y el Comisionado de Seguros para discutir las alternativas que tenía el Patrono para cerrar sus libros financieros, el Empleado propuso medidas que conllevaban austeridad en partidas de gastos con el propósito de proteger a la empresa, pero el Patrono no estuvo de acuerdo. Alegó que, para el 2018, el Patrono volvió a retener el pago de $25,000, hasta el 18 de mayo de 2018, y que la partida correspondiente al 2019 no le fue incluida en la primera nómina de enero.

Se alegó, además, que el 18 de enero de 2019, se convocó una reunión para discutir el pago de $25,000, en la cual le informaron al Empleado que el Patrono había escogido una firma externa de actuarios para suscribir la opinión actuarial. El Empleado adujo que, de esa forma, el Patrono le estaba alterando los términos de trabajo de manera sustancial, tanto en lo económico como en las funciones inherentes a su puesto. El Empleado alegó que se suscitaron desacuerdos con el Patrono, los cuales le impedían cumplir con las responsabilidades éticas de su profesión y que, con la contratación de la firma externa, se trató de acallar las recomendaciones y verticalidad del Empleado. Asimismo, se adujo que el Patrono adoptó medidas en su contra, constitutivas de represalias, a cambio de que autorizara informes que no satisfacían los criterios actuariales aplicables.

Según la Demanda, la conducta del Patrono ubicó al Empleado en un estado de indefensión y humillación, por lo que se vio forzado a renunciar el 18 de enero de 2019. Se reclamó el pago de $25,000.00 de compensación por el bono supuestamente adeudado, la suma de $87,259.62 por concepto de mesada que dispone la Ley 80, infra, y $500,000.00, más la doble penalidad, por los sufrimientos y angustias mentales sufridos.

El Patrono contestó la Demanda; negó las alegaciones del Empleado y planteó que este renunció voluntariamente a su empleo. Adujo que: no tomó acción alguna dirigida a forzar o inducir al Empleado a renunciar o que impidiera su estadía sana en el empleo; no tomó acción alguna con relación al Empleado que fuese arbitraria, irrazonable, caprichosa, o que no respondiera a un interés legítimo del Patrono de salvaguardar el bienestar de la empresa; no le adeuda cantidad alguna de dinero al Empleado; y el Empleado no realizó acción alguna de las protegidas por la Ley 115, infra, ni sufrió acción adversa alguna.

Por otro lado, el Patrono admitió que el paquete de compensación del Empleado incluía una bonificación de $25,000, pero luego se aclaró que el pago se haría en la primera bi-semana de pago luego de que el Empleado firmara la opinión actuarial. Alegó que, aunque hubo alguna discrepancia respecto a quién debía ser parte del Comité, la facultad de nombramiento y responsabilidad sobre el mismo recaía en el presidente ejecutivo. Sostuvo que la discrepancia no fue una mayor ni fue motivo para decisión alguna respecto al Empleado. Además, adujo que el pago de los $25,000, correspondiente a los años 2017 y 2018, se hizo de acuerdo con las disposiciones que se le explicaron al Empleado en el 2016, y que dicho suceso no creó situación alguna entre las partes, ni una causa o motivo para tomar represalias en su contra, lo cual quedó demostrado con el hecho de que el Empleado continuó laborando en la empresa. Respecto al pago de la bonificación correspondiente al 2019, el Patrono alegó que no correspondía que se pagara en la primera nómina de enero debido a que el Empleado, para dicha fecha, no había firmado la opinión actuarial.

El Patrono también sostuvo que la contratación de la firma de actuarios externos no modificaba las funciones principales para las cuales el Empleado fue contratado. Planteó que no tenía que dar notificación previa a ninguno de sus ejecutivos para contratar a terceros. Añadió que, el 18 de enero de 2019, mientras la Sa. Arleen Medina (la “Nueva Presidenta”[1]) estaba reunida con el Empleado, explicándole el plan de trabajo para los próximos meses, el Empleado escribió en una hoja de liberta su renuncia “efectiva el mismo día” y se la entregó a ésta. Finalmente, el Patrono alegó que la Nueva Presidenta le solicitó al Empleado que reconsiderara su decisión, ya que había funciones y trabajos estratégicos que necesitaba que realizara. Acto seguido, el Empleado salió de la reunión y se reiteró en su renuncia.

Luego de varios trámites procesales, el Patrono presentó una Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción”), con la cual acompañó varios documentos, incluidos, entre otros: 1) deposición tomada al Sr. Julio Villafañe (el “Anterior Presidente”); 2) carta del 30 de enero de 2012 dirigida al Empleado; 3) carta del 28 de febrero de 2012 dirigida a todos los empleados de la empresa; 4) deposición tomada al Empleado; 5) carta suscrita por el Anterior Presidente el 9 de marzo de 2015, dirigida al Empleado; 6) listado de pago de Bono Especial de COSVI al Empleado; 7) carta suscrita por el Anterior Presidente el 27 de diciembre de 2016, dirigida al Empleado; 8) carta del 28 de mayo de 2018 suscrita por el Sr. Jean-Francois Lemay, Chief Actuary-Alesia RE, SPC, al Anterior Presidente; 9) minuta de la reunión de la Junta de Directores de COSVI del 19 de diciembre de 2018 y Certificado de Resolución; 10) contrato entre COSVI y la firma Tower Watson; 11) declaración jurada de la Nueva Presidenta; y 12) carta de renuncia del Empleado.

Sobre el pago de los $25,000, el Patrono arguyó que no había controversia sobre los siguientes hechos: en la carta del 9 de marzo de 2015 se estableció que dicho pago se haría en la primera nómina del año pero, el 27 de diciembre de 2016, se le notificó al Empleado que este pago se haría en la primera nómina luego de firmarse la opinión actuarial de COSVI.

El Patrono arguyó que, como el Empleado trabajaba por contrato sin tiempo determinado, tenía derecho de hacer esta modificación prospectiva de manera unilateral. Reiteró que dicha modificación la hizo antes de que surgiera la obligación de pagar la bonificación de $25,000. Expuso, además, que, según lo resuelto en Aponte Valentín et als. v. Pfizer Pharmaceuticals, LLC, infra, el Empleado consintió tácitamente a ello al permanecer en su trabajo, luego de que se le informara la modificación, por un espacio de dos años.

Respecto a la renuncia, el Patrono sostuvo que no realizó acciones que implicaran un despido constructivo y mucho menos que se concretara un despido tácito. Reiteró que fue el Empleado quien renunció con efectividad inmediata, cuando se le informó que COSVI había contratado...

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