Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-03-2023, número de resolución KLCE202300188
Fecha de la decisión | 15 Marzo 2023 |
Partes | Edwin Santana De La Rosa v. Jose Algarin Pabon |
LEXTA20230315-011 - Edwin Santana De La Rosa v. Jose Algarin Pabon
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
EDWIN SANTANA DE LA ROSA
Recurrido
v.
JOSÉ ALGARÍN PABÓN, en su capacidad de albacea de la Sucn. María I. de la Rosa Juarbe
Demandado
JOSÉ A. SANTANA DE LA ROSA
Peticionario
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KLCE202300188 |
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm. KDP2017-0075
Sobre: Daños y Perjuicios
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Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2023.
Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. José A. Santana De La Rosa (el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y solicitando nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de octubre de 2022, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario atendió varias objeciones al descubrimiento de prueba. En lo aquí pertinente, declaró No Ha Lugar a las objeciones presentadas por el peticionario y le ordenó proveer los documentos solicitados.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.
I.
El caso de marras tuvo su génesis el 19 de enero de 2017 cuando el Sr. Edwin Santana De La Rosa (el recurrido) instó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. José A. Algarín Pabón (el señor Algarín Pabón) en su capacidad de albacea de la Sucesión María L. De La Rosa Juarbe. La causa de acción está predicada en una alegada falta a su deber de fiducia y lealtad como albacea de la Sucesión. En síntesis, se adujo que este realizó múltiples actuaciones a favor del peticionario en perjuicio de los demás herederos y accionistas de las Empresas Santana.
La demanda ha sido enmendada en tres ocasiones,[1] en la tercera demanda enmendada se incluyó como codemandado al peticionario. En esencia, se sostuvo que este ejerció presión sobre el señor Algarín Pabón para lograr ser favorecido en la partición de la herencia y para que se tomaran decisiones en las Empresas Santana que le provocaron daños. Además, alegó que estos responden solidariamente. El 26 de agosto de 2021 el TPI dictó una Sentencia Parcial desestimando las causas de acción presentadas contra el peticionario por estar prescritas. Insatisfecho, el recurrido presentó un recurso apelativo (KLAN202100822) en el cual se dictó la Sentencia el 26 de abril de 2022 confirmando el dictamen parcial desestimatorio.
En lo aquí pertinente, previo a la presentación de la tercera demanda enmendada, el 2 de mayo de 2019 el TPI dictó una Resolución impartiendo una orden protectora en cuanto al descubrimiento de prueba. Fundamentó su decisión en el hecho de que el recurrido no acreditó ser accionista de Management Group Investors, LLC (MGI) y que dicha corporación se creó con posterioridad a la muerte de la Sra. María L. De La Rosa. En desacuerdo, el recurrido acudió ante este foro apelativo mediante un recurso Certiorari (KLCE201900886) y el 31 de enero de 2020 un panel hermano dictó la Resolución denegando el recurso.
Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios detallar, el 29 de septiembre de 2022 las partes presentaron una moción intitulada Moción conjunta sobre objeciones al descubrimiento de prueba. Analizada la misma, el 17 de octubre de 2022, notificada al día siguiente, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual, entre otros asuntos, ordenó al peticionario proveer unos diecisietes (17) documentos según solicitados por el recurrido. Inconformes con el dictamen, el señor Algarín Pabón y el peticionario solicitaron la reconsideración. El recurrido presentó las respectivas oposiciones.
El 25 de enero de 2023, notificada el 31 de enero siguiente, el TPI dictó una Resolución en la cual señaló:
La parte demandada José Algarín Pabón en su capacidad de albacea nos solicita que reconsideremos la resolución dictada el 17 de octubre de 2022, notificada el 18 de octubre de 2022. Igual solicitud nos hace José Santana de la Rosa. La parte demandante se opuso a ambas solicitudes. Luego la parte demanda Algarín Pabón presentó una réplica quedando sometido el asunto el 3 de enero de 2023. Habiendo atendido cuidadosamente los escritos este tribunal resuelve no ha lugar a la solicitud de reconsideración.
Todavía en desacuerdo, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe imputándole al foro de primera instancia haber incurrido en los siguientes errores:
ERRÓ EL TPI AL IGNORAR LA LEY DEL CASO Y LAS DETERMINACIONES PREVIAS DEL PROPIO TPI Y DEL TRIBUNAL DE APELATIVO Y ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS QUE AMBOS FOROS HABÍAN DETERMINADO PREVIAMENTE QUEDABAN FUERA DEL ALCANCE DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA POR NO GUARDAR RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DEL DEMANDADO ALGARÍN COMO ALBACEA.
ERRO EL TPI AL ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS QUE PERTENECEN Y/O ESTÁN RELACIONADOS A TRANSACCIONES Y DETERMINACIONES TOMADAS POR LAS EMPRESAS SANTANA, QUE NO SON PARTE EN ESTE CASO Y QUE EN NADA ESTÁN RELACIONADAS A LA FUNCIÓN DE ALGARÍN COMO ALBACEA Y POR ENDE A LAS RECLAMACIONES DEL CASO.
ERRÓ EL TPI AL NO CONCEDER LA ORDEN PROTECTORA SOLICITADA POR JOSÉ SANTANA Y LIMITAR LA DEPOSICIÓN A SER TOMADA A ESTE A LOS ASUNTOS QUE ESTÁN...
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