Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-07-2022, número de resolución KLAN202200391

Fecha de la decisión15 Julio 2022
PartesOriental Bank v. Zaf Corporation
LEXTA20220715-002 - Oriental Bank v. Zaf Corporation

LEXTA20220715-002 - Oriental Bank v. Zaf Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ORIENTAL BANK

Recurrido

v.

ZAF CORPORATION; GRANITE STONE DESIGN; FIDEL CASTILLO ORTIZ; ZULMA CASTILLO ORTIZ; ANGELINA ORTIZ CINTRÓN

Recurrente

KLAN202200391

Apelación acogida como Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.:

D CD2014-3040

Sobre:

Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2022.

El 25 de mayo de 2022, Zaf Corporation, Granite Stone Design, Fidel y Zulma Castillo Ortiz y Angelina Ortiz Cintrón (Peticionarios), pro se y por conducto de la señora Grace Monge La Fosse, presentaron un recurso de apelación[1], que acogemos como una petición de certiorari, por recurrir de un dictamen interlocutorio. El auto de certiorari está suscrito y firmado por la señora Monge La Fosse. Mediante este escrito, nos solicitan que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 13 de mayo de 2022[2], en el que denegó la Moción de Recusación Juramentada que presentó la señora Monge La Fosse el 29 de abril de 2022[3].

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS la petición de certiorari por falta de jurisdicción.

I.

La parte peticionaria acude ante esta Curia para impugnar la Resolución emitida por el foro de instancia que declaró No Ha Lugar su solicitud para recusar a la Honorable Betsy Asencio Quiles, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Sin embargo, tras evaluar la controversia ante nuestra consideración, el alegato en oposición presentado por Oriental, así como, los documentos que obran en autos, advertimos que la señora Monge La Fosse fue suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía el 30 de mayo de 2019[4]. Es por esta razón que la señora Monge La Fosse no puede acudir en representación de los Peticionarios en el caso de marras. Nos explicamos.

En el caso normativo B. Muñoz, Inc. v. Prod. Puertorriqueña, el Tribunal Supremo pronunció que los entes corporativos no pueden comparecer por derecho propio ante los foros judiciales[5]. Tampoco pueden acudir representadas por sus oficiales, sea accionista, oficial, tercero con interés o una persona natural[6]. Esto quiere decir que toda corporación debe acudir ante un tribunal representada por un abogado admitido al ejercicio de la profesión jurídica en Puerto Rico[7]. Al establecer esta doctrina el Tribunal Supremo tomó en consideración el hecho de que nadie viene obligado a incorporarse y que tal determinación voluntaria “genera varios beneficios entre los que figuran prominentemente aquellos de índole contributiva y el de responsabilidad personal limitada”[8]. Por consiguiente, “no puede estimarse gravoso la exigencia de requerirles a quienes optan por conducir sus negocios y asuntos a través de un ente artificial que comparezcan ante los tribunales a través de abogado”[9].

El Alto Foro basó su determinación en consideraciones de sana política pública. Expuso que permitir a las corporaciones que sean representadas por sus oficiales podría prestarse a “subterfugios para que personas legas o aun individuos desaforados practicasen la profesión [legal] sin autorización”[10]. En fin, lo que se pretende evitar es que personas que no son abogados, advengan al ejercicio de la profesión directa o indirectamente[11].

Esta doctrina se apoya en las normas del derecho corporativo, que establecen que una corporación es una entidad con personalidad jurídica propia, distinta y separada de la de sus accionistas u oficiales[12]. Por virtud de esa ficción jurídica, al ente corporativo se le reconoce como persona para todos los fines legales y actúa en esa capacidad en las diversas actividades y transacciones en las que se involucra a través de sus acciones u oficiales[13].

II.

En el recurso de certiorari ante nuestra consideración surge que ZAF Corporation comparece “pro se”. No obstante, su recurso está suscrito por la señora Monge La Fosse, quien se encuentra suspendida indefinidamente para ejercer la abogacía. Como expusimos en la parte que precede, esta actuación está sancionada por nuestro ordenamiento, que prohíbe a las corporaciones acudir a los tribunales de justicia por derecho propio o representadas por algún particular que no sea un abogado admitido a la práctica de la...

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