Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-09-2022, número de resolución KLCE202200805

Fecha de la decisión15 Septiembre 2022
PartesEnrique Perez Galan (s)-(s) v. Ana M. Roman Gonzalez Demandada(s)-
LEXTA20220915-003 - Enrique Perez Galan (s)-(s) v. Ana M. Roman Gonzalez Demandada(s)-

LEXTA20220915-003 - Enrique Perez Galan (s)-(s) v. Ana M. Roman Gonzalez Demandada(s)-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Enrique Pérez Galán

demandante(s)-peticionaria(s)

v.

Ana m. Román González

demandada(s)-recurrida(s)

KLCE202200805

Certiorari acogida como Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA

Caso Núm.

SS2020RF00087 (404)

Sobre:

Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Juez Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de septiembre de 2022.

Comparece ante nos el señor Enrique Pérez Galán (Pérez Galán) mediante Certiorari instado el día 21 de julio de 2022. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 13 de junio de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.[1] Mediante dicho dictamen judicial, el foro primario determinó la obligación alimentaria del señor Pérez Galán tras haberle imputado, a modo de sanción, capacidad económica para cubrir todas las necesidades de sus hijas menores de edad.

Hacemos constar que acogemos este recurso como una apelación, toda vez que se recurre de una determinación final sobre una pensión alimentaria.[2] Ante ello y en ánimo de una resolución justa, rápida y económica del caso, conservaremos la identificación alfanumérica asignada para propósitos administrativos.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

- I -

El 10 de marzo de 2021, se dictó Sentencia en la cual se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre los señores Pérez Galán y Ana Minerva Román González.[3] Como parte de esta decisión, el foro a quo otorgó la custodia a la señora Román González; la patria potestad será compartida; y se establecieron relaciones paterno filiales provisionales. Finalmente, se impuso una pensión alimentaria provisional de $600.00 mensuales en beneficio de las menores, y se refirió el caso al Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA).

Luego, el 24 de mayo de 2021, la señora Román González informó al tribunal que había cursado un segundo pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos al señor Pérez Galán; y un pliego conteniendo sus objeciones a varias contestaciones notificadas el 14 de diciembre de 2020 por el señor Pérez Galán.[4]

El 9 de junio de 2021, la señora Román González presentó un escrito en el cual alegó que el señor Pérez Galán no había contestado cabalmente el pliego de interrogatorio cursado en diciembre de 2020.[5] Solicitó, por tanto, que se le ordenara al señor Pérez Galán contestar las preguntas objetadas; someter los documentos requeridos; y le impusiera el pago de honorarios de abogado.

Al día siguiente, el 10 de junio de 2021, el señor Pérez Galán presentó una réplica aduciendo que la mayor parte del descubrimiento de prueba estaba dirigido a una división de bienes y solicitó que se emitiera una orden limitando el descubrimiento de prueba.[6] Aseveró que había sometido la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) debidamente juramentada, así como las planillas de contribución sobre ingresos rendidos incluyendo el año 2020. Finalmente, solicitó una orden protectora al amparo de la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, infra, sin éxito.

Ese mismo día, mediante Resolución el foro primario declaró ha lugar la objeción a la contestación al interrogatorio; le ordenó al señor Pérez Galán contestar el interrogatorio dentro del término de quince (15) días, y a brindar autorización escrita para obtener estados bancarios directamente a la institución bancaria.[7] Esta Resolución fue notificada únicamente a las representaciones legales de las partes.[8]

El 1 de septiembre de 2021, la señora Román González enunció que no se había cumplido con la contestación de las preguntas objetadas dentro del plazo concedido, por lo que, solicitó que se le imputara al señor Pérez Galán capacidad económica para sufragar la pensión alimentaria en beneficio de las menores por el craso incumplimiento con la Orden pronunciada el 10 de junio de 2021.[9] Solicitó, además, la imposición de honorarios de abogado por todas las gestiones realizadas para lograr el descubrimiento.

En atención al petitorio de la señora Román González, el 2 de septiembre de 2021, el tribunal decretó Resolución en la cual impuso $300.00 en concepto de honorarios de abogado; y requirió contestar el descubrimiento de prueba en un término perentorio de diez (10) días.[10] Además, el tribunal de instancia advirtió que “de no cumplirse la orden se resolverá que el promovido posee capacidad económica para cubrir los gastos de los menores”. En ese momento, la Resolución fue notificada solamente a las representaciones legales de las partes.[11]

Tras varios incidentes procesales que no reseñaremos, el 1 de noviembre de 2021, la señora Román González presentó un escrito en el cual reiteró su alegación de que no se había cumplido con el descubrimiento de prueba. Ante ello, repitió su solicitud de que se determinara que el señor Pérez Galán posee capacidad económica para cubrir todos los gastos de las menores.[12] También, en esta ocasión, la señora Román González solicitó la imposición del pago de honorarios de abogado.

El 3 de noviembre de 2021, el tribunal impuso el pago de $300.00 en concepto de honorarios de abogados por el trámite del cobro de alimentos; y ante el incumplimiento del descubrimiento de prueba, que el señor Pérez Galán posee capacidad económica para cubrir todas las necesidades de las menores.[13] Una vez más, la Resolución se notificó sólo a las representaciones legales de las partes.[14]

Calendarizada la audiencia evidenciaria ante el Examinador de Pensiones Alimentarias, el 9 de marzo de 2022, el señor Pérez Galán peticionó que se le reconociera la reserva de ingresos para sus necesidades básicas, según las disposiciones del Artículo 25 de las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias, infra.[15] Adujó que cobraba un salario mensual de $1,253.07, lo cual sustentó con copias de los talonarios de pago correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022.[16] Por último, el señor Pérez Galán manifestó que se allanaba a que se le impusiera como obligación alimentaria la cantidad restante de su salario, una vez descontada la reserva de ingresos ordenada por las Guías Mandatorias.[17] Mediante la Orden determinada el 9 de marzo de 2022, el tribunal a quo refirió el asunto a la consideración del Examinador de Pensiones Alimentarias.[18]

Tras la celebración de las audiencias evidenciarías sobre alimentos pautadas para los días 24 de marzo y 6 de junio de 2022, el Examinador de Pensiones Alimentarias emitió sus recomendaciones sobre la pensión alimentaria final.[19] Fundamentándose en la Resolución intimada el 3 noviembre de 2021, en virtud de la cual el tribunal le imputó capacidad económica al señor Pérez Galán, el Examinador de Pensiones Alimentarias realizó los cómputos de los gastos de las menores y recomendó una pensión alimentaria de $1,741.61 mensuales, más el pago del cien por ciento (100%) de los gastos médicos extraordinarios no cubiertos por el plan médico. Ello efectivo a 14 de noviembre de 2020. Sugirió, además, el pago de un retroactivo de $23,947.44, a razón de $665.20 mensuales. Finalmente, el Examinador de Pensiones Alimentarias propuso el pago de $700.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 13 de junio de 2022, el foro primario emitió la Resolución recurrida, mediante la cual acogió todas las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimentarias.[20]

Inconforme con esta antedicha determinación, el 23 de junio de 2022, el señor Pérez Galán solicitó su reconsideración.[21] No tuvo éxito. El 24 de junio de 2022, el tribunal primario concluyó que no se habían cometido los errores señalados en la petición del señor Pérez Galán, y enfatizó que la imputación de capacidad económica “fue una sanción impuesta…debido a su reiterado incumplimiento con las órdenes del tribunal en cuanto al descubrimiento de prueba sobre sus ingresos”.[22]

Aún insatisfecho, el 21 de julio de 2022, el señor Pérez Galán acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari, y señaló el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal al adoptar en su Resolución del 13 de junio de 2022, todas y cada una de las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimentarias en su informe del 9 de junio de 2022, por ser el Informe, y por ende la Resolución, unas “Ultra Vires” al ser contrarias a la Ley 5 de 1986, supra, y a las “Guías Mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico”, privando de derechos estatutarios al Recurrente, por lo que procede su reconsideración a los fines que la misma sea ajustada al estado de derecho vigente.

Junto con su recurso, el señor Pérez Galán presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual nos solicitó que paralizáramos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, pues se encontraba calendarizada una audiencia sobre desacato para el 19 de septiembre de 2022. Mediante Resolución dictada ese mismo día, 21 de julio de 2022, un panel hermano de este Tribunal resolvió mantener en suspenso la determinación sobre la paralización de la referida audiencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar el(los) error(es) señalado(s). A continuación, exponemos las normas de derecho pertinentes.

- II -

A.

El deber de alimentar a los hijos es inherente a la paternidad y maternidad.[23] La base estatutaria de esta obligación la encontramos en la Constitución de Puerto Rico, pues emana del propio...

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