Sentencia de Tribunal Apelativo de 15-11-2024, número de resolución KLAN202400214

Fecha de la decisión15 Noviembre 2024
PartesAdvance Technologies v. Gobierno Municipal De Cataño Parte
LEXTA20241115-001 - Advance Technologies v. Gobierno Municipal De Cataño Parte

LEXTA20241115-001 - Advance Technologies v. Gobierno Municipal De Cataño Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ADVANCE TECHNOLOGIES, AWIDPR, INC.

Parte Apelante

v.

GOBIERNO MUNICIPAL DE CATAÑO

Parte Apelada

KLAN202400214

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.:

D AC2018-0108

Sobre:

Cobro de Dinero; Cumplimiento Específico; Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece Advance Technologies, AWIDPR, Inc., (Advance Technologies o parte apelante), mediante recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 2 de febrero de 2024.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda presentada por Advance Technologies en contra del Gobierno Municipal de Cataño (Municipio o parte apelada), y además, ordenó al Municipio devolver a Advance Technologies las partidas reclamadas sobre el pago de arbitrios de construcción.

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como los documentos que obran en el expediente, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 15 de marzo de 2018, Advance Technologies presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, cumplimiento específico y daños, en contra del Municipio.[2] En esta, alegó que, el 1 de marzo de 2016, Advance Technologies y el Municipio suscribieron un contrato para la instalación de cámaras de seguridad en el pueblo de Cataño (contrato número 2016-000115, Adquisición e Instalación de Cámaras de Seguridad para Diferentes Áreas del Municipio de Cataño).[3] Dicho contrato tenía fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Expuso que, el 16 de mayo de 2016, las partes enmendaron el contrato y firmaron el contrato número 2016-000115-A[4], a los fines de enmendar la fecha de vigencia del contrato original del 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016[5]. Advance Technologies añadió que, debido a que titularon incorrectamente dicha enmienda, el 23 de junio de 2016 las partes suscribieron el contrato 2016-000115-B a los fines de enmendar el título del contrato de conformidad con el contrato original.[6] Advance Technologies señaló que el Municipio– en virtud de una ordenanza municipal–le cobró $19,722.50 en concepto de arbitrios de construcción, lo cuales la parte apelante pagó el 1 de julio de 2016. Alegó que el pago de dichos arbitrios no correspondía por el contrato suscrito ser uno de servicios y no de construcción. Advance Technologies arguyó que, luego de realizar la primera fase del trabajo y de pagar los arbitrios solicitados por el Municipio, el Municipio no le permitió la continuación de la segunda fase. Debido a ello, arguyó que el Municipio le ha ocasionado daños contractuales y extracontractuales, al privársele del pago del trabajo realizado, no permitirle culminar los trabajos y cobrarle indebidamente partidas de dinero.[7] En virtud de lo anterior, Advance Technologies solicitó se declarase con lugar la demanda y, entre otros remedios, solicitó se le ordenara al Municipio devolverle los arbitrios cobrados y retenidos indebidamente.

El 1 de junio de 2016, el Municipio presentó Contestación a Demanda.[8] En esta, aceptó que hubo una contratación con Advance Technologies, pero negó el resto de las alegaciones. De igual forma, expuso sus defensas afirmativas.[9]

Luego de varios trámites procesales, el 9 de noviembre de 2018, Advance Technologies presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[10] Por su parte, el 11 de enero de 2019, el Municipio instó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[11] En tanto, el 18 de enero 2019, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.[12]

Así las cosas, el 25 de enero de 2019, el foro de instancia emitió una Resolución en la cual determinó que había 18 hechos incontrovertidos y 14 hechos en controversia. Por consiguiente, declaró no ha lugar la sentencia sumaria presentada por Advance Technologies y ordenó la continuación de los procedimientos.[13]

Celebrado el juicio en su fondo y, tras evaluar y aquilatar los testimonios vertidos en el juicio y la prueba documental presentada,[14] el 2 de febrero de 2024, el TPI emitió la sentencia apelada. En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos:[15]

1. La demandante, Advance Tec[h]nologies, es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico con oficina localizada en la Urb. Levittown Lakes ED-12 Calle Juan Rivera Viera, Toa Baja, PR 00949.

2. El agente residente de Advance Tec[h]nologies es el Sr. Héctor Rivera Santiago y su dirección física es Urb. Levittown Lakes ED-12 Calle Juan Rivera Viera, Toa Baja, P.R., 00949.

3. En el año 2015, la parte demandada, Gobierno Municipal de Cataño, a través de su Junta de Subastas solicitó cotizaciones a través del proceso
de invitación y propuestas para el proyecto de adquisición e instalación de cámaras de seguridad para diferentes áreas del Municipio de Cataño.

4. La demandante hizo una propuesta a la Junta de Subastas que fue aceptada por el Municipio.

5. El 1 de marzo de 2016 la demandante y el demandado firmaron el contrato número 2016-000115 titulado “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES ÁREAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO”. Asimismo, fue categorizado como construcción y reparación de estructuras, categoría 06.

6. El 16 de mayo de 2016 las partes firmaron el contrato número 2016-000115-A, para enmendar el contrato firmado originalmente para que su vigencia fuera del 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016. Sin embargo, a pesar de que habían modificado su categoría a una de servicios técnicos, categoría 15, lo identificaron como si fuera un contrato para la construcción de obra al intitularlo “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN ANTIGUA CASA ALCALDÍA”.

7. El 23 de junio de 2016 las partes firmaron el contrato número 2016-000115-B para corregir el nombre del contrato número 2016-000115-A de forma que coincidiera con el nombre del contrato original, entiéndase, “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES ÁREAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO” bajo la categoría de servicios técnicos. Todas las demás cláusulas quedaron inalteradas.

8. El contrato y sus enmiendas fueron registrados en el Registro de Contratos para el correspondiente año fiscal y se envió copia a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

9. El 27 de junio de 2016, el Departamento de Finanzas del demandado aprobó la Orden de compra o servicio referente al contrato para la adquisición e instalación de cámaras de seguridad para diferentes áreas del municipio por un importe total de $518,600.00.

10. La Orden de compra fue aprobada, además, por el Departamento de compras, pre-intervención y la Oficina del Alcalde.

11. El proyecto consistió en la instalación de cámaras que iban cogidas a los postes con abrazaderas de metal, ya que los postes donde iban a instalarse eran propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica y no permitían perforaciones para instalarlos permanentemente. Asimismo, consistió en la instalación de equipo para poder operar y monitorear las cámaras.

12. El proyecto se realizaría en cuatro (4) fases, por lo que luego de terminada cada fase un personal del municipio inspeccionaba y certificaba el trabajo realizado. De esta manera, la certificación era enviada al Departamento de Finanzas para que se emitiera el pago.

[…]

14. El 29 de septiembre de 2016 las partes firmaron el contrato número 2016-000115-C para añadir la adquisición e instalación de cámaras de seguridad para el proyecto “Ventan[ill]a Única”.

15. La Ordenanza Municipal Número 12, Serie 2004-2005, requería que todo contratista de obra de construcción, antes de iniciar sus trabajos tenía que obtener el permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos del Municipio y para ello tenía que pagar los arbitrios correspondientes.

16. A base de dicha ordenanza y de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada se le cobraron a la demandante $19,722.50 por arbitrios de construcción, los cuales pagó el 1 de julio de 2016. Asimismo, le fue cobrada la cantidad de $691.00 de arbitrios por el proyecto de Ventan[ill]a Única, los cuales pagó el 15 de diciembre de 2016.

17. La demandante en atención a que su obra no era de construcción sino de servicios de instalación de cámaras, previo al pago de las sumas de dinero solicitadas por el demandado para arbitrios, reclamó el cobro de los mismos mediante cartas que fueron recibidas por este último.

18. De los trabajos contratados, la demandante pudo realizar la primera fase consistente en la instalación de 27 cámaras la cual fue certificada por el Director de Planta Física en ese momento Sr. Rosendo Vela y con dicha aprobación el demandado le pagó al demandante.

19. La factura de la primera fase fue por la cantidad de $144,100.00. No obstante, el demandado le pagó a la demandante la cantidad de $129,690.00, ya que le retuvieron $14,410.00, correspondientes a un 10% de retención que sería devuelto al finalizar todas las fases del proyecto.

20. La primera fase fue aceptada y pagada por el Municipio a base de una certificación hecha por un empleado municipal.

[…]

23. La demandante terminó la segunda fase y presentó factura por trabajos terminados por la segunda fase por la suma de $220,350.00.

24. Existe un recibo como que la segunda fase fue aceptada por un empleado municipal. La factura fue certificada y aceptada...

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