Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-08-2023, número de resolución KLAN202300142

Fecha de la decisión16 Agosto 2023
PartesBrendaliz Santiago Cruz v. Cesar Cubano Martinez

LEXTA20230816-002 - Brendaliz Santiago Cruz v. Cesar Cubano Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BRENDALIZ SANTIAGO CRUZ

Apelante

v.

CÉSAR CUBANO MARTÍNEZ

Apelado

KLAN202300142

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

K AC2012-1175

Sobre:

División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Martínez Cordero[1].

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2023.

Comparece ante nos, Brendaliz Santiago Cruz (en adelante, señora Santiago Cruz y/o apelante), mediante un recurso de Apelación para solicitarnos que revoquemos parcialmente una Sentencia[2] del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) emitida el 11 de octubre de 2022, notificada y archivada en autos el 14 de octubre de 2022. Sobre la cual se emitió posteriormente una Resolución[3] en reconsideración el 18 de enero de 2023, notificada el 23 de enero de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 28 de noviembre de 2012, la señora Santiago Cruz presentó una Demanda de liquidación de comunidad post-ganancial.[4] La señora Santiago Cruz contrajo matrimonio el 8 de agosto de 1992, con el señor César M. Cubano Martínez (en adelante, señor Cubano Martínez y/o apelado). Las partes se separaron físicamente desde el 20 de febrero de 2008 y no volvieron a convivir.[5] Posteriormente, el 27 de marzo de 2008, se presentó la Demanda[6] de divorcio y la Sentencia disolviendo el vínculo matrimonial fue emitida el 6 de junio de 2011.[7]

Durante el matrimonio las partes procrearon dos (2) hijos.[8] Además, las partes constituyeron una Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, SLG).[9] A esos efectos, en la Demanda de autos, la apelante reclamó: (i) que se le adjudicara a esta no menos de quinientos mil dólares ($500,000.00) y (ii) que se le ordenara al apelado el pago de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

El 26 de febrero de 2013, el señor Cubano Martínez presentó la Contestación a la Demanda.[10] Como defensa expuso que la señora Santiago Cruz obtuvo una pensión alimentaria pendente lite que constituía acceso a los bienes gananciales, por lo que la extinta SLG tendría derecho a un cincuenta por ciento (50%) del pago de estos. Además, alegó que el apelado tenía derecho a un crédito del cincuenta por ciento (50%) de lo que devengaría en el mercado de alquiler la residencia ocupada por la apelante.

El 6 de agosto de 2014, la señora Santiago Cruz presentó una Demanda Enmendada.[11] En síntesis, la apelante alegó que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles, así como obligaciones.[12] Alegó que, el señor Cubano Martínez, sin consultar con la apelante y haciendo caso omiso del carácter ganancial de los activos, pasivos, equidad y plusvalía de la Corporación Servicios Psiquiátricos del Noroeste C.S.P. (en adelante, Corporación), instó de forma unilateral el procedimiento administrativo de disolución ante el Departamento de Estado. La Corporación concluyó operaciones el 16 de julio de 2013[13] y quedó disuelta el 16 de julio de 2013.[14] La apelante solicitó que: (i) esta fuese declarada dueña del cincuenta por ciento (50%) de todas las acciones de la Corporación o, en la alternativa, se declarara que era dueña del cincuenta por ciento (50%) de todos los activos, bienes y derechos que pertenecieron a la Corporación y liquide su participación ganancial en los mismos; (ii) que fuese declarada dueña del cincuenta por ciento (50%) de todos los demás bienes, conocidos y desconocidos, que fueron acumulados durante la existencia de la SLG; (iii) se dispusiera para el pago y liquidación de las deudas gananciales mediante el producto neto de la venta de los bienes gananciales y/o la concesión de créditos, o, en la alternativa, que se distribuyeran las deudas entre las partes, a razón del cincuenta por ciento (50%); y, (iv) se le prohibiera al apelado vender, arrendar o a realizar acto de enajenación alguno con respecto a los bienes de la extinta SLG.

El 15 de octubre de 2014, el señor Cubano Martínez presentó Contestación a la Demanda Enmendada.[15] En resumidas cuentas, alegó que la señora Santiago Cruz no tenía capacidad legal para ser accionista de la Corporación, pero que sí se le reconocía su participación en unos bienes inmuebles ubicados en las oficinas de la Corporación.[16] Añadió que, una vez se disolvió el matrimonio, los bienes que cada una de las partes produjo eran privativos, en específico, aquellos que constituyen la plusvalía personal.[17] Como defensa expuso que, la propiedad ganancial que constituye el hogar seguro no estaría sujeta a división mientras durara cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedió.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, el 17 de mayo de 2017, las partes presentaron el primer Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.[18] Un tiempo después, el 10 de octubre de 2018, las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado.[19] Para esta fecha, había que incluir como activo la propiedad inmueble de las partes, pues, según los autos ya no existía el derecho a hogar seguro para los menores debido a que ambos eran mayores de edad. La señora Santiago Cruz adujo que había sometido una oferta transaccional al señor Cubano Martínez el 21 de agosto de 2015, pero la misma fue rechazada. El apelado arguyó que en dicha oferta se le solicitaba la mitad de lo que alegaba el perito, lo cual no estaba conforme a derecho, por lo que no constituía una oferta de transacción ni había sido realizada de buena fe.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 11, 12, 13, 14 y 26 de febrero de 2019, el 2 de mayo de 2019 y los días 4, 12 y 15 de noviembre de 2019.[20]

Con posterioridad a la celebración del juicio en su fondo, el 17 de agosto de 2020, el señor Cubano Martínez presentó escrito sobre Hechos Probados, Estipulaciones y Memorando de Derecho en Apoyo de las Alegaciones de la Parte Demandada.[21] Solicitó al TPI la desestimación de las causas de acción que quedaron pendientes, aprobara el inventario contenido en su escrito y la liquidación o adjudicación realizada y condenara a la señora Santiago Cruz al pago de costas, gastos y honorarios por temeridad.

En esa misma fecha, la señora Santiago Cruz presentó un Memorando de Derecho.[22] En la relación de hechos pertinentes adujo que el señor Cubano Martínez obtuvo su especialidad en psiquiatría luego de las partes contraer matrimonio; y que, durante el matrimonio, estableció su oficina de servicios psiquiátricos y se dedicó a su práctica de la profesión médica. Además, concluyó cómo procedía, según el cuaderno particional, la liquidación de la comunidad de bienes post-ganancial conforme al inventario.

El 28 de septiembre de 2020, el señor Cubano Martínez presentó Objeciones al Memorando de Derecho de la Demandante.[23] En lo que respecta a los hechos pertinentes, adujo que en el juicio la juez que presidió los procedimientos indicó que no iba a dilucidar nada de la Corporación Servicios Siquiátricos del Noroeste, PSC que no fuese el valor de las acciones y a quienes pertenecían. Luego de hacer un desglose de los créditos que le correspondían a cada parte, concluyó que a la señora Santiago Cruz le correspondía una participación en la comunidad de $99,059.79, mientras que al apelado le correspondían $93,230.95.

El 28 de octubre de 2020, la señora Santiago Cruz presentó Réplica a Objeciones al Memorando de Derecho del Demandante Presentado por la Parte Demandada.[24] Finalmente, el caso quedó sometido el 28 de octubre de 2020.

De ahí, el 11 de octubre de 2022, notificada el 14 de octubre de 2022, el TPI emitió una Sentencia.[25] Según surge de la misma, el TPI incorporó treinta y seis (36) determinaciones de hechos relevantes que fueron estipulados por las partes previo al juicio, a saber:

1. Las partes contrajeron matrimonio el 8 de agosto de 1992.

2. El matrimonio habido entre las partes estaba sujeto al régimen de sociedad legal de gananciales.

3. Durante la vigencia del matrimonio, las partes adquirieron bienes e incurrieron en deudas gananciales.

4. Se presentó la demanda de divorcio el 27 de marzo de 2008.

5. La demanda de divorcio se declaró Ha Lugar el 6 de junio de 2011 y se notificó el 16 de junio de 2011.

6. El divorcio entre las partes advino final y firme el 16 de julio de 2011.

7. La corporación Servicios Psiquiátricos del Noroeste, PSC se incorporó el día 2 de octubre de 2002.

8. La corporación Servicios Psiquiátricos del Noroeste, PSC se cerró para la fecha del 16 de julio de 2013.

9. Existe un “time share” ganancial en Hacienda del Mar, Dorado, Puerto Rico, con un valor de $15,200.00.

10. Los vehículos gananciales sujetos a partición y cuyos valores al momento en que la Sentencia de Divorcio advino final y firme, son los siguientes:

a. Toyota, modelo Camry, del año 1998, con un valor de $4,725.00.

b. Toyota, modelo 4 Runner, del año 1996, con un valor de $4,500.00.

c. Toyota, modelo 4 Runner, del año 2007, con un valor de $19,000.00.

11. El Sr. Cubano vendió el vehículo Toyota, modelo 4 Runner, del año 1996, y retuvo la totalidad del precio de la venta.

12. El vehículo Toyota, modelo Camry, del año 1998, está saldo y se encuentra en posesión del hijo de ambos, Francis Cubano Santiago.

13. El vehículo Toyota, modelo 4 Runner, del año 2007, está saldo y se encuentra en posesión del Sr. Cubano Martínez.

14. El balance de la cuenta del Banco Popular de Puerto Rico, número 105-001228, a nombre del Sr. Cubano Martínez, era de $10,667.00 en el mes de junio de 2011.

15. El balance de la cuenta del Banco Popular de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR