Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-06-2023, número de resolución KLAN202200667
Fecha de la decisión | 16 Junio 2023 |
Partes | Gabriel Antonio Vazquez Gonzalez Querellante- v. Global Manufacturing |
LEXTA20230616-001 - Gabriel Antonio Vazquez Gonzalez Querellante- v. Global Manufacturing
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
GABRIEL ANTONIO VÁZQUEZ GONZÁLEZ
Querellante-Apelado
v.
GLOBAL MANUFACTURING, LLC
Querellado-Apelante |
KLAN202200667
|
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)
Caso Núm.: PO2021CV02238 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero
Rodríguez Casillas, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2023.
Comparece ante nos Global Manufacturing, LLC (en adelante, Global o querellado-apelante) mediante el recurso de apelación para que revoquemos la Sentencia dictada el 8 de agosto de 2022,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). Allí, se declaró ha lugar una querella por despido injustificado incoada por el Sr. Gabriel Antonio Vázquez González (en adelante, señor Vázquez González o querellante-apelado).
Considerados los escritos de las partes, la documentación desfilada durante el juicio en su fondo y la transcripción de la prueba oral, resolvemos revocar el dictamen apelado.
-I-
El 21 de septiembre de 2021, el señor Vázquez González presentó una querella contra Global por despido injustificado,[2] al amparo del procedimiento sumario.[3] Adujo que tras ocho (8) años como empleado de Global, fue despedido sin justa causa el 23 de marzo de 2021. En resumen, alegó que el 19 de febrero de 2021 fue suspendido por alegados actos de insubordinación, por lo que debía reincorporarse a su empleo el 1 de marzo de 2021. Sin embargo, no lo hizo, por razones de salud y por recomendación de su médico, que le indicó descanso hasta el 21 de marzo de 2021; retomando sus labores el 22 de marzo de 2021. No obstante, no se presentó a laborar. Arguyó que, ese mismo día - 22 de marzo de 2021 - se hizo de otro certificado médico donde indicaba que tenía que continuar en reposo hasta el 28 de abril de 2021. Según el querellante, Global no quiso recibir el certificado médico y el 23 de marzo de 2021 fue despedido injustificadamente por alegadamente abandonar su empleo.
Por su parte, Global negó las aseveraciones según expuestas en la querella. En su defensa, argumentó que el señor Vázquez González ha sido objeto de múltiples amonestaciones, tanto verbales como escritas y, fue suspendido de su empleo por actos de insubordinación. Es un hecho que el señor Vázquez González debió regresar a su empleo el 1 de marzo de 2021 y no lo hizo. Según Global, éste no se comunicó con sus supervisores en ningún momento para informar que iba a ausentarse, en incumplimiento con las reglas de la compañía. Por lo que se procedió a despedirlo por abandono de empleo.
El 21 de febrero de 2022, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juico donde estipularon los siguientes hechos:
1. El querellante devengaba un salario de $9.50 por hora.
2. El querellante comenzó a laborar para la parte querellada en su fábrica de mattresses el 4 de enero de 2013.
3. El querellante fue despedido mediante carta fechada el 23 de marzo de 2021, por lo cual trabajó durante 8 años y 2 meses.[4]
Finalmente, el 12 de julio de 2022 se celebró el juicio. Por la parte querellante, únicamente testificó el señor Vázquez González. No obstante, por la parte querellada presentó tres testigos: la Sra. Joan M. Rivera Casiano (en adelante, Rivera Casiano) – Directora de Recursos Humanos, el Sr. Andrés Torres Escóbales (en adelante, Torres Escóbales) – Supervisor de Manufactura y el Sr. Carlos Rubén Bonilla (en adelante, Bonilla) – guardia de seguridad. Estipularon como prueba documental: (1) el certificado médico de 1 de marzo de 2021, y (2) la carta de despido con fecha de 23 de marzo de 2021.
Así las cosas, el 8 de agosto de 2022, notificada al día siguiente, el TPI dictó Sentencia dando paso a la reclamación por despido injustificado instada por el señor Vázquez González.[5] En el referido dictamen se hicieron constar las estipulaciones de hechos logradas por las partes –arriba trascritas- y, además, realizó las siguientes determinaciones de hechos:
1. El guardia de seguridad Sr. Carlos R. Bonilla declaró que no conocía al querellante ni a su madre y sobre el contenido de un libro de incidentes donde los guardias anotaban los eventos o sucesos ocurridos durante su turno. Mencionó en particular un par de entradas como la de febrero de 2021 donde se informaba sobre la suspensión de empleo del querellante y otras del 30 de marzo subsiguiente donde se toma conocimiento de que la madre del querellante compareció a tratar de entregar unos documentos que no le fueron aceptados.
2. Luego declaró el Sr. Andrés Torres, Supervisor de Manufactura, quien supervisaba la labor del querellante en el proceso fabril concernido desde el año 2015 en adelante. A este testigo se le permitió expresar sus opiniones sobre el desempeño laboral del querellante al amparo de la regla 701 de las de Evidencia. Este declaró que el querellante era insubordinado, a veces hostil y tenía problemas de ausentismo. Su declaración perdió importancia ante el hecho de que admitió en el contrainterrogatorio al que fue expuesto de que en los años en que supervisó al querellante nunca le radicó una querella o queja por su comportamiento, lo cual implica la falta de importancia de los alegados eventos de insubordinación o de actitud hostil. Dicho testigo explicó además que presenció parcialmente un incidente que culminó con la suspensión temporal de empleo y sueldo del querellante y que se relacionó con la supervisora Sra. María Torres, quien le había dejado una nota de producción al querellante, que éste objetó molesto, porque contenía tachaduras que consideraba incorrectas a la luz del trabajo que había efectuado. Declaró que, desde lejos, vio la discusión entre ambos pero que no oyó el contenido de lo dicho. Ese incidente es el que causa una suspensión temporal de empleo y sueldo al querellante. Sin embargo, la parte querellada no presentó la mejor evidencia para conocer el detalle de lo ocurrido, ya que no pudo presentar el testimonio de la supervisora supuestamente agraviada, Sra. María Torres, quien había renunciado a sus funciones en la empresa para la fecha de la celebración de la vista en su fondo.
3. Otro dato importante que aportó el testigo de la parte querellada, el Sr. Andrés Torres, es que recibió una llamada del querellante el 24 de marzo de 2021, en la cual éste le informaba que continuaba enfermo y que, por ello, no podía asistir a trabajar, lo cual justificaría luego con el certificado médico apropiado. Esta llamada hecha por el querellante, reconocida por el testigo de la parte querellada y por la transcripción del mensaje de texto y su contestación, admitidos en Evidencia, constituye un elemento probatorio importante que discutiremos posteriormente en las Conclusiones de Derecho.
4. El tercer testigo que presentó la parte querellada fue la jefa de personal, Sra. Joan Rivera Casiano, quien declaró que ocupaba dicha plaza desde el 2016. Esta utilizó el expediente de personal del querellante para justificar y describir las amonestaciones y acciones disciplinarias sufridas por el querellante que se circunscriben a una del 20 de julio de 2015 por el uso del celular en horas laborales, otra del 20 de junio de 2016 por ausentismo por alegada enfermedad, otra del 23 de enero de 2017 por excederse en la utilización en el receso de 15 minutos y otras relacionadas con una solicitud de acomodo razonable que solicitó el querellante debido a condiciones de salud graves que éste padecía que causaron tardanzas y ausencias durante el año 2020 y 2021 y que culminaron en dos operaciones quirúrgicas que sufrió éste de reemplazo de válvula aórtica. Dicha solicitud de acomodo razonable se le concedió parcialmente, ya que se le eximió de cargar objetos pesados y de requerir ayuda de su compañero cuando le fuera difícil efectuar alguna tarea requerida por sus funciones.
5. Luego la testigo, jefa de personal, mencionó la suspensión de empleo y sueldo sufrida por el querellante el 19 de febrero de 2021 debido al incidente de alegada insubordinación y de actitud hostil hacia la supervisora Sra. María Torres, quien no compareció a declarar de primera mano. Por tanto, la testigo solo pudo declarar sobre lo que estaba en el expediente de personal del querellante. Luego, la testigo reconoció que fue la autora de la carta de despido del querellante, la cual tiene fecha del 23 de marzo de 2021, pero que ésta alega que se le remitió a éste el 25 de marzo subsiguiente, y no en dicha fecha. Sin embargo, en el informe para la conferencia con antelación al juicio se estipuló que fue despedido el 23 de marzo de 2021.
6. Posteriormente, en el turno de presentación de prueba del querellante, el Sr. Gabriel Vázquez González declaró que trabajó en la compañía Global Manufacturing LLC por más de 8 años y que sus ausencias a lo largo del tiempo estuvieron causadas, en su mayor parte, por su padecimiento cardíaco y al efecto ulterior de las operaciones quirúrgicas que sufrió como parte de su tratamiento y que el uso de máscaras por largas horas de trabajo durante el periodo de la pandemia del COVID-19 le dificultaban respirar y le complicaron sus condiciones cardiacas.
7. El querellante Sr. Gabriel Vázquez González testificó sobre la suspensión de empleo y sueldo del 19 de febrero de 2021, la cual explicó como un malentendido entre la supervisora Sra. María Torres y él, ya que ésta confundió una hoja de trabajos de días anteriores con la hoja de trabajo que venía llevando a cabo el querellante desde el día anterior al incidente.
8. El...
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