Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-05-2023, número de resolución KLCE202300527
| Fecha de la decisión | 16 Mayo 2023 |
| Partes | Consejo De Titulares Del Condominio Arroyo Beach Resort v. One Alliance Insurance Corporation Parte |
LEXTA20230516-005 - Consejo De Titulares Del Condominio Arroyo Beach Resort v. One Alliance Insurance Corporation Parte
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
|
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ARROYO BEACH RESORT Y OTROS
Parte Recurrida
v.
ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION
Parte Peticionaria |
KLCE202300527 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama
Civil núm.: AY2019CV00106
Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la JuezGrana Martínez y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2023.
Comparece One Alliance Insurance Corporation (parte peticionaria o One Alliance) mediante el presente recurso de certiorari acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de noviembre de2022, y notificada el 18 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a la Cubierta de la Póliza presentada por la parte peticionaria. Resolvió el tribunal que existe controversia en cuanto al alcance de la cubierta de la póliza de propiedad comercial que One Alliance expidió a favor de la parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio Arroyo Beach Resort.
En auxilio de nuestra jurisdicción, One Alliance suplica, además, la paralización de la orden notificada el 9 de mayo de 2023, que refirió a las partes al proceso de valorización o appraisal, para que éstas resolvieran las disputas relacionadas al valor de las pérdidas reclamadas en un término no mayor de treinta (30) días de notificada la orden.
Examinada la petición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[1], y denegamos la expedición del auto de certiorari. Por consiguiente, declaramos no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.
I.
El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Arroyo Beach Resort (Consejo de Titulares) presentó una demanda por incumplimiento de contrato de seguros en contra de One Alliance. Arguyó que, para la fecha en que el huracán María pasó por Puerto Rico, el Condominio Arroyo Beach Resort (Condominio) tenía expedida a su favor una póliza de propiedad comercial de One Alliance. Alegó que, a raíz de los daños que el huracán produjo en el Condominio, presentó su reclamación ante One Alliance, pero ésta dilató los procedimientos e incumplió con los términos y condiciones del contrato. El Consejo de Titulares solicitó una sentencia declaratoria que dictara que la póliza cubría todos los daños que causó el huracán a la propiedad asegurada y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.
En su Contestación a Demanda, One Alliance argumentó que investigó y ajustó la reclamación de buena fe y de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza.
Luego de varios trámites procesales, el 13 de diciembre de2021, One Alliance presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a la Cubierta de la Póliza. En síntesis, adujo que la póliza expedida a favor del condominio solamente provee cubierta para los daños que la propiedad asegurada sufrió en los elementos comunes, quedando excluidos los daños reclamados sobre elementos privativos.
Por su parte, en la Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a la Cubierta de la Póliza” y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, el Consejo de Titulares señaló que la cubierta de la póliza no está limitada a la estructura exterior del Condominio. Arguyó que los elementos comunes también incluyen elementos que se encuentran dentro de las unidades individuales y aquellos elementos definidos por la escritura matriz. Expuso, además, que que la póliza de seguro era un contrato de adhesión, lleno de lagunas y ambigüedades, por lo cual debía ser interpretada a su favor.
Evaluadas las mociones de las partes y el expediente judicial, el 18 de noviembre de 2022, el TPI notificó una Resolución mediante la cual determinó que no existía controversia sobre siete (7) hechos relevantes. En otro extremo, concluyó que existe controversia sobre los siguientes hechos materiales: (1)el alcance de la póliza núm.75-28-000000182-1; y (2)el valor de los daños sufridos por la propiedad tras el paso del huracán María. A base de lo anterior, concluyó que:
Al realizar una lectura de la póliza, el Tribunal no identifica una limitación exclusiva a los elementos comunes exteriores del Condominio Arroyo Beach, por el contrario; si se identifica la obligación para cubrir bienes que no necesariamente están limitados al exterior. La Póliza claramente indica que la propiedad contenida dentro de las unidades individuales se cubrirá si la escritura matriz lo requiere; además, el Tribunal no tuvo ante sí un endoso o “rider” que modifique o elimine lo dispuesto en el “CONDOMINUM ASSOCIATION COVERAGE FORM (Commercial Property CP 00 17 10 12)”. Reconociendo que las pólizas de seguro son un contrato de adhesión por naturaleza, es decir las lagunas y ambigüedades de las pólizas de seguro se interpret[a]n a favor del asegurado; se concluye que existen controversias entre las partes, por lo que, el Tribunal se encuentra impedido de dictar el remedio solicitado. (Notas al calce omitidas).[2]
En virtud de lo anterior, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a la Cubierta de la Póliza presentada por One Alliance.
El 5 de diciembre de 2022, One Alliance presentó una solicitud de reconsideración, que el TPI declaró no ha lugar mediante Resolución notificada el 11 de abril de 2023.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2023, el TPI dictó y notificó la orden en la que refirió a las partes al procedimiento de valorización o appraisal[3], con el fin de que éstas resolvieran las disputas relacionadas al valor de las pérdidas reclamadas. El tribunal indicó que el proceso de appraisal debía concluir en o antes de treinta (30) días de notificada la orden.
Inconforme con la denegatoria a la solicitud de...
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