Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-03-2023, número de resolución KLAN202100592 consolidado con

Fecha de la decisión16 Marzo 2023
PartesPueblo De PR (s) v. Julio Muñiz Acevedo
LEXTA20230316-006 - Pueblo De PR (s) v. Julio Muñiz Acevedo

LEXTA20230316-006 - Pueblo De PR (s) v. Julio Muñiz Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

pUEBLO DE pUERTO rICO

apelada(s)

v.

Julio muñIz acevedo

apelante(s)

KLAN202100592

consolidado con

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA

Caso Núm.:

A SC2018G0097

A SC2018G0098

A SC2018G0099

A SC2018G0100

Sobre:

Arts. 401 y 412, Ley 4-1971

pUEBLO DE pUERTO rICO

apelada(s)

v.

Ónix sabino badillo

apelante(s)

KLAN202100593

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA

Caso Núm.:

A SC2018G0101

A SC2018G0102

A SC2018G0103

A SC2018G0104

Sobre:

Arts. 401 y 412, Ley 4-1971

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2023.

Los señores Julio Muñiz Acevedo y Ónix Sabino Badillo (señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo) comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante sendos recursos de Apelación incoados el 4 de agosto de 2021. En sus escritos, los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo nos solicitan que revisemos las Sentencias emitidas el 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).[1] Mediante dichos dictámenes, el foro a quo declaró convictos de delito por la infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, infra (posesión con intención de distribuir y posesión de parafernalia, respectivamente), a los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

- I -

Surge de los autos originales, que por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2018 en el municipio de Aguada, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó denuncias contra los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo: dos (2) por la posesión de marihuana con la intención de distribuir; una (1) por la posesión de cocaína con la intención de distribuir; y otra por la posesión de parafernalia para el uso y empaque de sustancias controladas.

Tras los trámites de rigor, se celebraron los juicios conjuntamente y por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó como prueba de cargo los testimonios de los agentes José R. Cortés Vélez; Aníbal Concepción Feliciano; Edgardo Jusino Hilario; Aurelio Jiménez Román y Eddie Medina Cabán, así como de los químicos José J. Mercado Velázquez y Yolanda Crespo Méndez. También, se presentaron los testimonios estipulados de los señores Ashley Vargas Acevedo y Héctor Pellot Cruz. Por su parte, los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo presentaron los testimonios de los agentes Miguel Arocho Irizarry y Benjamín Loperena Pérez. Además, el tribunal recibió prueba documental y material.

Evaluada la prueba desfilada, el 20 de mayo de 2021, el foro primario declaró culpables a los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo por todos los cargos imputados. Así las cosas, el 7 de julio de 2021, se decretaron las Sentencias apeladas imponiéndoles las penas de diez (10) años de encarcelamiento por las infracciones al Artículo 401, y dos (2) años por la infracción al Artículo 412, a ser cumplidas de forma concurrente.

Inconformes con el fallo, el 4 de agosto de 2021, los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo acudieron mediante recursos de Apelación ante este Tribunal de Apelaciones, y señalaron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al declarar culpable a los hoy convictos, toda vez que el Ministerio Público no cumplió con su deber ministerial de probar todos los elementos de los delitos más allá de duda razonable.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver a los acusados, toda vez que el Ministerio Público no presentó prueba que estableciera más allá de duda razonable la posesión de sustancias controladas con la intención de distribuir sustancias controladas, conforme las disposiciones del Artículo 401 de la Ley 4-1971.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver a los acusados, toda vez que el Ministerio Público no estableció más allá de duda razonable que existiera la posesión en común y mutuo acuerdo entre los acusados o cualquier otra modalidad de coautoría conforme alegó en los pliegos acusatorios por tres Artículo 401 y un 412 de la Ley 4-1971.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver al acusado, toda vez que [el] Ministerio Público no probó más allá de duda razonable los elementos de la posesión constructiva con respecto a la conducta alegada en los pliegos acusatorios por Artículo 401 y 412 de la Ley 4-1971.[2]

Mediante la Resolución dictaminada el 15 de diciembre de 2021, en pos de la economía procesal, ordenamos la consolidación de los casos: KLAN202100592 y KLAN202100593. El 1 de abril de 2022, los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo presentaron su Alegato Suplementario de la Parte Apelante. El 23 de mayo de 2022, el Ministerio Fiscal presentó su Alegato del Pueblo.

Toda vez que los errores señalados por los señores Muñiz Acevedo y Sabino Badillo van enfocados a cuestionar la suficiencia de la evidencia o prueba desfilada por el Ministerio Público, a continuación, incluimos un resumen de los testimonios brindados ante el Tribunal de Primera Instancia y que hemos examinado con sumo cuidado.

- II -

Agente José R. Cortés Vélez

El desfile de la prueba dio inicio con el testimonio del agente José R. Cortés Vélez. El agente Cortés Vélez relató que el 31 de enero de 2018 recibió una confidencia de un ciudadano anónimo sobre la venta y almacenaje de sustancias controladas en una residencia ubicada en las parcelas Novoa Viejas, en el Barrio Guaniquilla del municipio de Aguada.[3] El confidente le expresó que en la casa vivían Giovanni Moreno y Daniel Moreno, y la vivienda era utilizada para guardar y vender sustancias controladas.[4] Según relató el agente Cortés Vélez, el informante también mencionó a una persona de nombre Julio Muñiz Acevedo.[5]

Agente Aníbal Concepción Feliciano

El agente Aníbal Concepción Feliciano declaró que trabaja para la Fiscalía de Distrito de Aguadilla, y el 26 de febrero de 2018 recibió y guardó en el cuarto de evidencia prueba relacionada con la intervención llevada a cabo el 13 de febrero de 2018.[6] Al recibir la evidencia preparó un documento de recibo, y lo guardó junto con la prueba en cuestión en el cuarto de evidencia.[7] El recibo presentaba la firma del agente Concepción Feliciano, y de este surge el nombre de los acusados —Giovanni Moreno, Daniel Moreno, Ónix Sabino Badillo, Julio A. Muñiz Acevedo y Emmanuel Morales Ruiz—los delitos imputados y la fecha en que se cometieron los hechos que dieron base a la imputación de delitos.[8]

Agente Edgardo Jusino Hilario

El agente Edgardo Jusino Hilario expresó que se desempeñaba en la Unidad de Drogas y Narcóticos de Aguadilla. El 13 de febrero de 2018, le solicitaron un plan de trabajo para un allanamiento a una residencia en las Parcelas Novoa, del barrio Guaniquilla, en Aguada.[9]

Narró que, al llegar al lugar y bajarse del vehículo, miró hacia el domicilio que iban a allanar y se percató de que por la parte trasera habían salido corriendo cuatro (4) personas.[10] El agente Jusino Hilario entró por el portón principal, comenzó a correr detrás de los individuos y logró enfocarse en una de las personas —un sujeto alto, a quien identificó en sala como el joven Sabino Badillo.[11] El joven Sabino Badillo, quien llevaba en su mano un balde color amarillo del tipo de cinco (5) galones, logró brincar varias de las verjas que dividían los solares de las Parcelas Novoa, pero el agente Jusino Hilario no pudo seguirle el paso.[12] Al no poder brincar las verjas, el agente Jusino Hilario se movió por los callejones de las Parcelas Novoa hasta percatarse de que el joven Sabino Badillo se encontraba escondido, agachado, en una residencia abandonada. En este momento, ya no llevaba consigo el balde de color amarillo.[13]

El agente Jusino Hilario continuó relatando que le dio la vuelta a la casa, acercándose al joven Sabino Badillo por la espalda, y logró ponerlo bajo arresto.[14] De regreso al lugar objeto del allanamiento, el agente Jusino Hilario entregó el joven Sabino Badillo al agente Eddie Medina Cabán.[15] Posteriormente, el agente Jusino Hilario se encontró con el agente Aurelio Jiménez Román, y este último brincó las verjas de las casas aledañas hasta que encontró dos (2) baldes amarillos en un patio baldío de una vivienda abandonada. Uno de estos baldes, según le comunicó el agente Jiménez Román en ese momento, contenía marihuana.[16]

El agente Jusino Hilario declaró que el sargento Miguel Arocho Irizarry ordenó el decomiso de la sustancia encontrada porque no se podía precisar que se trataba del balde que estaba cargando el joven Sabino Badillo.[17] No obstante, el agente Jusino Hilario declaró que pudo mirar dentro del balde y observó la picadura de marihuana.[18]

Químico José Joel Mercado Velázquez

El señor José J. Mercado Velázquez atestiguó que se desempeñaba como químico en el Instituto de Ciencias Forenses desde hacía cinco (5) años. Entre sus funciones, se encuentra analizar la evidencia que se somete para determinar la presencia o ausencia de sustancias controladas. Expresó que el agente Eddie Medina Cabán le solicitó un análisis del contenido de una bolsa plástica transparente incautada durante el allanamiento de 13 de febrero de 2018 en la residencia de las Parcelas Novoa en Aguada.[19] Según relató el señor Mercado Velázquez, analizó una muestra de los 194 gramos de picadura que había dentro de la bolsa, la cual resultó ser marihuana.[20]

Química Yolanda Crespo Méndez

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