Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-03-2022, número de resolución KLCE202101225
| Fecha de la decisión | 16 Marzo 2022 |
| Partes | Dayana Vicente Rodriguez v. Triple-s Management Corporation Y Otros |
LEXTA20220316-004 - Dayana Vicente Rodriguez v. Triple-s Management Corporation Y Otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
|
DAYANA VICENTE RODRÍGUEZ
Peticionaria
v.
TRIPLE-S MANAGEMENT CORPORATION Y OTROS
Recurrida |
KLCE202101225 |
Certiorari procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.: SJ2020CV05755
Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento Contractual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.[1]
Marrero Guerrero, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2022.
Comparece la Sra. Dayana Vicente Rodríguez (la Sra. Vicente o la Peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 26 de agosto de 2021. En ella, el TPI denegó la solicitud de la Peticionaria para continuar con su deposición.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.
I.
Surge del expediente que el 26 de octubre de 2020, la Sra. Vicente presentó una Demanda contra Triple-S Management Corporation (Triple-S o la Recurrida) sobre daños y perjuicios e incumplimiento contractual.
Luego de varios trámites procesales no pertinentes, el TPI celebró una vista de Conferencia Inicial el 20 de enero de 2021. Durante la vista el TPI determinó lo siguiente:
· Señala Vista de Seguimiento para el 20 de abril de 2021 a las 2:00 p.m.
[…]
· Se le va a tomar deposición a la demandante el 15 de marzo de 2021 a las 2:30 p.m. – 6:00 p.m. en la oficina del licenciado Sanabria Montañez. El horario de la misma se puede extender solo si ambas partes están de acuerdo. De ser necesario continuar esta deposición, se separan las fechas de 16 de marzo de 2021 a las 2:30 p.m. y 17 de marzo de 2021 a las 10:00 a.m. Los licenciados escogerán la fecha que sea hábil.[2] (Énfasis nuestro).
Posteriormente, Triple-S solicitó autorización para recalendarizar la deposición de la Sra. Vicente en una fecha hábil para las partes.[3]
Así pues, el 26 de mayo de 2021, se celebró la deposición de la Sra. Vicente. Durante la deposición Triple-S solicitó a la Sra. Vicente producir copia fiel y exacta de los expedientes médicos para poder descubrir prueba sobre las angustias y los sufrimientos mentales reclamados en la Demanda. No obstante, la Sra. Vicente y su representante legal manifestaron no tener copia de los expedientes médicos. Ante ello, Triple-S solicitó posponer la deposición hasta que la Sra. Vicente produjera los documentos. Para propósitos de la discusión, citamos los fragmentos pertinentes de la deposición antes mencionada:
[…] Entonces, cuando salí de esas charlas y eso, pues ahí ya yo estaba como que más – pues, no enfocada, pero aceptando ya el proceso que había pasado. Y ahí me dijeron que estaba de alta de la hospitalización parcial, pero que todavía, entonces, se iban a comunicar conmigo vía teléfono, los psicólogos y psiquiatras, y me llamaban por teléfono.
P. ¿Usted le dio esos documentos a su abogado? Los documentos médicos.
R. No sé si se los llegue a dar.
P. Yo le voy a pedir que, por favor, en los próximos 15 días me haga llegar copia de esos documentos. Porque, primero, esta deposición se supone que ya yo hubiese tenido eso, pero no importa; estas cosas pasan.
Lcdo. Acosta: Le informamos para récord que no tenemos los documentos.
Lcdo. Sanabria: Por eso, que se los pase. Así que yo voy a tener que hacer un alto en la deposición porque yo tengo que preguntarle por esa información como parte de esta deposición, para después terminar y que su abogado pueda hacer preguntas.
Lcdo. Acosta: ¿Específicamente copia del récord médico?
Lcdo. Sanabria: Copia de los récords médicos que tenga Inspira.
Por el Lcdo. Sanabria:
P. Antes de eso, ¿había ido a algún doctor?
R. No.
P. Yo tengo que hacer preguntas de eso, así que voy a pedir que los produzca a su abogado. Vamos a tener que escoger una segunda fecha, breve ya, la otra vez, de una o dos horas, para entonces hacerle – mucho menos, para hacerle preguntas de esa información, que es importante. Porque usted me dijo que sufrió daños económicos y que sufrió daños emocionales. Y para saber los daños emocionales necesito saber esa información médica.
¿Es la primera vez que ve un doctor, me dijo?
R. Sí. A psicólogo y psiquiatra, ninguno de los dos. Nunca había ido.
P. Necesito esa información. Así que Kayra coordina con el licenciado Acosta una fecha.
Lcdo. Acosta: ¿Sería solamente para ese tema?
Lcdo. Sanabria: No solamente porque esa es tu causa de acción: los daños. Y no puedo preguntar sobre los daños si no tengo la información de los daños. Y la deposición era para eso, para saber los daños. Y al no tenerla y ser una deposición duces tecum – no tengo problema con haber abierto el récord y no tengo por qué molestarme. Estas cosas pasan. Pero entonces vamos a tener que continuarla, porque ese es el caso tuyo: daños. Y es ante los daños económicos, que ya ella ha dicho que no ha tenido. No estoy testificando. Estoy diciendo. Pero necesito saber los daños emocionales.
Lcdo. Acosta: Sobre todos los demás asuntos – solamente estaría continuando la deposición para propósitos de daños.
Lcdo. Sanabria: Yo no vuelvo a tocar más ningún tema de estos. Solamente la deposición. Así que continuamos otra fecha.[4]
El 10 de junio de 2021, se celebró la vista sobre el Estado de los Procedimientos en la que el TPI determinó lo siguiente:
[…] El licenciado Acosta González informa el estado del descubrimiento de prueba. Propone que se separe una fecha para la continuación de la deposición de la parte demandante con lo terminaría su descubrimiento de prueba, que no depondrá a la parte demandada.
El Tribunal concede a la parte demandada cinco días para entregar el registro de búsqueda de empleo a la parte demandante. Además, tiene hasta el 30 de junio de 2021 para entregar los expedientes médicos.
La continuación de la deposición a la parte demandante quedó pautada para el 28 de julio de 2021 a las 2:00 p.m. de forma presencial en el segundo piso el Mirador Plaza. […] (Énfasis nuestro).
El 16 de julio de 2021, la Sra. Vicente presentó una Urgente Moción Solicitando Orden. En esta informó que el 10 y 16 de junio de 2021 cursó a Triple-S los documentos solicitados y, el 14 de julio de 2021, Triple-S le notificó que no tenía interés en continuar con la deposición de la Sra. Vicente. Por ello, solicitó al TPI que ordenara a Triple -S a continuar la deposición de la Sra. Vicente en la fecha acordada.
El 21 de julio de 2021, Tripe-S presentó su Oposición a “Urgente Moción Solicitando Orden y luego, el 22 de julio de 2021, la Sra. Vicente presentó una Réplica a Oposición.
El 26 de agosto de 2021, el TPI adjudicó la Urgente Moción Solicitando Orden y la declaró no ha lugar. Inconforme, la Sra. Vicente solicitó la reconsideración de dicha determinación, la que fue denegada mediante Resolución emitida el 14 de septiembre de 2021. Dicha resolución dispuso:
Atendida la reconsideración de la parte querellante, se resuelve no ha lugar. El no continuar la deposición no coloca a la querellante en desventaja ya que su representación legal tiene acceso a presentar una declaración jurada de su representada en el caso en que se presente Regla 36 o testimonio en caso de un juicio.
Inconforme aun,...
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