Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-06-2022, número de resolución KLRA202200194
Fecha de la decisión | 16 Junio 2022 |
Partes | Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Municipio De Guaynabo Representado Por El Hon. Alcalde Angel Perez Otero querellado- |
LEXTA20220616-012 - Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Municipio De Guaynabo Representado Por El Hon. Alcalde Angel Perez Otero querellado-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES; AMANDA NICOLE CASTRO FIGUEROA Querellante-Recurrida Vs. MUNICIPIO DE GUAYNABO REPRESENTADO POR EL HON. ALCALDE ÁNGEL PÉREZ OTERO Querellado-Recurrente | KLRA202200194 | Revisión administrativa procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Querella Núm.: OPM-Q-2021-12 Sobre: Ley Núm. 20-2021 Ley de la Ofic. de la Procuradora de las Mujeres; Ley Núm. 427-2000 Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche Materna |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Jueza Rivera Pérez
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2022.
El Municipio de Guaynabo (Municipio) solicita que este Tribunal revise la Resolución y Orden que emitió la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) el 7 de febrero de 2022 y que notificó el 8 de febrero de 2022. Mediante esta, la OPM impuso al Municipio una multa de $12,257.25 a favor de la Sra. Amanda N. Castro Figueroa (señora Castro), desestimó y archivó con perjuicio la causa de acción de una multa adicional en virtud del Art. 10 y el Art. 13 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley de la Procuradora de las Mujeres), y resolvió no imponer costas y honorarios de abogado.
Se confirma la Resolución y Orden de la OPM.
I.Tracto Procesal
El 27 de abril de 2021, la señora Castro, quien ocupa un puesto como Técnica de Rescate en la Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Municipio (Oficina de Manejo de Emergencias), presentó una querella ante la OPM. Alegó que, una vez se reincorporó al trabajo luego de su periodo de maternidad, no podía extraerse la leche materna dado que la Oficina de Manejos de Emergencias no contaba con las facilidades necesarias y adecuadas conforme dispone la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche Materna (Ley Núm. 427-2000).[1]
Según declaró, hizo requerimientos al Sr. David Rivera Medina (señor Rivera), Director de Manejo de Emergencias del Municipio (Director de Manejo de Emergencias) y al Sr. Luis Córdova (señor Córdova), Administrador del Municipio (Administrador del Municipio) para que le proveyeran un espacio apropiado para extraerse la lecha materna. Sin embargo, estos no atendieron sus reclamos hasta que la OPM intervino con el Municipio en diciembre de 2020. Testificó que el Municipio la envió a la Sala de Lactancia de la Policía Municipal, pero dicha sala no tenía las condiciones adecuadas, por lo que se vio obligada a utilizar su vehículo de motor como lugar para extraerse la leche materna. El 23 de diciembre de 2020, la OPM realizó una inspección ocular de dicha sala. Determinó que no cumplía con los requisitos de higiene, seguridad, y privacidad, además de que el Municipio no contaba con un reglamento para el uso de la sala de lactancia y tampoco con un lugar adecuado para el almacenamiento de la leche materna extraída.[2]
El Municipio solicitó que se le concediera hasta el 11 de enero de 2021 para corregir los señalamientos de incumplimiento.[3] El 19 de febrero de 2021, el Municipio certificó a la OPM que la sala de lactancia contaba con todo lo que la Ley Núm. 427-2000, supra, exige y que estaba lista para usarse. El 24 de marzo de 2021, la OPM volvió a inspeccionar la sala de lactancia de la Oficina de Manejo de Emergencias y concluyó que, a partir del 24de marzo de 2021, el Municipio estaba en cumplimiento. Igualmente, determinó que --antes de esa fecha-- estaba en incumplimiento, pues no había provisto a la señora Castro con un lugar adecuado, privado, seguro e higiénico para extraerse la leche según establece exige la legislación que aplica.[4]
En consecuencia, el 1 de junio de 2021, la OPM emitió el documento Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata; Orden para Mostrar Causa (Orden) el cual se notificó al Municipio el 11 de junio de 2021.[5] La OPM ordenó al Municipio a mostrar causa por la cual no se le debía imponer una multa de $10,000.00 por incumplir con las disposiciones de la Ley de la Procuradora de las Mujeres, supra, y $10,000.00 por incumplir con la Ley Núm. 427- 2000, supra. Ello, además de pagar a la señora Castro una compensación de $12,874.92, por daños y angustias mentales por las violaciones a las referidas los cuales la OPM contabilizó a razón de 62 días que la madre lactante, la señora Castro, no pudo extraerse la leche materna.
En cumplimiento de dicha Orden, el 17 de junio de2021, el Municipio presentó ante la OPM una Moción Asumiendo Representación Legal y una Contestación a Orden de Mostrar Causa.[6] En síntesis, argumentó que subsanó todas las deficiencias que la OPM señaló y sobre las cuales, posteriormente, la OPM certificó el cumplimiento. Además, alegó que la señora Castro no informó a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio (Recursos Humanos) que era una madre lactante y tampoco solicitó la Licencia Especial con Paga para la Lactancia vigente en la reglamentación del Municipio al momento de reintegrarse a sus labores.
El 21 de junio de 2021, el Oficial Examinador de la OPM emitió una Orden.[7] Dispuso que “por lo menos a partir del 24 de marzo de 2021 no hay controversia en que el Municipio satisfizo los señalamientos y medidas cuyo cumplimiento fueron ordenados por la OPM”.[8] Sin embargo, encontró que la Orden de Mostrar Causa de 1 de junio de2021 no procedía pues se emitió posterior a que la OPM determinara que el Municipio ya estaba en cumplimiento, i.e., luego de que el Municipio hubiera subsanado el incumplimiento detectado a raíz de la llamada de la señora Castro el 23 de diciembre de 2020.
El 28 de junio de 2021, la Procuradora acogió las recomendaciones del Oficial Examinador y emitió una Resolución Parcial.[9] Resolvió archivar la parte de la querella en relacionada a mostrar causa para la no imposición de una multa de $10,000.00 por violación a las disposiciones de la Ley de la Procuradora de las Mujeres, supra. También determinó que, con respecto a las reclamaciones restantes, debían reanudarse los procedimientos.
El 29 de junio de 2021, el Oficial Examinador notificó una Orden.[10] Decretó la reanudación de los procedimientos y señaló una Vista Transaccional y Conferencia con Antelación a la Vista Adjudicativa.
El 19 de julio de 2021, el Municipio presentó ante la OPM una Moción de Reconsideración y Reiterando la Desestimación de la Querella[11] (Reconsideración), por entender que procedía el archivo total de la querella. El 27 de julio de 2021, la señora Castro presentó una Oposición a [Reconsideración] y Reiterando la Desestimación de la Querella.[12] El 16 de agosto de 2021, se celebró la Vista Transaccional y Conferencia con Antelación a la Vista Adjudicativa. Luego de escuchar las argumentaciones de ambas partes, el Oficial Examinador declaró no ha lugar la Reconsideración. Ambas partes estipularon estos tres hechos durante la conferencia con antelación a la vista[13]:
1. La señora Castro funge actualmente como Técnico de Rescate en la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio.
2. La señora Castro comenzó a trabajar para el Municipio de Guaynabo el 1 de julio de2015.
3. La licencia de maternidad que disfrutó la señora Castro terminó el 6 de mayo de 2020, pero debido a las órdenes ejecutivas emitidas a raíz de la pandemia, se reincorporó efectivamente a su trabajo el 1 de junio de 2020.
El 6 de octubre de 2021 se celebró la vista adjudicativa. Durante la vista se admitió un total de 14 piezas de evidencia documental y fotográfica. La prueba testifical incluyó a la señora Castro, a la Investigadora de Querellas de la OPM, Sra. Nohemi Rodríguez Rosa (Investigadora de la OPM) y a la Sra.Sandra E. Ramos Merced, Directora Interina de Recursos Humanos del Municipio (Directora Interina de Recursos Humanos).
El Oficial Examinador de la OPM emitió un Informe de Recomendación el 31 de enero de 2022.[14] Formuló una serie de determinaciones de hechos algunas de las cuales, por su pertinencia, este Tribunal transcribe, con ciertos ajustes para mayor claridad:
1. La señora Castro funge actualmente como Técnico de Rescate en la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio.
2. La señora Castro comenzó a trabajar para el Municipio el 1de julio de 2015. No obstante, se desempeña como Técnico de Rescate desde diciembre del año 2016.
3. En su primer día de empleo con el Municipio, 1 de julio de 2015, la señora Castro firmó dos documentos: (1) un“Nombramiento Oficial y Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión o Cargo”; y (2) una “Certificación” en la que dio fe de no estar recibiendo remuneración por compensaciones o servicios prestados al gobierno estatal o a otros municipios. No surge del expediente que haya firmado documentos adicionales.
4. La señora Castro disfrutó de su licencia de maternidad hasta el 6 de mayo de 2020, pero debido a las órdenes ejecutivas a raíz de la pandemia, se reincorporó a su empleo el 1 de junio de 2020.
5. Para la fecha de los hechos relevantes a la querella, el señor Rivera fungía como Director de la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio.
6. Para la fecha de los hechos relevantes a la querella, el señor Córdova fungía como Administrador del Municipio.
7. Para la fecha de los hechos relevantes a la querella, el Sr. Giovanni Mercado Reyes fungía como Director de Recursos Humanos.
8. Tanto el...
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