Sentencia de Tribunal Apelativo de 16-08-2022, número de resolución KLAN202000346

Fecha de la decisión16 Agosto 2022
PartesChristian Ariel Olmeda Muñiz - v. Jose R. Colmenares Gonzalez

LEXTA20220816-001 - Christian Ariel Olmeda Muñiz - v. Jose R. Colmenares Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2022-102

CHRISTIÁN ARIEL OLMEDA MÚÑIZ

demandante - apelado

v.

josé r. colmenares gonzález; emmanuel colmenares heiliger; y otros

demandados – apelantes

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

parte interesada

KLAN202000346

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez

Civil Núm.

ISCI201501224

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Juez Romero García y Juez Marrero Guerrero.[1]

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2022.

Comparecen ante nos los apelantes, José R. Colmenares González (en adelante Sr. Colmenares González), Emmanuel J. Colmenares Heiliger (en adelante Sr. Colmenares Heiliger) y Universal Insurance Company (en adelante Universal) , y solicitan que modifiquemos Sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI o foro recurrido).[2] Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Sr. Christian Ariel Olmeda Muñiz (en adelante el apelado), y condenó a los apelantes al pago solidario de las siguientes partidas: $62,168.00 por los daños físicos y por el tratamiento médico recibido; $158,273.00 por el impedimento parcial permanente de un 20% de las funciones fisiológicas generales; $12,773.70 por las terapias físicas y quiroprácticas’; y $265,872.00 en concepto de lucro cesante. Adicionalmente, condenó a Universal al pago de honorarios de abogado en la cantidad de $50,000.00.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la Sentencia apelada.

-I-

El 13 de octubre de 2015, el apelado y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) presentaron una Demanda y Demanda de Subrogación sobre daños y perjuicios en contra de los apelantes.[3] Conforme se alegó en la reclamación, durante la mañana del 29 de febrero de 2012, el apelado viajaba de pasajero en un carrito de golf dentro del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (en adelante la Universidad), en gestiones relacionadas con su empleo en la Universidad. A la altura del Edificio B de esta, un vehículo de motor conducido por el Sr. Colmenares Heiliger lo impactó por la parte posterior, ocasionándole daños. Dicho vehículo era propiedad del Sr. Colmenares González, codemandado y padre del conductor. El apelado fue transportado en ambulancia hasta el Centro de Servicios Médicos de la Universidad, donde recibió atención médica. Posteriormente, fue referido a la CFSE para recibir tratamiento.

El apelado alegó que a raíz de dicho accidente sufrió lesiones en el cuello, los hombros, las regiones cervical, dorsal y lumbar y en el muslo izquierdo. Arguyó que el accidente vehicular obedeció única y exclusivamente a la negligencia del Sr. Colmenares Heiliger, y reclamó resarcimiento por los daños sufridos. Específicamente, solicitó la cantidad de $200,000.00 por los daños físicos e incapacidad resultante; $75,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales; $50,000.00 por la merma en su capacidad productiva, y; $15,000.00 por los gastos médicos y tratamientos futuros. Por su parte, la CFSE compareció en calidad de interventora y reclamó el recobro de los gastos incurridos en el tratamiento médico del apelado, los cuales estimó en $21,357.96.

El 10 de diciembre de 2015, los apelantes presentaron su Contestación a Demanda.[4] En esta admitieron responsabilidad por el accidente ocurrido, pero objetaron el monto de las partidas reclamadas, las cuales consideraron excesivas y no correspondientes a la realidad de los daños. También, admitieron que al momento de los hechos el Sr. Colmenares González tenía una cubierta de seguro con Universal.[5] Sin embargo, afirmaron que aunque aceptaron la ocurrencia del accidente y su responsabilidad, correspondía al apelado evidenciar los daños que sufrió y la relación causal de estos con el accidente. Posteriormente, el 28 de enero de 2019, la CFSE y los apelantes presentaron una Estipulación de Sentencia Parcial por Transacción e hicieron constar que habían transigido la reclamación de la CFSE por la cantidad de $17,096.37, como compensación total por todos los gastos incurridos y reclamados por esta. Debido a esto, el foro recurrido acogió la referida estipulación dictando Sentencia Parcial en la cual dispuso el desistimiento con perjuicio de la causa de acción entre la CFSE y los apelantes.[6]

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró durante los días 28 y 29 de enero y el 5 de abril de 2019. Como peritos del apelado testificaron el Dr. José R. Ortiz Rubio, quien es especialista en medicina ocupacional, Dr. Francisco De la Cruz, quien es neuroradiólogo, y el Dr. Juan A. Villeta Trigo, quien es economista. Como peritos de los apelantes testificaron el Dr. José Suárez Castro, quien es cirujano ortopeda, y el Dr. Jaime L. Del Valle, quien es economista.

Luego de examinar la prueba pericial y documental desfilada, el 18 de octubre de 2019, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda por daños y perjuicios.[7] Como parte de su dictamen, el TPI determinó que quedaban probados los siguientes hechos:

1. El Dr. José Raúl Ortiz Rubio, compareció como perito del demandante en el área de incapacidad. Tiene 39 años en la práctica de la medicina, con 28 años en la especialidad de medicina ocupacional. Desde el año 1996 hasta el año 2013 se desempeñó como Evaluador y Director del Negociado de Asuntos de Comisión Industrial en la CFSE y ante la Comisión Industrial.

2. Rindió un informe pericial titulado EVALUACIÓN MÉDICA INDEPENDIENTE fechado 15 de junio de 2017, luego de la única evaluación física realizada al señor Olmeda el 17 de abril de 2017, estableciendo el grado de impedimento del demandante, a base de las Guías de la Asociación Médica Americana, Guides to the Evaluation of Permanente Impairment, 5ta. Edición (2001) y 6ta. Edición (2008).

3. En su testimonio el Dr. Ortiz Rubio, describió e ilustró al tribunal sobre cada una de las lesiones y condiciones del demandante como resultado del accidente automovilístico. Su testimonio se basó en los expedientes médicos del señor Olmeda ante la CFSE y de otras instituciones médicas en el estado de Texas, EUA.

4. Al comenzar con su testimonio, el Dr. Ortiz Rubio manifestó que su informe de EVALUACIÓN MÉDICA INDEPENDIENTE a la página 11, requería ciertas correcciones. Dichas correcciones son las siguientes:

Por la evidencia contenida en el expediente de la CFSE el strain dorsal le corresponde un 2% y no un 1%. Por el strain cervical un 2% y por el strain lumbosacral un 2%, totalizando un 6%.

Por la evidencia de clínicas de los Estados Unidos, el diagnóstico por strain cervical y disco herniado le corresponde un 7%; por el diagnóstico de strain lumbosacral con radiculopatía bilateral y disco herniado le corresponde un 12%, correspondiendo, conforme a las tablas de valores combinados (página 604 de la Guía) un veinte por ciento (20%) de impedimento de toda su persona.

5. El Dr. Ortiz Rubio estudió el expediente de la CFSE incluyendo las lecturas por Radiografías y MRI. Además, estudió expedientes médicos de tratamiento incluyendo MRI realizados en el estado de Texas.

6. Manifiesta el Dr. Ortiz Rubio que el demandante aquejaba desde el accidente ocurrido el 29 de febrero de 2012, de dolor en la espalda, teniendo una sintomatología constante.

7. Durante todo este período de tratamiento el demandante aquejaba de dolor constante recibiendo dos (2) bloqueos y continuaba con el dolor de espalda.

8. Durante los años 2012 y 2013 al señor Olmeda se le realizaron MRI cuyos resultados fueron negativos.

9. En el 2016 se le somete a un MRI tanto cervical como lumbar, cuyos resultados evidenciaba el origen del dolor, incluyendo una radiculopatía.

10. De un estudio del expediente de la CFSE (Exhibit I) surge que el señor Olmeda recibió catorce (14) sesiones de terapia física y veinticuatro (24) sesiones de quiropráctica (que es una modalidad de la terapia física). Además, surge del expediente de la CFSE que fue objeto de dos (2) bloqueos epidurales y cuatro (4) infiltraciones musculares.

11. En su testimonio el Dr. Ortiz Rubio testificó, haciendo alusión al expediente médico (Exhibit I) sobre las fechas de los tratamientos dados al demandante por el personal médico de la CFSE, como por contratistas independientes desde el 2 de marzo de 2012, hasta el 23 de agosto de 2014, cuando se le da de alta con incapacidad.

12. Además, el Dr. Ortiz Rubio estudió varios expedientes médicos del demandante en el DOW Family Health Center, el US Pain & Spine Institute y el Brazosport Rehabilitation and Wellness Center. Dentro de los expedientes provenientes de los Estados Unidos examinó la lectura de un MRI, realizado en septiembre de 2016, en donde se evidenciaba el Origel del dolor continuo y crónico del Apelado.

13. En la página cinco (5) de su informe, el Dr. Ortiz Rubio relaciona por fechas las visitas ante la CFSE y lo síntomas contantes de dolor en su espalda. Los mismos aparecen del expediente médico de la CFSE.

14. En dicho MRI del 16 de septiembre de 2016, se diagnostica con disco herniado a nivel C3-C4 con desviación moderada hacia la izquierda, disco herniado a nivel C4-C5 con impresión diagnóstica de una espondilosis moderada, en el área lumbar muestra un desgarre anular posterior a nivel L4-L% (sic) y un disco abultado posterior de base ancha y un desgarro anular paracentral posterior a nivel de L5-S1.

15. En su testimonio el Dr. Ortiz Rubio, manifiesta el diagnóstico hecho por segunda vez de una enfermedad disco génica a nivel de C3-C4 con radiculopatía...

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