Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-01-2024, número de resolución KLCE202301451
| Fecha de la decisión | 17 Enero 2024 |
| Partes | Leslie Collazo Rivera v. Maria M. Cintron Valle |
LEXTA20240117-007 - Leslie Collazo Rivera v. Maria M. Cintron Valle
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII
|
Leslie Collazo Rivera
Recurrida
vs.
María M. Cintrón Valle, Jesús M. Oyola, Víctor J. Olivo Afanador, Verónica Morán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Víctor J. Olivo Afanor y Verónica Morán; Víctor J. Olivo Afanador CPA, CSP
Recurrido
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KLCE202301451
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CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.: BY2023CV03009
Sobre: Incumplimiento de Contrato Interferencia Contractual Torticera Abuso del Derecho Enriquecimiento Injusto, Daños y Perjuicios. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Rivera Colón, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.
Comparece ante nos, el señor Víctor J. Olivo Afanador, la señora Verónica Morán, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte peticionaria o SLG Olivo-Morán), quienes presentan recurso de Certiorari en el que solicitan la revocación de la “Resolución” emitida el 29 de noviembre de 2023,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.
Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, denegamos el recurso presentado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
I.
El 30 de mayo de 2023, la señora Leslie Collazo Rivera (en lo sucesivo, parte apelada o Sra. Collazo Rivera) presentó una “Demanda” por incumplimiento de contrato, interferencia contractual torticera, abuso del derecho, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios contra, entre otras personas, la SLG Olivo-Morán. En esencia, alegó que, el 30 de mayo de 2017, suscribió un contrato de arrendamiento con los codemandados María M. Cintrón Valle y David M. Nieves Cintrón. Aduce que, mediante dicho acuerdo, se le otorgó el derecho de opción de compra sobre la propiedad alquilada, la cual operaba como negocio de salón de belleza y producía alrededor de $134,000.00 netos al año. Arguyó que, a pesar de que el contrato tenía vigencia hasta el 30 de mayo de 2022, ambas partes acordaron su extensión hasta tanto se tasara el inmueble y se negociara su venta.
A pesar de lo anterior, sostuvo que, el 24 de mayo de 2023, la parte peticionaria le informó que había comprado la propiedad objeto del arrendamiento. Aseveró que, mediante este acto, se le pretendía usurpar de su negocio, y se le ocasionaron daños emocionales y económicos. Por entender que hubo una interferencia contractual torticera, solicitó se anulase la escritura de compraventa habida entre los demandados, y reclamó un total de $550,760.00 en daños.
Esta reclamación fue enmendada en tres ocasiones.[2] La “Tercera Demanda Enmendada” se presentó el 20 de junio de 2023, con el propósito de incluir como parte demandada a Víctor J. Olivo Afanador CPA, CSP (en adelante, VJOA), entidad jurídica que compró el inmueble en cuestión.
Así las cosas, el 28 de julio de 2023, la SLG Olivo-Morán presentó una “Moción de Desestimación”, y solicitó se desestimara la reclamación presentada en su contra. En síntesis, el matrimonio argumentó que, según se alegó en la “Tercera Demanda Enmendada”, la propiedad en cuestión fue adquirida por VJOA. Su contención es que, como dicha entidad posee personalidad jurídica propia y separada a la de sus miembros, éstos no responden en su carácter personal.
En respuesta, el 4 de agosto de 2023, la Sra. Collazo Rivera presentó una “Oposición a Moción de Desestimación” y, en lo pertinente, esgrimió que la “Demanda” contiene alegaciones contra la parte peticionaria en su carácter personal. Específicamente, señaló que, la reclamación incluye alegaciones por los daños emocionales sufridos a consecuencia del trato irrespetuoso, acechante y amenazante por parte del Sr. Olivo Afanador. En cuanto a la señora Verónica Morán, esposa del Sr. Olivo Afanador, indicó que también está vinculada de manera directa con los daños reclamados, puesto que el matrimonio se benefició de las actuaciones del Sr. Olivo Afanador. Afirmó que estas alegaciones en nada se relacionan con la corporación, sino que están dirigidas directamente contra la persona de la parte peticionaria.
Por su parte, el 17 de agosto de 2023, VJOA presentó “Moción de Desestimación”, y solicitó la desestimación de la reclamación presentada en su contra, bajo la premisa de que la parte recurrida no tiene derecho alguno sobre la propiedad en controversia, en vista de que el contrato de arrendamiento y la opción de compra incluida en este se encuentran vencidos desde el año 2022. A su vez, manifestó ser un tercero registral y, debido a que el contrato estaba vencido, negó la existencia de una interferencia contractual torticera.
Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023, la Sra. Collazo Rivera se opuso a la desestimación solicitada por VJOA,[3] y peticionó su denegatoria bajo los siguientes fundamentos: (1) de las alegaciones de la “Demanda” surge que, por acuerdo entre las partes, el contrato fue extendido hasta que se tasara la propiedad y se negociara su venta, (2) debido a que dicho contrato fue extendido, el mismo continuaba vigente, y (3) la figura del tercero registral es inaplicable, toda vez que VJOA actuó de mala fe.
El 13 de octubre de 2023, el foro a quo celebró vista argumentativa con relación a las mociones de desestimación presentadas, y ambas partes tuvieron oportunidad de abundar al respecto.
Evaluados los escritos y argumentos de ambas partes, el 29 de noviembre de 2023,[4] el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Resolución” mediante la cual declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por la SLG Olivo-Morán y VJOA. Razonó que: (1) aunque la parte recurrida alegó que la empresa VJOA fue la entidad que compró la propiedad, la “Demanda” contiene alegaciones contra la parte peticionaria en su carácter personal, (2) en la “Demanda” se alegó que el contrato de arrendamiento quedó extendido por acuerdo entre las partes, por lo que es necesario evaluar prueba sobre tal argumento, y (3) como consecuencia de lo anterior, ambas mociones resultan prematuras dado a que no se ha comenzado un descubrimiento de prueba que aclare todos los argumentos expuestos por las partes.
Inconforme, la SLG Olivo-Morán recurre ante este foro apelativo intermedio, y señala la comisión de los siguientes errores:
Primero Error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al no desestimar la demanda en contra del matrimonio Olivo-Morán por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.
Segundo Error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al no desestimar la demanda en contra del matrimonio Olivo-Morán cuando todos los actos alegadamente realizados por el Sr. Olivo fueron como presidente y en representación de la codemandada “VJOA”.
Tercer Error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al no desestimar la demanda en contra del matrimonio Olivo-Morán por existir alegaciones de responsabilidad extracontractual en contra del Sr. Olivo en su carácter personal.
Cuarto Error:
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