Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-02-2023, número de resolución KLCE202300007
| Fecha de la decisión | 17 Febrero 2023 |
| Partes | Marie Piñeiro Perez v. Eyal S. Rosenstock |
LEXTA20230217-011 - Marie Piñeiro Perez v. Eyal S. Rosenstock
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII
|
MARIE PIÑEIRO PÉREZ Recurrida
v.
EYAL S. ROSENSTOCK Peticionario |
KLCE202300007 |
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Caso Núm. ISRF201400879
Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora
Rivera Marchand, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2023.
Comparece ante nos, Eyal S. Rosenstock (Rosenstock o peticionario) mediante una Petición de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución y/u Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario), el 23 de noviembre de 2022, notificada el 1 de diciembre de 2022. En ella, el TPI señaló una vista sobre descalificación de defensor judicial y pautó otra vista en atención a las relaciones paternofiliales, incumplimiento de Marie Piñeiro Pérez (Piñeiro Pérez o recurrida) con los servicios terapéuticos de sus hijos, entre otros asuntos.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
I.
Para una mejor comprensión de la presente causa, procedemos a resumir incidencias procesales, acaecidas con anterioridad a la notificación de la Resolución y/u Orden recurrida. Veamos.
La causa de epígrafe tuvo su punto de partida el 12 de mayo de 2015 con la Sentencia de divorcio entre las partes –quienes procrearon durante su matrimonio dos hijos– por ruptura irreparable. Desde junio de 2015, ha transcurrido un extenso proceso litigioso entre las partes dirigido mayormente a dilucidar las relaciones paternofiliales, pago de pensión alimentaria, presunta alienación parental, entre otros asuntos relacionados a los menores, cuya custodia provisional recayó sobre Piñeiro Pérez.
Después de varios trámites procesales que resultan innecesarios pormenorizar, Rosenstock presentó un recurso de certiorari ante esta Curia, (con designación alfanumérica KLCE201801428), sobre alienación parental. Surge del recurso que el TPI autorizó a una perito, presentada por Rosenstock, para entrevistar a los menores, a los fines de determinar si existía alienación parental, previo a ser sometidos a unas terapias. Se desprende que, durante los procesos, el TPI designó un defensor judicial para los menores. Conforme surge del recurso, Rosenstock solicitó al foro primario que, se encontrara incursa en desacato a Piñeiro Pérez, por incumplir con las órdenes del Tribunal, de asistir con los menores a la referida evaluación. Posteriormente, el TPI emitió una Orden, en la cual le solicitó a la trabajadora social del caso que, le informara si recomendaba, en ese momento, la evaluación pericial solicitada. Inconforme con lo anterior, Rosenstock instó el recurso antes reseñado, en el cual adujo que, el foro primario incurrió en error, al delegar a una trabajadora social, la determinación de si procedía la intervención de la perito. Luego de ponderado el recurso, mediante Sentencia del 23 de octubre de 2018, un panel hermano resolvió que, en efecto, el TPI había ordenado la evaluación pericial, previo a que los menores recibieran las terapias, hacía más de un año y medio. Entendió que, el foro primario extendió innecesariamente el proceso de las evaluaciones que este mismo había ordenado, ello en detrimento de los menores. En virtud de su pronunciamiento, el panel hermano devolvió el caso al TPI para que ordenara las evaluaciones de la perito inmediatamente.
Así las cosas, el 19 de mayo de 2022, el TPI celebró una vista sobre las relaciones paternofiliales.[1] Según surge de la Minuta, durante la vista, la doctora Rowina Rosa Pimentel, psicóloga clínica, perito forense y coordinadora parental, declaró que la terapeuta de los menores en el Instituto de Terapia Familiar Rita Córdova (ITFRC) recomendó que se ampliaran las relaciones paternofiliales. Conforme la Minuta, Rosenstock aceptó la recomendación de la terapeuta, mientras que Piñeiro Pérez se opuso al cambio en las relaciones paternofiliales.[2] Luego de entender sobre las posturas de las partes, el foro primario acogió las recomendaciones y expandió las relaciones paternofiliales.
Por su parte, el 4 de julio de 2022, Piñeiro Pérez acudió al Tribunal Municipal de Mayagüez y radicó una Petición de Orden de Protección bajo la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA sec. 1101 et seq., en contra de Rosenstock.[3] En síntesis, alegó que los menores eran maltratados verbal, emocional y físicamente por Rosenstock.
Evaluada la Petición de Orden de Protección, el 12 de julio de 2022, el Tribunal Municipal de Mayagüez celebró una vista a tales efectos.[4] Surge de la Transcripción de la vista que, los menores se encontraban en unas terapias de reunificación familiar y que las relaciones paternofiliales fueron ampliadas el 19 de mayo de 2022, por recomendaciones de los terapeutas que trabajaban el caso. Conforme la Transcripción, durante la vista, la representación legal de Piñeiro Pérez expresó que las relaciones paternofiliales ampliadas se habían tornado insoportables para los menores, razón por la cual Piñeiro Pérez solicitó la orden de protección en beneficio de estos. Evaluado lo anterior, el foro primario municipal ordenó al trabajador social del Departamento de la Familia, Elmer Ortiz Muñiz, realizar una investigación bajo la Ley Núm. 246-2011, supra, y, a su vez, extendió la Orden de Protección Ex parte, hasta el 9 de agosto de 2022.
Por otro lado, el 2 de agosto de 2022, Piñeiro Pérez instó una Moción Solicitando la Descalificación de la Defensora Judicial.[5] En esencia, arguyó que existía un conflicto de interés con la defensora judicial, Luisalma Rivera-Santana, asignada a los menores.
En cumplimiento, con lo ordenado por el Tribunal Municipal de Mayagüez, el 9 de agosto de 2022, el trabajador social, Elmer Ortiz Muñiz, presentó un Informe de Intervención con los hallazgos de su investigación.[6] Expuso que entrevistó a los miembros de la familia, así como colaterales de la comunidad y profesionales. Concluyó que, al momento de la intervención realizada, no se evidenciaba alguna tipología de maltrato, negligencia, ni elementos de peligro presente o inminente para con los menores por parte de Rosenstock.
Pendiente lo anterior, el 26 de agosto de 2022, la doctora Rowina Rosa Pimentel, sometió una Moción Informativa.[7] Indicó que, fue informada sobre la radicación de una Orden de Protección en el caso de epígrafe. Por otro lado, comunicó que Piñeiro Pérez abandonó el proceso terapéutico ordenado en el ITFRC. Especificó que, la última asistencia de Piñeiro Pérez fue en abril de 2022, previo a la vista celebrada el 19 de mayo del mismo año. Añadió que el plan de terapia continuó solamente con Rosenstock. En virtud de su petitorio, solicitó que el foro primario tomara conocimiento de la paralización del proceso de terapia familiar ordenado.
Ahora bien y en lo pertinente a la controversia ante nos, en igual fecha, Rosenstock instó una Moción de Extrema Urgencia para que se Determine Protección a los Menores de este Caso ante Posibilidad de Maltrato Psicológico y Negligencia en Tratamiento (Además de Desacato de Órdenes) por Parte de la Demandante.[8] Sostuvo que Piñeiro Pérez abandonó el tratamiento ordenado con el ITFRC de forma libre y voluntaria, lo cual constituía un craso incumplimiento con las órdenes del Tribunal, en total menosprecio de la salud emocional de los menores. Argumentó que el derecho de los menores a relacionarse con este había sido obstaculizado a causa de las conductas enajenantes de Piñeiro Pérez. Por medio de su petitorio, solicitó protección a los menores por alegado maltrato emocional y la consolidación con la Petición de Orden de Protección bajo la Ley Núm. 246-2011, supra, pendiente ante la sala municipal.
Por su parte, el 31 de agosto de 2021, el ITFRC compareció ante el TPI mediante Moción Informativa en Cumplimiento de Orden.[9] En su escrito, informó el progreso y las observaciones generales de las sesiones terapéuticas con los menores, según el plan de tratamiento ordenado por el foro primario. Expresó que, al inicio de las sesiones terapéuticas, los menores respondían asertivamente al proceso. Sin embargo, afirmó que, una vez las recomendaciones de ampliación de tiempo filial se dieron, la conducta de los menores hacia su padre, Rosenstock, se tornó irreverente e irrespetuosa, al punto de solicitar que la relación filial fuera diseñada por ellos. Sostuvo que las sesiones de terapia y la relación filial se vieron interrumpidas por la Petición de Orden de Protección radicada bajo la Ley Núm. 246-2011, supra. A ello, abonó que el abandono de las sesiones terapéuticas de Piñeiro Pérez, sin justificación...
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