Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-05-2023, número de resolución KLAN202200713
| Fecha de la decisión | 17 Mayo 2023 |
| Partes | Judith W. Cuadrado Quintana v. Nancy E. Cuadrado Quintana Y Gladys Cuadrado Quintana |
LEXTA20230517-001 - Judith W. Cuadrado Quintana v. Nancy E. Cuadrado Quintana Y Gladys Cuadrado Quintana
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
|
judith w. cuadrado quintana
Apelante
V.
nancy e. cuadrado quintana y gladys cuadrado quintana
Apelada |
KLAN202200713 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao
Caso Núm.: HU2020CV00090
Sobre: Impugnación de Testamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2023.
Comparece Judith W. Cuadrado Quintana y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 28 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, el TPI).[1] En la referida sentencia, el TPI ordenó la anulación de la institución de herederos en la parte en que se deshereda a las señoras Nancy Evelyn y Gladys Cuadrado Quintana y al señor Luis Manuel Cuadrado Quintana, hijos de Doña Paula Quintana Gómez junto a la apelante. El TPI dispuso con derecho a participar en partes iguales sobre el caudal hereditario de su madre, a los cuatro hermanos.[2]
Por los fundamentos que expresamos a continuación, modificamos en parte, y así modificada, confirmamos la determinación apelada.
-I-
La controversia de autos se origina el 22 de enero de 2020, cuando la señora Nancy Evelyn Cuadrado Quintana (en adelante Nancy o la apelada) presentó una demanda impugnando el testamento otorgado por Doña Paula Quintana Gómez (en adelante Doña Paula o la causante), en contra de sus hermanas las señoras Judith Wanda y Gladys Cuadrado Quintana (en adelante, respectivamente, Judith o la apelante, y Gladys).[3] En primer término, Nancy informó que, en virtud de una escritura otorgada por esta y su hermano Luis Manuel Cuadrado Quintana (en adelante, Luis Manuel), este último cedió su reclamación a favor de la apelada, y que en consecuencia, esta comparecía por sí y como acreedora de cualquier reclamo que tuviera a su haber Luis Manuel.[4] La apelada alegó que su madre Doña Paula falleció el 19 de febrero de 2019, y que esta había otorgado un primer testamento abierto el 6 de noviembre de 2006 y un segundo testamento el 17 de octubre de 2011 mediante el cual revocó el primero.[5] Indicó que mediante el segundo testamento, Doña Paula desheredó a sus hijos Nancy, Gladys y Luis Manuel, declaró heredera de todos sus bienes a su hija Judith y también nombró albacea testamentaria a esta última.[6] Nancy alegó que en el testamento se relataba una serie de incidentes que supuestamente constituyeron las causas para desheredar, pero que ninguno de los incidentes referidos era cierto o no ocurrieron de la forma relatada, no son causa legítima para desheredar o no se ajustan a lo dispuesto en ley. Sostuvo que lo relatado en el testamento tenía como único fin poderle dejar toda la herencia a su hermana Judith.[7] Arguyó que la institución de herederos impugnada no cumplía con las disposiciones de ley, que los herederos forzosos no se podían dejar fuera excepto mediante desheredación formal por las razones establecidas en ley, y que el Código Civil establece de manera taxativa cada una de las causales por las cuales se puede desheredar.[8] Afirmó que ninguna de las causas de desheredación ocurrieron, que la causante mantuvo relación con sus hijos, que estos la visitaban a escondidas de la apelante, y que la cuidaron en sus últimos días. Alegó que Judith maltrató sicológicamente a Doña Paula, y que había presionado o inducido a la madre a otorgar el testamento para revocar lo previamente otorgado, “promoviendo que la madre se distanciara de sus hijos y los desheredara de forma injustificada”.[9] Apuntó que la causante se reconcilió con sus hijos y que ello dejaba sin efecto la desheredación ya hecha. Adujo que de todo lo anterior podían dar fe unos vecinos de la comunidad, los récords médicos de la causante y las hojas de registro del hogar para el cuido de ancianos en que se colocó a Doña Paula.[10]
Cada demandada contestó la demanda el 29 de junio y 24 de agosto de 2020, respectivamente.[11] Judith insistió en que todos los hechos que sirvieron de base a la desheredación ocurrieron y eran ciertos. Sostuvo que ella fue la única que estuvo siempre al lado de la causante brindándole amor, compañía y supliendo sus necesidades, y que nunca hubo una reconciliación con los hijos desheredados.[12] Así también, Judith presentó reconvención junto a su contestación a la demanda. Trajo a colación una Sentencia del TPI de 25 de octubre de 2012,[13] resultado de una demanda de Doña Paula en contra de Nancy, relacionada al caudal hereditario de Don Alejandro Cuadrado Velázquez, quien en vida fuera el esposo de Doña Paula y padre de los ya referidos hijos.[14]
En resumen, mediante la referida Sentencia de 25 de octubre de 2012, el TPI determinó que el terreno donde está construida la residencia de Nancy le pertenece a esta, incluido el terreno ocupado por una marquesina doble. En consecuencia, el TPI negó la accesión solicitada por Doña Paula. Además, determinó la distribución de la participación de los herederos de Don Alejandro sobre la residencia de dos plantas que ocupaba Doña Paula. En particular, determinó que la planta baja era propiedad privativa de Doña Paula, sobre la cual la Sucesión de Don Alejandro poseía un crédito de $4,000; y que era ganancial la planta alta, cuyo valor era de $39,000, de manera que la mitad de su valor le pertenecía a la Suc. de Don Alejandro. De esta forma, el TPI concluyó que el caudal relicto de Don Alejandro era de $23,500,[15] que la participación hereditaria de cada heredero era de $5,875.00,[16] y que, dado que Luis Manuel le había cedido su participación hereditaria a Nancy, la participación de esta era de $11,750. También se determinó que la cuota viudal a favor de Doña Paula era de $5,875, en usufructo. Finalmente, el TPI ordenó a Nancy pagar dos cuartas (2/4) partes de ambos: el total del pago de la hipoteca cubierto por Doña Paula desde el fallecimiento de Don Alejandro hasta la fecha de la sentencia, y los honorarios de abogado para la preparación de la Declaratoria de Herederos y la Planilla sobre el Caudal Relicto.[17]
Así las cosas, y como parte de su contestación a la demanda, Judith interpretó la arriba descrita sentencia y alegó que Nancy adeudaba a Doña Paula, por su parte del pago de la hipoteca y de los honorarios, $5,414.75 y $225.00, respectivamente.[18] Con respecto, al pago del usufructo viudal, alegó que Nancy adeudaba $2,937.50.[19] Calculó que, tras restarle las cantidades establecidas en la sentencia mencionada a la participación de Nancy en el caudal relicto de Don Alejandro, se le adeudaba $3,173.68 [sic] a la apelada,[20] suma que alegó haber ofrecido a Nancy por medio de carta. Solicitó al tribunal ordenar a la apelada pagar $8,577.32, según determinado por la sentencia de 25 de octubre de 2012, y otorgar los documentos necesarios para transferir a nombre de la apelante los bienes del caudal hereditario de Don Alejandro.[21]
Por su parte, en su contestación a la demanda, Gladys negó las alegaciones esenciales de la demanda. En resumen, indicó que algunos de los incidentes planteados como causa de desheredación sí ocurrieron, y negó que la apelante maltratara sicológicamente a Doña Paula, que la presionara a revocar el primer testamento, que promoviera el distanciamiento de esta de sus otros hijos, que su objetivo fuera obtener la titularidad de todos los bienes de Doña Paula, que les prohibiera acercarse a la anciana, y que hubiera habido una reconciliación con la madre.[22]
El 21 de septiembre de 2020, Nancy presentó su Contestación a la Reconvención.[23] Estuvo de acuerdo en que a esta le correspondía recibir $11,750 del caudal relicto de su padre Don Alejandro. Aparte, alegó que había acordado no reclamar la ejecución de la referida sentencia para no afectar el uso y disfrute del inmueble, por parte de su madre. En esencia, sostuvo que no adeudaba nada respecto al usufructo viudal de su madre porque ella lo había disfrutado en vida, dado que la propiedad quedó indivisa y nunca se liquidó.[24] Sobre la deuda por el pago de la hipoteca, adujo que la hipoteca se había pagado con las rentas devengadas de la propiedad que se mantuvo indivisa, rentas sobre las cuales la sucesión no recibió su participación, de manera que Doña Paula se quedaba con el sobrante tras pagar la hipoteca. Así, afirmó que la deuda por la hipoteca había quedado satisfecha. Arguyó que la madre nunca tuvo la intención de cobrarle las deudas por la hipoteca, los honorarios de abogados ni el usufructo viudal. Finalmente, alegó que la apelante no podía reclamar derechos personalísimos de la causante, como parte de sus derechos como coheredera.
El juicio en su fondo se ventiló los días 13 y 28 de abril, y 2 de mayo de 2022.[25] El primer día las partes estipularon una serie de documentos.[26] Ese día también testificaron el señor Domingo Figueroa García (en adelante, señor Figueroa), la señora Marisela Santiago Garay, (en adelante, señora Santiago) y Gladys.[27] El 28 de abril de 2022, segundo día de vista evidenciaria, testificaron los señores Gilberto Soto Cuadrado y Pedro Quintana Gómez (en adelante, señor Soto y señor Quintana, respectivamente).[28] El 2 de mayo de 2022, tercer día de vista evidenciaria, testificaron Nancy y Judith. Además, los abogados informaron al tribunal que los representantes legales de Gladys y Judith no tenían objeción a que se admitieran como evidencia presentada por Nancy, las declaraciones juradas de las señoras Rosa María Rodríguez Sánchez, Leonor Rivera Maldonado y el señor Pedro Quintana.[29]
Señor Figueroa
El señor...
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