Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-11-2023, número de resolución KLRA202300143

Fecha de la decisión17 Noviembre 2023
PartesAlberto Torres Melendez v. Corporacion Publica Para La Supervision

LEXTA20231117-006 - Alberto Torres Melendez v. Corporacion Publica Para La Supervision

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALBERTO TORRES MELÉNDEZ

Recurrente

V.

CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

Recurrido

KLRA202300143

Revisión

Procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

Sobre: Revisión de determinación de destitución por parte de COSSEC, ante la falta de determinación de la Junta de directores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

Comparece el Sr. Alberto Torres Meléndez (Torres Meléndez o recurrente) ante nos para recurrir de la determinación emitida el 19 de octubre de 2022, por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC o recurrida). Allí, la presidente ejecutiva Mabel Jiménez Miranda (Presidente Ejecutiva) destituyó al señor Torres Meléndez de su puesto de carrera. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración ante la Presidente Ejecutiva, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 16 de noviembre de 2022.

El señor Torres Meléndez presentó una solicitud de revisión ante la Junta de Directores de COSSEC (Junta o JD-COSSEC), sin embargo, no se expresaron dentro del plazo correspondiente, por lo que perdieron jurisdicción.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

-I-

Según surge de los autos ante nuestra consideración, el señor Torres Meléndez fue nombrado el 1 de diciembre de 2010 al puesto de carrera como Examinador de Cooperativas de COSSEC.[1] Tiempo después, el 1 de diciembre de 2019 mediante una modificación de clase fue ascendido a un puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas de COSSEC.

Eso fue así hasta el 23 de septiembre de 2022 cuando le fue notificado una carta intitulada: NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE DESTITUCIÓN. La referida misiva fue enviada por la señora Mabel Jiménez Miranda, presidente ejecutiva de COSSEC, en la cual, le notificó al señor Torres Meléndez la intención de destituirlo de su puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas de COSSEC. Por lo que, —con efectividad inmediata— se le notificó de la separación temporera de empleo, no así de paga salarial, hasta que finalizasen los trámites relacionados al debido proceso de ley que tenía como empleado. En resumen, se le imputó al señor Torres Meléndez que, a raíz de una investigación, hizo mal uso de la propiedad y sistemas de información de COSSEC. En particular, la carta apuntó a que, de un informe realizado y de la evidencia examinada en la computadora del recurrente, surgió lo siguiente:

a. Tiene instalada una aplicación no autorizada por la Corporación, el App Zoom. [sic].

b. Existen dos (2) usuarios no autorizados por la corporación. Estos usuarios, identificados como Migdalia Vargas y Paola, no son empleados de la Corporación. [sic].

c. Su cuenta de usuario refleja un patrón de acceso a una variedad de sitios web de contenido pornográfico para adultos. [sic].

d. Accesó sitios web de contenido pornográfico para adultos durante días laborables, en horas de trabajo y en más de una ocasión al día. De igual forma, durante días libres. [sic].

e. Usted fue la persona que accesó a los sitios web mencionados. [sic].[2]

En la aludida misiva se citó al señor Torres Meléndez para una vista informal a celebrarse el 3 de octubre de 2022, en la cual podía asistir con representación legal; sin embargo, no podía descubrir prueba, ni confrontar la prueba en su contra, ni solicitar una vista adversativa formal.Solo podía presentar prueba a su favor y expresar su posición en contra los cargos imputados.[3] De no estar conforme con el resultado de la vista informal, se le advirtió de su derecho a reconsiderar ante la Presidente Ejecutiva, quien podría referir el caso a una vista formal; además, y se le instruyó sobre los recursos de revisión en caso de incomparecer a la vista informal.

Mediante Orden del 23 de septiembre de 2022, se asignó un Oficial Examinador para presidir la vista informal señalada por COSSEC.[4] Por su parte, la Unión Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de PR (HEO), asumió la representación del señor Torres Meléndez. El 5 de octubre de 2022 la HEO le requirió a COSSEC el informe utilizado por el patrono para sustentar los cargos imputados contra el recurrente, lo cual fue denegado el 6 de octubre de 2022.[5] Oportunamente, la HEO solicitó reconsideración,[6] pero la petición fue declarada NO HA LUGAR el mismo día de la vista.[7]

El 11 de octubre de 2022, se celebró la vista administrativainformal ante el Oficial Examinador y eventualmente rindió un Informe de DESTITUCIÓN, el cual fue acogido por la Presidente Ejecutiva y notificado al recurrente el 19 de octubre de 2022. En resumen, le comunicaron al señor Torres Meléndez de la decisión de no variar los cargos, por lo cual, se le indicó que COSSEC contaba con prueba testifical y documental para sostener los siguientes cargos constitutivos de las faltas: B-1, B-5, B-10, G-1, G- 8, I – 1, J-3, J-6, J-8.[8] En consecuencia, le informaron que estaba destituido —de forma inmediata— de su puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas. Además, le notificaron que le cobijaba el derecho a solicitar una reconsideración ante la Presidente Ejecutiva de COSSEC, quien podría referir el caso a una vista formal ante un Oficial Examinador para que el recurrente presentara prueba a su favor, confrontara la prueba, contara con representación legal y que la adjudicación fuera una imparcial basada en el expediente.

Por la importancia que reviste, procedemos a citar in extenso la misiva de destitución del señor Torres Meléndez:

RE: DESTITUCIÓN

Estimado señor Torres:

Conforme a la facultad conferida mediante el Artículo 9 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito", y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XIV del Reglamento Interno de COSSEC-RH-19-01, titulado “Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de COSSEC", así como en e1 "Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias" aprobado el 1 de marzo de 2006, se le notifica la Destitución de su puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante, "COSSEC").[9]

En carta del 23 de septiembre de 2022, se le notificó la intención de destitución. El 11 de octubre de 2022 se celebró una Vista Administrativa Informal. El 18 de octubre de 2022, recibimos el Informe del Oficial Examinador respecto a lo planteado por usted y su representación legal provista por la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico, Puertos (HEO).

Habiendo examinado el referido Informe, no surge versión alguna de los hechos que nos mueva a variar los cargos previamente notificados, entiéndase:

1. El 1 de diciembre de 2010, usted fue nombrado a un puesto del servicio de carrera como Examinador de Cooperativas de COSSEC.

2. El 1 de diciembre de 2010, usted fue orientado y recibió copia del Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Corporación para Supervisión y Seguro de Cooperativas COSSEC RH-19-01 y del Manual de Normas de Conducta, Medidas Disciplinarias y Acciones Correctivas, aprobado 1 de marzo de 2006, de la Corporación.

3. El 1 de diciembre de 2019, usted pasó al puesto de Examinador Principal de Cooperativas en el servicio de carrera de COSSEC.

4. Al 19 de octubre de 2022, usted ocupa el puesto AE-159, Examinador Principal de Cooperativas en el servicio de carrera de COSSEC.

5. Del 18 de julio al 2 de septiembre de 2022, usted fue asignado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Camuy para apoyar en el examen a cargo del Sr. Elvin Rodríguez Pagán, Examinador Principal de Cooperativas.

6. Al 16 de agosto de 2022, usted tenía asignada una computadora portátil marca Dell, número de serie 9ws93j3, identificada con el número de propiedad 3984, para el desempeño de sus funciones.

7. Como empleado público, usted solo está autorizado a utilizar programas y aplicaciones previamente autorizadas por COSSEC para el desempeño de sus funciones.

8. El 15 de agosto de 2022, usted se comunicó con el Sr. Eduardo Alejandro Cowan, Técnico del Área de Sistemas de Información de la Corporación, y le informó que estaba teniendo problemas accesando las diferentes aplicaciones de la computadora.

9. El 15 de agosto de 2022, el Sr. Eduardo Alejandro Cowan le proveyó asistencia remota con el propósito de identificar y remediar el problema con los accesos. No obstante, el problema no pudo corregirse.

10. Durante el acceso remoto, el Sr. Eduardo Alejandro Cowan identificó que el problema de acceso de la computadora asignada a usted se debía a trece (13) violaciones por razones de contenido sexual que identificó el sistema.

11. El 16 de agosto de 2022, el Lcdo., Giovanny Alonso Acevedo, Abogado de la División Legal de COSSEC, acudió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Camuy, para recoger la computadora portátil marca Dell, número de serie 9ws93j3, identificada con el número de propiedad 3984, asignada a usted.

12. El Lcdo. Giovanny Alonso Acevedo selló con cinta adhesiva el equipo y le entregó a usted un acuse de recibo para la firma, previo a llevarse la computadora.

13. El 16 de agosto de 2022, el Sr. Eduardo...

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