Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-11-2023, número de resolución KLAN202200651

Fecha de la decisión17 Noviembre 2023
PartesLizardo Antonio Perez Perez v. Hector Luis Ortiz Lopez
LEXTA20231117-001 - Lizardo Antonio Perez Perez v. Hector Luis Ortiz Lopez

LEXTA20231117-001 - Lizardo Antonio Perez Perez v. Hector Luis Ortiz Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LIZARDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, su esposa NORMA IRIS FELICIANO NIEVES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos

Apelados

v.

HÉCTOR LUIS ORTIZ LÓPEZ, su esposa ANA HILDA LÓPEZ RIVERA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; CATHERINE ORTIZ LÓPEZ; su esposo ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; ANA VERÓNICA ORTIZ LÓPEZ, su esposo DIMAS PAGÁN RAMOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; HÉCTOR LUIS ORTIZ LÓPEZ; JOHN DOE y JANE DOE; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL

Apelantes

KLAN202200651

Apelación

procedente del

Tribunal de

Primera Instancia

Sala de Yauco en Sabana Grande

Caso Núm.:

YU2021CV00278

Sobre:

Deslinde y Amojonamiento y/o Expediente de Dominio Contradictorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Martínez Cordero[1].

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre 2023.

Comparecen Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Katherine Ortiz López, su esposo Antonio Rodríguez López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ana Verónica Ortiz López, su esposo Dimas Pagán Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Héctor Luis Ortiz López (en conjunto y en adelante, parte apelante), para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 24 de junio de 2022, notificada el 29 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI).[2] Mediante el dictamen apelado el TPI concedió el remedio solicitado en la Demanda. Por tanto, determinó que el dominio de la propiedad en cuestión quedó justificado a favor de la parte apelada del título, por haberse acreditado su adquisición. El foro primario concluyó, además, que hubo temeridad por parte de la parte apelante por lo que impuso honorarios de abogados por este concepto. Como parte del dictamen emitido, el tribunal a quo ordenó al Registrador de la Propiedad a que, previa calificación, inscriba el dominio de la propiedad en cuestión, a favor de los apelados del título.

I

El presente caso tuvo su inicio el 14 de junio de 2021, con la presentación de una Demanda sobre deslinde y amojonamiento y/o expediente de dominio, presentada por el señor Lizardo Antonio Pérez, su esposa Norma Iris Feliciano Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelada).[3] En ella, solicitaron al foro primario que ordenara el establecimiento de las colindancias y el amojonamiento según los linderos así como que declarara justificado a favor de esta parte el dominio del predio de terreno,[4] en el cual alegadamente edificaron, además, una estructura,[5] y ordenara la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad. Para ello, como parte de los procedimientos, demandaron a todos los colindantes de la propiedad en cuestión.

De lo que sigue, el 16 de agosto de 2021, los codemandados señora Katherine Ortiz López, su esposo Antonio Rodríguez López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron su Contestación a la Demanda.[6] En esa misma fecha, el codemandado, señor Héctor Luis Ortiz López también presentó Contestación a la Demanda.[7] Por su parte, al día siguiente, entiéndase, el 17 de agosto de 2021, los codemandados Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron Contestación a la Demanda.[8] Por último, el mismo 17 de agosto de 2021, los codemandados Dimas Pagán Ramos, su esposa Ana V. Ortiz López y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron Contestación a la Demanda.[9]

Así las cosas, el 21 de julio de 2021, la parte apelada presentó una Moción de Desistimiento contra los codemandados Alexis Ortiz, su esposa Maridaly Colón González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.[10] Sobre el particular, el foro primario emitió una Sentencia Parcial el 2 de agosto de 2021, notificándose la misma el 4 de agosto de 2021.[11]

Posteriormente, el 14 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante, CAJ).[12] En esta vista, las partes discutieron varios asuntos relacionados al caso, entre ellos, sus teorías y la prueba testifical y documental que estarían presentando. En tal sentido, el foro primario aclaró que se llevaría a cabo el juicio en su fondo pautado para el 10 y 12 de mayo de 2022, y que, en este, atendería todas las controversias traídas ante su consideración y dispondría de ellas en una sola sentencia. Asimismo, les advirtió a las partes que, de alguna parte actuar de manera temeraria le impondría honorarios de abogados a partir de $5,000.00.

Así pues, el 10 de marzo de 2022, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.[13] Posteriormente, el 4 de abril de 2022, se presentó una Moción Solicitando Enmienda a Informe de Conferencia con Antelación a Juicio[14], la cual el foro primario no autorizó, mediante Resolución emitida el 16 de abril de 2022, notificada el 20 de abril de 2022.[15]

Así las cosas, el 11 de mayo de 2022, el señor Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una Moción Informativa. En ella expresaron haber diligenciado las citaciones de nueve (9) testigos para el juicio en su fondo.[16] En lo pertinente a la controversia de autos, la señora Luz Divina Rivera fue citada.[17]

De ahí, el juicio en su fondo se celebró los días 10 y 12 de mayo de 2022.[18] Allí compareció la parte demandante y apelada de autos, por sí y por conducto de sus representantes legales. Por la parte demandada y apelante de autos con su representación legal; el señor Héctor Luis Ortiz López y su esposa Ana Hilda López Rivera acompañados de su representación legal; la señora Ana V. Ortiz López y Dimas Pagán Ramos junto a su representación legal; y Katherine Ortiz López, Antonio Rodríguez López y Héctor Luis Ortiz López, también junto a su representación legal. Además, compareció el Ministerio Público, pero este solicitó que se le relevara del caso, por entender que no existía la necesidad de su comparecencia, toda vez no había derechos del Estado que estuviesen afectados en esta controversia.

En el juicio en su fondo testificaron, por la parte demandante y aquí apelada, los siguientes testigos: (i) Lizardo Pérez Pérez; (ii) Erick Álvarez; (iii) Alexis Ortiz López; (iv) José Ángel Nieves Albino; y (v) Juan José Nieves Albino.[19] Por su parte, la parte demandada y aquí apelante presentó a los siguientes testigos: (i) Héctor L. Ortiz López; (ii) Ana Hilda López Rivera; (iii) Tomás Medina Rodríguez; (iv) Mirna Ortiz López; (v) Noelia Nieves López; (vi) Ana Verónica Ortiz López; (vii) Katherine Ortiz López; y Héctor Luis Ortiz López.[20]

Sometido el caso, el foro primario dio por concluida la vista y manifestó que estaría emitiendo su dictamen posteriormente. Así, el 24 de junio de 2022, el foro primario dictó su Sentencia.[21] La misma fue notificada el notificada el 29 de junio de 2022.[22] Por medio de esta, el TPI hizo constar, que previo a iniciar el desfile de prueba, fueron consignados para el récord del tribunal estos cuatro (4) hechos estipulados por las partes:

1. El 5 de mayo de 1984, el codemandado, Héctor Luis Ortiz López y Don Ramón López Caraballo, suscribieron un documento privado sobre cesión de derechos y acciones hereditarias, Affidavit número 233, ante el notario Gilberto [Á]lvarez Crespo.

2. El 30 de abril de 1992, la parte demandante y Don Ramón López Caraballo, suscribieron "Documento Privado sobre Compraventa y Acta de Edificación," Affidavit número 13,965, ante el notario Julio Irving Rodríguez Torres.

3. Los predios de terreno que ocupan los demandantes y los codemandados no constan inscritos en el Registro de la Propiedad.

4. El 17 de mayo de 2010, se otorgó la Escritura número 17 sobre Cesión de Derechos, ante la notario María de los Ángeles Ruiz Rivera, suscrita por Harry, Pergelia, Brunilda, Dorina, Miriam, Mirna Iris, Noelia y Orlando, todos de apellidos Ortiz López y Héctor L. Ortiz López.[23]

Del mismo modo, a base de la prueba desfilada en la vista, el foro primario formuló las siguientes veinte (20) determinaciones de hechos:

1. La parte demandante adquirió de Don Ramón López Caraballo, en enero del año 1984[,] la siguiente propiedad.

"Solar de quinientos (500) metros cuadrados ubicado en el Barrio Sierra Alta de Yauco, Puerto Rico. Colinda por NORTE, con Perfecta López; por el SUR, con Ramón López; por el ESTE, con Héctor Luis Ortiz López y por el OESTE, con Evelio Nieves."

2. Que la parte demandante pagó la cantidad de $2,000.00 en efectivo por el terreno adquirido.

3. La parte demandante construyó su residencia en el referido predio de terreno durante los años 1984 al 1986.

4. La parte demandante comenzó a residir en mayo del año 1986.

5. La parte demandante y Don Ramón López Caraballo suscribieron "Documento Privado de Compraventa y Acta de Edificación", notarizado ante el Lcdo. Julio Irving Rodríguez Torres, el 30 de abril de 1992, Affidavit número 13,965. Del documento se puede colegir que la venta fue antes de la fecha que tiene el mismo, ya que establece que el pago se hizo con anterioridad a su otorgamiento. Del testimonio del Sr. Lizardo Antonio Pérez Pérez, al que este Tribunal le dio entera credibilidad, lo ubica comprando la propiedad en enero del año del año 1984.

6. El referido predio de terreno de la parte demandante no consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

7...

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