Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-01-2023, número de resolución KLAN202200283

Fecha de la decisión17 Enero 2023
PartesTimothy Guana v. Mapfre Praico Insurance Company
LEXTA20230117-001 - Timothy Guana v. Mapfre Praico Insurance Company

LEXTA20230117-001 - Timothy Guana v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TIMOTHY GUANA, ET. AL.

APELANTES

V.

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET. AL.

APELADOS

KLAN202200283

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo

Caso Núm.

FA2018CV00735

Sala 302

Sobre:

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE Y DOLO EN EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2023.

Timothy Gauna, Susan Gauna y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes o matrimonio Gauna) presentaron un Recurso de Apelación en el que solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), el 30 de enero de 2022. En el referido dictamen el foro de instancia desestimó su demanda contra Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 19 de septiembre de 2018 el matrimonio Gauna presentó una Demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el cumplimiento de un contrato de seguros. Alegaron que son dueños de una propiedad que ubica en el Lote A, Puerto Real Ward, Municipal Rd. Vieques, PR, 00765 la cual contaba con una póliza expedida por Mapfre a la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017.[1] Según indicaron presentaron una reclamación ante Mapfre por los daños ocasionados en la propiedad por el evento atmosférico, que la dejó inadecuada para su uso. Sin embargo, Mapfre denegó la partida de $40,780.00 reclamada bajo la cubierta D sobre valor de alquiler razonable.

Luego de contestar la demanda, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria alegando que no existía controversia sobre los hechos esenciales por lo que procedía que se dictase sentencia sumaria desestimando la causa de acción incoada.[2] Sostuvo que luego de que los apelantes presentaran una solicitud de reconsideración emitieron un segundo cheque de $12,070.87 por los daños a la estructura no cubiertos por el primer pago.[3] Sin embargo, denegó la reclamación sobre rentas dejadas de devengar por estar expresamente excluida de la cubierta D de la póliza.

Los apelantes presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria alegando que existían hechos en controversia y que la solicitud de sentencia sumaria carecía de fundamentos para conceder el remedio solicitado.[4] Plantearon que existe controversia en torno a si Mapfre investigó y ajustó la reclamación bajo la cubierta D según dispone la póliza. Arguyeron que Mapfre no les orientó adecuadamente sobre dicha cubierta; no utilizó los recibos sobre cancelaciones de reservación y otra evidencia de pérdida provista para valorizar la pérdida reclamada bajo la cubierta de valor de alquiler razonable; se amparó en una exclusión inaplicable y obvió la cláusula bajo la que sí le corresponde indemnizarlos. Como prueba de lo alegado presentaron la evidencia relacionada a las reservaciones alegadamente canceladas, y un resumen de la renta devengada en años anteriores.

Mapfre presentó una réplica a la oposición y ante el incumplimiento de la parte apelante con el término provisto para presentar su dúplica, el tribunal dio por sometido el asunto. Así, luego de evaluar la posición de ambas partes, el TPI emitió la sentencia sumaria apelada en la cual formuló las determinaciones de hechos siguientes:

1. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2. La parte demandante es dueña de una propiedad inmueble ubicada en HC 1 Box 6409, Vieques, Puerto Rico 00765-9028.

3. Para el 20 de septiembre de 2017, la propiedad inmueble descrita en el inciso 2 anterior estaba asegurada bajo la póliza de seguro número 2777158002847, expedida por MAPFRE.

4. Conforme a sus términos y condiciones y exclusiones, la póliza número 2777158002847 brindaba cubierta a la propiedad localizada en el Lote A Puerto Real Ward Municipal Road, Vieques, Puerto Rico 00765 con un límite de cubierta de $407,800.00, un límite de cubierta personal por la cantidad de $25,000.00 y $40,780.00 por otras estructuras, valor alquiler razonable y gastos adicionales de vivienda.

5. La Póliza incluye la cubierta D. Valor Alquiler Razonable, la cual dispone lo siguiente:

Si una pérdida a la propiedad descrita en la Cubierta A, B o C por motivo de un Peligro Asegurado bajo esta póliza, ocasiona que esa parte de la Localización Descrita alquilada a otros o destinada al alquiler por usted quede inadecuada para su uso normal, nosotros cubrimos su: Valor de Alquiler Razonable, que significa si valor de alquiler razonable de esa parte de la Localización Descrita alquilada a otros o destinada para alquiler por usted, menos a los gastos que no continúen mientras esa parte de la Localización Descrita alquilada destinada al alquiler no sirva para vivir.

El pago se hará por el plazo más corto que sea necesario para reparar o remplazar la parte de la Localización Descrita alquilada o destinada al alquiler.

Si alguna autoridad civil le prohíbe usar la Localización Descrita como resultado de daños directos a una localización adyacente, ocasionados por un Peligro Asegurado en esta póliza, cubrimos la pérdida del Valor de Alquiler Razonable durante un máximo de dos (2) semanas.

Los plazos indicados más arriba no están limitados por la expiración de esta póliza.

No cubrimos pérdidas ni gastos debido a cancelaciones de contratos o convenios de alquiler. (Énfasis en el original.)

6. El 11 de octubre de 2017 la parte demandante presentó un aviso de pérdida por los daños ocasionados en su propiedad a causa del huracán María. MAPFRE le asignó el número 20172272063 a esta reclamación.

7. La parte demandante acepta haber recibido tres (3) cheques como pago final por los daños estructurales para ser indemnizados por MAPFRE. Estos son los siguientes:

El 21 de febrero de 2018, luego de completar el proceso de evaluación de la reclamación número 20172272063 MAPFRE emitió un cheque por la suma de $1,465.13 a nombre de Susan Gauna y Tim Gauna. Este cheque fue endosado y cobrado por la parte demandante.

El 3 de mayo de 2018 MAPFRE emitió un segundo cheque por la suma de $12,070.87 a favor de la parte demandante. Este cheque

también fue endosado y cobrado por estos.

El 7 de mayo de 2018 MAPFRE emitió un tercer cheque a nombre de la parte demandante por la cantidad de $302.25 por los servicios prestados por el ajustador independiente Josué Cruz Morales.

8. La parte demandante presentó una reclamación a MAPFRE solicitando un pago de $40,780 bajo la cubierta de valor alquiler razonable.

9. La parte demandante presentó documentación de cancelación de alquiler de propiedad y otros. Mapfre realizó una investigación y un ajuste para aplicar los límites, condiciones, deducibles, exclusiones y estipulaciones de la póliza.

10. Para realizar la investigación mencionada en el inciso 9 anterior, MAPFRE utilizó los servicios del ajustador independiente, el Sr. Josué Cruz Robles, quien se encargó de evaluar la reclamación, tanto de la reconsideración de daños a la propiedad, como la cubierta del valor alquiler razonable. En su evaluación, haciendo especial énfasis a la cláusula de valor alquiler razonable, este concluyó que “[r]especto a lo reclamado por pérdida de renta, cotejamos la póliza y encontramos que la misma no cubre todas aquellas pérdidas ni gastos debido a cancelaciones de contratos o convenios de alquiler. Además, tiene que ocurrir un daño causado por un riesgo cubierto. Por tanto, esa parte fue declinada”.

11. El día 27 de abril de 2018, MAPFRE denegó cubierta bajo la cláusula D. Valor de Alquiler Razonable a la parte demandante.

12. El día 27 de abril de 2018 MAPFRE cursó correo electrónico a la parte demandante con el siguiente resultado:

“Regarding the loss of rent, according to the information provided by you to the insurance company’s staff, you claim deposits from clients to rent a space destined for these purposes. You also reported that this space could not be rented, due to the fact that after Hurricane Maria there were no water or electricity services. We

verified your policy and found that withing the coverage of Reasonable Rent Value, it mentions that you would be entitled to the payment of loss of rent caused by covered perils in the policy However, it mentions that will not cover losses or expenses due to contract cancellations or rental agreements. Therefore, your claim for loss of rent is not covered in the policy. […] Any clarification you with to make, you can direct it to our attention to present it to the insurance company.”

13. El 1 de mayo de 2018 el ajustador independiente contratado por MAPFRE, el Sr. Josué Cruz Robles, rindió un informe de reclamación en la que describe el inmueble asegurado por la póliza multilineal 2777158002847 como una en que “el primer nivel es usado para guardar propiedad personal de asegurado, como efectos de buceo, pesca, et. En el segundo nivel se encuentra un área destinada por el asegurado para alquiler por períodos semanales. En el tercer nivel ubica la parte donde reside el asegurado.”

14. La póliza multilineal personal que asegura el inmueble asegurado como “[…] UN EDIFICIO RESIDENCIAL DE 2 PLANTA(S), OCUPADO, PARA 1 FAMILIA(S), CONSTRUIDO DE MATERIAL RESISTENTE AL FUEGO.

Considerando tales hechos probados, el foro de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de Mapfre y desestimó con perjuicio la demanda. Al así decidir concluyó que la cláusula D sobre valor de...

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