Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-04-2023, número de resolución KLRA202200246 CONSOLIDADO CON KLRA202200248

Fecha de la decisión17 Abril 2023
PartesJohary Morales Ramos Querellante- v. Auto Stop
LEXTA20230417-012 - Johary Morales Ramos Querellante- v. Auto Stop

LEXTA20230417-012 - Johary Morales Ramos Querellante- v. Auto Stop

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOHARY MORALES RAMOS

Querellante-Recurrido

Vs.

AUTO STOP, INC.; AMERICAS LEADING FINANCE, LLC.; EMPRESAS CATALINO SÁNCHEZ, INC. H/N/C TOYOTA DEL OESTE

Querellados-Recurrentes

KLRA202200246

CONSOLIDADO CON

KLRA202200248

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez

Querella Núm.

MAY20180001053

Sobre:

Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Martir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2023.

Mediante los recursos de revisión judicial consolidados, los recurrentes del título, Americas Leading Finance, LLC (ALF, KLRA202200246) y Auto Stop, Inc. (Auto Stop, KLRA202200248),[1] solicitan la revocación de la Resolución emitida el 3 de marzo de 2022, notificada el día 7 siguiente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (Agencia o DACo). En la determinación administrativa, la Agencia resolvió el contrato de compraventa del vehículo de motor usado, Scion TC 2013, y el contrato de venta al por menor a plazos, que otorgaron los recurrentes y el recurrido, el señor Yohary Morales Ramos (señor Morales Ramos). En consecuencia, el DACo ordenó la devolución de las prestaciones; a saber: a favor del señor Morales Ramos, el pronto de $4,700 y los plazos mensuales satisfechos, más el interés legal, y la entrega del vehículo a los recurridos.

A la luz de los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos laResoluciónimpugnada.

I.

Surge de la copia certificada del Expediente Administrativo[2] que examinamos que, el 23 de abril de 2018, el señor Morales Ramos compró al concesionario Auto Stop un vehículo usado de 2013, marca Scion, modelo TC, tablilla IZG555 con un millaje de 44,178. De la Factura de Compraventa 10936[3] se desprende que el precio pactado fue de $15,000 al que se acreditó un pronto de $4,700 por un auto del recurrido (trade in). En la misma fecha, el señor Morales Ramos otorgó un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos[4] para financiar en un plazo de 60 meses una suma total de $18,169.40 entre principal, intereses, seguros y cargos.

Así las cosas, el 18 de julio de 2018, el señor Morales Ramos cursó una misiva al acreedor ALF,[5] para informar que unos días antes se percató que el motor de su vehículo no tenía un sello de identificación con el vin number, el cual sí tenía un vehículo igual al suyo perteneciente a un colega. Indicó que llamó al Auto Stop, donde lo instruyeron a comunicarse con Toyota del Oeste. Añadió en la comunicación:

Cuando fui a la Toyota [del Oeste], éstos me indicaron que verificaron la unidad y que todos los “vin plates number” coinciden con la unidad, pero no tiene el “vin plate” del motor.

Levantaron la unidad en el pino y el número de serie del motor no coincide con el número de serie del vehículo.

Mi preocupación es que Vehículos Hurtados en una revisión pueda confiscar mi auto. Al comprar mi auto me lo vendieron como que era “full label”, nunca se me informó que el auto había sufrido un cambio de motor. Al adquirir el auto con 44,128 millas, la cual se entiende que es sólo carrocería, ya que el motor no es el original del vehículo que adquirí, pues le pertenece a otro. (Énfasis nuestro).

ALF no contestó la carta del señor Morales Ramos.[6] Entonces, el 30 de julio de 2018, el recurrido instó la querella del epígrafe ante el DACo.[7] Solicitó la cancelación de la compraventa y la devolución del dinero abonado.

Auto Stop contestó la querella, en la cual, por falta de información negó los hechos imputados.[8] Posteriormente, enmendó su alegación responsiva,[9] mediante la cual, si bien aceptó la compraventa del vehículo, negó que hayan referido al recurrido a Toyota del Oeste y que éstos hayan verificado que el número del motor no le pertenecía al vehículo. ALF, por su parte, solicitó la desestimación de la querella;[10] sin embargo, el DACo declaró el pedimento no ha lugar.[11]

El 5 de septiembre de 2018, el señor Nelson Feliciano Charles realizó una inspección al vehículo.[12] En su informe, detalló que el motor que posee la unidad carece de una etiqueta de identificación. En alusión al Certificado de Inspección de Vehículos de Motor[13] remitido por la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico de la Región de Aguadilla, el investigador indicó que el reemplazo del motor fue realizado en Detroit y que la unidad se encontraba registrada dentro del marco de la Ley.

El señor Feliciano Charles realizó una segunda inspección el 10 de febrero de 2021,[14] y aclaró que el vin number correspondiente al auto del recurrido es JKJF5078D3054457, mientras que el del motor es 2ARX162664. Además, consignó los siguientes hallazgos:

1. Motor que le fue reemplazado a la unidad no posee el sello “chapa” con su vin “número de serie”. Al momento de la inspección nos pudimos percatar que el número de serie (2ARX162664) que posee incrustado en el bloque cilíndrico es compatible con el registrado en el certificado remitido por la División de Vehículos Hurtados de la Policía de P.R.

2. El número de serie “vin” que posee el motor no es compatible con el número de serie “vin” original de la unidad: […] El número de serie “vin” 2ARX162664 pertenece al motor que le fue reemplazado a la unidad. (Énfasis nuestro).

El perito acotó que, previo a la compraventa, a la unidad vehicular en controversia se le reemplazó el motor original por otro. Los trámites de inspección y certificación del motor correspondientes fueron realizados el 21 de marzo de 2018 por la División de Vehículos Hurtados de la Policía.

Luego de varios procedimientos interlocutorios, innecesarios de pormenorizar, el 8 de diciembre de 2021, el DACo celebró la Vista Administrativa por videoconferencia, mediante la plataforma Teams.[15] El proceso fue presidido por la Juez Administrativa Patricia Arroyo Salas. Comparecieron las correspondientes representaciones legales de los litigantes, quienes dirigieron los respectivos turnos de preguntas al señor Morales Ramos y al señor José Miguel Charana López (señor Charana López), quien fue el vendedor del vehículo en cuestión.

De la transcripción del proceso se desprende que, al momento de la compraventa del vehículo, Auto Stop le indicó al señor Morales Ramos que el Scion TC 2013 “era full label, completo” y tenía un millaje de “44,000 con un piquito”.[16] Añadió el señor Morales Ramos que acordaron un precio de $15,000 y el financiamiento con ALF.[17] Poco después, se percató que el motor “no tenía ese ‘VIN number’ al frente, sólo tenía los dos huequitos […] el ‘VIN number’ no estaba allí”.[18] Narró que al reclamar al concesionario, le instruyeron a acudir a Toyota del Oeste, donde le certificaron que el motor no le pertenecía al Scion TC.[19]

P […] Indicamos que qué le dijo, si algo, Auto Stop a usted sobre el motor del vehículo que usted estaba comprando.

R Nada. En ningún momento ellos me dijeron a mí que ese motor había sido cambiado, nada de eso, sobre el motor no me dijeron nada, nada.

P Okay. Y le pregunto, ¿qué cosas, en cuanto al motor, usted tomó en consideración para comprar esa unidad?

R Cuando yo compré la unidad, yo la compré porque tenía 44,000 millas y era “full label” completamente. Si yo hubiera sabido que el motor lo cambiaron yo no lo hubiera comprado. No se sabe qué millaje tiene ese motor ahora.[20] (Énfasis nuestro).

El testigo aseguró que Auto Stop tampoco le entregó un documento que consignara que el motor del Scion TC había sido cambiado.[21] En el contrainterrogatorio, el señor Morales Ramos reconoció que había utilizado el vehículo como transporte y, a la fecha del procedimiento, más de tres años de instada la querella, tenía un millaje aproximado de 88,000.[22] Claro está, durante ese periodo, el señor Morales Ramos había pagado a ALF las mensualidades pactadas. “Lo único que se debe ahora mismo es el pago de noviembre…”.[23] Se aclaró, además, que el recurrido no realizó ninguna alegación sobre el mal funcionamiento de la unidad de motor.[24]

Por su parte, el señor Charana López insistió en que el Scion TC era “full label”.[25] Asimismo, aseveró que, en el momento de la compraventa, al recurrido se le informó verbalmente y por escrito que el motor había sido reemplazado.[26] Si bien aceptó que el motor del Scion TC fue reemplazado antes de llegar a Auto Stop, dijo ignorar que el señor Morales Ramos hubiese ido a reclamar a Auto Stop, sino que tuvo conocimiento de la controversia cuando se recibió la notificación de la querella.[27] En referencia a la Certificado de Inspección de Vehículos de Motor expedida por la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, se le cuestionó al declarante si se le había entregado una copia al señor Morales Ramos; y el señor Charana López contestó que no.[28]

Luego de justipreciar la prueba documental y testifical, confiriendo entera credibilidad al señor Morales Ramos, el 7 de marzo de 2022, el DACo notificó su decisión de resolver los contratos que el recurrido otorgó con Auto Stop y con ALF; ordenó:[29]

Dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, Auto Stop, Inc. y Americas Leading Finance, LLC deberán realizar las gestiones necesarias para la cancelación del contrato de ventas al por menor a plazos otorgado por el querellante, y Americas Leading Finance LLC, relevará al querellante del remanente de la deuda pendiente bajo dicho contrato, incluyendo los intereses, al igual que la cancelación de la póliza de seguro de la unidad la cual est[á] financiada.

Se ordena a Auto Stop, Inc. reembolsar a la parte...

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