Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-08-2022, número de resolución KLAN202100384
| Fecha de la decisión | 17 Agosto 2022 |
| Partes | Antonio A. Usero Quiñones querellante- vs v. Geodatapr International |
LEXTA20220817-001 - Antonio A. Usero Quiñones querellante- vs v. Geodatapr International
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
ANTONIO A. USERO QUIÑONES Querellante-Apelado Vs. GEODATAPR INTERNATIONAL, INC. Querellado-Apelante | KLAN202100384 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina Caso Núm.: SJ2018CV05750 (403) Sobre: Despido Injustificado; Pago de Salarios, Bono de Navidad (Procedimiento Sumario al Amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2022.
GeodataPR International, Inc. (GeodataPR) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 17 de mayo de 2021. En esta, el TPI declaró ha lugar la Querella que presentó el Sr. Antonio A. Usero Quiñones (señor Usero).
Se revoca el dictamen del TPI.
I. Tracto Procesal
El 30 de julio de 2018, el señor Usero presentó una Querella bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 según enmendada, 32LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), sobre despido injustificado, pago de salarios y pago de bono de navidad. En síntesis, el señor Usero alegó que fue empleado de GeodataPR y que esta lo despidió sin justa causa. Indicó que, primero, fungió como presidente y “Chief Executive Officer” (CEO) desde el 1 de julio de2014 hasta el 4 de mayo de 2018, cuando GeodataPR le destituyó y designó vicepresidente. Añadió que GeodataPR le despidió el 10 de julio de 2018. Reclamó pagos dejados de percibir desde mediados de junio, como “salario” dejado de devengar, mesada y los alegados beneficios acumulados ‑‑vacaciones, bonificaciones, bono de navidad, pago de plan médico, entre otros‑‑ hasta la fecha de su alegado despido.[1]
El 13 de agosto de 2018, GeodataPR presentó su Contestación a la Querella. Indicó que la causa de acción que presentó el señor Usero carecía de mérito, ya que este nunca fue empleado sino accionista. En su lugar, indicó que procedía la desestimación de la Querella.
Luego de que el señor Usero solicitara un embargo y la consignación de la mesada, el 15 de julio de 2019, el TPI celebró una vista evidenciaria de embargo y/o prestación de fianza (Vista de Aseguramiento de Sentencia). Allí, el señor Usero testificó extensamente sobre la naturaleza de su relación con GeodataPR, el TPI recibió prueba documental y testifical, y concedió a las partes un término para que prepararan y presentaran un memorando de derecho en apoyo a su posición.
El 26 de julio de 2019, el TPI emitió una Resolución y Orden sobre el asunto. Determinó que procedía la imposición de una fianza ($101,410.45) y autorizó un embargo de los bienes muebles de GeodataPR para cubrir dicha cantidad, en caso de que no se prestara la misma. Ello, bajo el entendido de que operaba una presunción judicial de que existió una relación obrero-patronal entre el señor Usero y GeodataPR.
Tras varios trámites procesales extensos, el 14 de noviembre de 2019, GeodataPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, arguyó que no existía controversia en cuanto a la inexistencia de una relación empleado-patrono entre el señor Usero y GeodataPR. Por lo que, le solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria y desestimara la Querella. Para sustentar su posición, esgrimió los siguientes argumentos:
(1) que desde el año 2014, los accionistas de la empresa lo eran AMAE, LLC (AMAE), JMO Consultancy, LLC y el Sr. Fermín M. Fracinetti Rivas;
(2) que el único dueño, presidente (empleado) y oficial de AMAE, era el señor Usero;
(3) que en la vista del 15 de julio de 2019, el señor Usero admitió no haber sido empleado de GeodataPR, sino de AMAE, entidad accionista, independiente y distinta a GeodataPR;
(4) que el Stockholders´ Agreement of [GeodataPR] (Acuerdo de Accionistas) establecía la modalidad de servicios profesionales para la prestación de servicios en las funciones de presidente y tesorero de la Junta de Directores de GeodataPR;
(5) que en la vista del 15 de julio de 2019,[2] el señor Usero admitió que la compensación de sus servicios era pagada por servicios profesionales, y que su expectativa era permanecer recibiendo los pagos de dicha forma;
(6) que el señor Usero admitió que procuró la expedición de Declaración Informativas (Formularios 480.6 B) por los servicios prestados durante los años 2014 al 2018;
(7) que el señor Usero radicó Planillas de Contribuciones sobre Ingresos de Corporaciones, sobre los servicios provistos por AMAE; y
(8) que el señor Usero mantuvo control y discreción sobre los trabajos realizados, el momento en que se realizaban, la libertad de contratar sus servicios a su discreción, por no existir prohibición para ello, y la libertad para contratar y despedir para asistir la prestación de los servicios acordados.
En respuesta, el 3 de diciembre de 2019, el señorUsero presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria (Oposición). En la misma, sostuvo que existía controversia sustancial sobre si la relación entre el señor Usero y GeodataPR era una obrero-patronal. Para sustentar sus argumentos levantó los siguientes argumentos:
(1) que en la Sección 3.1.6 de Acuerdo de Accionistas, se designó al señor Usero como presidente, sin ninguna mención de AMAE;
(2) que conforme el Acuerdo de Accionistas, el salario del querellante como presidente lo fija la Junta de Directores de GeodataPR;
(3) que en la resolución corporativa en la que se destituyó de su posición como presidente no se mencionó a AMAE;
(4) que en la referida resolución el señorUsero fue designado como vicepresidente, nuevamente, sin hacerse mención alguna de AMAE;
(5) que quien fijó el salario y beneficios del señor Usero como vicepresidente fue la Junta de Directores de GeodataPR, compuesta por este, la Sra. Janet Martínez Ortiz (señora Martínez), y el Sr. Fermín M. Fracinetti Rivas (señorFracinetti);
(6) que durante la vista del 15 de julio de2019, el señor Usero declaró bajo juramento que no existe contrato alguno entre GeodataPR y AMAE;
(7) que al señor Usero se le pagaba a través de AMAE por razones contributivas y por recomendación del abogado de GeodataPR; y
(8) que existen documentos ‑‑cheques que se anejaron a la Oposición‑‑ que reflejan que GeodataPR le pagó directamente al señor Usero el bono de navidad, servicios prestados, reembolso de gastos y vehículo de motor para su uso.
Luego de examinar las posiciones de las partes, el TPI emitió una Resolución el 5 de diciembre de 2019. Denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria. Razonó que existía controversia sobre si el señor Usero era empleado o no de GeodataPR.
Los días 23 al 26 de marzo de 2021 y el 5 de abril de 2021, se llevó a cabo el juicio. Finalmente, el TPI emitió la Sentencia objeto de revisión, la cual notificó el 17 de mayo de 2021. En lo pertinente, determinó que:
[AMAE] y Consultancy LLC se cre[ó] únicamente por razones contributivas. Como cuestión de hechos, no existe contrato escrito entre [AMAE], Consultancy LLC, Fermín Rivas y el [señor Usero] para la prestación de servicios profesionales. Tampoco existe contrato escrito entre el [señor Usero] y [GeodataPR] para la prestación de servicios profesionales. Además, [n]i del [Acuerdo de Accionistas] ni de los by law[s] de [GeodataPR], surge o se impone la obligación de que los puestos de presidente y Chief Executive Officer, tenga que ser desempeñado por un contratista independiente o servicios profesionales.
A la luz de lo antes expuesto, este Tribunal determina que el [señor Usero] fue un empleado bonafide de [GeodataPR], por lo que se creó una relación de patrono y empleado entre ellos. En vist[a] de ello, [el señor Usero] tiene derecho a que su caso se examine bajo el palio de la [Ley Núm. 80, infra, y la Ley Núm.2, supra.][3]
Inconforme, el 27 de mayo de 2021, GeodataPR presentó una Apelación, en la cual señaló la comisión de los siguientes errores:
Erró el TPI al no considerar las admisiones del [señor Usero] y sustituir su criterio y experiencia de este por el del TPI.
Erró el TPI al abusar de su discreción y adjudicar la existencia de una relación empleado-patrono entre el [señor Usero] y GeodataPR.
Erró el TPI al decidir sobre aspectos sobe los cuales no se desfiló prueba. Y, decidir contrario a los demostrado por la prueba.
Por su parte, el señor Usero presentó su Alegato del Apelado el 25 de junio de 2021. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.
II. Marco Legal
A.Ley Núm.80
La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, según enmendada, 29LPRA sec. 185(a) et seq. (Ley Núm. 80), procura proteger a los trabajadores ante un despido injustificado. Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club, 194 DPR 209 (2015). Esta ley debe interpretarse liberalmente y de la manera más favorable al empleado. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681, 688 (2004); Jusino et al. v. Walgreens, 155DPR 560, 571 (2001).
El Art. 1 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185(a), dispone que “todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, que trabaja mediante remuneración de alguna clase, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado justa causa” tiene derecho a una indemnización adicional al sueldo conocida como la mesada. La mesada es el remedio exclusivo con el que cuenta un empleado al que se le despidió injustificadamente. Romero et als., v. Cabrer Roig et als., 191 DPR 643, 650 (2014).
El Art. 2 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185(b),...
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