Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-12-2024, número de resolución KLAN202400274
| Fecha de la decisión | 17 Diciembre 2024 |
| Partes | Pueblo De PR v. Macdara Greennough Flaherty |
LEXTA20241217-002 - Pueblo De PR v. Macdara Greennough Flaherty
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL (VI)
|
PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MACDARA GREENNOUGH FLAHERTY
Apelante
|
KLAN202400274
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APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal núm.: D BD2023G0005, D IC2022MOO39, D OP2022M0035, D DC2022M0041
Sobre: Art. 199 (B) C.P.; Art. 170 C.P.; Art. 241 (A) C.P.; Tent. Art. 108 C.P.
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Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2024.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Macdara Greennough Flaherty (el apelante o el señor Greennough Flaherty) mediante el escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 22 de febrero de 2024, archivada en autos al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró culpable al apelante por infracción a los delitos imputados. Por lo que, se le impuso una condena total de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, más el pago de la pena especial ascendente a $600. Las penas fueron impuestas a cumplirse de manera concurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.
I.
Por hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2022, en horas de la noche, en el Municipio de Dorado, el Ministerio Público presentó unas denuncias contra el señor Greennough Flaherty por infringir el Artículo 170 (Violación de Morada); Artículo 199 (Daño Agravado); Artículo 241 (alteración a la paz); y tentativa del Artículo 108 (agresión), del Código Penal de 2012.
Luego de los trámites procesales pertinentes, y aceptada la renuncia a juicio por jurado, los días 2 de octubre, 28, 29 y 30 de noviembre de 2023, se celebró el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó como testigos a la Sra. Monika Gilmore (residente de la Urbanización Dorado Beach núm. 357); al Sr. Brian Castillo (oficial de seguridad de St. James); y el Agte. Juan José Collazo Rolón (adscrito al Distrito de Dorado). La defensa, por su parte, presentó como testigo a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi, psiquiatra con subespecialidad en psiquiatría forense.
A continuación, consignamos un breve resumen de los testimonios vertidos:
De entrada, destacamos que se estipuló el testimonio del Sr. Lucio Base en cuanto a que es el dueño de la residencia donde ocurrieron los hechos, es decir, la Urbanización Dorado Beach Núm. 357. Adquirió la propiedad el 28 de febrero de 2022 por compraventa a la Sra. Sarah Greene, quien es la madre de acusado. Se estipuló además que él fue la persona que extrajo los videos de las cámaras de seguridad de la residencia y los del celular, y los entregó al Ministerio Público. Incluso se estipuló que los daños causados sobrepasan los $560.[1]
La Sr. Monika Gilmore declaró, en el idioma inglés, que su prometido es el Sr. Lucio Base y que reside junto a este en la Urbanización Dorado Beach Núm. 357 desde el 28 de febrero de 2022.[2] El 25 de noviembre de 2022 a las 10:00 pm estaba sola en la casa viendo televisión, su prometido se encontraba en New York, cuando escuchó un ruido y salió corriendo a la parte de atrás de la casa y llamó a la seguridad de Dorado Beach.[3] Declaró que al cruzar por el cuarto se percata que hay un hombre medio desnudo que iba atacarla.[4] Identificó en sala al acusado.[5] Una vez llega la seguridad, lo restringieron, forcejearon y trató de escaparse.[6] Testificó que el acusado le gritaba que la iba a matar, y le gritó puta.[7] El acusado se les escapa a los de seguridad y vuelve a entrar en la casa.[8] En la sala de la residencia el acusado estaba golpeando con un objeto grande a uno de los de seguridad.[9] Una hora después seguía gritando puta y bicha, y que la mataba si podía, hasta que llegó la Policía y lo arrestaron.[10] A la testigo le fueron mostrados los videos de las cámaras de seguridad y los de su celular. Enfatizó que nunca lo invitó a entrar al hogar.
Durante el contrainterrogatorio, se le realizaron preguntas relacionadas a los visuales. Esta indicó que no vio al acusado romper la puerta de la terraza, que eso lo vio en el video.[11] También señaló que el señor Greennough Flaherty la identificó incorrectamente y que este tenía una botella de vino en la mano la cual ellos no la habían comprado.[12] Además, surge de uno de los videos cuando esta le indica; “you broke into my house”.[13] Señaló que el acusado no estaba en sus cabales (buen estado de mente), estaba influenciado por drogas o alcohol, claramente estaba bebiendo, estaba borracho.[14]
El Sr. Brian Castillo, Oficial de Seguridad de St. James Security, declaró que al llegar a la residencia encontraron vidrios en el piso, puertas rotas, al acusado en la sala y les dijo que él era el dueño.[15] Testificó que este se encontraba agresivo.[16] Durante el contrainterrogatorio indicó que el señor Greennough Flaherty estaba bajo los efectos de alguna sustancia.[17]
El Agente de la Policía, el Sr. José Collazo Rolón, testificó que recibió una llamada sobre posible escalamiento.[18] Al llegar a la residencia, encontró que el acusado ya estaba afuera, (lo identificó en sala).[19] Lo arrestaron y entrevistó a Monika. El señor Greennough Flaherty fue llevado al CDT de Dorado ya que esta tenía unas cortaduras en la cabeza y en el rostro.[20] Declaró que el acusado estaba en estado de embriaguez.[21]
Durante el contrainterrogatorio testificó que luego de más de ocho (8) horas, que estuvo con el señor Greennough Flaherty, este cambió su comportamiento y la forma de expresarse. Además, manifestó que los oficiales de St. James Security le informaron que este les indicó que creía que estaba en su casa.[22]
La Dra. Cynthia Casanova Pelosi fue cualificada como perito en psiquiatría forense. Esta declaró sobre los hallazgos que fueron consignados en su informe el cual se marcó como Exhibit 1 de la Defensa. Testificó que el acusado sufrió de amnesia alcohólica (síndrome serotoninérgico) por lo cual no tiene recuerdos desde las 9:30 pm hasta las 2:00 am.[23] En su opinión el acusado se encontraba intoxicado al momento de los hechos.[24]
Durante el contrainterrogatorio indicó que el señor Greennough Flaherty recuerda todo lo que bebió durante el día pero que al salir del restaurante ocurrió el apagón alcohólico, la amnesia alcohólica.[25]
Aquilatados los testimonios, así como la prueba presentada, el TPI emitió un fallo de culpabilidad por todos los delitos imputados. El 22 de febrero de 2024, se dictó una Sentencia imponiendo las siguientes penas, a cumplirse concurrentes entre sí:
• Artículo 199 (B)- 2 años y 6 meses de prisión aplicando atenuantes conforme a los Artículos 65 (B) y 67 del Código Penal.
• Artículo 170 – 6 meses de prisión
• Artículo 241- 6 meses de prisión
• Tent. Artículo 108 – 3 meses de prisión
Asimismo, el foro apelado impuso el pago de la pena especial por $300 en el caso grave, y en los menos graves $100 en cada cargo.
Inconforme, el apelante acude ante este foro intermedio imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR AL APELANTE POR LOS DELITOS IMPUTADOS A PESAR DE QUE LA PRUEBA NO ESTABLECIÓ TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS REQUERIDOS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR AL APELANTE POR LOS DELITOS IMPUTADOS A PESAR DE QUE LA PRUEBA ESTABLECIÓ LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Y QUE EL APELANTE ACTUÓ POR ERROR SOBRE LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL APELANTE NO SE ENCONTRABA INTOXICADO AL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EN QUE SE BASARON LOS DELITOS IMPUTADOS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESCARTAR EL TESTIMONIO INCONTROVERTIBLE DE LA PSIQUIATRA FORENSE QUE PRESENTÓ LA DEFENSA Y QUE ESTABLECIÓ EL ESTADO MENTAL DEL APELANTE AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR AL APELANTE A PESAR DE QUE LA PRUEBA PRESENTADA NO ESTABLECIÓ LA COMISIÓN DE LOS DELITOS IMPUTADOS MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.
Luego de varias prórrogas concedidas, el 20 de junio de 2024, el apelante presentó la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) estipulada. El 9 de septiembre de 2024, la parte apelante presentó su escrito intitulado Alegato de Apelación Criminal. Posteriormente, y luego de una prórroga concedida, el 29 de octubre de 2024 la Oficina del Procurador General (el Procurador) presentó su alegato en oposición.[26] Así, nos damos por cumplidos, y a su vez decretamos perfeccionado el recurso.
Analizados los escritos de las partes, la TPO y el expediente apelativo; así como estudiado el derecho aplicable, procedemos a resolver.
II.
La acción penal
El Código Penal del 2012 se adoptó mediante la Ley núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5001, et. seq. Este código ha sido enmendado en variadas ocasiones, siendo la más significativa las incorporadas a través de la Ley núm. 246- 2014. De esta manera fueron incluidos a nuestro ordenamiento las tres distintas formas o modalidades de la intención.
El Artículo 21 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5034, establece las formas de culpabilidad y el requisito general del elemento subjetivo de la siguiente manera:
(a) Una persona solamente puede ser sancionada penalmente si actuó a propósito, con conocimiento, temeraria o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por ley.
(b) El elemento subjetivo del delito se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental, las manifestaciones y...
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