Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-12-2024, número de resolución KLAN202300821

Fecha de la decisión17 Diciembre 2024
PartesEl Pueblo De PR v. Carlos Enrique Font Melendez
LEXTA20241217-001 - El Pueblo De PR v. Carlos Enrique Font Melendez

LEXTA20241217-001 - El Pueblo De PR v. Carlos Enrique Font Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

CARLOS ENRIQUE FONT MELÉNDEZ

Apelante

KLAN202300821

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Caso Núm.

D VI2021G0012

D VI2021G0013

Sobre:

Art. 93(D) 1er. Grado CP 2012

(2 cargos)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Jueza Rivera Pérez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre 2024.

I.

Por hechos acontecidos el 8 de marzo de 2020, el Ministerio Público presentó cinco (5) denuncias contra el señor Carlos Font Meléndez. Le imputó dos (2) infracciones al Art. 93 (a) del Código Penal,[1] además de violar el Art. 6.05 –Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia–[2] y el Art. 6.14 –Disparar o Apuntar Armas de Fuego–,[3] de la Ley de Armas de Puerto Rico.[4] Luego de que el Tribunal de Primera Instancia determinara causa probable para acusar, el 16 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios contra Font Meléndez. Las acusaciones por los delitos de Asesinato en primer alegaron lo siguiente:

CARLOS E FONT MELENDEZ, actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DIAZ C/P BURRUCO, allí entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano JIMMY ADORNO ORTIZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo ocasionándole la muerte.[5]

CARLOS E FONT MELENDEZ, actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DIAZ C/P BURRUCO, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con la intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano DERECK GUZMÁN DÍAZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo ocasionándole la muerte.[6]

Celebrado el juicio los días 17 de agosto y 12 al 15 de diciembre de 2021, el Jurado rindió un veredicto de culpabilidad por los dos cargos del Art. 93(d) del Código Penal del 2012. Lo exoneró de los restantes tres cargos que imputaron violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.[7] El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y condenó a Font Meléndez a noventa y nueve (99) años de cárcel en cada caso, a ser cumplidos de forma concurrente entre sí.

En desacuerdo, el 18 de septiembre de 2023, Font Meléndez acudió ante nos mediante Apelación. Señala:

A. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DAR INSTRUCCIONES DE ACECHO AL JURADO CUANDO LAS DOS ACUSACIONES AUTORIZADAS ERAN SOBRE EL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO DEL 2012, SEG[Ú]N ENMENDADO.

B. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DAR INSTRUCCIONES DE LOS ELEMENTOS DEL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 AL JURADO CUANDO LAS DOS ACUSACIONES AUTORIZADAS ERAN SOBRE EL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO DEL 2012, SEGÚN ENMENDADO.

C. ERRÓ EL JURADO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ORAL Y DOCUMENTAL, AL DETERMINAR QUE EL ESTADO PROBÓ MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE LA CULPABILIDAD DEL APELANTE POR EL DELITO DE[L] ARTÍCULO 93 INCISO (D) DEL C.P. 2012, DOS CARGOS, SEGÚN IMPUTADOS CUANDO EN LAS ACUSACIONES NO SE ALEGÓ LOS ELEMENTOS DEL INCISO (D) A PROPÓSITO O CON CONOCIMIENTO, A CONSECUENCIA DE DISPARAR UN ARMA DE FUEGO EN UN LUGAR PÚBLICO O ABIERTO AL P[Ú]BLICO O DESDE UN VEHÍCULO DE MOTOR.

D. ERRÓ EL JURADO EL EMITIR VEREDICTO DE CULPABILIDAD, A PESAR DE QUE EL ESTADO NO PUDO ESTABLECER, MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE, LOS ELEMENTOS CORRESPONDIENTES AL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO, ESPECIALMENTE ANTE LA AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE LOS ESTADOS MENTALES “A PROPÓSITO” Y “CON CONOCIMIENTO” NO EMPECE ESTOS NO HABER SIDO ALEGADOS EN LAS ACUSACIONES.

E. ERRÓ EL JURADO AL EMITIR VEREDICTO DE CULPABILIDAD, A PESAR DE QUE, EN LA ALTERNATIVA, SE CUMPLIERON CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES PARA ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL APELANTE AL CONFIGURARSE TODOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE ASESINATO ATENUADO.

F. ERRÓ EL JURADO AL DECLARAR CULPABLE AL APELANTE EN DOS CARGOS DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DEL INCISO (D) DEL ARTÍCULO 93 DEL C.P. 2012, A PESAR DE QUE LAS ACUSACIONES CRIMINALES INSTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ERAN INSUFICIENTES EN DERECHO PARA QUE RECAIGA UNA CONVICCIÓN V[Á]LIDA, YA QUE EN EL CUERPO DE LOS PLIEGOS ACUSATORIOS NO SE ALEGARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE NINGUNA DE LAS MODALIDADES DE ASESINATO CONTENIDAS EN EL MENCIONADO INCISO.

G. ERRÓ EL JURADO AL DECLARAR CULPABLE AL APELANTE EN DOS CARGOS DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DE INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL C.P. 2012, A PESAR DE QUE EL VEREDICTO ABSOLUTORIO POR LOS CARGOS RELACIONADOS CON LA LEY DE ARMAS IMPED[Í]A COMO CUESTIÓN DE DERECHO LA CONVICCIÓN POR EL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DEL MENCIONADO INCISO.

El 17 de junio de 2024 Font Meléndez presentó su Alegato de Apelación. El 18 de junio de 2024 le concedimos a la Oficina del Procurador General, plazo de treinta (30) días para que compareciera con su Alegato de réplica. Así lo hizo el 24 de septiembre de 2024.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (TEPO), y luego de hacer un ponderado análisis de los autos originales y la prueba vertida en el juicio, a tenor con el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Iniciamos la discusión de los errores, con el señalamiento F, atinente a la suficiencia de las acusaciones. Font Meléndez indica que las acusaciones imputándole dos cargos de Asesinato en primer grado en la modalidad del inciso (d) del Art. 93 del Código Penal de 2012 fueron insuficientes debido a que en el cuerpo de los pliegos no se alegaron todos los elementos del delito, según se consignó en el título de la acusación.

En estrecha vinculación con este error, en su señalamiento de error C, Font Meléndez sostiene que el Jurado se equivocó al encontrarlo culpable de los dos cargos de Asesinato imputados, “cuando en las acusaciones no se alegó los elementos del inciso (d) a propósito o con conocimiento, a consecuencia de disparar un arma de fuego en un lugar público o abierto al p[ú]blico o desde un vehículo de motor”. Veamos.

A.

El derecho constitucional de un acusado a una debida notificación de los cargos presentados en su contra[8] se cumple con el pliego acusatorio y la entrega de copia de este al acusado.[9] Según la Regla 35 de Procedimiento Criminal,[10] toda acusación ha de contener:

(c) Una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito, redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo que pueda entenderla cualquier persona de inteligencia común. Las palabras usadas en dicha exposición se interpretarán en su acepción usual en el lenguaje corriente, con excepción de aquellas palabras y frases definidas por ley o por la jurisprudencia, las cuales se interpretarán en su significado legal. Dicha exposición no tendrá que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley, y podrá emplear otras que tuvieren el mismo significado. En ningún caso será necesario el expresar en la acusación o denuncia presunciones legales ni materias de conocimiento judicial.

. . . .

Al interpretar este articulado, el Tribunal Supremo ha indicado que, “[c]uando un delito puede cometerse en dos (2) o más formas o modalidades diferentes, según tipificadas en la misma disposición penal, puede incluirse en un solo cargo de la acusación todas las modalidades que alegadamente cometieron los imputados si éstos fueron cometidos con un mismo propósito, fin o designio criminal en un mismo curso de conducta por constituir todos los actos realizados un solo delito”.[11] De manera que, el pliego puede imputar más de una modalidad sin que ello lo invalide.

En lo aquí pertinente, la mencionada Regla 35 de Procedimiento Criminal, en su inciso (d) aclara que, si bien el pliego acusatorio debe incluir la cita de la ley o disposición que se alegue ha sido infringida, “la omisión de tal cita o una cita errónea se considerará como un defecto de forma”. En tal sentido, la Regla 36 de Procedimiento Criminal, establece que “una acusación o denuncia no será insuficiente, ni podrán ser afectados el juicio, la sentencia o cualquier otro procedimiento basado en dicha acusación o denuncia, por causa de algún defecto, imperfección u omisión de forma que no perjudicare los derechos sustanciales del acusado”.[12]

En cuanto a los defectos de forma, la Regla 38 (a) del mismo cuerpo de normas procesales, dispone que, “[s]i la acusación, la denuncia o un escrito de especificaciones adolecieren de algún defecto, imperfección u omisión de forma aludido en la Regla 36, el tribunal podrá permitir en cualquier momento las enmiendas necesarias para subsanarlo. En ausencia de enmienda, dicho defecto, imperfección u omisión se entenderá subsanado una vez rendido el veredicto del jurado o el fallo del tribunal”.[13] Así que, los defectos de forma, lejos de tornar insuficiente al pliego acusatorio, puede enmendarse en cualquier momento y, de no solicitarse la enmienda, el pliego se entiende subsanado una vez se rinde el veredicto o fallo del tribunal.[14]

Según ha manifestado el Tribunal Supremo, “lo determinante es el contenido de los hechos que se...

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