Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-01-2025, número de resolución KLCE202401256
| Fecha de la decisión | 17 Enero 2025 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Noel Torres Aragones |
LEXTA20250117-011 - El Pueblo De PR v. Noel Torres Aragones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
|
EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
NOEL TORRES ARAGONÉS,
Peticionaria. |
KLCE202401256 |
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Criminal núm.: D EC2024G0025.
Sobre: Art. 127(B) del CP. |
Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.
El peticionario, señor Noel Torres Aragonés (señor Torres), instó el presente recurso de certiorari el 18 de noviembre de 2024. En él, recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de septiembre de 2024, notificada el 23 de septiembre de 2024. Mediante dicha determinación, el foro recurrido declaró sin lugar su moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p). La moción del señor Torres solicitaba que se desestimara la acusación presentada en su contra por infracción al Art. 127-B del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5186b (maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza).
El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó al foro primario que reconsiderara su decisión; la denegatoria de esta fue notificada el 17 de octubre de 2024.
Examinada la solicitud del peticionario y la oposición a la expedición del recurso presentada por el Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General, este Tribunal expide el auto y confirma la Resolución emitida por el foro primario.
I
El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio Púbico presentó una denuncia contra el señor Torres por hechos ocurridos el día anterior, 26 de noviembre, a las 3:00 p.m., constitutivos de una violación al Art. 127-A del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186a (maltrato a personas de edad avanzada)[1].
La denuncia lee como sigue:
El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio en Guaynabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la señora Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado izquierdo de la nariz[,] provocándole una laceración y acto seguido le verbalizó eres una sucia.
(Mayúsculas omitidas)[2].
Aunque la vista preliminar fue señalada para el 11 de diciembre de 2023, esta fue finalmente celebrada el 22 de mayo de 2024. El mismo día de la vista, mediante Resolución a esos efectos[3], el tribunal determinó causa probable en contra del imputado por infracción al Art. 127-B del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186b (maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza).
Al día siguiente, se llevó a cabo la lectura de la acusación[4]. El pliego acusatorio describe la conducta delictiva imputada como sigue:
El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio […], a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la Sra. Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado izquierdo de a nariz, provocándole en el lado izquierdo de la nariz, provocándole una laceración y además y le decía que la iba a mandar a matar con unos negros de Loíza.
(Tachadura en el original e inicialada con fecha del 29 de mayo de 2024).
Posteriormente, allá para el 7 de agosto de 2024, el señor Torres solicitó la desestimación de la acusación[5], amparado en la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Arguyó la carencia de prueba para la configuración del elemento de amenaza, que forma parte del delito grave por el cual ha sido acusado. También, sostiene que no se desprende una fecha cierta en la que el peticionario hubiera proferido la amenaza imputada y que la expresión citada en la acusación no formaba parte de la denuncia original.
El 19 de agosto de 2024, el Ministerio Público se opuso a la moción del peticionario[6]. En síntesis, sostuvo que, por virtud de la Regla 38 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, era prerrogativa del Ministerio Público enmendar la acusación en cualquier momento antes de que recayera el fallo o veredicto. Por lo tanto, adujo que cualquier error planteado por la defensa respecto al cargo imputado era subsanable. Así pues, apoyado en este argumento, solicitó una enmienda a la acusación para imputar que la conducta delictiva en este caso había ocurrido “en el mes de octubre de 2023”[7]. (Énfasis y subrayado en el original).
El 18 de septiembre de 2024, notificada el 23, el tribunal emitió una Resolución detallada en cuanto a los hechos y fundamentada en derecho, en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación del peticionario[8]. El foro recurrido concluyó que el Ministerio Público había establecido los elementos del delito tipificado en el Art. 127-B del Código Penal de Puerto Rico y la conexión con el acusado en la comisión del delito.
El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó reconsideración al foro primario[9] e insistió en que el cargo por el cual se le acusaba estaba basado en un hecho que no ocurrió el día en el que se suscitaron los hechos plasmados en la denuncia. Subrayó que el testimonio prestado por la víctima en corte abierta no había aportado certeza en cuanto a la fecha en la que ocurrió la amenaza imputada. Inclusive, la víctima declaró desconocer la fecha exacta en la que ocurrió ese hecho. Por tanto, el señor Torres aduce que ello afectaba su defensa adecuada y la determinación de si el término prescriptivo estatutario había transcurrido o no.
El 16 de octubre de 2024, el tribunal declaró sin lugar la petición de reconsideración del peticionario, la cual fue notificada al día siguiente[10].
Inconforme, el señor Torres presentó este recurso de certiorari el 18 de noviembre de 2024. Su único señalamiento de error reza como sigue:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación de la defensa al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal aun cuando el Ministerio Público en vista preliminar no pasó prueba alguna de que el delito imputado al señor Torres se encontrara dentro del término provisto por ley para procesarlo penalmente por los hechos imputados, siendo la determinación de causa para acusar una no conforme a derecho.
(Mayúsculas y énfasis omitidos).
El 11 de diciembre de 2024, el señor Torres presentó la transcripción de la prueba oral (i.e., el testimonio de la víctima durante la celebración de la vista preliminar), debidamente estipulada.
El 26 de diciembre de 2024, el Ministerio Público presentó su oposición. En síntesis, sostuvo que, para efectos de la vista preliminar, no resultaba indispensable establecer la fecha en la que se cometieron los hechos relacionados al delito de maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza. También, resaltó que lo importante era establecer, mediante la prueba presentada en juicio, que la acción penal había iniciado dentro del término prescriptivo del delito imputado.
Evaluados los argumentos de ambas partes, resolvemos.
II
A
Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediantecertioraritiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase,Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011);García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así pues, elcertioraries un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos”.IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).
Ahora bien, la discreción para entender en el recurso decertiorarino se ejerce en el vacío. LaRegla40del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:
A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.
E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.
G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.
4 LPRA Ap. XXII-B.
Cual reiterado, este Tribunal no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en “un craso abuso de discreción, o que el tribunal [haya actuado] con prejuicio y parcialidad, o que se [haya equivocado] en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial.”Lluch v. España Service,117 DPR 729, 745...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.