Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-08-2023, número de resolución KLAN202300567
| Fecha de la decisión | 18 Agosto 2023 |
| Partes | Jose Velez Rosario v. Henry Mestre Jimenez S |
LEXTA20230818-005 - Jose Velez Rosario v. Henry Mestre Jimenez S
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
JOSÉ VÉLEZ ROSARIO Apelante
v.
HENRY MESTRE JÍMENEZ Apelados |
KLAN202300567 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.: SJ2021CV4345 (603)
Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a18 de agosto de 2023.
Comparece ante nos, José Vélez Rosario (Vélez Rosario) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 10 de junio de 2023, notificada el 12 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda que presentó Vélez Rosario en contra de Henry Mestre Jiménez (Mestre Jiménez) y No Ha Lugar la Demanda Contra Tercero que presentó Mestre Jiménez en contra de Abdelkader Abuosba (Abuosba) y Caparra Corp.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el recurso de Apelación presentado.
I.
El 12 de julio de 2021, Vélez Rosario presentó una Demanda en contra de Mestre Jiménez sobre cobro de dinero. En apretada síntesis, alegó que, en agosto de 2017, alquiló un espacio en el Total #2, para realizar labores de lavado de vehículos. Arguyó que, acordó con Abuosba, dueño del negocio, que iba a realizar unas mejoras al lugar arrendado, lo que fue aceptado con la aclaración de que al finalizar el arrendamiento podía remover las mejoras introducidas sin el detrimento de la cosa arrendada. Así pues, adujo que, para febrero de 2019, decidió mudarse de local. Sostuvo que, Mestre Jiménez ofreció quedarse con el arrendamiento del local y, en consecuencia, el 5 de marzo de 2019, firmó un contrato de arrendamiento con Caparra Corp.
Asimismo, Vélez Rosario señaló que acordó con Mestre Jiménez que el equipo y mobiliario de su propiedad sería dejado en el local para beneficio del apelado y que este pagaría quince mil dólares ($15,000.00) en intercambio. Indicó que, realizó varias gestiones de cobro infructuosas y que recibió amenazas por parte de Mestre Jiménez. Consecuentemente, solicitó, entre otras cosas, el pago de $36,400.00 por el valor del equipo y mobiliario que, presuntamente, Mestre Jiménez compró y nunca pagó.
El 20 de octubre de 2021, Mestre Jiménez presentó una Contestación a Demanda. A grandes rasgos, expresó que acordó con el apelante pagarle el dinero antes de enterarse que el equipo le pertenecía al dueño del local. Añadió que, los bienes a los que se refiere la parte apelante y en los que basa su reclamo, no son de su propiedad, anulando cualquier acuerdo u obligación por su parte. Concluyó que, no existe relación contractual entre las partes para que proceda una acción de incumplimiento de contrato o cobro dinero.
El 8 de diciembre de 2021, Mestre Jiménez presentó una Demanda Contra Tercero en contra de Abuosba. El 16 de junio de 2022, Caparra Corp. presentó una Contestación a Demanda Contra Tercero. Luego de varios incidentes procesales, el 26 de mayo de 2023, Vélez Rosario presentó una Moción Solicitando Sentencia Parcial por las Alegaciones Conforme Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 30 de mayo de 2023, Mestre Jiménez presentó una Oposición a Moción Solicitando Sentencia Parcial por las Alegaciones y Solicitando Sentencia a Favor del Demandado. El 31 de mayo de 2023, se llevo a cabo el Juicio en su Fondo.
Oportunamente, el 5 de junio de 2023, Caparra Corp. presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Parcial por las Alegaciones. Subsiguientemente, el 10 de junio de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda que presentó Vélez Rosario en contra de Mestre Jiménez y No Ha Lugar la Demanda Contra Tercero que presentó Mestre Jiménez en contra de Abuosba y Caparra Corp. En dicha Sentencia, el TPI determinó, entre otras cosas, que no se presentó evidencia suficiente en derecho que permita determinar la existencia de la obligación por la acreencia reclamada.
Insatisfechos con esa determinación, el 30 de junio de 2023, la parte apelante presentó un recurso de Apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR: Erró el TPI al formular las determinaciones de hechos #5, #6, #7, #8, #12 y #13 a base del contenido de un documento que no fue parte de la prueba del caso y determinando que la obligación que generó la demanda en el caso de cobro de la presente reclamación, se desprende de un contrato entre Caparra Corp. y Xavian Corp. DBA Automania Car Salon & Spa, lo cual no se sustenta con la prueba.
SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al establecer una controversia inexistente en torno a la titularidad de los equipos del car wash.
TERCER ERROR: Erró el TPI al interferir y resolver contrario a las múltiples declaraciones unilaterales de voluntad y los actos propios del Demandado-Apelado.
CUARTO ERROR: Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la demanda a pesar de haber determinado como cuestión de hecho que las partes acordaron la compra del equipo y mobiliario del negocio de lavado de autos por la cantidad de $15,000.00 y que el Demandado-Apelado nunca realizó el pago por la cantidad acordada. (#17 y #18 del Apéndice 4 del Demandante-Apelante).
QUINTO ERROR: Erró el TPI en su interpretación y determinación en torno a la cláusula 10 del contrato entre el Demandado-Apelado y el Tercero Demandado y al concluir que el acuerdo entre el Demandante-Apelante y el Demandado-Apelado es nulo ab initio.
Examinado el recurso de Apelación, este Tribunal emitió una Resolución el 2 de agosto de 2023, concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada para que expresara su posición al recurso. El 10 de agosto de 2023, la parte apelada presentó una Réplica. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.
II.
A. Derecho de contratos
Nuestro ordenamiento jurídico permite la libertad de contratación; siempre y cuando, los pactos, cláusulas y condiciones no sean contrarios a la ley, la moral o al orden público. Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 3556).[1] Si se cumple con lo dispuesto, el contrato tendrá fuerza de ley entre las partes, por lo que ambas se obligan al cumplimiento de lo allí pactado y de sus consecuencias. Artículos 1044 y 1210 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 2995 y 3375). En adición, “cuando los términos de un contrato son claros y no crean ambigüedades, estos se aplicarán en atención al sentido literal que tengan”.Corporación del Fondo del Seguro del Estado v. Unión de Médicos de la CFSE, 170 DPR 443, 450 (2007).
A su vez, los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio. Artículo 1206 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 3371); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 886 (2008); Collazo Vázquez v. Huertas Infante, 171 DPR 84, 102 (2007). Así pues, la existencia de un contrato se constata cuando concurren los siguientes requisitos: (1) consentimiento de los contratantes; (2) objeto cierto que sea materia del contrato; y (3) causa de la obligación que se establezca. Artículo 1213 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 3391); García Reyes v. Cruz Auto Corp., supra, a la pág. 885; Rivera v. PRAICO, 167 DPR 227, 232 (2006). Una vez concurren las condiciones esenciales para su validez, un contrato es obligatorio "cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado". Artículo 1230 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 3451).
Según establece el Artículo 1252 del Código Civil (31 LPRA sec. 3511), “los contratos pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley”. Por lo tanto, si el consentimiento se presta por error, violencia, intimidación o dolo, será nulo. Artículo 1217 del Código Civil (31 LPRA sec. 3404). Existe el dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Artículo 1221 del Código Civil (31 LPRA sec. 3408).
Así, el dolo se entiende como todo un complejo de malas artes, contrario a la honestidad e idóneo para sorprender la buena fe ajena, generalmente para beneficio propio, en que viene a resumirse el estado de ánimo de aquel que no solo ha querido el acto, sino que, además, ha previsto y querido las consecuencias antijurídicas provenientes de él. Colón v. Promo Motor Imports, Inc., 144 DPR 659, 666 (1997). Véase, además, Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 118 DPR 701, 708 (1987); Rivera Vda. de Hernández v. Hernández, 44 DPR 356, 357 (1933). No todo tipo de dolo produce la nulidad del contrato. A tales efectos, el Artículo 1222 del Código Civil establece que, “[p]ara que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes”. (31 LPRA sec. 3409). Este tipo de dolo con características de gravedad ha sido denominado el dolo causante. Colón v. Promo Motor Imports, Inc., supra; Rivera v. Sucn. Díaz Luzunaris, 70...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.