Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-12-2023, número de resolución KLAN202100847
| Fecha de la decisión | 18 Diciembre 2023 |
| Partes | Daniel Colon Gonzalez v. Wimat Enterprises |
LEXTA20231218-001 - Daniel Colon Gonzalez v. Wimat Enterprises
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
DANIEL COLÓN GONZÁLEZ, NAYDA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS v ELIMINEX PEST EXTERMINATORS, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES; WIMAT ENTERPRISES, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, JOHN DOE, RICHARD ROE; COMPAÑÍA DE SEGUROS B y C Apelados v. WIMAT ENTERPRISES; ABC COMPAÑÍA ASEGURADORA Apelantes | KLAN202100847 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: G4CI2015-00319 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, la juez Rivera Pérez y la juez Rivera Marchand.[1]
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2023.
Comparecen ante nos WIMAT Enterprises, Inc. y Universal Insurance Company (WIMAT, Universal o parte apelante), para la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 31 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (TPI o foro recurrido).
La Sentencia apelada declaró Ha Lugar la demanda presentada por el señor Daniel Colón González y su esposa, la señora Nayda González Sánchez y la sociedad de legal de gananciales (parte apelada). Cónsono con lo anterior, el TPI impuso a los apelantes el 40% de la responsabilidad de los daños causados a los apelados. En específico, se condenó al pago global de $195,622.00.[2]
Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.Veamos.
-I-
El 27 de agosto de 2013, el señor Colón González conducía en horas de la madrugada por la autopista PR-52, km.64.1, sector Salinas, en dirección Norte a Sur cuando, súbitamente, impactó una capota que yacía en la vía de rodaje. La referida capota se había desprendido de un vehículo Ford Ranger, conducido (de manera autorizada) por el Sr. Ellie Pagán Meléndez. Sin embargo, el referido vehículo era propiedad de su patrono y/o jefe, Eliminex Pest Exterminators, Inc. (Eliminex).[3] Como consecuencia del impacto, el apelado sufrió los daños que originan la controversia que hoy nos ocupa.
Consecuentemente, el 16 de diciembre de 2015, parte apelada presenta la demanda de epígrafe contra de Eliminex, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples), WIMAT, y otros.[4] En resumen, alegó que, como consecuencia del accidente sufrido por el señor Colón González, sufrió un sinnúmero de daños: como la pérdida total del vehículo, una serie de lesiones físicas, la pérdida del empleo en el cual llevaba doce (12) años y una “depresión mayor moderada, recurrente”.[5] Además, se adujo que el accidente se debió a la negligencia combinada de los codemandados Eliminex y WIMAT. Específicamente, Eliminex, por no haber mantenido la capota de manera adecuada y con la regularidad requerida y, WIMAT, por haber instalado la capota en forma deficiente.
El 5 de julio de 2016, Eliminex y Seguros Múltiples presentaron la Demanda Contra Tercero frente a WIMAT y Universal, aquí apelantes.[6] Alegaron que el desprendimiento de la capota era algo totalmente imprevisible y, de encontrar responsabilidad, le correspondería a WIMAT. Según estos, “el desprendimiento de la capota fue el resultado de la instalación defectuosa y/o inadecuada por el tercero demandado Wimat Enterprises Inc. por lo que los daños ocurridos se deben a la conducta atribuible a este”.[7]
En vista de ello, el 9 de septiembre de 2016, WIMAT presentó su Contestación a Demanda de Tercero.[8] De igual forma, el 30 de septiembre de 2016, Universal presentó su Contestación a Demanda.[9] En resumidas cuentas, los apelantes alegaron que el accidente sufrido por la parte apelada había ocurrido por la culpa y negligencia de Eliminex. En vista de ello, solicitaron al TPI que declarara sin lugar la Demanda Contra Tercero y, en su consecuencia, condenara al tercero demandante (Eliminex y Seguros Múltiples) al pago de costas y honorarios de abogado.
Luego de varios tramites procesales, el 11 de enero de 2018, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.[10] En síntesis, la parte apelada reafirmó su postura en cuanto a que ambos Eliminex y WIMAT eran responsables de los daños sufridos. Por otra parte, Eliminex expuso que entendía que la responsabilidad recaía sobre los WIMAT y Universal quienes, por su parte, reiteraron que, basado en la teoría de causalidad, la parte directamente responsable era Eliminex.
Finalmente, el juicio en su fondo se celebró durante los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2018; 2 de julio de 2018; 12 y 16 de octubre de 2018. Como peritos de la parte apelada testificaron los ingenieros Berlín Cortinas y Juan José Diaz Soultaire. Asimismo, testificaron los propios apelados, el Sr. Daniel Colón González y su esposa, la Sra. Nayda González. También, testificaron en favor de la parte apelada el Dr. Cándido Martínez, quien es fisiatra; Dr. Ernesto Pérez, quien se especializa en rehabilitación vocacional; y, el CPA Jorge Rodríguez Suarez. La parte apelante ofreció como prueba pericial a los propios ingenieros de la parte apelada.
Luego de examinar la prueba pericial y documental desfilada, el 31 de agosto de 2021, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda por daños y perjuicios.[11] En su dictamen, hizo las siguientes determinaciones de hechos que citamos in extenso:
1. El 27 de agosto de 2013, alrededor de las 3 de la madrugada, el Demandante Daniel González Colón conducía su vehículo Suzuki Forza del 1987 por la autopista PR-52 en el área del Km. 64.1, sector Salinas, en dirección Norte a Sur, cuando sufrió un impacto en la parte frontal de su vehículo.
2. Este impacto fue causado por una capota que yacía en la vía de rodaje, luego que se desprendiera de la parte trasera de una guagua Ford Ranger 2011 que transitaba por la PR-52 frente al vehículo del Demandante, en la misma dirección de Norte a Sur.
3. El conductor de esa Ford Ranger era Elle Pagán Meléndez, empleado y/o contratista independiente de Eliminex Pest Exterminators, Inc. El Sr. Pagán estaba autorizado para conducir dicho vehículo.
4. El vehículo Ford Ranger 2011 era propiedad de la compañía Eliminex Pest Exterminators, Inc.
5. La capota desprendida, marca LEER, fue vendida por WIMAT a Eliminex mediante orden de compra del 9 de septiembre de 2011. WIMAT instaló la misma en un vehículo propiedad de Eliminex en o alrededor del mes de noviembre del 2011.
6. Al momento del accidente, el Demandante se dirigía en su vehículo de su residencia en Guayama a su trabajo con la compañía LM Waste.
7. Al llegar al kilómetro 64.1, el Demandante se encontró con la capota desprendida - cajón o “canopy" - en la vía de rodaje, frente a su vehículo.
8. La capota yacía en el carril izquierdo de la autopista PR-52, en dirección a Juana Díaz.
9. El Demandante vio la capota cuando se encontraba a unos 10 o 15 pies de distancia de esta.
10. La visibilidad al momento del accidente era pobre debido a que aún no había amanecido, estaba oscuro y no había alumbrado.
11. El Demandante intentó esquivar la capota, pero no pudo hacerlo e impactó la misma con el lado derecho de su Suzuki Forza.
12. Como consecuencia del impacto, el vehículo del Demandante se fue hacia el lado izquierdo de la autopista.
13. Eventualmente, el Demandante pudo controlar y detener su vehículo y se salió del mismo. Acto seguido realizó algunas llamadas telefónicas para informar sobre lo ocurrido.
14. Como consecuencia del impacto, el lado derecho del vehículo del Demandante quedó severamente dañado y afectado.
15. Al momento del accidente, el Demandante tenía puesto y utilizaba su cinturón de seguridad.
16. Luego del accidente, la capota permaneció en la autopista hasta que fue removida por agentes de la Policía de Puerto Rico y dos empleados de Eliminex.
17. Mientras un agente de la Policía preparaba el informe del accidente, el Demandante indicó que comenzó a sentirse mal, por lo que se llamó una ambulancia que lo llevó al Hospital Cristo Redentor de Guayama.
18. En el Hospital examinaron al Demandante y le tomaron placas y dieron medicamentos para el dolor.
19. Su esposa, la codemandante, se encontró con él en la Sala de Emergencia entre las 7:30 a 7:40 de la mañana. El Demandante permaneció en el hospital hasta las 2:30 o 3.00 de la tarde de ese día.
20. Al día siguiente del accidente, 28 de agosto de 2013, el Demandante fue a la ACAA, donde lo refirieron a un Fisiatra, el Dr. Linares.
21. El Demandante recibió unas 15 terapias de frío y caliente en la oficina del Dr. Linares; tanto lumbares como cervicales.
22. Luego de recibir estas terapias el Demandante indicó no sentir mejoría y tener dolor continuo, por lo que el Dr. Linares lo refirió a la clínica de manejo de dolor del Dr. Martinó.
23. El Dr. Martinó examinó al Demandante y le diagnosticó tres costillas rotas, luego de evaluar unas placas que tomó a este.
24. Eventualmente, el tratamiento del Demandante con el Dr. Martinó incluyó 5 bloqueos lumbares, 2 bloqueos cervicales y una infiltración.
25. El Dr. Martinó refirió al Demandante al Centro Médico de Puerto Rico.
26. En la Vista en su Fondo el Demandante no recordó detalles sobre este referido.
27. También quedó establecido que, como consecuencia del accidente, el Demandante ha recibido tratamiento psicológico, como se indica a continuación.
28. Comenzó con un referido de ACAA al Dr. Melvin de Humacao, para una evaluación. A raíz de esta, el Dr. Melvin le ordenó recibir 10 terapias ambulatorias.
29. El Demandante recibió las 10 terapias ambulatorias.
30. Además, alrededor de un año después de la fecha del accidente, el Demandante continuó su tratamiento psicológico en INSPIRA mediante citas mensuales, a cargo del Dr. Padró.
31. El Demandante fue a INSPIRA por iniciativa...
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