Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-08-2023, número de resolución KLAN202300578

Fecha de la decisión18 Agosto 2023
PartesAlexandra Mora Crespo v. Abbott Medical PR Llc
LEXTA20230818-006 - Alexandra Mora Crespo v. Abbott Medical PR Llc

LEXTA20230818-006 - Alexandra Mora Crespo v. Abbott Medical PR Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALEXANDRA MORA CRESPO

Apelante

v.

ABBOTT MEDICAL PUERTO RICO LLC

Apelada

KLAN202300578

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

SJ2022CV06071

Sobre:

Sentencia Sumaria; Debido Proceso de Ley; Procedimiento Sumario Ley 2-1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2023.

Este Recurso de Apelación fue presentado el 5 de julio de 2023, siendo la Apelante la Sra. Alexandra Mora Crespo, demandante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. La apelante solicita que revisemos Sentencia emitida el 23 de junio de 2023 por el TPI. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria, desestimando la Demanda presentada por la apelante.

La parte apelada Abbott Medical Puerto Rico, LLC presentó su posición en torno al recurso y habiendo comparecido ambas partes, la Apelación está perfeccionada para ser resuelta lo que aquí hacemos.

I.

El 9 de julio de 2022, la Sra. Alexandra Mora Crespo presentó la querella ante el TPI contra su anterior patrono Abbott Medical Puerto Rico, LLC (en adelante Abbott o apelado), al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 80”). Dicha Querella también se acogieron al amparo de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. (en adelante, Ley Núm. 2).

El 28 de julio de 2022, la apelada presentó su Contestación a Querella. En la misma Abbott sostuvo que el despido de la querellante fue justificado de acuerdo con lo que indica la Ley 80 y solicitó desestimación y archivo de la Querella.

Se realizó descubrimiento de prueba por las partes, el que finalizó el 28 de febrero de 2023 y el TPI permitió presentar no mas tarde del 15 de marzo de 2023, mociones dispositivas, lo que así hizo la apelada y presentó Moción de Sentencia Sumaria.

En la misma reclamó que al menos había treinta y seis (36) hechos no refutables, reclamando que se sostenía con evidencia admisible, incluyendo el testimonio bajo juramento de la querellante en deposición.

El 4 de abril de 2023, la querellante presentó una Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria, suplementada el 6 de abril de 2023. En esta la apelante presenta su posición en torno a lo reclamado por la apelada y reclamó veinticinco (25) hechos adicionales que tampoco eran refutables.

El 10 de mayo de 2023, ABBOTT presentó Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En esta resume hechos propuestos en su MSS y respondió a los hechos adicionales propuestos por la Apelante en su Oposición. Luego surgió una controversia sobre el alcance de una Orden del TPI de este 10 de mayo que decretó que no se aceptarían mas escritos después de esa fecha (10 de mayo de 2023).

Eso ha traído cierta controversia entre las partes, que se evaluara en la parte que discutimos los errores.

Luego de varias Mociones y Resoluciones del TPI sobre el alcance de ciertos escritos y documentos sometidos, el TPI emite el 23 de junio de 2023, una Sentencia Sumaria en la cual desestima la querella y decretó que el despido de la querellante estuvo justificado.

En la Sentencia que emite el TPI realiza las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante comenzó a trabajar para St. Jude Medical el 28 de febrero de 2011.[1]

2. En enero de 2017 la querellante comenzó a prestar servicios para Abbott.

3. Mientras trabajó para Abbott, el supervisor inmediato de la querellante fue Raúl De Jesús ("De Jesús"). Así pues, surge de la prueba ante nuestra consideración y los hechos no controvertidos que De Jesús supervisó a la querellante desde enero de 2017 hasta el 15 de marzo de 2022, fecha en que la querellante fue despedida.

4. Desde la perspectiva laboral, la querellante y De Jesús tenían comunicación abierta y la querellante se sentía en confianza de comunicarle a éste los asuntos relacionados al trabajo.

5. Mientras trabajó para Abbott bajo la supervisión de De Jesús, la querellante ocupó la posición de Senior Account Manager.

6. No está en controversia que cuando comenzó a trabajar para Abbott en el 2017, las funciones de la querellante consistían en promover las válvulas de Abbott de cirugía cardiaca que en ese momento se promocionaban. Dichas válvulas ya estaban consignadas en los hospitales lo que implicaba que ya los médicos las tenían disponibles y la querellante solo tenía que promocionar su uso.

7. En ese momento, en el 2017, como parte de sus funciones la querellante tenía que visitar a los médicos cardiotorácicos, que son los que implantan válvulas mecánicas y de tejido, y hablarles acerca de los beneficios de cada una de las válvulas de Abbott, promoviendo que los médicos utilizaran las mismas.

8. Toda vez que las válvulas ya estaban consignadas en los hospitales, no era un requisito que la querellante estuviera presente durante los procedimientos médicos quirúrgicos para implantarlas. Podía estar presente si así se lo pedía algún médico o ella lo solicitaba.

9. En enero de 2017, De Jesús, además de comenzar a supervisar a la querellante, también comenzó a supervisar al señor Axel Rodríguez ("Rodríguez") quien se encargaba de la promoción de la línea MitraClip de Abbott. Mientras la querellante y Rodríguez trabajaron en St. Jude Medical, Rodríguez había sido el supervisor de la querellante.

10. Desde enero de 2017 hasta aproximadamente febrero de 2020, la querellante vendía o promocionaba solamente las válvulas quirúrgicas de Abbott que estaban ya consignadas en los hospitales.

11. La evaluación de desempeño de la querellante correspondiente al año 2019, refleja que ésta cumplió parcialmente las expectativas de desempeño de su posición. Refleja, además, varias situaciones con relación al desempeño de ésta que fueron discutidas por De Jesús con la querellante. De hecho, la evaluación refleja las propias admisiones de la querellante con relación a los resultados de su desempeño ese año. De hecho, desde entonces su supervisor le estaba señalando la importancia de establecer prioridades y enfocarse en el cumplimiento con las fechas límites.

12. La evaluación de desempeño de la querellante correspondiente al año 2020, refleja que ésta cumplió parcialmente las expectativas de desempeño de su posición. Refleja, además, varias situaciones con relación al desempeño de ésta que fueron discutidas por De Jesús con la querellante.

13. En el 2019, el competidor de Abbott, Edwards, introdujo al mercado una válvula quirúrgica que impactó las ventas de las válvulas que promocionaba la querellante. Además, las ventas también se impactaron porque otros competidores lanzaron válvulas percutáneas.

14. Debido a la merma en ventas de válvulas, la querellante y De Jesús tuvieron una conversación sobre otro tipo de oportunidades de desarrollo de negocios para la querellante y le asignaron productos de la línea Amplatzer.

15. En ese momento en Puerto Rico, bajo la línea Amplatzer existían los productos Amplatzer PFO y Amplatzer ASD.

16. Para poder ejercer las funciones con relación a los productos de las líneas PFO y ASD de Amplatzer la querellante tenía que certificarse en dichos productos y así lo hizo.

17. En o alrededor de febrero del 2020, la querellante dejó de dedicarse exclusivamente a la promoción de válvulas mecánicas y de tejidos, y comenzó a promocionar la línea de dispositivos Amplatzer junto con el remanente del negocio de válvulas quirúrgicas. En ese momento, los productos de las líneas Amplatzer PFO y Amplatzer ASD que promocionaba la querellante no tenían competencia en Puerto Rico.

18. La querellante recibió la capacitación adecuada en Abbott para promocionar y manejar los productos Amplatzer PFO y ASD.

19. Cuando la querellante comenzó a promocionar Amplatzer, Rodríguez continuaba con la línea de MitraClip y además era el entrenador de Abbott en Puerto Rico con relación a la línea de Amplatzer. Rodríguez entrenó a la querellante, además de otros adiestramientos que ésta recibió sobre distintos productos de la línea Amplatzer.

20. Con relación a la línea Amplatzer, las funciones de la querellante incluían asistir a los médicos implantadores de dispositivos Amplatzer. Por tanto, con relación a los dispositivos Amplatzer la querellante siempre tenía que entrar y asistir en los procedimientos de implantación de los dispositivos que llevaban a cabo los médicos.

21. En algún momento luego de comenzada la pandemia, la querellante dejó de promocionar las válvulas quirúrgicas y se quedó trabajando solamente la línea de dispositivos de Amplatzer.

22. Como parte de la representación de la línea de Amplatzer, la querellante acordó con su supervisor que ella sería, a su vez, la representante del dispositivo Amulet que era un dispositivo de la línea Amplatzer, pero de nuevo lanzamiento en Puerto Rico y Estados Unidos.

23. En el 2021 se programó el lanzamiento de Amulet en Estados Unidos y Puerto Rico, para agosto de 2021. En Puerto Rico se retrasó para octubre de 2021 para darle más oportunidad a la querellante de observar casos y certificarse. Las metas no fueron logradas.

24. Al momento del despido de la querellante en marzo de 2022, ésta no había completado la referida certificación de Amulet.

25. La querellante reconoce que cuando se discutió con ella su evaluación de desempeño correspondiente al año 2020, De Jesús discutió sus oportunidades de desempeño incluyendo la necesidad de involucrarse en la discusión de la información clínica con los médicos, y que debía reducir su dependencia del conocimiento de Rodríguez para poder ejecutar sus funciones. Se discutió, además, la...

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