Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-12-2023, número de resolución KLCE202301279

Fecha de la decisión18 Diciembre 2023
PartesPeerless Oil & Chemicals v. Nidal Khalil El Smaili; Caroline Muñoz Gaud; Quebrada Gas Station
LEXTA20231218-008 - Peerless Oil & Chemicals v. Nidal Khalil El Smaili; Caroline Muñoz Gaud; Quebrada Gas Station

LEXTA20231218-008 - Peerless Oil & Chemicals v. Nidal Khalil El Smaili; Caroline Muñoz Gaud; Quebrada Gas Station

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI-ESPECIAL

PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC.

Recurrida

V.

NIDAL KHALIL EL SMAILI; CAROLINE MUÑOZ GAUD; QUEBRADA GAS STATION, INC.; 123 GAS PR, LLC; ADEL BUIRAT; MENGANO; AYS SERVICE STATION; ASEGURADORAS D-F

Peticionarios

KLCE202301279

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Caso Núm.:

PO2020CV01588

Sobre:

Incumplimiento Contrato; Daños; Interferencia Torticera y Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2023.

Comparece AYS Service Station LLC (en adelante, AYS o parte peticionaria) para solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 26 de septiembre de 2023, notificada el 28 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI).[1] Mediante el dictamen recurrido, el foro primario ordenó la celebración de una vista en rebeldía. Sobre dicha Orden, la parte peticionaria presentó una Reconsideración y Solicitud para que el Tribunal Notifique a Todas las Partes y Conforme a Derecho, ciertas Órdenes, Resoluciones y una Sentencia Parcial.[2] El foro primario denegó la aludida solicitud de reconsideración mediante Resolución emitida el 16 de octubre de 2023, notificándose la misma el 17 de octubre de 2023.[3]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

A continuación, se relatarán los hechos pertinentes para la resolución del recurso, los cuales surgen tanto del expediente ante nos como del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, SUMAC).La acción judicial en el caso de autos dio inicio el 2 de octubre de 2020, cuando Peerless Oil & Chemicals, Inc. (en adelante, POC o parte recurrida) presentó una Demanda por incumplimiento de contrato, interferencia torticera, enriquecimiento injusto, daños y cobro de fianza en contra de Nidal Khalil El Smaili (en adelante, Smaili), Caroline Muñoz Gaud (en adelante, Muñoz), Quebrada Gas Station, Inc. (en adelante, Quebrada Gas), 123 Gas PR LLC (en adelante, 123 Gas), y otras partes reservadas, quienes por ser desconocidas fueron incluidas con nombres ficticios.[4]

Por su relevancia a la presente controversia, es menester destacar que de la Demanda se desprende que las direcciones de estos cuatro (4) codemandados son las siguientes:

(i) Nidal Khalil El Smaili: Bo. Quebrada, Carr. 486 km 1.67, Camuy, Puerto Rico 00627

(ii) Caroline Muñoz: Bo. Quebrada, Carr. 486 km 1.67, Camuy, Puerto Rico 00627

(iii) Quebrada Gas Station, Inc.: Bo. Quebrada, Carr. 486 km 1.67, Camuy, Puerto Rico 00627

(iv) 123 Gas PR LLC: Car[r.] # 2, km 90, Sec. Peña Militar Bo Puentes, Camuy, Puerto Rico 00627

De los autos se desprende que los emplazamientos de los cuatro (4) codemandados nombrados en el párrafo que antecede fueron diligenciados.[5] El 19 de noviembre de 2020, POC presentó una solicitud para que se le anotara la rebeldía a Smaili, Muñoz, Quebrada Gas y 123 Gas y se señalara vista.[6] Conviene señalar que, al día siguiente, los codemandados Smaili y 123 Gas, comparecieron mediante una Moción Anunciando Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Alegar, por conducto del licenciado Orlando R. González Hernández.[7] En dicha moción, quien para ese entonces era la representación legal de Smaili y de 123 Gas, informó que la dirección postal de estos era PO BOX 762, Camuy, Puerto Rico 00627.

Semanas más tarde, el licenciado González presentó su renuncia a la representación legal de Smaili y 123 Gas, por entender que podría tener conflicto entre las partes sobre las cuales asumió representación.[8] Mediante Orden emitida y notificada el 16 de diciembre de 2020, el TPI, concedió el relevo. No obstante, de los autos ante el TPI se desprende que, en la misma fecha en que se notificó la aludida Orden, el foro primario emitió una Notificación Enmendada, la cual notificó a los abogados de récord, entiéndase, a la representación legal de POC y al licenciado González, así como a Smaili directamente, e incluyó en la misma a Quebrada Gas, notificándole también directamente.[9] Es importante destacar que la dirección a la cual se notificó a Smaili y a Quebrada Gas fue a PO BOX 762, Camuy, Puerto Rico 00627.[10]

Tras el foro primario haber provisto término a estas dos (2) copartes para que presentaran las correspondientes alegaciones responsivas, sin que se hubiese cumplido con lo ordenado, POC presentó una segunda Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Solicitud de Vista.[11] Allí, solicitó que se anotara la rebeldía a Smaili, Muñoz, Quebrada Gas y 123 Gas. Como consecuencia de lo anterior, el 28 de enero de 2021, notificada 29 de enero de 2021, el foro primario dictó y notificó una Resolución mediante la cual se le anotó la rebeldía a la parte demandada hasta entonces nombrada, entiéndase, Smaili, Muñoz, Quebrada Gas y 123 Gas, sin mención de nombre alguno. Se desprende del volante de notificación que la representación legal de POC, Smaili, Muñoz y Quebrada Gas fueron notificados del dictamen mediante el cual se les anotó la rebeldía, no así a 123 Gas, quien no fue notificado.[12]

De ahí, el 11 de marzo de 2021, Smaili y Muñoz comparecieron por conducto de la licenciada Carol J. Colón Santiago mediante una Moción Asumiendo Representación Legal; Solicitud para Levantar Rebeldía y Prórroga.[13] En dicha moción, la representación legal informó que las sucesivas notificaciones de sus representados, deberían hacerse en la dirección de su oficina legal en Hatillo y a su correo electrónico.[14] En desacuerdo, el 16 de febrero de 2021, POC presentó su oposición a ambas solicitudes.[15] Por su parte, Smaili y Muñoz se opusieron a lo solicitado por POC.[16] En respuesta, mediante Resolución emitida el 11 de marzo de 2021, notificada al día siguiente, el foro primario admitió a la licenciada Colón Santiago como representante legal de Smaili y Muñoz, pero denegó la solicitud para levantarles la rebeldía.[17] Conviene destacar en este punto, que dicha Resolución fue notificada únicamente a la representación legal de POC, entiéndase, el Lcdo. Robert A. Fleming y a la licenciada Colón Santiago, quien, para ese entonces, era representante legal de Smaili y Muñoz. Es decir, el foro primario no notificó su Resolución, a Quebrada Gas, a quien previamente le había notificado una orden, y mucho menos, a 123 Gas, quien había comparecido al pleito.[18]

Así las cosas, el 12 de abril de 2021, POC presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Cuanto a la Primera y Quinta Causa de Acción contra las Empresas Demandadas 123 Gas PR, LLC y Quebrada Gas Station, Inc.[19] Según hemos expuesto, los codemandados nombrados, para ese entonces tenían la rebeldía anotada, aun cuando se desprende de los autos que a Quebrada Gas y 123 Gas, quienes habían comparecido en autos, no se les notificó dicha Orden.

En respuesta a la solicitud presentada por POC, mediante Orden emitida el 23 de abril de 2021, el foro primario ordenó a las partes codemandadas a presentar su contestación y en cuanto a las partes en rebeldía, a limitar la misma a indicar si se había cumplido o no con los requisitos de presentar los anejos con la moción para que se admitieran los documentos.[20] Luego de varios incidentes procesales, el 20 de junio de 2021, los codemandados Smaili y Muñoz presentaron su contestación a la moción presentada por POC.[21] Sin embargo, dicho asunto quedó sometido ante la consideración del foro primario.[22]

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2021, notificada al día siguiente, el tribunal a quo emitió una Sentencia Parcial en cuanto a la solicitud presentada por POC, en lo relativo a las causas de acción sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera y cobro de dinero.[23] En consecuencia, condenó a la parte codemandada Quebrada Gas, Smaili y a Muñoz, a pagar ciertas cuantías con el correspondiente interés aplicable a favor de POC. De igual forma, se ordenó la continuación de los procedimientos con el fin de recibir prueba sobre la pérdida de la inversión de capital por las mejoras realizadas por POC en la estación de Camuy, los daños reclamados en cuanto a la marca (plusvalía) y para determinar si procedía descorrer el velo corporativo e imponer responsabilidad personal a los codemandados Smaili y Muñoz. Nuevamente del volante de notificación se desprende que solo la representación legal de POC, así como la de Smaili y Muñoz fueron notificados.[24] Dicha Sentencia Parcial no fue notificada a Quebrada Gas, quien, aunque no había comparecido en autos, había recibido notificaciones del TPI en las que se emitió el referido dictamen en su contra. 123 Gas, quien había comparecido al pleito y no contaba con representación legal, tampoco fue notificado.[25]

De ahí, el 2 de noviembre de 2021, POC presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda.[26] Junto al escrito, presentó como anejo, la Demanda Enmendada.[27] El propósito de la enmienda fue sustituir a dos (2) de los codemandados que fueron identificados con nombres ficticios, por los siguientes: Adel Buirat (en adelante, Buirat) y A Y S Service Station LLC (en adelante, AYS), extendiendo, además, las causas de acción a estas partes. Mediante Resolución emitida y notificada el 10 de noviembre de 2021, el foro primario autorizó la presentación de la Demanda Enmendada.[28] Una vez más, únicamente se notificó a las partes que contaban con representación legal, más no se hizo con aquellas que no...

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