Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-05-2022, número de resolución KLAN202100979
| Fecha de la decisión | 18 Mayo 2022 |
| Partes | Manuel Santana Rivera v. Derrick R. Champion |
LEXTA20220518-003 - Manuel Santana Rivera v. Derrick R. Champion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
PANEL XI
|
MANUEL SANTANA RIVERA
Apelante
V.
DERRICK R. CHAMPION, POR SÍ Y SU ESPOSA CICILIA SÁNCHEZ CHAMPION, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
|
KLAN202100979 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: D AC2013-3304
Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2022.
El 29 de noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Manuel Santana Rivera (en adelante, parte apelante o señor Santana Rivera, por medio de recurso de Apelación. En este, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de octubre de 2021, y notificada el 29 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud del referido dictamen, el foro a quo declaró sin lugar una Demanda instada por el señor Santana Rivera en contra del señor Derrick R. Champion (en adelante, señor Champion), la señora Cecilia Sánchez De Jesús[1] (en adelante, señora Sánchez De Jesús), y la Sociedad Legal compuesta por ambos (en conjunto parte apelada) y declaró Ha Lugar la reconvención únicamente en lo pertinente a dar por cumplida la obligación de pago por la obra, reduciendo la deuda proporcionalmente al incumplimiento del demandante y dando por satisfechas las obligaciones entre las partes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada, y se ordena a la parte apelada pagar a la parte apelante la cantidad de $28,500.00 por concepto de construcción de la última fase de la obra, y $2,600.00 por concepto de la reparación y construcción de las verjas.
I
Conforme surge del expediente, el 26 de diciembre de 2013, el señor Santana Rivera interpuso una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra la parte apelada. En esta, la parte apelante alegó que, para el mes de junio de 2011, la parte apelada contrató sus servicios con el fin de que construyera una residencia en la Parcela 84-C, Sector Macún, Barrio Candelaria, Toa Baja, Puerto Rico. Sostuvo que, acordaron que la parte apelada pagaría a la parte apelante la cantidad total de $128,500.00 para la construcción de la residencia, y que, tanto los trabajos de construcción como el pago, serían divididos en cuatro (4) fases. Adujo que, los trabajos de construcción comenzaron en agosto de 2011, y finalizaron en el mes de septiembre de 2012. Aseguró que, la parte apelada debía pagar por la cuarta fase, la cantidad de $28,500, y que, esta última fase consistía en realizar las terminaciones de la residencia y la nómina de la mano de obra contratada por el señor Santana Rivera. Sostuvo, además, que se realizó la construcción de una verja, la reparación de otra verja y la construcción de una jardinera, cuyos trabajos tenían un costo adicional de $3,600.00. Asimismo, alegó que, la parte apelada no cumplió con los pagos estipulados, a pesar de haberse culminado la obra. Es por lo cual, que solicitó al foro a quo que ordenara a la parte apelada el pago de la cantidad adeudada, más una cantidad por concepto de daños y perjuicios, y honorarios de abogado.
Subsiguientemente, el 23 de julio de 2014, la parte apelada presentó la Contestación a la Demanda. En esta, adujo que, los trabajos de construcción comenzaron en el año 2010, y que nunca se terminaron. Aseguró que, la obra no se entregó completa y que tampoco se corrigieron los defectos de construcción que le fueron señalados al señor Santana Rivera. Alegó que, quien se encontraba en incumplimiento era la parte apelante, puesto que, no terminó la obra pactada. Además, sostuvo que, a finales del 2013 tuvo una comunicación con el señor Santana Rivera, en la cual acordaron que celebrarían una reunión con el fin de resolver la controversia, pero que tal reunión no se concretó debido a la presentación de la Demanda. Añadió que, tuvo que contratar a otras personas para que corrigieran los defectos y/o terminaran los trabajos inconclusos por la parte apelante. La parte apelada incluyó en su Contestación a la Demanda una reconvención donde acotó que, sufrió daños al perder la oportunidad de arrendar el inmueble, puesto que, la parte apelante no entregó la obra según pactado. Además, arguyó que, tuvo que realizar diversas reparaciones mayores en la propiedad, debido a la morosidad y negligencia de la parte apelante. Consiguientemente, solicitó a la primera instancia judicial una indemnización de $25,000.00 por daños emocionales y angustias mentales, $60,000 por pérdidas económicas y $30,000 por el costo de las reparaciones adicionales que tuvo que sufragar ante el alegado incumplimiento de la parte apelante.
Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el juicio en su fondo tuvo lugar los días 29 y 30 de noviembre de 2018. Según surge de la transcripción, la prueba testifical de la parte apelante consistió en el propio testimonio del señor Santana Rivera, y como testigos de la parte apelada, comparecieron la señora Sánchez De Jesús, y el señor Alexander Maldonado Rivera (en adelante, señor Maldonado Rivera).
El señor Santana Rivera, en su testimonio, acotó que mantuvo comunicaciones mediante correo electrónico con la parte apelada respecto al diseño de la construcción que podía realizarse en la propiedad de la última[2]. Además, señaló que, mediante correo electrónico, le hizo llegar a la parte apelada una cotización sobre la obra a construirse, en la cual se dividió en cuatro (4) fases la construcción de la obra y los costos de cada fase[3]. Aseguró que, la parte apelada realizó los pagos de las primeras tres (3) fases, pero que nunca realizó el pago de la cuarta fase[4]. Añadió que, la cuarta fase se culminó en su totalidad, y que había realizado labores adicionales a las que estaban estipuladas[5]. Reiteró que, cumplió con todas las fases establecidas en el contrato, con los daños, las mejoras adicionales, que incluía la construcción de una verja y reparación de otra y con otro tipo de situaciones, que no especificó, y aseguró que, al momento del juicio, la parte apelada le adeudaba la cantidad de $28,500.00 que responde a la última fase de la obra y una cantidad de $2,800.00 por concepto de la construcción de la verja[6]. Añadió que, intentó comunicarse con la parte apelada en varias ocasiones con el fin de cobrar lo que se le adeudaba por esta[7].
Por otro lado, la señora Sánchez De Jesús, en su testimonio expresó que, le pagó a la parte apelante un total de $105,000.00 por la obra realizada[8]. Sostuvo que, debido a que el señor Santana Rivera no hizo las terminaciones de la obra, tuvo que contratar a otras personas para terminar la construcción[9]. Alegó que, contrató al señor Ángel, y que le pagó $1,600.00 por terminar el trabajo de electricidad, al señor Jorge, que realizó el trabajo de plomería por $800.00, y al señor Maldonado Rivera, quien terminó los guardarropas y los pisos, por la cantidad de $4,500[10]. A preguntas de su representación legal, expresó que a raíz de la reclamación de $28,500.00 por parte del señor Santana Rivera, le ofreció $15,000.00, por razón de que este no había terminado la cuarta fase completamente, y que por ello, tuvo que invertir en otros gastos y pagarles a otros contratistas para que terminaran la obra[11]. Indicó que, era necesario que el foro de primera instancia investigara más a fondo la controversia de epígrafe, debido a que, a base de los permisos de construcción, se percató de que el costo de la casa era de $81,000.00, y no de la cantidad que la parte apelante se había dispuesto, a saber, $128,000.00[12].
Por su parte, el señor Maldonado Rivera testificó que, dentro de los trabajos que realizó en la propiedad, se encontraban los guardarropas y parte del piso de la parte frente de la propiedad, ya que no se encontraban terminados[13].
Celebrado el juicio y aquilatada toda la prueba desfilada, el foro a quo emitió la Sentencia, cuya revisión nos ocupa. En esta realizó las siguientes determinaciones de hechos:
1. La Sra. Cecilia Sánchez De Jesús adquirió, siendo soltera, el inmueble ubicado en la Parcela 84-C, Sector Macún, Barrio Candelaria en Toa Baja, mediante la escritura 17 sobre compraventa, otorgada el 11 de agosto de 2005.
2. La señora Sánchez De Jesús estuvo casada con el Sr. Derrick Champion. No obstante, para las fechas del juicio declaró que estaba divorciada.
3. La señora Sánchez de Jesús interesaba construir una vivienda en el inmueble del Sector Macún, Barrio Candelaria en Toa Baja.
4. Con ese propósito, la señora Sánchez De Jesús y su entonces esposo solicitaron y obtuvieron del demandante señor Santana Rivera una cotización para la obra de construcción de la vivienda enviada por correo electrónico el 3 de agosto de 2010.
5. El demandante cotizó la obra en su totalidad por $128,500.00. La cotización fue enviada por correo electrónico a los demandados, quienes aceptaron dicho precio.
6. La obra se desglosó en cuatro (4) fases: la primera por $30,000.00; la segunda por $35,000.00; la tercera por $35,000.00; y la cuarta por $28,500.00.
7. La cuarta fase, objeto de la presente reclamación, comprendía lo siguiente según descrita por el demandante:
A) Terminación de [t]oda la [c]asa ([e]mpañetar, losas, [e]lectricidad, [e]nseres[,] [baño, [e]tc...)
B) Nómina de los [e]mpleados
Véase Exhibit 2 estipulado.
8. El demandante gestionó los permisos de construcción ante las agencias correspondientes. A esos efectos en la solicitud de dichos permisos...
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