Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-08-2022, número de resolución KLAN202200507

Fecha de la decisión18 Agosto 2022
PartesCarlos Aguirechu Salom Elisa Gonzalez Calderon v. Ex Parte
LEXTA20220818-009 - Carlos Aguirechu Salom Elisa Gonzalez Calderon v Ex Parte

LEXTA20220818-009 - Carlos Aguirechu Salom Elisa Gonzalez Calderon v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARLOS AGUIRECHU SALOM

Apelante

ELISA GONZÁLEZ CALDERÓN

Apelada

V.

EX PARTE

KLAN202200507

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

K DI2005-1211

(703)

Sobre:

ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2022.

Comparece el apelante, Sr. Carlos Aguirrechu Salom, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[1] Mediante dicho dictamen, el foro apelado le ordenó al señor Aguirrechu Salom a satisfacer el pago de $1,200 por concepto de alimentos entre parientes para beneficio de su joven hijo discapacitado, JAAG, procreado con la apelada, la Sra. Elisa González Calderón; más el pago del 60% de los gastos imprevistos que pudiesen surgir y el pago de $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho, el 24 de mayo de 2022, el señor Aguirrechu Salom presentó una Solicitud de Reconsideración. No obstante, el 26 de mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia denegó dicho reclamo.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Durante la vigencia del matrimonio compuesto por el señor Aguirrechu Salom y la señora González Calderón, éstos procrearon dos hijos, LE y JAAG.[3] En cuanto a JAAG, este es un joven con autismo de nacimiento y con una incapacidad permanente de 84%. Sin embargo, aunque JAAG tiene 23 años, su edad mental es de un niño de 5 años, por lo que es un adulto que no puede valerse por sí mismo ni va a poder trabajar, independizarse, tener pareja o vivir solo. Desde que JAAG nació, su cuidadora principal lo ha sido su madre, la señora González Calderón.

El 3 de agosto de 2005, el matrimonio de las partes se declaró roto y disuelto mediante Sentencia por la causal de consentimiento mutuo. La pensión alimentaria acordada por las partes para beneficio de sus dos hijos lo fue de $950, mediante depósito directo en la cuenta bancaria de la señora González Calderón. Después del divorcio, la señora González Calderón se trasladó con sus dos hijos a España para residir en dicho país.

El 22 de noviembre de 2011, el Ministerio Fiscal de Área de Getafe Leganés, incoó - a instancias de la señora González Calderón - ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 02 de Valdemoro, Madrid, España, una Demanda sobre Determinación de Capacidad y Rehabilitación de la Patria Potestad de su hijo JAAG. Así las cosas, el 3 de septiembre de 2018, el Juzgado español llevó a cabo un Juicio Verbal Especial sobre Capacidad 616/2017. Luego de evaluar los autos del caso, dicho Juzgado emitió la Sentencia de Incapacidad Nº 84/2018, por medio de la cual declaró a JAAG incapacitado permanentemente para regir su persona y sus bienes, nombró a la señora González Calderón como su tutora legal y le rehabilitó a ésta la patria potestad de JAAG de forma exclusiva a los fines de sustituir a JAAG en el tráfico jurídico; tanto en el orden personal como patrimonial, sin la necesidad de que se le nombrase un tutor. En lo aquí pertinente, la página 4 de la aludida Sentencia, párrafo cuarto (4to), acredita y se hace constar la participación por escrito del señor Aguirrechu Salom en el aludido Juicio Verbal.[4]

El 30 de octubre de 2019 - 14 años más tarde - el señor Aguirrechu Salom presentó una Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria por Mayoría de Edad en cuanto a su hija LE, por advenir a la mayoridad. Además, solicitó un ajuste de pensión alimentaria en cuanto a su otro hijo, JAAG, quien a esa fecha residía en España con la señora González Calderón, siendo este aún menor de edad en nuestra jurisdicción, pero declarado incapaz en España, donde la mayoridad es a los 18 años. Así las cosas, el 6 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia relevó al señor Aguirrechu Salom del pago de la pensión alimentaria de su hija LE y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentaria para la revisión de la pensión alimentaria en beneficio de su otro hijo, JAAG.[5] Luego de varias instancias procesales, el 27 de noviembre de 2019, el foro apelado señaló la Vista de Alimentos para el 14 de enero de 2020.[6] Al respecto, el 13 de diciembre de 2019, el señor Aguirrechu Salom presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto dirigido a la señora González Calderón, por ser residente de España. Para ello, el 16 de diciembre de 2019, el foro apelado le ordenó al señor Aguirrechu Salom a que proveyera una declaración jurada al tenor de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.[7]

Sin embargo, el 2 de enero de 2020, el señor Aguirrechu Salom instó una Moción Solicitando Transferencia de Vista, debido a que no había podido someter la declaración jurada para que se expidieran los emplazamientos por edictos. En consecuencia, el 13 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la transferencia de vista solicitada.[8] Además, le requirió al señor Aguirrechu Salom a que expresara los fundamentos bajo los cuales se debía mantener la jurisdicción sobre el caso de alimentos, debido a que JAAG residía en España. Según requerido, el 27 de enero de 2020, el señor Aguirrechu Salom instó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual indicó que como su hijo JAAG residía en España con la señora González Calderón, no había jurisdicción sobre el caso y; por ello, solicitó el cierre y el archivo del mismo. Consecuentemente, el 31 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el cierre y archivo del caso y; en consecuencia, dejó sin efecto el referido del caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.[9]

Por su parte, el 24 de agosto de 2020, la señora González Calderón interpuso una Moción de Desacato. En la misma, alegó que; a pesar de que, en el 2005, se acordó una pensión alimentaria de $950 mensuales para beneficio de los dos hijos en común; desde mayo de 2020 - fecha en que JAAG advino a la mayoría de edad - el señor Aguirrechu Salom dejó de pagar su parte de los gastos correspondientes para el sostenimiento de su hijo JAAG. Especificó que, desde junio de 2020, el señor Aguirrechu Salom había optado – unilateralmente – por depositar $300 mensuales por concepto de pensión alimentaria en beneficio de JAAG, los cuales no alcanzaban para atender las necesidades de éste. Alegó que como el señor Aguirrechu Salom no solicitó el relevo de la pensión alimentaria, ésta permanecía vigente según se había establecido. Por ello, solicitó el pago de $1,950 por concepto de pensión alimentaria vencida.

Insatisfecho, el 26 de agosto de 2020, el señor Aguirrechu Salom presentó una Oposición a Moción de Desacato y Desestimación por Falta de Jurisdicción y/o Legitimación Activa. En síntesis, informó que el 3 de febrero de 2020, el foro apelado cerró y archivó el caso de alimentos por falta de jurisdicción. Asimismo, expresó que la señora González Calderón carecía de legitimación activa para presentar, a nombre de su hijo JAAG, la solicitud de desacato por falta de pago de pensión alimentaria, toda vez que, en mayo de 2020, éste advino a la mayoría de edad. Según él, la Sentencia de Incapacidad no tenía validez en Puerto Rico, por lo cual debía asumirse que JAAG tenía capacidad legal para presentar su reclamo de alimentos. Asimismo, alegó que desconocía de la existencia de la Sentencia de Incapacidad de JAAG y afirmó que la única forma que el Tribunal de Primera Instancia podía adquirir jurisdicción sobre la persona o subsanar la falta de legitimación activa de la señora González Calderón para atender el caso de alimentos, era mediante la presentación de un procedimiento de Exequatur para que la Sentencia de Incapacidad emitida por el Juzgado español fuese convalidada en Puerto Rico.

Consecuentemente, el 31 de agosto de 2020, la señora González Calderón presentó una Petición sobre Exequatur Convalidación (Reconocimiento y Sentencia Extranjera) para la convalidación de la Sentencia emitida el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado español que declaró incapaz a JAAG, nombró a la señora González Calderón como su tutora legal y le rehabilitó la patria potestad de JAAG.[10]

En atención al reclamo del señor Aguirrechu Salom sobre la convalidación de la Sentencia de Incapacidad emitida en España, se le requirió a la señora González Calderón a que informara si había presentado una solicitud o petición de incapacidad independiente en Puerto Rico.[11] En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de septiembre de 2020, la señora González Calderón informó sobre la presentación de una Petición de Exequatur para registrar en Puerto Rico la mencionada Sentencia de Incapacidad.[12] Así las cosas, el 29 de septiembre de 2020, el foro primario señaló la Vista en su Fondo para resolver la Petición de Exequatur.[13] No obstante, el 6 de octubre de 2020, el señor Aguirrechu Salom interpuso una Moción en Torno a Vista por Falta de Jurisdicción y/o Legitimación Activa en ese caso por presuntamente ser prematura. Aseveró que la Sentencia emitida en el Juzgado de España no había sido validada en Puerto Rico, por lo cual la señora González Calderón no tenía legitimación activa para representar a JAAG, por ser mayor de edad. Precisó que, a pesar de que la señora González Calderón había instado una Petición de Exequatur en el foro local a los fines de convalidar la Sentencia de Incapacidad emitida en España, el foro juzgador local todavía no había resuelto la Petición de Exequatur incoada.

Ante ello, el 8 de octubre de 2020, el foro primario le requirió a la señora González Calderón a que expresara las...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR