Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-11-2024, número de resolución KLAN202400286
| Fecha de la decisión | 18 Noviembre 2024 |
| Partes | Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey |
LEXTA20241118-001 - Super Asphalt Pavement Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY
Apelado |
KLAN202400286 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Caguas
Caso Núm. CG2021CV01385
Sobre: Arbitrios de Construcción
|
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Aldebol Mora y el Juez Candelaria Rosa[1]
SENTENCIA
Bermúdez Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.
I.
Hoy debemos resolver, si una persona natural o jurídica privada que contrata con una entidad gubernamental llevar a cabo una obra, tiene que pagar los arbitrios de construcción en la municipalidad donde ubica la misma. En atención al estatuto municipal aplicable, la jurisprudencia interpretativa, así como a la ley habilitadora de la entidad de gobierno concernida, respondemos que en efecto, Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt), tiene que satisfacer los arbitrios de la construcción que contrató con la Autoridad de Carreteras y Transporte (ACT), realizar en el Municipio Autónomo de Cayey (Municipio de Cayey). Elaboramos.
II.
El 9 de febrero de 2016, la ACT adjudicó la subasta de un contrato de obra para la repavimentación de la Carretera Estatal PR-175 a la compañía Super Asphalt, por la cantidad de $1,096,742.00. En la misiva notificándole la adjudicación del referido Proyecto, la ACT consignó que la cantidad incluía los costos asociados a los arbitrios de construcción y de patente municipal.
Así las cosas, el 9 de junio de 2017, el Municipio de Cayey cursó a Super Asphalt una misiva notificándole la existencia de una deuda de $203,047.27, desglosada de la siguiente manera: $65,804.52 por concepto de arbitrios de construcción, $5,483.71 por patentes municipales, $150.00 por vertedero municipal y $131,609.04 de penalidad por el incumplimiento con el pago de los arbitrios de construcción previo al comienzo de la obra. El 7 de julio de 2017, Super Asphalt solicitó al ayuntamiento municipal la celebración de una vista administrativa con el propósito de que se le exonerara del pago de la penalidad notificada.
Posteriormente, el 19 de enero de 2018, el Municipio de Cayey notificó a Super Asphalt, a través de otra carta intitulada Aviso Final, que debía $204,500.46. Esta vez la cantidad se desglosó de la siguiente forma: $65,804.52 por concepto de arbitrios de construcción, $6,936.90 por patentes municipales, $150.00 por vertedero municipal y $131,609.04 de penalidad por el incumplimiento con el pago de los arbitrios de construcción previo al comienzo de la obra.
Celebrada el 12 de abril de 2021 la vista administrativa solicitada por Super Asphalt, mediante Resolución emitida el 15 de abril de 2021, el Oficial Examinador del Municipio de Cayey concluyó que Super Asphalt no pagó los arbitrios de construcción durante o antes de la ejecución del Proyecto. Determinó que la compañía constructora satisfizo los mismos posteriormente, el 5 de febrero de 2018, tras un requerimiento de pago por parte del Municipio de Cayey. Concluyó que Super Asphalt no acreditó en la vista haber presentado la Declaración de Obra requerida por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos o Ley Núm. 81-1991).[2] En fin, el Oficial Examinador determinó que procede la imposición de la multa administrativa a Super Asphalt, pero redujo su monto a $110,979.48.
En su Moción de Reconsideración interpuesta el 5 de mayo de 2021, Super Asphalt planteó que las notificaciones de las cartas del 9 de junio de 2017 y la del 19 de enero de 2018 fueron defectuosas. En los méritos de la controversia arguyó, que, “la Ley 81, la cual establece el arbitrio de construcción, no permite la imposición de arbitrios de construcción de forma directa o indirecta a la ACT a través de la imposición del arbitrio al contratista”.[3] Sostuvo que, toda vez que la ACT era la dueña de la obra en cuestión, Super Asphalt estaba exenta del pago de tales arbitrios de construcción.
Sin que el Municipio de Cayey se expresara sobre su Moción de Reconsideración, el 9 de junio de 2021, Super Asphalt recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de Revisión Judicial. Como parte del trámite judicial, el 30 de septiembre de 2021, Super Asphalt presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y se Declare con Lugar Recurso.
El 12 de septiembre de 2022 presentó Moción de Réplica a Revisión Judicial y Solicitud por Virtud de la Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil para que se dicte Sentencia por las Alegaciones. El 11 de octubre de 2022 Super Asphalt presentó Oposición a Moción de Réplica a Revisión Judicial y Solicitud por Virtud de la Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones.
Superados ciertos incidentes procesales, el 21 de febrero de 2024, notificada el 23, el Foro primario emitió Sentencia confirmatoria de la determinación del Municipio de Cayey. En ella, ordenó a Super Asphalt a satisfacer la multa administrativa de $110,979.48. Todavía inconforme, el 25 de marzo de 2024, Super Asphalt acudió ante nos mediante Apelación. Plantea:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONFIRMAR EL PROCEDER DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY DE IMPONER UNA MULTA A SUPER ASPHALT SIN CONCEDERLE UN DEBIDO PROCESO DE LEY.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE PROCEDE EL PAGO DE ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LA PENALIDAD IMPUESTA POR EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY A SUPER ASPHALT, A PESAR DE QUE LA OBRA EN VIRTUD DE LA CUAL SE PRETENDE IMPUTAR RESPONSABILIDAD A SUPER ASPHALT ES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS.
TERCER ERROR: ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL ACOGER LOS TARDÍOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY.
El 24 de abril compareció el Municipio de Cayey mediante Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente judicial, el Derecho y jurisprudencia aplicables, resolvemos.
III.
En su primer señalamiento de error Super Asphalt esgrime cuatro potenciales violaciones a sus garantías del debido proceso de ley. Específicamente destaca, que las notificaciones que le cursó el Municipio de Cayey: 1) no incluyeron referencia alguna de la base legal para su determinación; 2) no explicaron cómo llegaron a las cantidades de dinero que se cobraban; 3) no se enviaron por correo certificado con acuse de recibo; 4) ni advirtieron sobre los derechos de revisión administrativa y revisión judicial, según lo requiere la Ley Núm. 170-1988.[4]
Por incidir en la facultad del Tribunal para acoger el recurso y resolverlo en sus méritos, examinamos como asunto primordial la validez de este primer señalamiento.
A.
La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece que: “[n]inguna persona será privada de su libertad o propiedad sin eldebido proceso deley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes”.[5] Este derecho fundamental garantiza a toda persona “un proceso justo y con todas las garantías que ofrece la ley, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo”.[6]
En su vertiente sustantiva, el debido proceso de ley impide al Estado aprobar leyes o afectar los intereses de propiedad o libertad de un individuo de manera irrazonable, arbitraria o caprichosa.[7] Mientras, su vertiente procesal obliga al Estado a garantizar a los individuos que cualquier interferencia con sus intereses de propiedad o libertad se hará mediante un procedimiento justo y equitativo.[8]
Algunas de las garantías que conforman esta dimensión procesal del debido proceso de ley son: (1) una notificación adecuada del proceso; (2) un procedimiento ante un juez imparcial; (3) la oportunidad de ser oído; (4) el derecho a contrainterrogar testigos y examinar la evidencia de la parte contraria; (5) la asistencia de un abogado; y (6) que la decisión se base en la evidencia presentada y admitida en el juicio.[9]
En lo pertinente al caso de marras, nadie duda que la correcta notificación de una determinación final de una agencia administrativa es una característica imprescindible del debido proceso ley.[10] Solo así pueden las partes advenir en conocimiento de lo resuelto, de modo que puedan solicitar oportunamente los remedios que en derecho consideren pertinentes y que tengan a su disposición.[11] Ahora bien, la determinación tiene que ser final, esto es, que resuelva todas las controversias entre las partes sin dejar alguna pendiente.[12]
Acorde con ello, la Sec. 3.14 de la Ley Núm. 170-1988,[13] exigía que las órdenes o resoluciones finales de las agencias administrativas cumplieran con lo siguiente:
[I]ncluir y exponer separadamente el trámite procesal del caso, determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, y la disponibilidad del recurso de reconsideración, de apelación administrativa o de revisión judicial según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por ley.
La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante la agencia, presentar una apelación ante una agencia administrativa con jurisdicción, o de instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos cronológicos correspondientes según dispuestos en esta Ley. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos cronológicos.[14]
B.
El inciso (a) del Art. 2.007 de la aludida Ley Núm. 81-1991, exigía que la persona natural o jurídica responsable de la obra radicara una Declaración de Actividad con el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.