Sentencia de Tribunal Apelativo de 18-06-2024, número de resolución KLAN202400097

Fecha de la decisión18 Junio 2024
PartesCesarina Martinez Brito v. Universal Insurance Company
LEXTA20240618-004 - Cesarina Martinez Brito v. Universal Insurance Company

LEXTA20240618-004 - Cesarina Martinez Brito v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CESARINA MARTÍNEZ BRITO

Apelada

v.

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; JOSÉ B. HERNÁNDEZ PADILLA y su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JOHN DOE; RICHARD DOE; COMPAÑÍA DE SEGUROS

Apelante

KLAN202400097

APELACIÓN

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito

Caso Núm.:

AI2021CV00454

(002)

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2024.

Comparece Universal Insurance Company (Universal o la Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro primario), notificada el 13 de diciembre de ese año y de la Orden notificada el 9 de enero de 2024, que aprobó el Memorando de Costas presentado por Cesarina Martínez Brito (señora Martínez Brito o la Apelada). Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la señora Martínez Brito en contra de José B. Hernández Padilla (señor Hernández Padilla), su esposa, la Sra. Glenda Vázquez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y de su aseguradora, Universal, por un accidente de tránsito ocurrido el 18 de julio de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada y modificamos la Orden que aprobó el Memorando de Costas presentado por la señora Martínez Brito.

I

El 6 de diciembre de 2021, la señora Martínez Brito presentó Demanda en Daños y Perjuicios en contra del señor Hernández Padilla), su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y de su aseguradora, Universal, en la que alegó haber sufrido daños físicos y emocionales, tras ser impactada por un vehículo de motor conducido por el señor Hernández Padilla, el 18 de julio de 2019,mientras la Apelada realizaba funciones laborales de mantenimiento de áreas verdes en la carretera 725, Kilómetro 4 del Municipio de Aibonito.[1] En esencia, la señora Martínez Brito alegó que la causa próxima y eficiente del accidente se debió a la negligencia del señor Hernández Padilla, al transitar por la carretera 725, Kilómetro 4 del Municipio de Aibonito negligentemente y sin tomar las debidas precauciones.

En respuesta, el 17 de febrero de 2022, el señor Hernández Padilla, su esposa la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Universal presentaron Contestación a Demanda en la que negaron las alegaciones de la Demanda presentada por la señora Martínez Brito y instaronvarias defensas afirmativas entre estas; que el accidente ocurrió por la negligencia de la Apelada; o por causa fortuita; que se dejó de acumular parte indispensable; que los daños reclamados son exagerados y prexistentes y que las cantidades son excesivas, entre otras.[2]

El 21 de julio de 2023, las partes presentaron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados y el 1 de agosto de ese año, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.[3] En síntesis las partes estipularon que la Apelada es empleada del Municipio de Aibonito; que el 18 de julio de 2029 la señora Martínez Brito sufrió un accidente; que la carretera en la que se encontraba trabajando la Apelada no contaba con aceras y que el señor Hernández Padilla socorrió a la señora Martínez Brito en el lugar de los hechos y le brindó transportación hasta su residencia. De igual forma, las partes estipularon la siguiente prueba documental: la Póliza Núm. 1103508 de Universal suscrita a favor del señor Hernández Padilla; la autenticidad y admisibilidad de los récords médicos de la Apelada una vez certificados, foliados, identificados y marcados, más no su contenido.[4]

No obstante, el 11 de octubre de 2023, la señora Martínez Brito presentó Aviso de Desistimiento Parcial en el que informó al TPI que desistía de su reclamación, únicamente en cuanto al señor Hernández Padilla, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. [5] Así las cosas, el 12 de octubre de 2023, el foro primario dictó Sentencia Parcial por desistimiento voluntario en cuanto a estos, en virtud de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 39.1 [6]

Posteriormente, el 27 de octubre de 2023, comenzó el Juicio en su Fondo, y allí prestó testimonio la señora Martínez Brito. La Apelada declaró sobre sus funciones laborales como empleada de ornato y áreas verdes del Municipio de Aibonito, sobre la vestimenta que utiliza y sobre el accidente ocurrido el 18 de julio de 2019 mientras se encontraba ejerciendo sus labores . En síntesis, la señora Martínez Brito declaró que ese día se encontraba colocando una bolsa de basura al zafacón, y recibió un impacto por detrás que provocó que cayera inconsciente. De igual forma, esbozó que el vehículo que la impactó era conducido el señor Hernández Padilla.[7] Declaró además, que recibió un impacto en la cabeza, en la espalda y en las piernas. Que fue a su casa, se puso sal y que luego acudió al Hospital Menonita, donde le tomaron placas y le pusieron medicamentos.[8] En lo pertinente, la Apelada declaró que posteriormente la refirieron a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) y que allí, la atendieron bien.[9] Sobre su tratamiento en la CFSE, la Apelada declaró que le dieron terapias y que además, la atendió un psiquiatra por que le dio una depresión severa.[10]

El 17 de noviembre de 2023, continuó el Juicio en su Fondo. Como testigos de la señora Martínez Brito comparecieron la Dra. Ermelinda Vázquez Pérez y el Dr. José Arroyo Matos. El señor Hernández Padilla compareció como testigo de Universal. Las partes estipularon la siguiente prueba documental adicional: Foto (Exhibit1), Resultados de MRI de 22 de marzo de 2019 (Exhibit 2), Foto del área del accidente (Exhibit 3), Récord Médico Sala de Emergencia del Hospital Menonita de Aibonito (Exhibit 4) Por su parte, la señora Martínez Brito presentó como prueba documental el Récord Médico de la CFSE de Aibonito (Exhibit 1 de la Apelada) y el Récord Médico del consultorio del Dr. José Arroyo Matos (Exhibit 2 de la Apelada).[11]

En esa fecha, 17 de noviembre de 2023, prestaron testimonio la Dra. Ermelinda Vázquez Pérez y el Dr. José Arroyo Matos, testigos de la señora Martínez Brito y el señor Hernández Padilla, como testigo de Universal.

Del testimonio de la Dra. Ermelinda Vázquez Pérez surge que ella preparó el informe en el que rindió la decisión de que tanto el trauma de cabeza con pérdida de conocimiento como, la condición de la rodilla de la Apelada, así como el trauma cervical y lumbosacral estaban relacionadas al accidente.[12]

Mediante Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la Apelada en contra del señor Hernández Padilla y de su aseguradora Universal.

En la Sentencia apelada por Universal el foro primario tras escuchar y evaluar la prueba desfilada, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La Sra. Cesarina Martínez Brito, de 73 años y soltera labora para el Municipio de Aibonito desde el año 2009, donde se desempeña limpiando el área de ornato y áreas verdes.

2. Las funciones laborales de la Sra. Martínez Brito, consisten en darle mantenimiento a las áreas verdes y recoger la basura de las áreas aledañas a la carretera 725, desde la esquina de la tabacalera hasta el puentecito de la barriada y con horario laboral de 7:00 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

3. La carretera 725 a la altura del Km. 4 del Municipio de Aibonito, consta de dos carriles de tránsito vehicular en direcciones opuestas, sin acera y con encintado y cuneta en ambos laterales de la carretera.

4. Antes de llegar al Km. 4 de la carretera 725 (a solo pies), hay una curva.

5. El Municipio de Aibonito le provee a la Sra. Martínez Brito para realizar sus labores: una camisa chinita fosforescente con reflectores, un recogedor, una escoba, un machete, un zafacón, guantes y bolsas de basura.

6. El Sr. Hernández Padilla es dueño del vehículo de motor Toyota Tacoma del año 2016 tablilla 954-634.

7. El Sr. Hernández Padilla de 34 años, casado y vecino de Barranquitas trabaja en el Servicio Postal de Correo de los Estados Unidos en el Municipio de Aibonito hace unos seis (6) años.

8. El Sr. Hernández Padilla acostumbra a transitar por la carretera 725 del Municipio de Aibonito para llegar a su trabajo.

9. El horario de trabajo del Sr. Hernández Padilla comienza a las 8:30 de la mañana, pero acostumbra a llegar entre 7:00 - 7:30 de la mañana.

10. El día 18 de julio de 2019, a eso de las 7:00 a 7:30 de la mañana, como de costumbre, la Sra. Martínez Brito estaba preparando su equipo de trabajo fuera de la vía de rodaje de la carretera 725 a la altura del Km.4, luego de la curva, posicionada en la cuneta entre la línea blanca hacia la carretera y la grama al lado izquierdo de la carretera.

11. El 18 de julio de 2019 era un día soleado y de tráfico normal.

12. Justo antes del accidente, la Sra. Martínez Brito se encontraba de espalda al tránsito colocando una bolsa de basura al zafacón, el cual se encontraba frente de ella.

13. El accidente ocurrió en la carretera 725 en dirección de Barranquitas a Aibonito luego de la curva.

14. La Sra. Martínez Brito llevaba puesto el uniforme que le brinda el Municipio de Aibonito, el cual consta de pantalón largo y una camisa chinita fosforescente con reflectores.

15. En el área no había rotulación o advertencia referente al...

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