Sentencia de Tribunal Apelativo de 19-08-2024, número de resolución KLCE202201215

Fecha de la decisión19 Agosto 2024
PartesBanco Popular De PR (s)-(s) v. All In One Medical Services
LEXTA20240819-002 - Banco Popular De PR (s)-(s) v. All In One Medical Services

LEXTA20240819-002 - Banco Popular De PR (s)-(s) v. All In One Medical Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Banco Popular De Puerto Rico

demandante(s)-peticionaria(s)

v.

All In One Medical Services, Inc.

Josefina López Sánchez, Fulano De Tal Y Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesto

demandada(s)-recurrida(s)

KLCE202201215

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.

KCD2015-0386 (505)

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de agosto de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante Recurso de Certiorari incoado el 7 de noviembre de 2022. En su escrito, el BPPR nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 3 de octubre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.[1] Mediante la referida Resolución, se declaró no ha lugar la Solicitud de Determinación Judicial presentada el 8 de junio de 2022 por el BPPR.[2] Ello fundamentado en que no procedía enmendar la Orden de Confirmación de Venta Judicial dictada el 3 de noviembre de 2017 ante el incumplimiento para con la Regla 51.7 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

- I -

Para el 10 de agosto de 2015, se dictaminó Relación de Caso, Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y Sentencia Parcial (Sentencia) en la cual, entre otras cosas, se condenó a All In One Medical Services, Inc. y Josefina López Sánchez al pago solidario de $617,281.95 de principal; en conformidad con la Regla 51.7 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009, se ordenó proceder con la venta en pública subasta; y se desestimó, sin perjuicio, la reclamación en contra de Fulano De Tal Y Sociedad Legal De Gananciales.[3]

Una vez advino final y firme la Sentencia, el BPPR promovió el proceso de su ejecución en virtud de la Orden de Ejecución de Sentencia. El 11 de julio de 2016, se tramitó el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Subasta (Mandamiento) dirigido al Alguacil requiriéndole proceder con la subasta.[4] En cumplimiento con el mencionado Mandamiento, el 11 de agosto de 2016, la Oficina de Alguaciles cursó el Aviso de Subasta pautando la primera subasta para el 30 de noviembre de 2016 a las 10:15 de la mañana.[5] El Aviso de Subasta fue publicado en los siguientes lugares: la Alcaldía del Municipio de Caguas; el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, y en la Colecturía de Caguas. Ello en conformidad con la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 2009.[6] El Aviso de Subasta detalló que el precio mínimo para la primera subasta lo era la suma de $100,000.00; y el precio mínimo para la segunda subasta era la cuantía de $66,666.67.

El 30 de noviembre de 2016, se celebró la primera subasta, pero la misma fue declarada desierta y se procedió a cerrar la misma.[7] El 7 de diciembre de 2016, en la celebración de la segunda subasta, se le adjudicó la propiedad al BPPR (único postor). La señora Ivonne Benítez López, alguacil, otorgó el Acta de Segunda Subasta.[8] Al día siguiente, el 8 de diciembre de 2016, la señora Ivonne Benítez López, alguacil, y el BPPR suscribieron la escritura número 30 sobre Venta Judicial ante la notario Teresa Jiménez Meléndez.[9] En la aludida escritura, se puntualizó que el precio de la venta judicial del inmueble fue por la suma de $66,666.67. El 29 de noviembre de 2016, el BPPR presentó escrito intitulado Al Expediente Judicial acompañada de copia de varios documentos, entre ellos: misiva suscrita el 25 de octubre de 2016 dirigida a la licenciada María I. Torres Alvarado (representación legal); comunicación fechada el 25 de octubre de 2016 dirigida a la señora Sonia Guzmán (presidente de All In One Medical Services) y señora Josefina López Sánchez; Affidávit del periódico The San Juan Daily Star; edictos publicados; y Declaración Jurada del señor Julio Estrada Santana. Así las cosas, el 3 de noviembre de 2017, se decretó una Orden de Confirmación de Adjudicación en la cual se ratificó la venta en pública subasta y adjudicación del bien inmueble a favor de BPPR.[10]

Posteriormente, el 16 de julio de 2018, el BPPR e Interior Specialty Contractor Corporation otorgaron la escritura número 185 sobre Compraventa ante el notario Ricardo A. Vargas Valle.[11] El 29 de junio de 2017, el BPPR presentó la mencionada escritura ante el Registro de la Propiedad.[12]

El 16 de abril de 2021, el Registro de la Propiedad emitió Carta de Notificación.[13] Apuntó que la Orden de Confirmación de Adjudicación tenía un defecto de forma. Esto es, expresaba que el precio de venta fue por la cantidad de $100.000.00 cuando el Acta de Segunda Subasta, así como la escritura sobre Venta Judicial enuncian el importe por $66,666.67. Ante tal Notificación del Registro de la Propiedad, el 10 de junio de 2021, el BPPR procedió a solicitar una enmienda nunc pro tunc a la Orden de Confirmación de Adjudicación a los fines de rectificar el precio mínimo de la subasta.

Consecuentemente, el 29 de junio de 2021, se expidió una Orden en la cual se adujo que, revisado el expediente, “no surge del mismo que se haya acreditado que de conformidad con la Regla 51.7 (a) de Procedimiento Civil, se haya dado publicidad al aviso de subasta “por espacio de dos (2) semanas en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía…[…] La declaración jurada firmada por el señor Julio Estrada Santana, con fecha de 12 de agosto de 2016, no certifica cumplimiento con la publicación del aviso por espacio de dos (2) semanas, según requiere nuestro ordenamiento””.[14] En la misma, se concedió un término de veinte (20) días para acreditar si se cumplió o no a cabalidad con la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 2009. Ante esta situación, el 17 de agosto de 2021, el BPPR presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de Declaración Jurada del señor Julio Estrada Santana para acreditar el cumplimiento de la Regla 51.7 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009.[15]

Más tarde, el 12 de octubre de 2021, el BPPR presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de Declaración Jurada del señor Julio Estrada Santana para acreditar el cumplimiento de la Regla 51.7 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009.[16] El 9 de noviembre de 2021, se dictaminó Orden exteriorizando: “[d]el lenguaje de la declaración jurada no surge claramente si- en efecto- el emplazador está acreditando que los edictos se mantuvieron publicados por espacio de dos (2) semanas, de conformidad con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil”.[17]

Luego de varios tramites, el 31 de enero de 2022, el BPPR presentó Urgente Solicitud de Vista Evidenciaria sobre Ejecución de Sentencia.[18] Entonces, se pautó audiencia para el para el 6 de abril de 2022. Empero, el BPPR confrontó dificultades para citar a las personas que en el 2016 gestionaron la publicación de los edictos de subasta. Entre ellas, la señora Yamaris Díaz, empleada de la Alcaldía de Caguas; la señora Lisa Caraballo, empleada de la Colecturía de Caguas; y el señor Julio Estrada Santana, emplazador. Al respecto, el 25 de marzo de 2022, el BPPR presentó Urgente Solicitud de Orden en la cual peticionó la recalendarización de la audiencia pautada para el 6 de abril de 2022. El 8 de junio de 2022, el BPPR presentó su Solicitud de Determinación Judicial.[19] En síntesis, interpeló que se enmendara nunc pro tunc la Orden de Confirmación de Venta Judicial prescrita el 3 de noviembre de 2017.

Subsiguientemente, el 30 de junio de 2022, el BPPR compareció a la audiencia y notificó que el señor Julio Estrada Santana no pudo ser localizado en la jurisdicción de Puerto Rico.

Finalmente, el 3 de octubre de 2022, se formuló la Resolución impugnada que, en lo pertinente, detalla:

[…] En el presente caso se acreditó la colocación en tres (3) sitios públicos, pero no que estuvieron ubicados por espacio de dos (2) semanas. Nótese que la Regla 51.7 (a), supra, no solo manda a la colocación del aviso sino, también, a la publicación por espacio de dos (2) semanas, lo cual no pudo acreditarse por la parte demandante, a pesar de haberse señalado una vista evidenciaria para el 30 de junio de 2022.

Insatisfecho, el 7 de noviembre de 2022, el BPPR presentó ante este tribunal revisor un Recurso de Certiorari. En su escrito, esgrimió el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al decretar la Resolución del 3 de octubre de 2022 toda vez que: erró el TPI al determinar en su Resolución que BPPR no había podido certificar el cumplimiento con la Regla 51.7, supra, específicamente sobre la publicidad del edicto de subasta por dos semanas consecutivas en tablones de expresión públicos.

El 8 de noviembre de 2022, intimamos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa, por la cual, no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. Al día de hoy, All In One Medical Services, Inc. y Josefina López Sánchez no han comparecido.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y sin contar con la comparecencia de All In One Medical Services, Inc. y Josefina López Sánchez, nos encontramos en posición de resolver. A continuación, exponemos las normas de derecho pertinentes a la controversia planteada.

- II -

– A – Certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las órdenes o...

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