Sentencia de Tribunal Apelativo de 19-12-2024, número de resolución KLCE202401224

Fecha de la decisión19 Diciembre 2024
PartesFirstbank PR v. Ibis Gisela Rullan Rodriguez
LEXTA20241219-014 - Firstbank PR v. Ibis Gisela Rullan Rodriguez

LEXTA20241219-014 - Firstbank PR v. Ibis Gisela Rullan Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

FIRSTBANK PUERTO RICO,

Recurrida,

v.

IBIS GISELA RULLÁN RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con MARIO EMMANUELLI GALARZA; MARIO EMMANUELLI GALARZA, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con IBIS GISELA RULLÁN RODRÍGUEZ,

Peticionaria.

KLCE202401224

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Civil núm.:

PO2019CV01308.

Sobre:

ejecución de hipoteca, cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Rivera Marchand y la jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, señora Ibis Gisela Rullán Rodríguez (señora Rullán), por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y el señor Mario Emmanuelli Galarza (esposos Rullán-Emmanuelli), y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 10 de octubre de 2024, notificada al día siguiente. Mediante la misma, el foro primario denegó la Moción en reconsideración, moción urgente, solicitud expedita de paralización de ejecución de sentencia por pago total de deuda no informado al tribunal presentada por la señora Rullán el 9 de octubre de 2024.

En síntesis, la controversia ante nos gira en torno a una reclamación incoada por el Banco Santander Puerto Rico (hoy, FirstBank de Puerto Rico)[2], quien reclamó el pago de un préstamo comercial concedido a la parte peticionaria hace más de dos décadas. Advenida final y firme la sentencia por estipulación dictada en el caso, la peticionaria pretende que dejemos sin efecto la misma.

Examinada la petición de certiorari presentada el 12 de noviembre de 2024, así como la oposición a la expedición del auto presentada por la parte recurrida, FirstBank de Puerto Rico, el 11 de diciembre de 2024, denegamos la expedición del auto.

I

El caso ante nuestra consideración se remonta a una reclamación en cobro de dinero incoada en el 2019. Inicialmente, Banco Santander Puerto Rico, en adelante, FirstBank de Puerto Rico (FirstBank), presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los esposos Rullán-Emmanuelli[3].

En síntesis, y a modo de trasfondo procesal, nos remontamos al 26 de diciembre de 2003, fecha en la que los esposos Rullán-Emmanuelli suscribieron un préstamo a término, de tipo comercial, por la suma principal de $315,000.00, el cual devengaría intereses a razón de 1.5% sobre la tasa preferencial[4]. Como garantía hipotecaria, los esposos Rullán-Emmanuelli gravaron una propiedad que ubica en el Municipio de Guayanilla, según inscrita en el Registro de la Propiedad y descrita a continuación:

---URBANA: Predio de terreno con cabida superficial de 3.09 cuerdas, más o menos, equivalentes a 1 hectárea, 53 áreas y 28 centiáreas que radica en el Barrio Jaguas Tuna del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con Don Pedro Castillo; por el SUR Don Antonio González, antes, hoy Don Ismael González y con Doña Nicolasa Collazo, antes, hoy con Don Antonio González; por el ESTE, con la Carretera Estatal 132 y Pedro Castillo; y por el OESTE, con parcela de Antonio Vega y Sucesión de Mario Francheschini. ------------------------------------------------------------

---Consta inscrita al Folio Ciento Uno (101) del Tomo Doscientos Siete (207) de Guayanilla, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Ponce, Finca Número Dos Mil Ciento Once (2,111).-----------------------

Dirección física: Bo. Jaguas, Carr. 132 Km. 2.5, Guayanilla, Puerto Rico 00656.

(Bastardillas en el original).

Ante el incumplimiento con lo pactado, Banco Santander presentó una demanda de ejecución de prenda e hipoteca y de cobro de dinero en contra de los esposos Rullán-Emmanuelli el 17 de abril de 2019[5]. En su demanda, el Banco relató los múltiples esfuerzos realizados desde el 2005 para encaminar un acuerdo de pago entre las partes, lo cual incluyó una reclamación judicial instada en contra del matrimonio en el 2009[6].

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron señalamientos de juicio en su fondo y dos recursos instados por los esposos Rullán-Emmanuelli ante este Tribunal de Apelaciones, las partes llegaron a un acuerdo transaccional[7]. Nos explicamos.

El 16 de agosto de 2023, y previo a comenzar el juicio en su fondo, la institución bancaria desglosó el balance de cancelación del préstamo como sigue: $17,033.75 de principal, $6,066.03 de intereses y $2,251.84 de recargos, para un total de $25,351.62. FirstBank otorgaría a los esposos un término de 90 días, computado a partir del 16 de agosto de 2023, para saldar ese total. Respecto al potencial incumplimiento con el término de 90 días, el Banco consignó:

[…] De no saldarse en o antes de ese término, la parte demandante solicitaría la ejecución de la Sentencia mediante la totalidad de la deuda incluyendo lo que no se le está incluyendo que es la cláusula penal (honorarios de abogados) que son $31,500.00 reclamados en la demanda y en el informe. […].[8]

El acuerdo transaccional fue vertido para el récord; se tomó juramento a los esposos Rullán-Emmanuelli, quienes fueron interrogados por su abogado y consintieron a sus términos. Por su parte, el tribunal concedió a las partes litigantes un término de 10 días para presentar el acuerdo por escrito y así poder dictar la sentencia de conformidad.

Luego de varios atrasos en la presentación del escrito transaccional, este fue presentado finalmente el 26 de octubre de 2023. Intitulado Acuerdo transaccional y relevo general, el documento aparece como acordado y aceptado entre los representantes legales de las partes litigantes[9].

El 30 de octubre de 2023, el foro primario emitió la Sentencia en la que impartió su aprobación al acuerdo, lo adoptó e hizo formar parte de la misma. La redacción de la cláusula dedicada al desglose de los balances y condiciones de pago lee como sigue:

3. A cambio del pago total de lo debido al 16 de agosto de 2023 (fecha de comienzo del Juicio) ascendente a $25,351.62 ($17,033.75 de principal, $6,066.03 de intereses y $2,251.84 de cargos por demora) en o antes del 14 de noviembre de 2023 (90 días), la parte demandante acuerda darse por resarcida absolutamente y totalmente de todas sus reclamaciones en esta contienda judicial, a lo cual no se opone la parte demandada, y la parte demandada, recíprocamente, por el monto condonado de intereses prospectivos ($202.50) más los gastos legales reclamados ($31,500.00), acuerda darse por resarcida absolutamente y totalmente de todas sus reclamaciones en el presente caso, a lo cual no se opone la parte demandante.

(Bastardillas, negrillas y subrayado en el original).

Además, el tribunal apercibió a los esposos Rullán-Emmanuelli de la aplicación de medidas y procedimientos en caso de incumplimiento[10]. La Sentencia fue notificada el 6 de noviembre de 2023.

Transcurrido el 14 de noviembre sin que mediara el pago acordado, el 16 de noviembre de 2023, FirstBank solicitó la ejecución de la sentencia[11]. Es decir, solicitó la ejecución de la garantía prendaria hipotecaria, y el pago del balance de la deuda monetaria ascendente a $57,054.12, cuyo desglose responde a las siguientes cantidades: $25,351.62 negociado, más $202.50 de intereses acumulados durante el periodo de indulgencia, más $31,500.00 en concepto de gastos legales[12].

El 26 de noviembre de 2023, los esposos Rullán-Emmanuelli presentaron su oposición a la ejecución[13].

A raíz de esa oposición, el foro primario señaló una vista argumentativa, que se celebró el 31 de enero de 2024. En ella, la misma jueza que había presidido la vista del 16 de agosto de 2023, y ante la controversia generada por los esposos Rullán-Emmanuelli sobre la fecha de efectividad del acuerdo y de su cláusula penal, escuchó la grabación del 16 de agosto, e hizo constar que había quedado meridianamente claro que la fecha de comienzo del cómputo de los 90 días era el 16 de agosto de 2024, y que la ejecución del acuerdo no estuvo condicionada a la firma y presentación del mismo[14].

Así las cosas, y el mismo día de la vista, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la oposición de los esposos Rullán-Emmanuelli y con lugar la solicitud de ejecución de sentencia. También, el foro primario dictó el mandamiento de ejecución de sentencia. Ambas determinaciones fueron notificadas el 5 de febrero de 2024[15].

Transcurridos más de 6 meses, el 21 de agosto de 2024, los esposos Rullán-Emmanuelli presentaron una Moción Informativa, suscrita únicamente por la señora Rullán, en la que impugnaban las cantidades adeudadas comunicadas durante el proceso. Suplicó al tribunal que le relevara de la sentencia, conforme a lo dispuesto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, pues sostuvo que el acuerdo transaccional había sido presentado ante el tribunal sin su consentimiento.

Subsiguientemente, el 28 de agosto de 2024, la señora Rullán presentó una Moción para retirar el acuerdo transaccional y relevo general[16]. En esencia, la señora Rullán sostuvo que el acuerdo transaccional había sido firmado por los abogados de ambas partes, sin su aprobación ni la de su esposo. Insistió en que no había mediado su consentimiento.

El 10 de septiembre de 2024, FirstBank presentó su oposición a las pretensiones de los esposos Rullán-Emmanuelli. Adujo que el acuerdo transaccional fue aceptado voluntariamente por los esposos, y avalado mediante la sentencia por estipulación, la cual, conforme había sido estipulado por las...

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