Sentencia de Tribunal Apelativo de 19-05-2025, número de resolución KLAN202300179

Fecha de la decisión19 Mayo 2025
PartesEgr Anesthesia Services v. Lilliam Serrano Mercado Por Si Y En Representacion De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe Y Otros Demandada(s)-
LEXTA20250519-002 - Egr Anesthesia Services v. Lilliam Serrano Mercado Por Si Y En Representacion De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe Y Otros Demandada(s)-

LEXTA20250519-002 - Egr Anesthesia Services v. Lilliam Serrano Mercado Por Si Y En Representacion De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe Y Otros Demandada(s)-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EGR Anesthesia Services, PSC; Edwin G. García Rivera; Presidente de la Junta de Directores

demandante(s)-apelante(s)

v.

Lilliam Serrano Mercado por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta con John Doe y Otros

demandada(s)-apelada(s)

KLAN202300179

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Caso Núm.

PO2019CV01673 (601)

Sobre:

Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Contractuales; Daños y Perjuicios mediante Interferencia Torticera Contractual, Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Rivera Colón.[1]

Barresi Ramos, juez ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, EGR Anesthesia Services, PSC (EGR) y el señor Edwin G. García Rivera (señor García Rivera) mediante Apelación Civil incoada el 6 de marzo de 2023. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.[2] Mediante dicha Sentencia, condenó a EGR al pago de los daños sufridos por los señores Lilliam Serrano Mercado (señora Serrano Miranda), Elsa H. Vargas Pérez (señora Vargas Pérez), José A. Morales Ramos (señor Morales Ramos) y Joel Burgos Robles (señor Burgos Robles). Además, le impuso la suma de $11,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

- I -

El 16 de mayo de 2019, EGR y el señor García Rivera, presidente de la Junta de Directores, interpusieron una Demanda y Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente sobre incumplimiento de contrato; daños y perjuicios contractuales; daños y perjuicios mediante interferencia torticera contractual; e interdicto preliminar y permanente.[3] Alegaron que los señores Serrano Mercado, Vargas Pérez, Morales Ramos y Burgos Robles laboraban para EGR el cual proveía servicios al Hospital Metropolitano Dr. Pila (Hospital) y estos incumplieron con la cláusula de no competencia en sus Contratos de Servicios Profesionales. Señalaron que estos ofrecían los mismos servicios que proveían en EGR al Hospital a través de la entidad Dulces Sueños, LLC (Dulces Sueños).[4] Por ello, se incluyó en el pleito a Dulces Sueños y al Dr. Luis Barranco (Doctor Barranco), su presidente.

En consecuencia, el 4 de junio de 2019, el Hospital presentó una Urgente Solicitud de Intervención en la cual imploró la intervención en los procedimientos ante las alegaciones de EGR.[5] Al poco tiempo, el 6 de junio de 2019, se decretó Orden autorizando la intervención del Hospital.[6]

Posteriormente, el 17 de junio de 2019, el Hospital presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[7] En resumen, arguyó que el 1 de mayo de 2015, EGR otorgó un contrato de servicios profesionales para proveerles los servicios de anestesiología. En dicho contrato, se convino que, a la terminación o vencimiento, el Hospital y/o un nuevo contratista podría contratar directamente a cualquiera o todos los anestesiólogos y/o anestesistas subcontratados por EGR. Argumentó que la cláusula de no competencia incorporada en los contratos de EGR es contradictoria a lo pactado. Así, propuso once (11) hechos los cuales, a su entender, no estaban en controversia. Entre estos, la terminación del contrato efectivo al 8 de abril de 2019.

El 2 de agosto de 2019, EGR presentó una Moción Sometiendo Posición sobre Solicitud de Sentencia Sumaria de[l] Hospital Dr. Pila, en el cual, entre otras cosas, adujo el Hospital no tenía legitimación activa para solicitar la nulidad de los contratos válidamente otorgados entre EGR y sus contratados.[8] Toda vez que quien podía ejercer dicha acción eran los obligados principalmente por el contrato. Añadió que debía dictarse sentencia sumaria a su favor dado que de los contratos surgía que los señores Serrano Mercado, Vargas Pérez, Morales Ramos y Burgos Robles renunciaron a su derecho a laborar con el Hospital por un año luego de terminar su relación contractual y no cumplieron con ello.

El 26 de agosto de 2019, Dulces Sueños presentó Moción Uni[e]ndose a los Dichos de la Moción sobre Sentencia Sumaria Presentada por Hospital Dr. Pila de Ponce.[9] Planteó que la evidencia presentada por el Hospital no fue objetada por EGR; EGR conocía de la fecha de terminación del contrato con el Hospital; y este último se vio obligado a contratar a Dulces Sueños. Finalmente, solicitó la desestimación de la Demanda.

Enseguida, el 28 de agosto de 2019, EGR presentó su Demanda Enmendada y Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente.[10] El 30 de agosto de 2019, los señores Serrano Mercado, Vargas Pérez, Morales Ramos y Burgos Robles presentaron Moción Uniéndonos a Solicitud de Sentencia Sumaria de Hospital Dr. Pila.[11]

Después, el 16 de septiembre de 2019, los señores Serrano Mercado, Vargas Pérez, Morales Ramos y Burgos Robles presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada, la cual contenía sus defensas afirmativas y una Reconvención.[12] En la Reconvención, manifestaron que sufrieron daños por las acciones de EGR al enterarse de que habían sido cesanteados y no podían trabajar para el Hospital o cualquier otra empresa, viéndose así obligados a estar desempleados y a enfrentar la incertidumbre de tener que buscar empleo. Por lo anterior, reclamaron $10,000.00 para cada uno en concepto de daños y $1,000.00 en honorarios de abogado.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2019, el foro primario determinó una Sentencia Parcial en la cual, entre otras cosas, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Hospital y desestimó la Demanda instada por EGR contra las partes codemandadas, exceptuando a la señora Vargas Pérez e impuso $1,000.00 en concepto de temeridad.[13]

El 11 de octubre de 2019, los señores Serrano Mercado, Vargas Pérez, Morales Ramos y Burgos Robles solicitaron la anotación de rebeldía a EGR por no haber replicado a su Reconvención.[14] En breve, el 21 de octubre de 2019, la señora Vargas Pérez presentó Moción de Reconsideración exponiendo que los efectos de la Sentencia Parcial en contra de EGR debían ser extendidos a ella como cuestión de derecho.[15] El 31 de octubre de 2019, mediante Resolución se procedió a anotarle la rebeldía a EGR.[16]

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de diciembre de 2020, se expidió Sentencia Parcial declarando ha lugar el petitorio de la señora Vargas Pérez, y por consiguiente desestimó la demanda en su contra.[17]

El 3 de diciembre de 2021, se intimó Sentencia Parcial en la cual se declaró ha lugar la Moción Desistimiento y Desestimación de Reconvención dando por desistida la reclamación de Dulces Sueños.[18]

Más tarde el 23 de agosto de 2022, se celebró la audiencia en rebeldía.[19] El 2 de febrero de 2023, el tribunal apelado prescribió la Sentencia apelada. En dicha decisión, se formularon las siguientes determinaciones de hechos, las cuales se dieron por admitidas:

1. Los demandantes son todos anestesistas, salvo por la Demandada Elsa Vargas quien fue secretaria de la empresa EGR.

2. Los demandados han sido empleados de EGR hasta el mes de abril de 2019 cuando ante la terminación del contrato de servicios de EGR con el Hospital Dr. Pila de Ponce, fueron cesanteados.

3. EGR es por información o creencia de los demandados una empresa que se dedica a brindar servicios médicos de anestesia.

4. EGR contrató como anestesistas y empleados a Serrano, Burgos y Morales como parte de los servicios médicos que proveía al Hospital Dr. Pila en Ponce, Puerto Rico. A Vargas la contrató como secretaria.

5. EGR brindaba sus servicios al Hospital Dr. Pila de Ponce, Puerto Rico[,] dentro del marco de un contrato de servicios de fecha 1 de mayo de 2015 con el Hospital Dr. Pila.

6. Mientras los demandados eran empleados de EGR, y Edwin García Rivera era el presidente de la corporación, el contrato de servicios profesionales con el Hospital Dr. Pila de Ponce era para brindarle a dicho hospital los servicios de anestesia a los pacientes del hospital las 24 horas del día y los 365 días del año.

7. A la fecha de los hechos relevantes de esta demanda el Dr. García Rivera era presidente de la corporación EGR.

8. Los servicios que EGR ha provisto al Hospital Dr. Pila en Ponce han sido servicios de anestesia para los pacientes que acudían al Hospital, y por información o creencia de los demandados, EGR ha provisto los servicios al amparo del referido contrato entre EGR y el Hospital Dr. Pila, contrato que venció pero que se mantuvo vigente de mes a mes hasta el mes de mayo de 2019.

9. En el referido contrato, EGR acordó con el Hospital Dr. Pila lo siguiente:

“El término del contrato será de un (1) año. El Contratista le notificará por escrito al Hospital sobre la proximidad de la fecha de terminación del contrato con noventa días antes de la fecha de terminación del mismo. Si [una] vez notificado por el Contratista, a los 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato el Hospital no ha notificado su intención de no renovar el mismo o si las partes no hubiesen pactado y convenido un contrato de servicio por un nuevo término; el presente contrato se tendrá prorrogado mes a mes.”

10. El Contrato de Servicios Profesionales entre EGR y el Hospital además dispone expresamente que:

“Una vez vencido el término de este...

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