Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-03-2023, número de resolución KLAN202100897

Fecha de la decisión20 Marzo 2023
PartesRwm Consultants v. Municipio De Mayaguez Y Hon. Jose Guillermo Rodriguez
LEXTA20230320-009 - Rwm Consultants v. Municipio De Mayaguez Y Hon Jose Guillermo Rodriguez

LEXTA20230320-009 - Rwm Consultants v. Municipio De Mayaguez Y Hon. Jose Guillermo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RWM CONSULTANTS, INC. Y ROBERTO MEJILL TELLADO, WANDA ORTIZ AYALA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES COMPUESTAS POR AMBOS

APELANTE

V.

MUNICIPIO DE MAYAGUEZ Y HON. JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ

APELADA

KLAN202100897

Apelación

procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

CASO NÚM.:

ISCI201800266

(206)

SOBRE:

COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2023.

Comparecen RWM CONSULTANTS, Inc., Roberto Mejill Tellado, Wanda Ortiz Ayala, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (RWM) y nos solicitan la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, entre otras determinaciones, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por RWM en contra del Municipio de Mayagüez, representado por su alcalde, José Guillermo Rodríguez Rodríguez (Municipio) y, en consecuencia, declaró nulo los contratos de servicios profesionales otorgados entre las partes de epígrafe objeto de la controversia. Además, declaró con lugar la reconvención presentada por el Municipio en cuanto a los contratos identificados en el referido escrito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Iniciamos exponiendo una relación de los hechos relevantes a la disposición del recurso.

RWM presentó una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Municipio, reclamando el pago de ciertas cantidades por servicios prestados bajo los contratos de servicios profesionales RC-2016-000049, RC-2017-000029, y RC-2017-000030.[1] Las cantidades reclamadas fueron las siguientes:

· $46,521.63 por servicios profesionales sobre servicios de solicitudes de financiamiento prestados durante el mes de junio de 2016.

· $566,150.00 por servicios profesionales de: asistencia técnica al Municipio, Departamento de Finanzas y Rentas Públicas, en todo lo relacionado con el Apoyo Gerencial a Rentas Públicas en gestiones de cobros personales con los comerciantes en el Área de Patentes Municipales, IVU y cementerios; para la prestación de servicios profesionales en el área de finanzas gubernamentales y en el sistema mecanizado de recaudos (AURORA) y SAP Bussines One en Finanzas y el mantenimiento de éste, llevado a cabo durante el periodo de septiembre a diciembre 2016, y de enero a junio 2017.

· $405,000.00 por servicios profesionales para asistir al Municipio durante el periodo de septiembre a diciembre 2016 y de enero a junio 2017, relacionados a la evaluación de la base sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles de los contribuyentes; determinar la base del “tax roll” de la propiedad inmueble; evaluar y determinar las cuentas por cobrar vencidas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble; llevar a cabo gestiones de cobro de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble; llevar a cabo gestiones de cobro de contribuciones vencidas sobre la propiedad mueble e inmueble contra cualquier contribuyente por la vía administrativa o judicial; evaluación de posibles exoneraciones indebidas de la propiedad inmueble y revocación de las mismas; evaluaciones de posibles tasaciones de residencias y tasaciones de propiedades comerciales y mejoras tributables no tasadas por el Municipio o el CRIM y tasación de las mismas; servicios técnicos de cartografía, asistencia técnica en servicios de segregaciones de propiedad para agilizar los procedimientos requeridos en el CRIM, de ser necesarios; asistencia técnica en reuniones en el CRIM, relacionadas a los ingresos del Municipio y análisis requeridos por la administración; y, asistencia técnica de todas las áreas relacionadas a la propiedad mueble e inmueble que solicitara la administración y que fueran necesarios, a ser llevados a cabo según el convenio firmado por el Municipio y el CRIM.

RWM adujo que las deudas antes referidas eran líquidas, estaban vencidas y eran exigibles y que a la fecha de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1,017,671.63, sin computar intereses. Reclamó, además, la cantidad de $617,620.03 por concepto de costos operativos del andamiaje contractual desembolsados; $132,000.00 por concepto dineros personales desembolsados en forma de préstamo a RWM para seguir operando de acuerdo con el pacto contractual entre estos y el Municipio; $500,000.00, por los sufrimientos y angustias mentales causados por el incumplimiento contractual; y $35,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

El 13 de junio de 2018, RWM presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la cual consignó ocho (8) hechos sobre los cuales no existía controversia e incluyó varios anejos a su solicitud.[2]

Luego de solicitar una prórroga, el Municipio presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.[3] En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones en la demanda, alegando afirmativamente que la causa de la factura y su obligación era nula por ser contraria a la Ley Núm. 81-1991, y presentó varias defensas afirmativas. Entre éstas, sostuvo los siguiente:

Contrato RC-2016-000049

· Los honorarios fueron pactados de forma contingente producto del préstamo o financiamiento estructurado y que fuera desembolsado al Municipio sin que se cumpliera con el proceso de solicitud de propuestas (RFP) requerido en el Art. 3.009(r) de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.

· RWM facturó la cantidad de $46,521.63 por estructurar y tramitar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de mejoras públicas en virtud de la Ley Número 64 del 3 de julio de 1966, según enmendada, a solicitud del Municipio, sin embargo, el financiamiento tramitado fue para el repago y cancelación del Pagaré de Obligación Especial de 2009, Serie A del Municipio de Mayagüez, por lo que no era parte de los servicios o tareas contratados, por lo que no podía cobrar por dicho servicio.

Contratos RC-2017-029 y RC-2017-030

· Dichos contratos fueron suscritos con el propósito de que RWM le brindara servicios y llevara a cabo actividades donde el Departamento de Finanzas Municipal no disponía del peritaje, ni del conocimiento y tampoco de los recursos técnicos, sin embargo, no se cumplió con el requisito del RFP para la contratación de los mismos conforme al Art. 3.009(r) de la Ley Núm. 81-1991, por lo que dichos contratos advinieron nulos, y en consecuencia no tenían derecho a cobrar lo reclamado.

En torno a los daños reclamados, el Municipio sostuvo que estaban total o parcialmente prescritos, además de no haber cumplido con el requisito de notificación previa que requiere la Ley Núm. 81-1991.

En cuanto a la reconvención, el Municipio alegó, en resumidas cuentas, que desde el periodo del 6 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2017, RWM y este habían suscrito múltiples contratos de servicios profesionales para brindar servicios y llevar a cabo actividades donde el Departamento do Finanzas no disponía del peritaje, ni del conocimiento y tampoco de los recursos técnicos sin haber cumplido con el proceso de requerimiento de propuestas requerido por ley, por lo que eran nulos. Adujo, que RWM había facturado y cobrado una cantidad aproximada de $10,500,000.00 por dichos servicios y que, al ser nulos los contratos, procedía que RWM devolviera dicha cantidad al Municipio. En la alternativa, sostuvo que RWM había sido contratado a contingencia para “estructurar y tramitar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de mejoras públicas” y para “estructurar y tramitar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de empresas municipales auto liquidables”. No obstante, los préstamos o financiamientos tramitados por RWM no fueron para dichos propósitos, sino para el pago de deudas, por lo que se facturó y cobró por unos servicios que no eran parte de los servicios o tareas contratadas. Finalmente, sostuvo que, en la alternativa, el Municipio le pagó a RWM sin que se hubieran efectuado las enmiendas correspondientes para añadirle fondos a los contratos, de suerte que hubieran fondos suficientes asignados en las partidas para el pago de los honorarios contingentes.

El 26 de octubre de 2018, RWM presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Sobre Alegaciones de Nulidad Contractual y Devolución de Dineros Contenidas en Contestación a Demanda y Reconvención”.[4] En síntesis, sostuvo que los contratos otorgados entre las partes eran válidos, por cuanto las alegaciones de nulidad y devolución de dineros cobrados contenidas en la reconvención instada por el Municipio eran insostenibles jurídicamente.

Por su parte, el Municipio presentó una “Moción Solicitando se Deniegue de Plano la Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Alegaciones de Nulidad Contractual y Devolución de Dineros Contenidas en Contestación a Demanda y Reconvención Presentada por la Parte Demandante, por Incumplir con los Requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil”.[5]

El 18 de enero de 2019, el Municipio presentó una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” solicitando que se declarara con lugar la reconvención presentada y ordenara a RWM a devolverle la cantidad de $408,273.50 que le fueran pagados en atención a los servicios cuyos honorarios fueron pagados de forma contingente, y se determinara que no procedía el pago de $46,521.63 reclamados en la demanda bajo el contrato de servicios número RC2016-049.[6...

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