Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-04-2023, número de resolución KLAN202300065

Fecha de la decisión20 Abril 2023
PartesTomas F. Daviu Ledesma v. Mapfre Praico Insurance Company
LEXTA20230420-003 - Tomas F. Daviu Ledesma v. Mapfre Praico Insurance Company

LEXTA20230420-003 - Tomas F. Daviu Ledesma v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

TOMÁS F. DAVIÚ LEDESMA

Apelante

V.

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DOS MARINAS I; CUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; HOC INSURANCE GROUP, INC.: YANIRA ORSINI VÉLEZ Y SU ESPOSO (A) FULANO DE TAL; FULANO (A); CORPORACIONES ABC; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ

Apelados

KLAN202300065

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Caso Núm.:

FA2020CV00580

Sobre:

Código de Seguros Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

NORMAND DÍAZ ACEVEDO, REPRESENTADO NYDIA ACEVEDO SANTOS

Apelantes

V.

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DOS MARINAS I; CUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; HOC INSURANCE GROUP, INC.: YANIRA ORSINI VÉLEZ Y SU ESPOSO (A) FULANO DE TAL; FULANO (A); CORPORACIONES ABC; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ

Apelados

Caso Núm.:

FA2021CV00780

Sobre:

Código de Seguros Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

RADAMÉS JORDÁN ORTIZ

Apelante

V.

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DOS MARINAS I; CUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; HOC INSURANCE GROUP, INC.: YANIRA ORSINI VÉLEZ Y SU ESPOSO (A) FULANO DE TAL; FULANO (A); CORPORACIONES ABC; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ

Apelados

Caso Núm.:

FA2021CV00956

Sobre:

Código de Seguros Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

WILLIAM FLEMING SALA ET AL

Apelantes

V.

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DOS MARINAS I; CUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; HOC INSURANCE GROUP, INC.: YANIRA ORSINI VÉLEZ Y SU ESPOSO (A) FULANO DE TAL; FULANO (A); CORPORACIONES ABC; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ

Apelados

Caso Núm.:

FA2021CV01001

Sobre:

Código de Seguros Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2023

El 23 de enero de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Normand Díaz Acevedo, (en adelante, señor Díaz Acevedo o parte apelante), por conducto de Nydia Acevedo Santos, William Fleming Sala, Guillermina Alfonso Vicioso y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, (en adelante, SLG Fleming-Alfonso), a través de su representación legal. En el recurso de Apelación de epígrafe, el señor Díaz Acevedo, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 21 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante el aludido dictamen, el tribunal a quo desestimó, con perjuicio, la causa de acción contra MAPFRE Praico Insurance Company, (en adelante, MAPFRE), incoada por el señor Díaz Acevedo, por prescripción.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

I

En la Sentencia Parcial apelada se dilucidan cuatro (4) demandas incoadas por titulares de apartamentos en el Condominio Dos Marinas I, en Fajardo, (el Condominio), por hechos que se remontan al 20 de septiembre de 2017, tras el paso del Huracán María. Luego de varios trámites procesales, las cuatro (4) acciones fueron consolidadas por el foro de instancia. Para una mejor comprensión del tracto procesal relevante al recurso de epígrafe, reseñamos, de manera sucinta y por separado, el cuadro fáctico de las cuatro (4) acciones instadas, previo a la consolidación y, pertinente a la controversia que nos ocupa. Los casos son los siguientes: FA2020CV00580, FA2021CV00780, FA2021CV00956 y FA2021CV01001. Veamos.

El Caso Núm. FA2020CV00580, tuvo su génesis el 20 de septiembre de 2020, cuando el señor Tomás F. Daviú Ledesma (en adelante, señor Daviú Ledesma), presentó una Demanda sobre Código de Seguros, incumplimiento contractual y daños y perjuicios, contra los apelados de epígrafe. En la demanda, el señor Daviú Ledesma alegó ser el titular de un apartamento en el Condominio, el cual sufrió daños en su estructura a consecuencia del Huracán María, el 20 de septiembre de 2017. Según adujo, los daños de la estructura estaban cubiertos por dos (2) pólizas gestionadas por la aseguradora MAPFRE, a saber: (1) póliza matriz de estructura completa del edificio del Condominio, Póliza Núm. 1600178004669 y, (2) póliza multilineal de propiedad personal, Póliza Núm. 1777158001375. En síntesis, el señor Daviú Ledesma sostuvo que, tras la inspección y los ajustes correspondientes realizados por un ajustador público certificado, contratado por el Condominio, se estimaron los daños de contenido en $27,442.23.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 4 de mayo de 2022, la codemandada HOC Insurance Group, Inc. (en adelante, HOC), instó una Moción Solicitando Consolidación, mediante la cual sostuvo que, paralelo al Caso Núm. FA2020CV00580, se habían presentado tres (3) causas de acción adicionales, que comprendían cuestiones comunes de hecho y de derecho, contra las mismas partes y con igual representación legal. En vista ello, adujo que, por cuanto los pleitos se encontraban en fases idénticas, la consolidación no dilataría los procedimientos.

Por otro lado, conforme surge del expediente del Caso Núm. FA2021CV00780, el 1 de octubre de 2021, el señor Díaz Acevedo presentó una Demanda sobre Código de Seguros, incumplimiento contractual y daños y perjuicios, también contra los apelados de epígrafe. Al igual que en el caso anterior, el señor Díaz Acevedo alegó ser el titular de un apartamento en el Condominio, que sufrió daños a la estructura por el paso del Huracán María y, que dichos daños estaban cubiertos por la Póliza Núm. 1600178004669 y, la póliza multilineal de propiedad personal, Póliza Núm. 1777158001375, ambas gestionadas por MAPFRE. El señor Díaz Acevedo sostuvo que, los daños de contenido fueron estimados por el ajustador público en $21,999.34.

Según surge del expediente, el ajustador público sometió la reclamación de estructura, áreas comunes y pérdida por derrama del Condominio a MAPFRE, el 22 de diciembre de 2017. No obstante, el señor Díaz Acevedo planteó que, la Junta de Directores del Condominio descartó el informe de ajuste realizado por el ajustador público y redujo significativamente la cuantía a la que tenía derecho por los daños. Alegó, además, que, contrario a lo que dispone la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq. (en adelante, Código de Seguros), MAPFRE emitió la póliza multilineal personal de contenido y derrama a favor del Condominio, cuando era su obligación emitirla a favor de los titulares de manera individual. Cabe destacar, en este punto que, la Junta de Directores del Condominio llevó a cabo múltiples asambleas extraordinarias para discutir el asunto de la reclamación, siendo la última, según surge del expediente, el 1ro de septiembre de 2019.

Por otro lado, el señor Díaz Acevedo alegó en su Demanda que, la señora Yanira Orsini Vélez, representante autorizada de HOC, (en adelante, señora Orsini Vélez), infringió sus deberes como tal, al hacer falsas representaciones en la venta de una póliza que se suponía era a nombre de los titulares del Condominio en su carácter individual, mas, resultó ser general. Asimismo, adujo que, la señora Orsini Vélez intervino de manera inapropiada con MAPRE, al impedir que el ajustador público del Condominio pudiera continuar realizando sus labores.

En adición, sostuvo que, como corredor de seguros, HOC incumplió sus obligaciones al permitir que, a través de su representante autorizada, la señora Orsini Vélez, se emitiera una póliza defectuosa y, al no realizar las debidas diligencias para evitarlo, en clara violación al Código de Seguros, supra. Conforme lo anterior, el señor Díaz Acevedo solicitó el resarcimiento de los daños estructurales sufridos en su apartamento por el paso del Huracán María y el pago por los daños y perjuicios sufridos.[1]

El Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos correspondientes el 8 de octubre de 2021. Tras varias incidencias procesales, el 2 de febrero de 2022, MAPFRE presentó una Moción de Desestimación. En virtud de esta, adujo que, las alegaciones esbozadas en la Demanda no justificaban la concesión de un remedio contra MAPFRE, toda vez que, la reclamación era respecto a actuaciones de terceros ajenos a esta y, puesto que, las alegaciones en la demanda estaban fundamentadas en el pliego de imputaciones del Comisionado de Seguros y, el Tribunal no podía tener en cuenta dichas alegaciones.[2]

Por su parte, el 24 de febrero de 2022, el señor Díaz Acevedo presentó su Oposición a Moción Solicitando Desestimación. En su moción, adujo que las alegaciones en la demanda contra MAPFRE eran suficientes. Arguyó que, la demanda precisaba los actos negligentes de MAPFRE que le provocaron daños, a saber, (1) emitir una póliza multilínea a favor del Condominio, en lugar de los titulares y, (2) remitir de manera culposa y negligente el pago que le correspondía a los titulares del Condominio. De la misma forma, entendió que, el argumento de que las imputaciones realizadas por el Comisionado de Seguros no debían ser evaluadas, era trivial y desacertado.

Por su parte, luego de una solicitud de prórroga, el 8 de marzo de 2022, MAPFRE presentó Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación. Allí, MAPFRE reiteró su postura en cuanto a que la Demanda era improcedente, por no contener alegaciones que justificaran la concesión de un remedio. Añadió, además, que, las...

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