Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-07-2023, número de resolución KLCE202300701
| Fecha de la decisión | 20 Julio 2023 |
| Partes | Rigoberto Iii Puente Morales v. Zulmarie Rodriguez Lopez |
LEXTA20230720-005 - Rigoberto Iii Puente Morales v. Zulmarie Rodriguez Lopez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
Panel XI
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RIGOBERTO III PUENTE MORALES Peticionario
v.
ZULMARIE RODRÍGUEZ LÓPEZ Recurrida
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KLCE202300701
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Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Caso Núm. PO2020RF00150
Sobre: Divorcio
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Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2023.
Enfrascadas las partes de epígrafe en un pleito sobre custodia, que ya supera los dos años, habiendo mediado informes sociales divergentes sobre dónde yace el bienestar óptimo de una menor, y la petición del padre-peticionario para impugnar las recomendaciones de los informes sociales más recientes, mediante sendas Resoluciones el Tribunal de Primera Instancia (TPI) determinó, sin la celebración de una vista probatoria previa, conceder la custodia legal de la menor a la madre, imponer unas relaciones filiales supervisadas al peticionario, y autorizar a la madre a realizar un viaje de placer junto a la menor, por más de treinta días, fuera de Puerto Rico, en la residencia de su actual pareja.
El apelante sostiene que, con la actuación descrita, el foro primario lesionó su derecho fundamental constitucional a un debido proceso de ley, al privarle de la custodia de su hija, la menor, sin darle la oportunidad de presentar prueba sobre las razones por las cuales ello no procedía. Tiene razón, el tribunal a quo tomó su determinación sin conceder oportunidad alguna al peticionario para presentar prueba relativa a la custodia compartida de la menor a la que aspiraba seguir disfrutando, y por ello incidió. Cabe expedir el recurso de certiorari solicitado y revocar las dos Resoluciones recurridas, para ordenar que se celebre una vista, de manera expedita, en que las partes presenten prueba sobre sus alegaciones, en torno a dónde reside el interés óptimo del menor[1] en la determinación sobre su custodia.
I. Resumen del tracto procesal
Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 18 de abril de 2004, procreando a dos hijos: el hoy joven R.I.P.R. (el menor), nacido el 21 de septiembre de 2004; y la niña V.Z.P.R., (la menor), nacida el 16 de diciembre de 2015, (en conjunto, los menores).
Transcurridos varios años, el 24 de febrero de 2020, el señor Rigoberto III Puente Morales (señor Puente Morales o peticionario), instó Demanda de divorcio contra la señora Zulmarie Rodríguez López (señora Rodríguez López o recurrida), solicitando, en lo pertinente, que la patria potestad y la custodia de los menores fuera compartida, e incluyendo petición para que el asunto sobre las relaciones filiales fuera referido a la Oficina de Relaciones de Familia[2], (ORF).
Mediante Contestación a demanda y Reconvención, la señora Rodríguez López afirmó: que las partes habían compartido un rol activo en la crianza de sus hijos y contaban con las capacidades necesarias para ostentar la custodia compartida; que la política pública que impera en nuestro ordenamiento jurídico es que los hijos tengan la oportunidad de compartir en igualdad de condiciones con ambos progenitores. Por lo cual, y aludiendo al mejor interés de los menores, esta solicitó que se concediera la custodia y patria potestad compartida, según había sido solicitadas en la demanda de divorcio[3].
Atendidas las referidas mociones en sus méritos, el foro primario emitió Sentencia el 25 de octubre de 2021, declarando Con Lugar la demanda presentada en todos sus términos[4]. En lo relativo a la controversia ante nosotros, el TPI indicó lo siguiente: (1) en cuanto a la pensión alimentaria, quedaría en suspenso mientras se adjudica lo pertinente a la custodia de los menores; (2) ambos padres compartirán la patria potestad de los menores y, en cuanto a las relaciones filiales, se mantiene el plan conforme la Resolución y Orden emitida el 7 de junio de 2021, (cuyo contenido detallaremos en el próximo párrafo).
Según la Minuta donde se recogieron las ocurrencias de la vista que dio lugar a la Resolución y Orden de 7 de junio de 2021 mencionada[5], el caso fue llamado para atender una solicitud urgente de relaciones filiales provisionales instada por la señora Rodríguez López. En definitiva, y luego de que las partes argumentaran sobre varias situaciones atinentes a cómo se habían conducidos las relaciones filiales hasta ese momento, estas coincidieron en el establecimiento de unas relaciones filiales provisionales, hasta que la Oficia de Relaciones de Familia hiciera la investigación correspondiente para su establecimiento. De conformidad, las partes acordaron, y el Tribunal aprobó mediante la Resolución y Orden aludida[6], que, hasta que la Oficina de Relaciones de Familia hiciera la investigación correspondiente, se establecerían unas relaciones filiales provisionales compartidas, en semanas alternas, desde el 15 de junio de 2021[7]. Además, se acompañó una Orden, dirigida a la ORF, refiriendo el caso a su atención.
A menos de un mes de que fuera emitida la citada Sentencia de divorcio, -donde se reiteró el estatus quo respecto al establecimiento provisional de la patria potestad y custodia compartida, hasta que se contara con un informe sobre el asunto proveniente de la Unidad de Relaciones de Familia-, el 18 de noviembre de 2021, la señora Rodríguez López instó una Solicitud de custodia monoparental[8]. Adujo que la menor no estaba siendo ayudada por el peticionario en sus estudios, imputándole también maltrato emocional (dirigido el presunto maltrato hacia la recurrida), sintiendo temor por su seguridad, de lo que adujo haber informado a una Trabajadora Social (TS) del Departamento de la Familia (DF). Sostuvo que, por razón de que el peticionario no tenía el tiempo, ni la capacidad de asumir el cuidado de los menores, estos debían relacionarse con el padre los fines de semana que no trabajase. A tenor, solicitó al TPI que ordenara a la ORF evaluar un cambio de custodia inmediata, mientras se finalizaba el estudio social.
A raíz de ello, el foro primario emitió Orden[9], el 3 de diciembre de 2021, refiriendo las alegaciones contenidas a la atención del Trabajador Social correspondiente de la ORF, para que atendiera el asunto.
Luego, el 2 de mayo de 2022, la ORF notificó al Tribunal haber finalizado la intervención que se le ordenó, y que el informe social correspondiente estaba disponible para su consideración. En dicho informe se recomendó el establecimiento de una custodia compartida, con plan de semanas alternas, tal como se venía llevando a cabo al momento[10]. Se indicó, además, que ambos padres requerían de servicios para fortalecer sus capacidades protectoras, y que no se lograron corroborar las alegaciones de violencia doméstica alzadas por la recurrida. Ante lo cual, el 11 de mayo del mismo año, el TPI concedió a las partes un término de quince días para que expresaran su posición sobre el contenido del informe.
En respuesta, el 26 de mayo de 2022, la señora Rodríguez López presentó Posición en torno a informe social y solicitud de modificación provisional de custodia[11]. En síntesis, expresó no estar de acuerdo con la recomendación sobre custodia compartida de la menor, por lo que se disponía a impugnar el informe. A pesar de la recomendación de la TS sobre custodia compartida, señaló que, según dicho informe, el padre se encontraba debilitado en sus capacidades protectoras, por lo que solicitó que se le concediera la custodia exclusiva sobre los menores de manera provisional, en lo que concluía el proceso de impugnación de solicitado.
Ocurridos varios incidentes procesales[12], el 30 de enero de 2023, fue celebrada una vista para considerar la Moción presentada por la señora Rodríguez López, que mencionamos en el párrafo anterior. Según la Minuta[13] de lo allí ocurrido, la recurrida se reiteró en su propósito de impugnar el informe social, en cuanto a ambos menores, pero particularmente respecto a la menor, pues el menor ya no vivía con el peticionario y tampoco se relacionaba con este. Adujo estar solicitando la custodia exclusiva de la menor, por unos incidentes que estaban pasando, al tenor de los cuales solicitó que se ordenara un informe social suplementario. El peticionario no se opuso a la petición del informe suplementario, y el TPI accedió a ordenar la preparación de este.
El 7 de marzo de 2023, el tribunal a quo ordenó que las partes observaran el cumplimiento estricto de las relaciones, según habían sido establecidas[14].
El 28 de marzo de 2023, el señor Puente Morales instó Urgente moción informativa y en solicitud de remedio[15]. Aseveró que, a pesar de la reciente Orden el TPI, de 7 de marzo de 2023, en la cual se requirió a las partes el cumplimiento estricto de las relaciones filiales establecidas, la señora Rodríguez López presuntamente persistía en incumplirlas, no haciendo caso de lo dictaminado por el Tribunal, como si las órdenes de dicho foro fueran livianas.
Mediante Urgentísima Oposición a moción informativa urgente y en solicitud de orden[16], la señora Rodríguez López adujo que el padre del peticionario (abuelo paterno de la menor), agredió a la menor en la escuela, insistiendo en llevarla a su casa en Yauco, donde estaría el peticionario, asunto que provocó la solicitud de una orden de protección en su contra. Además, trajo a la atención del Tribunal un referido al Departamento de Familia (DF) con relación a incidentes de presunta violencia doméstica del peticionario hacia la recurrida. Por lo cual, solicitó, en lo pertinente, la custodia exclusiva de la menor.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2023, compareció la URF para informar que había finalizado su intervención, y el informe complementario ya...
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