Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-01-2023, número de resolución KLAN202200511

Fecha de la decisión20 Enero 2023
PartesEl Pueblo De PR v. Isaac Rivera Moreno
LEXTA20230120-002 - El Pueblo De PR v. Isaac Rivera Moreno

LEXTA20230120-002 - El Pueblo De PR v. Isaac Rivera Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

APELADO

V.

ISAAC RIVERA MORENO

APELANTE

KLAN202200511

Apelación Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

Caso núm.:

J LE2021G0267 (501)

Sobre:

Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2023.

Comparece el Sr. Isaac Rivera Moreno (en adelante el señor Rivera Moreno o el apelante), y solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 12 de mayo de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma, el TPI, cónsono con el fallo de culpabilidad pronunciado el 7 de marzo de 2022, declaró culpable y convicto al apelante de un cargo por el delito de maltrato mediante amenaza según tipificado en el Artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA secs. 601–664 (en adelante, Ley Núm. 54) y lo sentenció a una pena de tres años de cárcel. Conforme a las disposiciones de la Ley 36-2021, el foro sentenciador eximió al apelante del pago de la pena especial establecida mediante la Ley 183-1998, según enmendada, 25 LPRA sec. 981 nota.

Con el beneficio de la comparecencia del Ministerio Público y de contar con la transcripción estipulada de la prueba oral, resolvemos. Se adelanta la confirmación de la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2021, el Ministerio Público presentó en contra del apelante una acusación por transgredir las disposiciones del artículo 3.3 de la Ley 54, supra, el cual tipifica el delito de maltrato mediante amenaza.[1] Tras varios incidentes procesales, el 7 de marzo de 2022 se celebró el juicio por tribunal de derecho, y como se indicara previamente, culminados los procedimientos, el TPI dictó la Sentencia que nos ocupa.

Inconforme, el señor Rivera Moreno recurre de dicha determinación y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al declarar al acusado culpable del delito de maltrato mediante amenaza tipificado en el Art. 3.3 de la Ley 54, aun cuando la prueba de cargo fue insuficiente e insatisfactoria para establecer la comisión del delito imputado, en violación al derecho del acusado a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley, garantizados por el Art. II Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.[2]

Toda vez que el apelante señala asuntos relacionados con la apreciación de la prueba, dicha parte sometió, y el Ministerio Público estipuló, la transcripción de los procedimientos celebrados ante el TPI. Las partes presentaron sus respectivos alegatos, por lo que el recurso quedó perfeccionado para nuestra adjudicación. Comenzamos exponiendo un resumen de la prueba presentada en el juicio.

Sra. Rhonda Rodríguez Rivera

La señora Rodríguez Rivera comenzó su testimonio declarando que conocía al apelante porque este fue su pareja durante siete (7) años, hasta finales de agosto o principios de septiembre de 2021.[3] Luego de identificar al apelante, a preguntas de la representante del Ministerio Público, la señora Rodríguez Rivera testificó que el 6 de septiembre de 2021, a eso de las siete de la mañana, se encontraba en su residencia y que procedió a abrir el portón para llevarle unas galletitas a los perros que estaban ubicados al lado derecho de la vivienda, parte de la residencia que, en palabras de la declarante, da hacia la acera. La señora Rodríguez Rivera indicó que, en el momento en que se encontraba con los perros, el apelante apareció en la acera, por la parte de afuera de la verja “de nuevo pidiendo dinero… ya que esa noche tampoco me dejó dormir”.[4]

A preguntas de la Fiscal, la testigo afirmó que para la referida fecha llevaban dos semanas separados.[5] Añadió, a preguntas de la Fiscal y tras el Tribunal denegar la objeción de la representante legal del apelante, que durante la noche anterior, estuvo este “toda la noche por la ventana llamándome, gritando, pidiendo dinero. Yo me quedé callá[], en ningún momento le respondí, ni le contesté a las llamadas”.[6] Sobre este particular, añadió que “Él lo único que quería era dinero. Él aceptaba que ya yo no iba a estar con él y sólo quería para poder irse”.[7]

Continuando con su declaración, la señora Rodríguez Rivera indicó:

Pues por la mañana[,] me levanto, antes de abrir el portón[,] si miro por to’ las ventanas y no lo vi. Salgo, ya, ya me encuentro al lado derecho de la casa al lado de la acera, dándole las galletitas a los perros[,] cuando él se me aparece ahí mismo en la acera. De nuevo me pide dinero, le digo que ya no lo puedo ayudar más. En ese momento él me brinca la verja, se me para de frente y corre hacia la casa al frente para poder entrar.[8]

A solicitud especifica de la Fiscal, para que detallara qué le dijo el apelante, la declarante indicó:

Él quería que si el, que si yo quería que él me dejara tranquila y vivir en paz[,] que le diera dinero para poder irse. […] Le dije que no, que esta vez ya no más, que no lo podía ayudar. Ahí él brinca la verja, entra a mi propiedad y corre hacia la entrada principal de la casa. Yo me le fui detrás con miedo, ya que yo tengo tres hijos, se encontraban durmiendo adentro y yo había dejado la llave pegada en el portón. Mi miedo fue que él entrara y se encerrara con mis hijos. Forcejeamos en el portón, logré sacarlo y ahí fue aonde[] él[,] en la entradita de la casa[,] tengo unos palitos de tiki de esos que se prenden para los mosquitos[,] que son de metal. Él los arrancó, empezó a gritar, los tiró y me dijo que esto no se iba a quedar así, que yo se las iba a pagar, brincó la verja riéndose y se fue.[9]

A la pregunta de qué hizo la testigo una vez el apelante realizó la expresión, esta declaró que llamó a la policía porque “[t]emí. Ya al punto de que él esté brincando adentro de mi casa, a lo escond[ío,] sin yo darle permiso y estar amenazándome[. T]emí y llamé a la policía”.[10]

A la pregunta de qué fue lo que ella temió, la señora Rodríguez Rivera manifestó que sintió miedo “a que él me fuera a hacer algún daño a mí o a mis hijos por tal de que yo no le quería dar dinero”.[11]

De otra parte, en el contrainterrogatorio, a preguntas de la defensa de si había notificado a alguien de la conducta del señor Rivera Moreno de la noche anterior al incidente en cuestión, la testigo declaró que notificó, mientras sucedía, a algunas amistades, a su vecina de al lado, y a compañeros de trabajo, aunque no llamó a la policía.[12]

Además, la declarante aclaró que la verja que el señor Rivera Moreno saltó era de cinco pies, más o menos, que tenía un portón y que estaba cerrado cuando ocurrió el incidente.[13] Reiteró que la razón por la que el señor Rivera Moreno le solicitó dinero era para irse de Puerto Rico.[14] También declaró que, mientras ocurría la situación, cuatro vecinos, mayores de edad, salieron de sus residencias, pero no intervinieron.[15] A preguntas de la defensa, la señora Rodríguez Rivera indicó que el apelante se fue voluntariamente de la propiedad.[16]

En cuanto a las palabras literales que le fueron dirigidas por el apelante a la testigo, esta declaró, a preguntas de la defensa, que le manifestó “Me las vas a pagar, esto no se va a quedar así”.[17] Posteriormente, y ante una nueva pregunta de la represente legal del apelante, se llevó a cabo el siguiente intercambio:

Defensa: [ …] Mire a ver si en ese documento [en el] que usted relata lo que sucedió, usted dice [‘]todo lo que me dijo se dijo en inglés ya que es el idioma que hablamos[’].

Testigo: Sí.

Defensa: [ … ] Así que la conversación que usted tuvo con mi representado fue en inglés.

Testigo: Correcto.

Defensa: Así que lo que usted le dijo al Tribunal el día de hoy que le dijo literalmente mi representado eso no fue lo que se le dijo, ¿verdad que no?

Testigo: Ellos me dijeron que tenía que dar la declaración en español.

Defensa: Le pregunto si eso fue exactamente lo que le dijo mi representado, ¿sí o no?

Testigo: Traducido en español exactamente, sí.

Defensa: O sea, que es una traducción de lo que alegadamente él le dijo, es lo que usted dice.

Testigo: Correcto.

Defensa: Por lo tanto, no es literal lo que la persona le dijo, ¿Verdad que no?

Testigo: ¿Literal en qué sentido?

Defensa: Literal, que fue exactamente y le dijo “me las vas a pagar”.

Testigo: Bueno yo entiendo ambos idiomas y sí significa lo mismo.[18]

A preguntas de la Defensa, la señora Rodríguez Rivera contestó que en la planilla informativa que llenó a solicitud de la policía para formalizar la denuncia ella no indicó sentir miedo. También declaró que siempre sintió miedo.[19] Además, a solicitud de la fiscal, durante el redirecto, la testigo declaró leyendo de la misma planilla que “esta vez no pude más ya que por primera vez sentí miedo por mí y por mis hijos” y confirmando que la había cumplimentado el mismo día del incidente, 6 de septiembre.[20]

Culminado el interrogatorio, la fiscal argumentó que el artículo 3.3 había sufrido enmiendas que habían eliminado determinado para calificar daño en la tipificación del delito y que, por tanto, se cumplían los elementos del delito de maltrato mediante amenaza según tipificado.[21]

Por su parte, la defensa argumentó que me las vas a pagar era una alusión amplia y que, en realidad, no se eliminó el requisito de que el daño tenía que ser específico. Planteó que, si el daño no es específico, el delito queda sin elementos, que si no se trata de causar un daño determinado no sería un delito.[22] Arguyó que el maltrato mediante...

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