Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-01-2022, número de resolución KLCE202101496
| Fecha de la decisión | 20 Enero 2022 |
| Partes | Keileany N. Bula Rodriguez v. Sucesion De Leonor Ochoa Garcia Por Conducto De Su Albacea Testamentario Francis T. Pagan Martinez |
LEXTA20220120-008 - Keileany N. Bula Rodriguez v. Sucesion De Leonor Ochoa Garcia Por Conducto De Su Albacea Testamentario Francis T. Pagan Martinez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
|
KEILEANY N. BULA RODRÍGUEZ; JUAN M. PÉREZ DE VILLAMIL MARTÍNEZ
Recurridos
v.
SUCESIÓN DE LEONOR OCHOA GARCÍA POR CONDUCTO DE SU ALBACEA TESTAMENTARIO FRANCIS T. PAGÁN MARTÍNEZ
Peticionarios |
KLCE202101496 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Caso Núm.:
BY2021CV03460
Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.
Mediante un recurso de certiorari instado el 14 de diciembre de 2021, comparecen la Sra. Francis T. Pagán Martínez, Albacea de la Sucesión de Leonor Ochoa García Malavé (en adelante, la peticionaria, la Albacea o la señora Pagán Martínez). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 17 de noviembre de 2021 y notificada el 18 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación interpuesta por la peticionaria por falta de parte indispensable.
Conforme a los fundamentos que expresamos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
I.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 30 de agosto de 2021, la Sra. Keileany N. Bula Rodríguez y el Sr. Juan M. Pérez de Villamil Martínez (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de la peticionaria. De entrada, adujeron que, el 5 y 7 de octubre de 2020, la Albacea suscribió, en representación de la Sucesión Leonor Ochoa García, un Contrato de Opción y Promesa de Compraventa (Contrato). En síntesis, alegaron que la peticionaria se comprometió a vender a los recurridos una porción del Solar 190, ubicado en la Urbanización Sardinera Beach en el Municipio de Dorado, Puerto Rico, el cual quedaría identificado como “Lote #2” por el precio de $625,000.00.[1] Explicaron que el contrato dispone que:
UNO: La parte vendedora confiere una opción de compra al comprador por un término de 45 días, una vez la parte vendedora tenga el tracto registral para poder vender la propiedad, o sea, culmine el proceso de segregación de la propiedad, la parte vendedora haya obtenido el relevo de hacienda y presentado en el Registro de la Propiedad la segregación y la Instancia Hereditaria. No obstante lo anterior, la parte vendedora tendrá hasta el 1 de abril de 2021 para tener el tracto registral. En cuya fecha la parte compradora decidirá si extiende el contrato de opción o se da por terminado el mismo, procediendo la devolución íntegra de la cantidad entregada como opción. Como consideración por la opción de compra que aquí se pacta, la parte optante hace entrega de $25,000.00.[2]
Asimismo, los recurridos señalaron que, ante el hecho de que la peticionaria no había culminado los trámites de segregación, el 15 de marzo de 2021, ejercieron su derecho a extender el Contrato hasta el 30 de agosto de 2021 para que se culminaran los trámites pendientes. Argumentaron que el término de cuarenta y cinco (45) días para ejercer la opción de compra comienza a partir de que la peticionaria finalice el tracto registral. Luego de varias incidencias procesales,[3] los recurridos decidieron extender nuevamente el Contrato por seis (6) meses adicionales, hasta el 28 de febrero de 2022. Ello, con el propósito de que la Albacea culmine los trámites correspondientes a la segregación y al tracto registral. No obstante, aseveraron que al presente la peticionaria no ha devuelto el documento de la extensión del contrato firmado. Por lo tanto, solicitaron al TPI que ordene el cumplimiento específico del contrato, es decir, que se firme la extensión del contrato para que la Albacea pueda completar los trámites pendientes. En la alternativa, ordene al alguacil del TPI a firmarlo, así como la concesión de costas y honorarios de abogado.
Posteriormente, el 31 de agosto de 2021, la Secretaría del TPI expidió el emplazamiento a la señora Pagán Martínez, como Albacea Testamentaria en representación de la Sucesión de Leonor Ochoa García, compuesta por el Sr. Andreu Peter Ochoa, Guy Stephanie Peter, Julie Olivia Peter, Adriana Peter, Andrea Peter, Roxanne Lemay, Bianca Lemay y Jacqueline Lemay.[4]
Por su parte, el 8 de noviembre de 2021, la Albacea instó una Moción de Desestimación. En esencia, sostuvo que procedía la desestimación de la Demanda entablada en su contra, toda vez que al presente no se han emplazado los miembros de la Sucesión Leonor Ochoa García. Añadió que, la sucesión no tiene personalidad jurídica independiente a sus miembros. Por consiguiente, al dejar de acumular partes indispensables, procedía la desestimación del pleito instado en su contra.
En respuesta, el 10 de noviembre de 2021, los recurridos interpusieron una Oposición a Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Como asunto medular, los recurridos aseguraron que la solicitud de desestimación de la Albacea era totalmente improcedente, debido a que la señora Pagán Martínez es la representante de la Sucesión Leonor Ochoa García. Para sustentar sus argumentos, citaron Paine v. Secretario de Hacienda, 85 DPR 817, 820 (1962), el cual dispone que “[e]l albaceazgo no es otra cosa que una administración acompañada de un derecho de representación para cumplir ciertas funciones específicas relacionadas con la conservación del caudal hereditario hasta el momento en que la herencia sea dividida entre los herederos”.[5] Explicaron que es precisamente la capacidad representativa por la cual se incluyó en el litigio y, por consiguiente, no es un fundamento válido para desestimar la presente reclamación. Asimismo, afirmaron que la Albacea suscribió el Contrato en representación de la sucesión.
Así las cosas, el 17 de noviembre de 2021, notificada el 18 de noviembre de 2021, el TPI dictó una Resolución en la cual denegó la solicitud de desestimación instada por la peticionaria.
Inconforme con dicho curso decisorio, el 29 de noviembre de 2021, la peticionaria interpuso una Moción de Reconsideración. El 29 de noviembre de 2021, el foro recurrido dictó y notificó una...
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