Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-12-2023, número de resolución KLAN202300387
| Fecha de la decisión | 20 Diciembre 2023 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Edgardo Rodriguez Gonzalez |
LEXTA20231220-002 - El Pueblo De PR v. Edgardo Rodriguez Gonzalez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. edgardo rodríguez gonzález Apelante | KLAN202300387 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Superior de Mayagüez Caso Núm.: iscr201102180 al 2184 Sobre: Art. 106 CP (2 cargos), Art. 5.04 LA y Art. 5.05 Ley 404-2000 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
Comparece el señor Edgardo Rodríguez González (en adelante, el apelante o señor Rodríguez González), y solicita que revoquemos varias Sentencias emitidas en su contra luego de que el 12 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario) anunciara su fallo de culpabilidad por dos delitos de asesinato en primer grado y tres infracciones a la Ley de Armas.
En base a dicho fallo, el 19 de septiembre de 2013 el TPI dictó sus Sentencias en contra del apelante. Como consecuencia de las mismas, le impuso al señor Rodríguez González una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel, concurrentes entre sí, por cada uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por infracción al Artículo 106 del derogado Código Penal de 2004 (en adelante, Código Penal)[1] en los casos ISCR201102180 al ISCR201102181; veinte (20) años de cárcel[2] por violación al Artículo 5.04 de la derogada Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000 (en adelante, Ley de Armas)[3], según enmendada, en el caso ISCR201102182; y veinte (20) años de reclusión[4] por cada uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas[5] en los casos ISCR20110183 al ISCR20110184. El total de la sentencia impuesta fue de ciento treinta y nueve (139) años de reclusión.
Posteriormente, el 14 de abril de 2023, el foro primario resentenció al apelante tras evaluar una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Ante esto, se reinstaló el derecho de apelar del señor Rodríguez González.
Examinemos el trasfondo procesal y fáctico del caso ante nuestra consideración.
I
Por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2010, el Ministerio Público presentó cinco (5) denuncias en contra del señor Rodríguez González por infringir el citado Artículo 106 del Código Penal, supra, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Luego de varios trámites procesales, el juicio en contra del señor Rodríguez González se celebró por Tribunal de Derecho ante la Honorable Jueza Aixa Rosado Pietri los días 28, 29, 30, 31 de mayo de 2013, así como el 12 de septiembre de 2013. En esta última fecha, el TPI halló culpable al apelante en los cinco (5) cargos presentados en su contra.
El 4 de octubre de 2022, el señor Rodríguez González presentó una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En esta petición, argumentó que por asuntos atribuibles a la representación legal que lo representó en su proceso de juicio ante el TPI, su apelación fue radicada fuera del término jurisdiccional y por ende desestimada.[6] Con el propósito de atender los planteamientos del apelante, el 16 de febrero de 2023, el TPI celebró una vista evidenciaria. Tras la celebración de la vista, el 9 de marzo de 2023,[7] la Honorable Juez Carmen L. Montalvo Laracuente declaró ha lugar la petición al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, así como también una solicitud de re-sentencia para reinstalar el derecho de apelar del señor Rodríguez González. Las nuevas Sentencias fueron dictadas el 14 de abril de 2023.
Por consiguiente, el apelante acude ante nosotros mediante el presente recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:
1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir un fallo de culpabilidad por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de 2004; Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 404-200, aunque no fue derrotada la presunción de inocencia y no se establecieron todos los elementos del delito más allá de duda razonable.
2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar las evidentes, claras y palpables contradicciones del testimonio y la clara motivación para declarar del único testigo de cargo, Brian Santiago, que señala al acusado y lo vincula con las acusaciones presentadas.
A la luz de que el señor Rodríguez González señala asuntos relacionados con la apreciación de la prueba, este sometió ante nosotros la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio. Además, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos, por lo que el recurso quedó perfeccionado.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver. Comenzamos exponiendo un resumen de la prueba presentada en el juicio. En esencia, la prueba testimonial del Ministerio Público consistió en los siguientes testimonios estipulados: (1) el señor Diego Aldegor Vargas, (2) el señor Carlos Rivera Pérez, (3) la señora María Hernández Miranda, (4) el señor Félix Vázquez Solis, (5) la señora Yamaira Falú Carrasquillo, (6) la señora Ana A. Torres, (7) la señora Yanitza Cuevas López, (8) la señora Carmen M. Vélez González, (9) la Doctora Rosa M. Rodríguez Castillo, (10) el Doctor Carlos Chávez Arias, (11) el Doctor Román, (12) el señor Gilberto Chaparro Echevarría, (13) el Agente José Camacho y (14) el Agente Padilla. Además de los testimonios estipulados, la prueba del Ministerio Público se basó en los testimonios vertidos por las siguientes personas: (1) el señor Brian Santiago Rivera, (2) el Agente Héctor Pérez Rojas y (3) el Agente Manuel Caraballo Vázquez. Por su parte, la defensa del señor Rodríguez González presentó el testimonio de la señora Isabel Colón Carlo.
I
-A-
En cuanto a los testimonios estipulados, exponemos una síntesis.
Sr. Diego Aldegor Vargas
Sobre el testimonio del señor Aldegor Vargas, se estipuló que este llegó al negocio en la noche de los hechos y el occiso Wilson Sánchez González se montó en su vehículo. Acto seguido, el señor Aldegor Vargas transportó al occiso Sánchez González al Centro Médico de Mayagüez. Luego de ello, abandonó el centro hospitalario.[8]
Sr. Carlos Rivera Pérez
Respecto al testimonio del señor Rivera Pérez, se estipuló que es un examinador de armas de fuego. Además, se estipularon los dos informes que preparó y redactó tras un análisis y estudio de los casquillos de balas encontrados en la escena.[9]
Sra. María Hernández Miranda, Sra. Yamaira Falú Carrasquillo, Sra. Ana A. Torres, Sr. Félix Vázquez Solis y el Sr. Gilberto Chaparro Echevarría
Se estipuló que la señora Hernández Miranda, la señora Falú Carrasquillo, la señora Torres, el señor Vázquez Solis y el señor Chaparro Echevarría eran las técnicas y los técnicos de control y custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), y que estas personas recibieron las piezas de evidencia y mantuvieron la cadena de custodia.[10]
Sra. Yanitza Cuevas López
Con relación al testimonio de la señora Cuevas López, se estipuló que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso José A. Méndez Ruiz.[11]
Sra. Carmen M. Vélez González
Acerca del testimonio de la señora Vélez González, se estipuló que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso Sánchez González.[12]
Dra. Rosa M. Rodríguez Castillo
En cuanto a la Dra. Rodríguez Castillo, se estipuló el protocolo de autopsia que preparó sobre el occiso Sánchez González.[13]
Agte. José Camacho
Sobre el agente Camacho, se estipuló que era el agente de servicios técnicos de la Policía de Puerto Rico (PPR) que tomó las fotografías de la escena y de los cuerpos de los occisos.[14]
Agte. Padilla
Para efectos del testimonio del agente Padilla, se estipuló que fue el primer policía que llegó al lugar de los hechos y custodió la escena.[15]
Dr. Román
Respecto al testimonio del doctor Román, se estipuló que certificó la muerte del occiso Sánchez González en el Centro Médico de Mayagüez.[16]
Dr. Carlos Chávez Arias
En cuanto al doctor Chávez, se estipuló el protocolo de autopsia que preparó sobre el occiso Méndez Ruiz.[17]
I
-B-
Procedemos ahora con un sumario de los testimonios vertidos en el juicio en su fondo.
Sr. Brian Santiago Rivera
Como parte del examen directo, el señor Santiago Rivera declaró que tenía 28 años y que desde el 2011 estaba cumpliendo una sentencia relacionada con la Ley de Sustancias Controladas.[18] Testificó que, antes de estar confinado, residió en el residencial Candelaria del Municipio de Mayagüez. Afirmó que se dedicaba a herrar y montar caballos. Alegó conocer a Edgardo Rodríguez González por concepto de los caballos y del caserío. Añadió que lo conocía por su apodo, Prieto.[19] Lo identificó y señaló en la sala del tribunal. Luego, expresó que por concepto del caserío también conocía al señor Méndez Ruiz, a quien apodaban el Bombero.[20]
A preguntas del Ministerio Público, el señor Santiago Rivera aseguró que, para la fecha del 14 de agosto de 2010, estaba en la libre comunidad. Específicamente, declaró que, el 14 de agosto de 2010, se encontraba en Cabo Rojo en el negocio Bumper. Indicó que había ido a ese negocio un “par de veces”. Describió que es un negocio de madera donde se baila y bebe. Aseveró que, llegó aproximadamente a las 8:00 o 9:00 de la noche con cuatro personas que son sus amigos y amigas.[21]
Al preguntarle si recordaba haber visto a Prieto, el testigo Santiago Rivera contestó que “había más gente por allí”.[22] Acto seguido, respondió que “estaba por allí, tal vez, estaba por allí”.[23] Luego, afirmó haber visto a Bombero.[24] Tras contestar estas preguntas, la Jueza Rosado Pietri interrumpió y comentó que estaba percibiendo malestar en el...
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