Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-10-2023, número de resolución KLRA202300478
| Fecha de la decisión | 20 Octubre 2023 |
| Partes | B-billboard Bg Llc B-billboard Nc Llc S v. Oficina De Gerencia De Permisos Del Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio |
LEXTA20231020-009 - B-billboard Bg Llc B-billboard Nc Llc S v. Oficina De Gerencia De Permisos Del Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
|
B-Billboard BG LLC B-Billboard NC LLC
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO; ONE MEDIA, CORP.
Recurridos |
KLRA202300478 |
Revisión Administrativa Procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos
Número de Caso ante la OGPE 2023-487729-PRA-016637
Sobre: Permiso para la Instalación de Rótulos y Anuncios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2023.
Comparece las recurrentes, B-Billboard BG LLC (en adelante, “BBBG”) y B Billboard NC LLC (en adelante, “BBNC”), en conjunto las recurrentes, mediante recurso de revisión administrativa titulado Solicitud de Revisión Judicial y nos solicitan que revisemos una Notificación No Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa, emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, “DRA-OGPe”), notificada el 10 de agosto del 2023. En la referida Notificación, la DRA-OGPe determinó que carecía de jurisdicción para atender una Solicitud de Revisión Administrativa presentada por las recurrentes donde, en apretada síntesis, estos se oponían a un Permiso de Instalación otorgado a One Media Corp (en adelante, “One Media”).
Por los fundamentos que expondremos a continuaciónrevocamosla Resolución contra la que se recurre por falta de adecuadaNotificaciónpues había una solicitud de intervención que había que resolver antes de completar el trámite del caso y disponer del mismo por Resolución Final.
I.
Las recurrentes, BBNC y BBBG, son dueñas y operadoras de varias vallas publicitarias (en adelante, “Billboards”) ubicadas en el Municipio Autónomo de San Juan. En lo que atañe al caso ante nos, ambas recurrentes son propietarias de diversos billboards que se ven perjudicados por la parte recurrida. En específico, estos billboards son: (1) Billboard BBNC-Veteranos; y (2) Billboard BBBG-Landrau.
La recurrida, One Media, es dueña de un billboard construido en una propiedad localizada en la Calle A #204-C, Urb. El Veterano, barrio Monacillo Urbano, en el Municipio Autónomo de San Juan. El referido billboard, OM-Veterano, se encuentra en la misma propiedad que el Billboard BBNC-Veterano. Asimismo, el Billboard OM-Veterano, se encuentra en la propiedad colindante en la que está construido el Billboard BBBG-Landrau.
El 6 de marzo de 2018, One Media presentó una solicitud de permiso de construcción ante el Municipio Autónomo de San Juan para la construcción del Billboard OM-Veterano. La solicitud fue elevada ante la OGPe y, posteriormente, el 27 de junio de 2018, se permitió la intervención de BBNC por el ente administrativo entender que estos tenían un interés legítimo con respecto a la referida solicitud.
El 23 de noviembre de 2020, la OGPe aprobó y expidió el Permiso de Construcción a favor de One Media. Sin embargo, BBBG y BBNC presentaron oportunamente unas solicitudes de revisión ante la DRA-OGPe impugnando el Permiso de Construcción. Ambas solicitudes fueron denegadas y como consecuencia de ello, las recurrentes acudieron ante este foro apelativo en revisión de dicha determinación.
El 1 de diciembre de 2021, este tribunal emitió una Sentencia mediante la cual revocó el Permiso de Construcción y devolvió el caso al foro administrativo para que evaluara la concesión del permiso conforme la evidencia que surgía del expediente. One Media solicitó la revisión de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones ante el Tribunal Supremo, pero la misma fue denegada mediante Resolución el 11 de marzo de 2022.
El 18 de julio de 2022, BBBG y BBNC reiteraron que, dada las deficiencias del expediente administrativo, procedía el archivo del Permiso de Construcción. Sin embargo, OGPe no realizó gestiones ulteriores en relación con la revocación del Permiso de Construcción. Posteriormente, BBBG y BBNC advinieron en conocimiento de que, a pesar de no contar con un Permiso de Construcción, One Media estaba operando el Billboard OM-Veterano. Ante ello, las recurrentes presentaron una acción ante el Tribunal de Primera Instancia para impedir la construcción y operación del referido billboard.
Así las cosas, el 31 de mayo de 2023, las recurrentes advinieron en conocimiento de que One Media presentó ante la OGPe una solicitud de permiso para la instalación de rótulos y anuncios relacionados con el Billboard OM-Veterano (Solicitud de PRA). A pesar de haber sido reconocido como parte con interés anteriormente, la OGPe no le notificó la solicitud de One Media a las recurrentes.
El 1 de junio de 2023, las recurrentes solicitaron la intervención en el procedimiento de Solicitud de PRA. Sin embargo, pendiente la adjudicación de la Solicitud de Intervención, el 16 de junio de 2023, la OGPe aprobó la Solicitud de PRA y emitió el Permiso de Instalación.
Inconforme, el 31 de julio de 2023, BBBG y BBNC presentaron una Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA-OGPe en revisión del Permiso de Instalación. Posteriormente, la DRA-OGPe no acogió la Solicitud basándose en que carecían de jurisdicción para atenderle debido a que las recurrentes se habían excedido del término jurisdiccional para solicitar la revisión administrativa.
Siendo así, la parte recurrente acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante una Solicitud de Revisión Judicial, en la cual señaló los siguientes errores:
1) PRIMERO: ERRÓ LA DRA-OGPE AL NO ACOGER Y ADJUDICAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE BBNC Y BBBG.
2) SEGUNDO: ERRÓ LA OGPE AL APROBAR EL PERMISO DE INSTALACIÓN SIN HABER RESUELTO LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PRESENTADA POR BBNC Y BBBG, LO QUE VICIA DE NULIDAD EL PERMISO DE INSTALACIÓN.
3) TERCERO: ERRÓ LA OGPE AL APROBAR EL PERMISO DE INSTALACIÓN SIN EXISTIR UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE PARA EL BILLBOARD OM-VETERANOS.
Examinada la petición presentada y demás escritos, procedemos a exponer el derecho aplicable.
II.
A. Deferencia
Es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 211 DPR __ (2023), 2023TSPR6, res. 25 de enero de 2023; Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Estos dictámenes cuentan con una presunción de legalidad y corrección que subsiste mientras no se produzca suficiente prueba para derrotarla. OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79 (2022); Capó Cruz v. Junta de Planificación et al., 204 DPR 581 (2020); Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 626; Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012).
Para así lograrlo, corresponde a la parte que las cuestiona "demostrar que existe otra prueba en el expediente que reduzca o menoscabe el valor probatorio de la evidencia impugnada, hasta el punto de que no se pueda concluir que la determinación de la agencia fue razonable de acuerdo con la totalidad de la prueba presentada que tuvo ante su consideración." Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, 202 DPR 117, 128 (2019); Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006).
Para esta encomienda de la revisión judicial, la Sec. 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9675, dispone que los tribunales se ceñirán a evaluar (1) si el remedio concedido fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto en su totalidad, y (3) si se sostienen las conclusiones de derecho realizadas por la agencia. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, supra; Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam., 207 DPR 833, 839-840 (2021); Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., supra.
Así pues, la deferencia a la determinación de una agencia administrativa cederá cuando: (1) no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró al aplicar o interpretar las leyes o los reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó de forma arbitraria, irrazonable o ilegal, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas (énfasis nuestro), supra; Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 628.
B. Notificación...
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