Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-03-2023, número de resolución KLCE202300161
| Fecha de la decisión | 20 Marzo 2023 |
| Partes | Luis G. Arroyo-ocasio v. Skycom Corporation Y/o Cualquier Ocupante De Propiedad En Carreteras 149 |
LEXTA20230320-003 - Luis G. Arroyo-ocasio v. Skycom Corporation Y/o Cualquier Ocupante De Propiedad En Carreteras 149
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
LUIS G. ARROYO-OCASIO; CARLOS ENRIQUE ARROYO-OCASIO; JULIO ANTONIO ARROYO-OCASIO; MAYLEEN ARROYO-RIVERA; JOSÉ RAMÓN ARROYO-RIVERA; LYDIA INOCENCIA ARROYO-SOSA; JAMES GÓMEZ-ARROYO; CHRISTOPHER GÓMEZ-ARROYO
Peticionarios
v.
SKYCOM CORPORATION Y/O CUALQUIER OCUPANTE DE PROPIEDAD EN CARRETERAS 149, KM. 16, BARRIO JAGUAS, CIALES; ANDREA WALTERS, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y COMO PRESIDENTA DE SKYKOM
Recurrido |
KLCE202300161 |
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Civil Núm.: AR2020CV01073
Sobre:
Incumplimiento de contrato; invasión de propiedad, desahucio; cobro de dinero; enriquecimiento injusto, daños y perjuicios.
|
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2023.
Comparecen Luis G. Arroyo-Ocasio, Carlos Enrique Arroyo-Ocasio, Julio Antonio Arroyo-Ocasio, Mayleen Arroyo-Rivera, José Ramón Arroyo-Rivera, Lydia Inocencia Arroyo-Sosa, James Gómez-Arroyo y Christopher Gómez-Arroyo (en conjunto, “los peticionarios”) y solicitan que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario), la cual fue notificada el 29 de diciembre de 2022. Mediante esta, el foro primario denegó una moción instada por los peticionarios para compeler a la parte recurrida a producir y cumplir con cierto descubrimiento de prueba realizado y solicitado por los peticionarios. Ello, debido a que consideró que la doctrina de la ley del caso resultaba de aplicabilidad, en virtud de una Resolución, previamente emitida el 14 de septiembre de 2021.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de epígrafe.
I.
El 10 de septiembre de 2020, los peticionarios presentaron una Demanda, sobre incumplimiento de contrato, invasión de propiedad, desahucio, cobro de dinero, enriquecimiento injusto, y daños y perjuicios, en contra de Skycom Corporation y Andrea Walters, en su capacidad personal y como presidenta de Skycom (en adelante, “parte recurrida”). El 2 de diciembre de 2022, los peticionarios enmendaron la demanda.[1]
Como remedio, los peticionarios solicitaron que el tribunal le ordenase a la parte recurrida desahuciar la propiedad que estos arriendan, así como el pago de la renta adeudada al momento del desahucio. Además, la cantidad total adeudada al momento del lanzamiento, una indemnización por daños y perjuicios, y el pago de las cantidades que el tribunal determine, por concepto de incumplimiento del contrato de arrendamiento,[2] cobro de dinero, invasiones ilegales y destrucción de propiedad.
Por su parte, el 25 de enero de 2021, la parte recurrida contestó la demanda y, además, instó una reconvención. Con posterioridad, comenzó el descubrimiento de prueba. Como parte de este proceso, el 1 de julio de 2021, los peticionarios le cursaron un primer pliego de interrogatorios. Algunas de las preguntas giraban en torno a conocer la identidad de los subarrendadores de la parte recurrida.
El 16 de agosto de 2021, los peticionarios presentaron ante el foro primario una solicitud de orden, para que ordenase producir cierta información a unos terceros que no son partes en el caso.[3] Ello, ante la sospecha de que dichos terceros; a saber, las empresas AT&T, Liberty y T-Mobile, eran los subarrendadores de la parte recurrida.[4]
El 1 de septiembre de 2021, la parte recurrida presentó sus objeciones a algunas preguntas del primer pliego de interrogatorios que le habían cursado los peticionarios. En esencia, la parte recurrida rehusó proveer información sobre la identidad de sus subarrendadores, así como sobre los términos del subarrendamiento.
El 14 de septiembre de 2021, el foro primario emitió y notificó una Resolución.[5] Mediante esta, determinó que no permitiría el descubrimiento de prueba solicitado por los peticionarios, en cuanto a los terceros AT&T, Liberty y T-Mobile.
El 16 de febrero de 2022, los peticionarios presentaron una moción para compeler la contestación del primer pliego de interrogatorios, así como la producción de ciertos documentos, conforme a la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.2.[6] Por su parte, el 27 de diciembre de 2022, la parte recurrida presentó por escrito su oposición a la mencionada solicitud.[7] Esencialmente, la parte recurrida alegó que la Resolución emitida y notificada por el foro primario el 14 de septiembre de 2021, constituía la ley del caso.
Tras evaluar la postura de ambas partes, el 29 de diciembre de 2022, el foro primario emitió y notificó la Resolución recurrida.[8] En síntesis, en virtud de esta, expresó que la doctrina de la ley del caso es de aplicabilidad respecto a lo previamente resuelto por el tribunal el 14 de septiembre de 2021. Como fundamento, el foro primario citó lo resuelto por el Tribunal Supremo en Cacho Pérez v. Hatton Gotay, 195 DPR 1 (2016).
En desacuerdo, el 13 de enero de 2023, los peticionarios solicitaron reconsideración.[9] Tras evaluar dicha moción, el foro primario la declaró No Ha Lugar, mediante una Resolución notificada el 23 de enero de 2023.[10]
Aún inconforme, el 21 de febrero de 2021, los peticionarios presentaron la Petición de Certiorari que nos ocupa. Mediante esta, adujeron que el foro primario cometió los siguientes errores:
Erró el [Tribunal de Primera Instancia] al no permitir el descubrimiento de prueba que la parte peticionaria interesa obtener de la parte recurrida y que no envuelve la anterior solicitud a terceros.
Erró el [Tribunal de Primera Instancia] al determinar que resulta de aplicación la doctrina de la ley del caso en la presente controversia, y la cual debe ser revocada por este Honorable Tribunal.
Por su parte, el 8 de marzo de 2023, la parte recurrida presentó un escrito que tituló Oposición a “Petición de Certiorari”. En esencia, expuso que el recurso de epígrafe constituye un subterfugio para revisar -tardíamente- la Resolución emitida y notificada por el foro primario el 14 de septiembre de 2021. Según destacó, en su momento, el referido dictamen interlocutorio fue objeto de una solicitud de reconsideración oportuna,[11] que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario,[12] mas no del recurso correspondiente ante este foro apelativo intermedio. Ello, en la medida que, en el dictamen recurrido, los propios peticionaros reconocen que el foro primario se limitó a reiterar lo resuelto previamente en la Resolución del 14 de septiembre de 2021, respecto al alcance del descubrimiento de prueba.
Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.
II.
-A-
La Regla52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.52.1, delimita las instancias en que el Tribunal de Apelaciones expedirá un recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. Es decir, cuando “se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la...
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