Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-12-2022, número de resolución KLRA202200519 KLRA202200522 KLRA202200523
Fecha de la decisión | 20 Diciembre 2022 |
Partes | Smt (puerto Rico) Inc. v. Fideicomiso Institucional De La Guardia Nacional De PR |
LEXTA20221220-014 - Smt (puerto Rico) Inc. v. Fideicomiso Institucional De La Guardia Nacional De PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
SMT (PUERTO RICO) INC.
Recurrente
v.
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Recurrida
HOTEL AIRPORT, INC.
Recurrente
v.
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Recurrida CASTRO BUSINESS ENTERPRISES, LLC.
Recurrente
v. FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Recurrida
|
KLRA202200519
KLRA202200522
KLRA202200523 |
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA)
Sobre: Solicitud De Propuesta Para La Concesión/Operación De Las Tiendas Militares |
NGCAE PX LLC
Recurrente
v.
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Recurrida
|
KLRA202200531 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.
Rodríguez Flores, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2022.
Las partes recurrentes, SMT (Puerto Rico) Inc., Hotel Airport Inc., Castro Business Enterprises, LLC y NGCAE PX LLC, cuyos recursos fueron consolidados por este Tribunal, impugnan la Notificación de Adjudicación [de la] Solicitud de Propuesta Tiendas Militares emitida el 20 de julio de 2022, por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA). Mediante la referida adjudicación, FIGNA seleccionó a la compañía Quality Transport & Distribution LLC como licitadora agraciada para la administración y operación de las tiendas militares.
Considerados los escritos de las partes comparecientes y los documentos unidos a los mismos, así como la copia certificada del expediente administrativo presentada por FIGNA, resolvemos.
I.
El 19 y 23 de mayo de 2022, FIGNA publicó en tres periódicos de circulación general en Puerto Rico una invitación para participar en el proceso de requerimiento de propuestas o “Request for Proposal” (RFP) para la administración y operación de las tiendas militares. El aviso consignó que la convocatoria era para todo proponente inscrito en el Registro Único de Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales (ASG) y toda persona natural y jurídica que reuniera los requisitos mínimos para contratar con el Gobierno de Puerto Rico y la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, infra. El anuncio explicó que “[l]os requisitos principales se encuentran en el Artículo 6 de la Ley 23 y en el Reglamento Número 9083 del 9 de mayo de 2019, titulado: Reglamento Conjunto para la Operación de Tiendas Militares del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”. (Cursivas nuestras). El aviso público también dispuso que el 8 de junio de 2022 se llevaría a cabo la reunión preentrega compulsoria para los interesados en presentar propuestas. También pautó la fecha de entrega de propuestas para en o antes del 22 de junio de 2022.[1] Además, el aviso se publicó el 23 de mayo de 2022 en la página de internet de FIGNA.[2]
El pliego de condiciones, términos y especificaciones del RFP contiene las instrucciones sobre cómo presentar la propuesta, la indicación de las condiciones generales y especiales, una pormenorización de cómo se formalizaría el contrato, entre otros asuntos. En cuanto a la información a suplirse, el pliego especificó que todo participante “tendrá la obligación de divulgar toda la información necesaria para que [la agencia pueda] evaluar detalladamente las transacciones y efectuar determinaciones correctas e informadas”.[3]
A su vez, como parte de las condiciones generales y especiales, el pliego especificó que el participante que interesara que su propuesta fuera considerada, debía demostrar su cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables para validar su contratación con FIGNA e incluir una certificación de la agencia de que está debidamente inscrito en el RUL de la ASG. En específico, los participantes debían entregar los siguientes documentos: (1) Certificación de inscripción en el RUL de la ASG; (2) Certificación del Departamento de Hacienda sobre Radicación de Planillas por los últimos cinco (5) años; (3) Certificación Negativa de Deuda del Departamento de Hacienda; (4) Certificación de Radicación de Planillas sobre la Propiedad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); (5) Certificación Negativa de Deuda del CRIM; (6) Certificación de “Good Standing” del Departamento de Estado; (7) Certificación de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); (8) Certificación Negativa de Deuda del Seguro Choferil; (8) Certificación de Registro como Patrono, si aplica; en caso de no aplicar, presentar una declaración jurada explicativa; (10) Certificación de Registro como Patrono y de deuda por conceptos de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad; (11) Certificación de Póliza del Fondo del Seguro del Estado; y (12) en el caso de una corporación, ésta deberá proveer los estados financieros, Planillas de Contribución sobre Ingresos, Planilla sobre Volumen de Negocios y el Informe Anual del Departamento de Estado correspondiente a los últimos tres (3) años.[4]
El pliego aclaró que para determinar cuál propuesta era la más conveniente y beneficiosa para FIGNA, no se tomaría en consideración necesariamente como factor principal la oferta económica, sino también el cumplimiento con las especificaciones, términos, condiciones y garantías requeridas en la requisición. Además, se mencionó que todo participante debía cumplir con los parámetros establecidos en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, con el Código de Ética para Contratistas y con el Código de Ética de la profesión particular del licitador o los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio.[5]
Por último, FIGNA se reservó el derecho de obviar cualquier informalidad o diferencia de menor importancia en los términos y condiciones, siempre y cuando se cumpliera el propósito para el que se solicitan y fuera beneficioso para los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, puntualizó que las desviaciones no afectarían sustancialmente la calidad, capacidad o características de los artículos o servicios solicitados. También, advirtió a los licitadores que el proveer información falsa o incorrecta sería causa suficiente para descalificar o rechazar la propuesta de cualquier participante.[6]
En la fecha pautada (8 de junio de 2022), FIGNA celebró la reunión preentrega compulsoria. El listado o registro de asistencia se adjuntó a la Minuta que detalla las incidencias del proceso. Se discutieron los asuntos relevantes del RFP, se orientó a los licitadores presentes y, además, se contestaron preguntas. Entre los asuntos discutidos, se enfatizaron los requisitos de solvencia económica, inscripción en el RUL de la ASG y las correspondientes certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda y el CRIM.[7]
El 22 de junio de 2022, FIGNA recibió propuestas de los siguientes licitadores: (1) Castro Business Enterprises LLC, (2) Communikart Inc., (3) Hotel Airport Inc., (4) NGCAE PX LLC, (5) Puerto Rico Properties Services, (6) Puerto Rico Supplies Group, (7) Quality Transport & Distribution LLC, (8) Salcedo Quality Project Co., y (9) SMT (Puerto Rico) Inc.
Tras evaluar las ofertas, el 6 de julio de 2022, el Comité Evaluador de FIGNA suscribió un memorando con los resultados y la recomendación de adjudicación.[8] De ésta se desprende que la evaluación se llevó a cabo en cuatro (4) fases.
En la primera fase, se desarrollaron los cinco (5) criterios de evaluación que suman un total de 100 puntos.[9] En la segunda fase, se cotejó que las propuestas cumplieran con el RFP. De las nueve (9) propuestas presentadas, se rechazaron tres (3) de ellas – Communikart Inc.[10], Puerto Rico Supplies Group[11] y Salcedo Quality Project Corp.[12] – porque no cumplieron con los requisitos mínimos del RFP. En la tercera fase, los integrantes del Comité Evaluador, de manera individual, justipreciaron las propuestas aceptadas y proveyeron su puntuación en una hoja. En la última fase, los miembros del Comité Evaluador redactaron el memorando de evaluación dirigido a la Junta de Directores.
El memorando esboza el resumen de cada una de las propuestas aceptadas. También recopila la evaluación individual de los tres integrantes del Comité, la cuantificó y proveyó el cúmulo de puntos de cada propuesta, siendo 94 la puntuación más alta y 61 la calificación más baja. Las puntuaciones se adjudicaron de la siguiente manera:
· Quality Transport & Distribution LLC: 94 puntos.
· Castro Business Enterprises LLC: 86.33 puntos.
· SMT (Puerto Rico) Inc.: 86 puntos.
· NGCAE PX LLC: 75.66 puntos.
· Hotel Airport Inc.: 75.33 puntos.
· Puerto Rico Property Services: 61 puntos.
Los tres evaluadores coincidieron en que la mejor propuesta fue la de Quality Transport & Distribution LLC, entidad que proyectó abrir las tiendas en menor tiempo que los demás proponentes y demostró poseer un estado financiero sólido con amplia experiencia administrativa. Por otra parte, los integrantes del Comité confirieron la puntuación más baja al mismo licitador, Puerto Rico Property Services. Además, consideraron un empate entre Castro Business Enterprises LLC y SMT (Puerto Rico) Inc., y precisaron que ambas corporaciones eran capaces de administrar y operar las tiendas. A su vez, los integrantes del Comité coincidieron en que todas las propuestas aceptadas para evaluación...
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