Sentencia de Tribunal Apelativo de 20-05-2022, número de resolución KLAN202200240
| Fecha de la decisión | 20 Mayo 2022 |
| Partes | Parroquia San Jorge v. Paving Nyv H/n/c J Young |
LEXTA20220520-005 - Parroquia San Jorge v. Paving Nyv H/n/c J Young
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
PARROQUIA SAN JORGE
Apelante
v.
PAVING NYV h/n/c J YOUNG; JAX-JAMES YOUNG t/c/c JAMES YOUNG; JUAN DEL PUEBLO; PEDRO DEL PUEBLO; JOHN DOE; JANE DOE; JACK DOE; y JAMES DOE
Recurridos |
KLAN202200240
|
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN
Caso Núm.: SJ2019CV11894
Sobre: Cobro de Dinero Ordinario; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Requerimiento Injusto |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2022.
Comparece la Parroquia San Jorge (Parroquia San Jorge o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 14 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) que declaró No Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y enriquecimiento injusto, presentada por la apelante en contra de Paving NYV, Jax-James Young y otros (los apelados).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por la Parroquia San Jorge, por falta de jurisdicción por prematuro, debido a notificación defectuosa.
I
El 14 de noviembre de 2019, la Parroquia San Jorge presentó Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y enriquecimiento injusto, en contra de Paving NYV, de Jax-James Young y otros.
El 20 de febrero de 2020, la Parroquia San Jorge solicitó autorización al TPI para emplazar por edictos, lo cual autorizó el foro primario mediante Orden de 19 de marzo de 2020. El 9 de junio 2020 se expidieron emplazamientos por edictos a Paving NYV y a Jax James Young.
El 15 de diciembre de 2021, a solicitud de la Parroquia San Jorge, el foro primario emitió Orden en la que autorizó la expedición de nuevos emplazamientos por edictos. Además, en dicha Orden el TPI instruyó a la Parroquia San Jorge a llevar a cabo la publicación del emplazamiento por edictos de Paving NYV y Jax-James Young, una sola vez, en cualquier periódico de circulación general del ELA y el envío a cada codemandado al lugar de su última dirección física o postal conocida, una copia del emplazamiento y de la demanda, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo, dentro de los diez días siguientes a la publicación del edicto y dentro de los sesenta días desde la expedición de los nuevos emplazamientos. Asimismo, el foro primario ordenó a la Parroquia San Jorge a someter prueba de la publicación del edicto mediante la presentación de una declaración jurada del administrador o agente autorizado del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado.
El 29 y 30 de diciembre de 2020, se publicó el edicto, con los correspondientes emplazamientos.
El 13 de mayo de 2021, el TPI notificó Orden en la que determinó que la Parroquia San Jorge emplazó debidamente a Jax-James Young y Paving NYV, mediante edictos publicados el 29 y 30 de diciembre de 2020, y que dicha parte cumplió con las directrices emitidas en la Orden de 15 de diciembre de 2021.[1]
El 28 de julio de 2021, la Parroquia San Jorge presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Allí expuso que conforme a la Regla 10.1 y 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.1, y R. 4.6, el término de treinta días para notificar la contestación a la demanda comenzó a decursar desde la publicación del edicto, el 29 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente; que transcurrieron cinco meses luego de expirado dicho término y que Jax-James Young y Paving NYC no habían contestado la demanda, por lo que procedía anotarles la rebeldía.
Así las cosas, tras varios incidentes procesales, el 29 de julio de 2021, el foro primario le anotó la rebeldía a Jax-James Young y Paving NYC y señaló Vista en Rebeldía para el 25 de enero de 2022.[2]
El 25 de enero de 2022, el foro primario celebró Vista en Rebeldía a través de VideoConferencia, a la que compareció la Parroquia San Jorge representada por la Lcda. Monique Díaz Mayoral. Allí prestó testimonio el Padre Pedro Luis Reyes Negrón en representación de la Parroquia San Jorge y se presentó, además, prueba documental. Previo a comenzar la Vista en Rebeldía el TPI anotó la rebeldía a los codemandados de identidad desconocida.
Mediante Sentencia emitida el 14 de febrero de 2022, el foro primario declaró No ha Lugar la Demanda presentada por la Parroquia San Jorge. El 15 de febrero de 2022, se registró y se archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia por correo electrónico, únicamente a la Lcda. Monique Díaz Mayoral. [3]
El 2 de marzo de 2022, la Parroquia San Jorge presentó ante el TPI Moción de Reconsideración, Solicitando Nuevo Juicio y Relevo de Sentencia.[4] En igual fecha, presentó, además, Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. Ambas mociones fueron declaradas No Ha Lugar por el TPI mediante respectivas resoluciones emitidas por el foro primario el 4 de marzo de 2022. Nuevamente, se registraron y archivaron en autos copia de ambas notificaciones cursadas por correo electrónico únicamente a la Lcda. Monique Díaz Mayoral.[5]
En lo pertinente a la Moción de Reconsideración, Solicitando Nuevo Juicio y Relevo de Sentencia el TPI concluyó que, aunque la vista era en rebeldía, la Parroquia San Jorge no podía cruzarse de brazos y descansar en las alegaciones presentadas en la Demanda.
Inconforme, la Iglesia San Jorge presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de varios errores por parte del foro primario.
II
-A-
El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas con preferencia; más aún, cuando tenemos el deber ineludible de examinar prioritariamente nuestra jurisdicción. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009).
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007). La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que, previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti v. A.S.A., 149 DPR 902 (2000). Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003).
De conformidad con lo anterior, se entiende que un recurso prematuro es aquel presentado en la Secretaría de un tribunal apelativo antes de que éste tenga jurisdicción. Hernández v. Marxuach Const. Co., 142 DPR 492 (1997). Consecuentemente, un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 DPR 357 (2001). Ello, pues su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, ya que en ese momento todavía no ha nacido autoridad judicial o administrativa para acogerlo. Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 500-501 (2019); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.